- Claúsula primera: antecedentes
- Clausula segunda: de las partes
- Clausula tercera: finalidad del convenio
- Clausula cuarta: de la normatividad
- Clausula quinta: de los compromisos de las partes
- Clausula sexta: de la administración, distribución del aporte de rosario dominicana y de la ejecución de obras
- Clausula sétima: del procedimiento
- Clausula octava: comunidades campesinas afectadas por la actividad minera
- Clasula novena: medio ambiente
- Clausula décima: capacitación
- Clausula décimo primera: trabajo
- Clausula decimo segunda: oportunidades económicas para el desarrollo sostenible
- Clausula décimo tercera: comunicación y cooperación técnica
- Clausula décimo cuarta: respeto y promoción a la cultura la dentidad cultural y turismo
- Clausula décimo quinta: derechos humanos
- Clausula décimo sexta: plazo y validez
- Clausula décimo sétima: cierre de la mina
- Clausula décimo octava: gestión supervisión y evaluación
- Clausula décimo novena: modificaciones
- Clausula vigésima: disposición complementaria
- Clausula vigésimo primera: ratificación
El Pueblo de MONSEÑOR NOUEL (BONAO) y la empresa minera ROSARIO DOMINICANA. promoviendo una cultura de alianza estratégica y con la intención de consolidar una armoniosa convivencia en las relaciones pueblo empresa, reconociendo que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Pueblo representado en el Estado es soberano en su aprovechamiento en un contexto de economía social de mercado que garantiza las libertades de empresa, comercio e industria. Observando el principio de libertad de contratar por el que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes, los que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de ninguna clase, deseosos de establecer un pacto de coparticipación, las partes, convienen en celebrar el CONVENIO MARCO POR EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO).
Claúsula primera: antecedentes
1.1. ROSARIO DOMINICANA . es una Empresa Minera Privada, dedicada desde hace aproximadamente ocho años a la explotación y exportación de concentrado de cobre en el yacimiento minero, mediante su planta de sulfuros y recientemente también dedicada a la explotación y exportación de cátodos de cobre mediante su planta de óxidos. Está comprometida con el desarrollo sostenible de las comunidades MONSEÑOR NOUEL (BONAO) enses y de la provincia. Las responsabilidades de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad son parte integral de la forma en que conduce su negocio. Además, busca oportunidades para compartir su éxito por medio de: a) el trabajo con las comunidades para contribuir a sus necesidades de infraestructura social por medio del desarrollo y uso de las habilidades y tecnologías apropiadas; y b) el desarrollo de asociaciones que se enfoquen en crear valores sostenibles para todos.
1.2. PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), representada por LA MUNICIPALIDAD, es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia está conformada por autoridades democráticamente elegidas y busca concertar acciones con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil en torno al Plan Estratégico de Desarrollo Provincial, y a su vez preside el Comité de Concertación de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO).
1.3. Las dos partes descritas en los párrafos precedentes junto con las organizaciones sociales más representativas de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), entre las cuales se encuentra el FUDIE (Frente Único de Defensa de los Intereses de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), FUCAE (Federación Unificada de Campesinos de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), AUPE (Asociación de Urbanizaciones Populares y Pueblos Jóvenes de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), Sindicato de Comerciantes de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), SITCHPE, (Sindicato de Transportistas y Choferes de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú), CORECAMl (Coordinadora Regional de Comunidades Afectadas por la Minería), las Comunidades Campesinas del entorno de la empresa ROSARIO DOMINICANA. Tintaya Marquiri, Alto Huancané, Huano Huano, Alto Huarca, Bajo Huancané, Huisa, Huisa Ccollana, Anta Ccollana, Huarca, Suero y Cama, los Municipios Distritales, las comunidades Campesinas de la provincia, las instituciones públicas y la Asociación de Productores Pecuarios Huinipampa, conforman EL COMITÉ DE CONCERTACÍÓN DE LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), El mismo que, de acuerdo a su Declaración de Principios y Reglas de Juego, se encuentra comprometido con el futuro de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), actúa con responsabilidad social, gestión compartida, beneficios mutuos en base a decisiones conjuntas y cooperación franca y abierta para el desarrollo socio económico y ambiental de los integrantes, con respeto a los objetivos de cada uno.
