- Teoría del interés
- Teoría del fin
- Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad
- Teoría de las normas de coordinación y subordinación
- Teoría de Adolfo Posada
- Divisiones dentro de cada una de las ramas del Derecho
Nos encontramos ante el derecho público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.
Propuesta por ulpiano y consignada en el digesto, nos dice que derecho público es aquel que concierne el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.
Críticas.
- La noción de interés no está bien precisada, en la lectura del digesto parece aludir a los intereses económicos, pero desde luego no son los únicos existentes.
- Contrapone el interés público con el privado. En ocasiones estos se encuentran en pugna, como es el caso de las expropiación o los impuestos, pero también estos pueden ser coincidentes, como la construcción de caminos.
Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.
Se le critica no precisar qué se entiende por relaciones del ámbito publico y qué por relaciones del ámbito privado.
3. Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.
Formulada por rodolfo von jhering, se apoya en las distintas clases de propiedad que según el existen, distinción para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:
- Propiedad pública. El titular es el estado
- Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.
- Propiedad privada. El titular eles un particular.
Así, de la propiedad pública surge le derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.
Observaciones.
- Propone una división tripartita.
- La teoría está formulada fundándose únicamente en la propiedad, pensamos que ella, no obstante su importancia, no es suficiente por si sola para explicar todas las clasificaciones que puedan hacerse del derecho.
- La distinción que hace del derecho de propiedad resulta extraña a la tradición jurídica. La propiedad colectiva resulta difícil de entender, pues no se precisa bien quien es el sujeto titular de la propiedad colectiva, pues nos hace pensar que su titular eles el estado o algún órgano del mismo representante de la colectividad. Jhering lo entiende de otra manera.
4. Teoría de las normas de coordinación y subordinación.
Propuesta por jorge jellinek a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en al relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.
Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek formuló esta teoría pensando que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado se sitúan en un plano de igualdad.
Se le critica que es insuficiente, puesto que existen relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen al ámbito privado como por ejemplo las relaciones entre estados y que hay relaciones típicas del derecho privado que se dan en un plano de desigualdad como es la relación acreedor – deudor o padre – hijo, por ejemplo.
La teoría de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distinción entre derecho público y privado. Los argumentos de posada en orden a negar las distinción son:
1. Por una razón histórica. Posada nos dice que los romano no hicieron la distinción, que distinguieron lo político de los privado más bien en el campo sociológico, diferenciación que no coincide con el campo de derecho publico y derecho privado así como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la distinción de ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre derecho publico y derecho privado.
2. Nos dice que es erróneo considerar que le derecho público se refiere únicamente al estado y que el derecho privado regula sólo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas así expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente distintas. Así el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del estado político nacional y por ello son sujetos de relaciones jurídicas de carácter público. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo".
3. Señala que la distinción tiene su origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el estado, lo e no es así pues en opinión de posada el derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervención del estado, el que solo se limita a ordenarlas.
4. La distinción opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre así sino que mas bien hay una complementariedad.
5. Posada nos dice que la distinción entre derecho público y privado no tiene utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificación de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos ámbitos.
6. Por ultimo añade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas.
Divisiones dentro de cada una de las ramas del derecho.
Derecho público
1.Derecho Constitucional. Según Gabriel Amunategui es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derecho individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales".
La materias mas importantes del Derecho Constitucional son:
- La constitución.
- Bases de la institucionalidad.
- Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
- Poderes del estado y sus atribuciones.
- Procedimientos de reforma de la constitución.
2. Derecho político. Alejandro Silva Bascuñan lo define como "una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados".
Sus materias mas importantes son:
- Teoría del estado.
- Formas de estado.
- Formas de gobierno.
- Teoría de la constitución.
3. Derecho administrativo. Guillermo varas lo define como "una rama del derecho publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre estas y los particulares".
Son materias importantes de esta rama:
- Es estado y la administración.