Clausula segunda: de las partes
PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), con Registro Único de Contribuyentes Nº 20147346434, representada por el Gobierno Local, presidido por su Alcalde Provincial, distrito y provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), en adelante denominada PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO).
ROSARIO DOMINICANA, con Registro Único de Contribuyentes, como Presidente y Gerente General, y su Vicepresidente y Gerente General Adjunto, facultado según poder inscrito en el Asiento 68 de la ficha 40213 del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio legal en el Campamento Minero, ubicado en el distrito y provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), departamento de Piedra blanca, en adelante denominada ROSARIO DOMINICANA; y
EL COMITÉ DE CONCERTACIÓN DE LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), es un organismo formado por las organizaciones sociales más representativas de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), entre las cuales se encuentra: el FUDIE (Frente Único de Defensa de los Intereses de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), FUCAE (Federación Unificada de Campesinos de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), AUPE (Asociación de Urbanizaciones Populares, y Pueblos Jóvenes de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), Sindicato Único de Comerciantes de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), SITCHPE, (Sindicato de Transportistas y Choferes de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú), Club de Madres Central, CORECAMl (Coordinadora Regional de Comunidades Afectadas por la Minería), las Comunidades Campesinas del entorno de la empresa ROSARIO DOMINICANA. Tintaya Marquiri, Alto Huancané, Huano Huano, Alto Huarca, Bajo Huancané, Huisa, Huisa Ccollana, Anta Ccollana, Huarca, Suero y Cama, los Municipios Distritales, Municipios de Centros Poblados, Colegios Profesionales, APIMES (Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)), las comunidades Campesinas de la provincia, las instituciones públicas y la Asociación de Productores Pecuarios "Huinipampa", la Municipalidad Provincial de MONSEÑOR NOUEL (BONAO) y la empresa ROSARIO DOMINICANA.
Clausula tercera: finalidad del convenio
El presente convenio está orientado a establecer procedimientos, normas de cooperación mutua y compromisos de las partes suscribientes, para que participen en forma responsable y permanente, en la ejecución de proyectos y/o construcciones de infraestructura pública para el desarrollo sostenible de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), el desarrollo de programas y proyectos contemplados en los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo de la provincia (educativos, culturales, deportivos, productivos, sociales y ambientales) que contribuyan al desarrollo sostenible integral de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO) y de ROSARIO DOMINICANA., quienes en forma compartida promoverán la participación, de las instituciones del Estado, así como del sector privado, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, en la ejecución de los proyectos y programas antes descritos.
Clausula cuarta: de la normatividad
El presente convenio está regulado por las normas contenidas en los siguientes cuerpos legales en sus partes pertinentes: Constitución Política del Estado, Art 66°, 67°y 68º; Código Civil, Art. 76°, 77º, 140º y l35Iº; Decreto Supremo 014-92-EM: TUO de la Ley General de Minería, (D.L. N° 25998, D.Leg. Nº 868 y Reglamentos); D.S. 016-93-EM: Reglamento de la Ley General de Minería Sobre Medio Ambiente; Decreto Legislativo 613: Código del Medio ambiente, en sus partes pertinentes (Art. 1º, Inc. 6; Art. 8; Inc F; Art. 10º, 11º, 14º, 15º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 59º y 70º. RM 728-99 – EM/VMM: Reglamento de Participación Ciudadana en Procedimientos de aprobación de Estudios Ambientales, así como las demás leyes y normas que se relacionen en el respeto a derechos que a cada parte le asiste.
Clausula quinta: de los compromisos de las partes
Mediante el presento convenio, los suscribientes se comprometen a lograr la consecución del fin descrito en la cláusula segunda conforme a lo siguiente:
ROSARIO DOMINICANA en el marco de su política de contribuir con el desarrollo sostenible de las comunidades de su entorno y de la provincia donde opera, considera fundamental establecer los mecanismos necesarios para canalizar de forma ordenada el aporte que mediante el presente documento se compromete a realizar.
a) Durante los cinco primeros años de reiniciadas las operaciones do ROSARIO DOMINICANA , al 100% de su capacidad y mientras se mantenga de este modo el funcionamiento de sus operaciones, la empresa se compromete a contribuir con hasta un máximo del 3% de sus utilidades antes de impuestos, y como mínimo, con un monto fijo anual de un millón y medio de dólares, para el desarrollo de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), incluyendo las comunidades de su entorno.
b) A partir del sexto año de reiniciadas las operaciones de ROSARIO DOMINICANA , al 100% de su capacidad y mientras se mantenga de este modo el funcionamiento de sus operaciones, la empresa contribuirá con el desarrollo de la provincia, aportando con hasta el 3% del total de las utilidades antes de impuestos obtenidas anualmente.
Adicionalmente, ROSARIO DOMINICANA y LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) se comprometen a respetar y dar estricto cumplimiento a los acuerdos que se obtengan como resultado de los procesos de diálogo ya iniciados con las comunidades integrantes del Frente de Defensa de Regantes de la Micro Cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE). Dichos acuerdos deberán estar plasmados en convenios específicos que contengan plazos y cronogramas establecidos para un adecuado seguimiento, supervisión y comprobación del cumplimiento de los compromisos allí establecidos. Del mismo modo las partes convienen en que estos acuerdos serán considerados parte integrante del presento Convenio Marco mediante la suscripción posterior de una adenda la misma que tratará sobre los temas: impermeabilización del dique de la presa de relaves de Huinipampa, reposición de fuentes de agua, elaboración de una línea de base y garantía de que los productos agropecuarios no serán afectados. Igual tratamiento se dará a otras comunidades afectadas por la minería.
ROSARIO DOMINICANA, se compromete a cumplir en todos sus extremos los acuerdos qua tome la Mesa de Diálogo en las cuatro comisiones de trabajo: Tierras y Derechos Humanos, (con presupuesto propio); Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, (con presupuesto del convenio); proceso que tiene sus propios mecanismos de funcionamiento, bajo, la observancia internacional de OXFAM. Los miembros de la mesa llegarán a suscribir un acuerdo o acta de compromiso.
LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), reconoce la importancia del funcionamiento de la empresa minera en la zona y la trascendencia que su presencia implica en su desarrollo sostenible, por lo cual, mediante el presente documento se compromete a contribuir activamente con el funcionamiento total de las operaciones de ROSARIO DOMINICANA , respetando y garantizando el normal desarrollo de sus actividades.
Las partes convienen en la importancia de contar con la participación del Ministerio de Energía y Minas como la máxima autoridad competente del sector minero;
Asimismo la ONG Internacional OXFAM, como organización no gubernamental, y a solicitud de la Sociedad Civil, asumirá el rol de veedor del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio. Adicionalmente se comunicará este acuerdo a La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, como ente gremial del Sector Empresarial Minero.
En caso de que ROSARIO DOMINICANA requiera construir nueva infraestructura de servicios habitacionales, ésta se ubicará en la capital de la provincia.
Clausula sexta: de la administración, distribución del aporte de rosario dominicana y de la ejecución de obras
La administración y distribución del aporte de ROSARIO DOMINICANAdescrito en la cláusula cuarta del presente documento se realizará de la siguiente forma:
a) ROSARIO DOMINICANA pagará directamente la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura pública y otros proyectos o estudios, asimismo, otros proyectos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, la construcción de capital social de las comunidades y la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), de acuerdo a su Plan Estratégico, considerando a las comunidades del entorno a las operaciones de la mina.
b) Se creará un Comité de Gestión, que estará conformado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Municipalidad Provincial, comunidades impactadas por la minería y Alcaldes Distritales. Dichas instituciones acreditarán su representante titular para el Comité de Gestión, en forma escrita ante el Comité de Concertación.
c) El Comité de Gestión se reunirá con una frecuencia de una vez por mes para evaluar la viabilidad de los proyectos a desarrollarse, así como para recibir y analizar los reportes de avance presentados por los responsables de cada proyecto específico. De ser necesario se podrá convocar a reuniones extraordinarias.
d) La aprobación de la ejecución de estudios, proyectos y/u obras, será efectuada por consenso de los miembros del Comité de Gestión. En caso de no existir consenso estas aprobaciones pasarán al comité de Concertación como última instancia, para que resuelva de acuerdo al reglamento y por consenso.