- La organización de la administración del estado y su actividad jurídica.
- La función publica.
- Control jurídico de la administración.
- Responsabilidad del estado por sui actividad administrativa.
4. Derecho procesal. "Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales".
Materias importantes del derecho procesal son:
- Cuestión controvertida.
- Resolución de las controversia o lo debatido.
- Prueba de los hechos.
- Actividad de las partes y del tribunal.
5. Derecho Penal. Enrique Cury "el derecho penal está consituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica".
Materias importantes:
- el delito
- el delincuente.
- la pena.
6. Derecho Económico. es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico colectivo.
Regula tanto materias de Dº publico como de Dº privado.
de Dº publico ART. 19 Nº 21,22,23,Y 24 de la Constitución y de Derecho Privado Todo lo concerniente al dinero, préstamo de bancos, regulación de la economía de mercado sistemas bancarios.
7. Derecho ambiental. Silva jaquenod "Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección. Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho publico y privado.
Materias importantes:
- Dº Constitucional Ambiental.
- Dº Administrativo Ambiental
- Dº Civil Ambiental.
- Dº Penal Ambiental.
8. Derecho Internacional Público. Santiago Benadaba "Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.
Algunas Materias:
- Reconocimiento de estados y gobiernos.
- Responsabilidad.
- La adquisición de territorios.
- Protección de los derechos humanos,.
- Relaciones diplomáticas y consulares.
- Conducta de ffaa en tiempo de paz.
- Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
- La situación de los refugiados.
- Espacios marítimos
- Navegación y transporte aéreo.
- Extradición.
- Solución de controversias internacionales.
Derecho Privado
1. Derecho civil. Alessandri y Somarriva "De manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Felipe Clemente Diego "conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social."
Materias más importantes:
- Normas sobre personas.
- Familia.
- Patrimonio o bienes.,
- Sucesión por causa de muerte.
- Obligaciones.
- Fuentes de las obligaciones, los contratos.
2. Derecho Comercial. "Conjunto de principio y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad". "es la rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las mimas estructuras generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.
Materias mas importantes:
- Actos de comercio.
- Estatuto de los comerciantes. A) comerciantes individuales.
B) auxiliares de comercio.
C) comerciantes colectivos sociales o de derecho societario.
- Empresa y establecimiento de comercio y propiedad industrial.
- Contratos y obligaciones mercantiles.
- Efectos de comercio o títulos de créditos. A) cheques. B) letras.
- Quiebra.
3. Derecho Internacional Privado. Definición restringida "conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio. Definición amplia "tiene por objeto regular la vida internacional del hombre".
Materias más importantes.
- Conflicto e leyes en el espacio.
- Nacionalidad.
- Conflictos de jurisdicción.
En 1928 se suscribió el Tratado Internacional conocido como el Código de Bustamante, que pretendía regular universalmente las materas de Dº Internacional Privado, lo cierto es que ha tenido poca aplicación puesto que l suscribieron muy pocos países, y los que si lo hicieron, entre ellos Chile, lo hicieron con muchas reservas. esta rama, si bien la nomenclatura la señala como del ámbito privado, esto no es tan así puesto que existen materias como las relativas a la nacionalidad, derecho penal, y otras que son claramente de Dº Publico.
4. Derecho de Minería. Sergio Gómez Nuñez "se entiende por derecho de minería al conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la minería en general. Samuel Lira Ovalle "conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y explotación mineras, y regulan las relaciones de los particulares entre si en todo lo relativo a la industria minera" en chile la propiedad minera, según lo dispuesto en el art. 19 Nº 42 inciso 6 pertenece exclusivamente al Estado y este puede dar concesiones a los particulares.
- Situaciones legal de los extranjeros.
- Derecho laboral. William Thayer "Conjunto de normas jurídicas que se preocupan de regular en forma tuitiva la situación de las personas materiales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios" el derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo subordinado.
Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores
Abogado, Magíster y Doctor en Derecho