Clausula sétima: del procedimiento
Para la ejecución de los proyectos de construcción de infraestructura pública y cualquier otro tipo de proyecto, la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) y ROSARIO DOMINICANA en forma compartida promoverán la participación en la ejecución de tales proyectos en caso de ser conveniente, de las instituciones del Estado, así como de otras del sector privado, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.
ROSARIO DOMINICANA y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) mediante el Comité de Concertación propondrán anualmente los proyectos de construcción de infraestructura pública de mayor importancia urbana y rural, que se pretenda realizar, incluyendo los aspectos técnicos y económicos que se requieran para su ejecución, en base al Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia que se adjunta como anexo al presente documento.
Se creará el Comité de Gestión, que contará con una estructura básica y funcionará en base a un reglamento debidamente aprobado por el Comité da Concertación.
Obtenidas las aprobaciones internas por cada una de las partes, se procederá a formular y firmar un convenio específico para la ejecución de cada proyecto, pactándose los términos y condiciones en que participarán las partes.
El Comité de concertación de la Provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO) hará una evaluación sobre el proceso de ejecución de la marcha del Convenio Marco, anualmente publicando una memoria anual que consigue los logros obtenidos.
Clausula octava: comunidades campesinas afectadas por la actividad minera
ROSARIO DOMINICANA y LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) contribuirán con el desarrollo sostenible de las comunidades campesinas, actuando con una política de diálogo directo, abierto y permanente conforme lo acordado dentro del proceso de la Mesa de Diálogo que se lleva adelante.
Las comunidades afectadas por las operaciones mineras serán prioridad en la política de sostenibilidad que ROSARIO DOMINICANA llevará a cabo conjuntamente con la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) en el proceso del Comité de Concertación.
El Comité de Gestión y ROSARIO DOMINICANA , asignarán una ponderación a los proyectos sostenibles de las comunidades Campesinas Afectadas por la Minería de acuerdo al reglamento pertinente.
Clasula novena: medio ambiente
ROSARIO DOMINICANA y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) se comprometen a trabajar en forma conjunta para velar por el cuidado y preservación del medio ambiente de acuerdo a la normatividad ambiental nacional y estándares internacionales vigentes aplicables al sector minero, cumpliendo además con los lineamientos establecidos en la política global HSEC (Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidades) de ROSARIO DOMINICANA .
Se establecerá un Comité de Vigilancia Ambiental Comunal, conjunto y participativo, debidamente implementado y capacitado, conformado por el Comité Técnico de la provincia, CONAM, DIGESA, MEM, MESA DE DIÁLOGO y otros, mediante mecanismos de control como los monitoreos de agua, aire, suelos y biológicos, en forma periódica en los puntos más vulnerables con el fin de identificar y mitigar cualquier tipo de impacto negativo que se pudiera generar por la presencia de las operaciones mineras de FARCOMBRIGE DOMINICANA en la zona. Adicionalmente se implementarán proyectos de bioindicadores. Los resultados obtenidos en estos monitoreos serán puestos en conocimiento público por el comité de concertación.
Cualquier entidad interesada en tomar medidas de control y preservación del medio ambiente en forma independiente deberá canalizar su participación a través del Comité de Concertación,
La empresa cuenta con los siguientes seguros para mitigar los daños ambientales, si es que hubiera:
Un seguro global corporativo de Responsabilidad Civil de una cobertura significativa, mayor a 5 millones de dólares, que es el monto mínimo deducible. De producirse un accidente que pueda haber ocasionado daños a terceros, se notifica a la Aseguradora para que realice la evaluación correspondiente del daño ocasionado y una cuantificación aproximada del monto indemnizable, de esta forma se establecerá su participación en el procedimiento hasta determinar el monto real indemnizable de encontrarnos frente al caso comprobado.
Si el monto indemnizable es mayor de un millón de dólares y menor de 5 millones de dólares, se inicia el procedimiento directo con la empresa (autocobertura), solicitando la participación de la autoridad competente para la comprobación y cuantificación real del monto a indemnizar por el daño ocasionado.
Un seguro local de Responsabilidad Civil de una cobertura de hasta un millón de dólares.
ROSARIO DOMINICANA organizará una exposición por parte de la empresa aseguradora, luego de lo cual se establecerán los procedimientos adecuados que garantizarán el cumplimiento de este compromiso.
En caso de desacuerdo con los resultados del proceso de comprobación del daño ocasionado realizado por la empresa aseguradora, el Comité de Concertación convocará a las autoridades competentes para la evaluación de los mismos, como última instancia.
Se crearán programas de capacitación en educación ambiental en el medio rural y urbano.
BHP BILLTTON y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) en forma coordinada con el Sector Educación implementarán programas y proyectos de capacitación en diversas especialidades que favorezcan a diversos sectores y grupos ocupacionales que permitan posteriormente la generación de empleo en la zona. Del mismo modo las partes gestionaran la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales en el desarrollo de estos programas. Los estudiantes MONSEÑOR NOUEL (BONAO) enses con estudios superiores (Universidad, Institutos Superiores) con carreras afines a la actividad minera prioritariamente, podrán contar con las prácticas pre-profesionales que ROSARIO DOMINICANA , en la medida de lo posible, otorgará en sus diferentes áreas, según los programas que la empresa dará a conocer anualmente, las mismas que estarán reguladas de manera específica.
Clausula décimo primera: trabajo
ROSARIO DOMINICANAy LA PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) se comprometen a brindar oportunidades de empleo eventual para mano de obra no calificada en forma directa o indirecta. En estos casos las vacantes ofertadas serán cubiertas hasta en un 70% por pobladores originarios de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO) de acuerdo al reglamento del Comité de Concertación. En los casos de oportunidades de empleo para personal calificado, se harán convocatorias dando la prioridad a profesionales, técnicos y personal calificado de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), quienes deberán cumplir los requerimientos necesarios del perfil requerido por cada área solicitante. Los transportistas MONSEÑOR NOUEL (BONAO)enses tendrán prioridad para la contratación de servicios de transporte de minerales, carga pesada y pasajeros requeridos de acuerdo a los estándares de la empresa, generando de esta forma oportunidades de trabajo indirecto en servicios complementarios usados por los contratistas.
Clausula decimo segunda: oportunidades económicas para el desarrollo sostenible
ROSARIO DOMINICANA y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) coordinarán en forma conjunta el desarrollo de las oportunidades y potencialidades comerciales entre la provincia y ROSARIO DOMINICANA , así como entre los mercados externos y proveedores MONSEÑOR NOUEL (BONAO)enses, todo ello en función a cubrir la demanda interna y externa de acuerdo a los requerimientos competitivos del mercado y a las potencialidades productivas de la provincia para elevar el nivel económico social de la población de MONSEÑOR NOUEL (BONAO), relacionado con el Plan Estratégico de la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO). ROSARIO DOMINICANA implementará un sistema de compras locales a través de la conformación de una Cámara de Comercio en la provincia, la cual coordinará los aspectos técnicos sanitarios y de certificación, para los productos requeridos por la empresa (carne, leche, queso, papas, etc.). Adicionalmente, se contará con una Oficina de Registro de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios Locales, con sede en la capital de provincia.
Clausula décimo tercera: comunicación y cooperación técnica
ROSARIO DOMINICANA y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), gestionarán la posibilidad de la instalación del Sistema Integral de Televisión por señal abierta y/o cable, telefonía celular, y otros servicios de telecomunicación, con una cobertura a las comunidades y la ciudad de Yauri.
Asimismo, organizarán un sistema de difusión del trabajo desarrollado dentro del Convenio Marco el cual estará a cargo de la comisión respectiva formada para tal fin.
Clausula décimo cuarta: respeto y promoción a la cultura la dentidad cultural y turismo
ROSARIO DOMINICANA y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO) se comprometen a trabajar conjuntamente, para promover la cultura de la provincia mediante la organización de eventos culturales con el apoyo de instituciones educativas públicas y privadas, respetando en todo momento la identidad cultural, costumbres y tradiciones de la región. La Municipalidad y ROSARIO DOMINICANA promoverán conjuntamente las actividades turísticas que se desarrollen en la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO)
Clausula décimo quinta: derechos humanos
ROSARIO DOMINICANA y la PROVINCIA DE MONSEÑOR NOUEL (BONAO), velarán por el respeto a la persona humana, cumpliendo con las normativas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, que deberán regir la conducta de los trabajadores de la empresa, así como de la población, MONSEÑOR NOUEL (BONAO) ense en general.
Clausula décimo sexta: plazo y validez
La vigencia del presente Convenio será a partir de la fecha de su suscripción, y mientras dure la explotación minera de ROSARIO DOMINICANA en la provincia de MONSEÑOR NOUEL (BONAO). El presente convenio, mantendrá su plena validez aún en el caso de realizarse transferencias de propiedad o acciones o cambio de razón social de la empresa.
Clausula décimo sétima: cierre de la mina
En caso de cierre total y definitivo de las operaciones mineras que se desarrollan, ROSARIO DOMINICANA , cumplirá con la aplicación del plan de cierre reglamentado por ley para cualquier operación extractiva, comprometiéndose a sanear el terreno donde se realizaron las operaciones mineras y asegurándose de la imposibilidad de un impacto negativo posterior al ambiente.
Clausula décimo octava: gestión supervisión y evaluación
El presente convenio será objeto de supervisión permanente por las partes para el mejor cumplimiento de las acciones y obligaciones, establecidos por el mismo, para lo cual se formará una Comisión de Ejecución por cada Proyecto Aprobado, integrada por dos representantes de ROSARIO DOMINICANA , un representante de la Municipalidad, un representante de las organizaciones sociales y un representante de las comunidades afectadas por la minería, quienes remitirán sus informes periódicamente sobre el cumplimiento de los proyectos en ejecución y/o ejecutados al Comité de Gestión y al Comité de Concertación en pleno, como organismo de última instancia de supervisión.
Clausula décimo novena: modificaciones
El presente convenio no podrá ser objeto de modificaciones o adiciones salvo expresa manifestación de voluntad de las partes, la cual deberá constar por escrito a fin de ser analizado por el Comité de Concertación.
Las partes se comprometen a mantener una conducta institucional coherente, con el espíritu coparticipativo y de beneficio mutuo que guía al presente convenio y a cumplir con la Declaración de Principios y Reglas de Juego del Comité ele Concertación. El incumplimiento de éstas dará lugar a la aplicación de una sanción, previa evaluación del Comité de Concertación en pleno, la cual se comunicará a la otra parte por escrito. En última instancia, el incumplimiento de los compromisos expresos establecidos en el Convenio Marco puede generar su resolución, de acuerdo a lo contemplado en el reglamento del Comité de Concertación. En tal caso actuará como entidad dirimente la autoridad competente, y de ser necesario con el arbitraje de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía.
Clausula vigésima: disposición complementaria
El presente convenio no limita a las partas a gestionar convenios similares con otros organismos con propósitos semejantes y/o complementarios a los establecidos en el presente documento. Pero sí las obliga a comunicar dichas gestiones a las otras partes en las reuniones ordinarias y/o cuando se considere necesario.
Clausula vigésimo primera: ratificación
Las partes declaran expresamente su conformidad y se ratifican en el contenido de presente convenio comprometiéndose a cumplirlo en todo su contenido. Firmado en señal de aceptación en seis ejemplares, en MONSEÑOR NOUEL (BONAO), a los tres días del mes de Septiembre del 1992.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"® www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.