Descargar

Generalidades y régimen jurídico aplicable al dominio público (El Salvador)


  1. Generalidades
  2. Régimen jurídico aplicable al dominio público municipal
  3. Bibliografía

Generalidades

La municipalidad como institución es el organismo encargado de realizar una serie de prestaciones que hacen más adecuada la convivencia.

La municipalidad es una persona jurídica pública que tiene un patrimonio: sobre el patrimonio ejerce dominio.[1]

El código municipal nos expresa que el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.[2]

Al comentar el tema dominio municipal hay que respondernos lo siguiente:

¿Pero que es el dominio?

Citamos algunas definiciones de algunos trataditas de la materia.

El tratadista Robert Josep Pothier nos comenta que Dominio es aquel en que la facultad de disponer de la cosa, y de vindicarla, habiendo sido dejada, se junta con la facultad de percibir toda la utilidad de la cosa.

Mientras que el profesor Demolombe nos expresa que e l dominio es el poder soberano y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera corporal o incorporal, haciéndolo propio.

Guillermo Cabanellas al definirlo expresa; dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa[3]

El código civil regula el dominio como un derecho real en el art.567 y el art. 568 lo define: Dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario.[4]

El dominio doctrinariamente se caracteriza por la limitación, quiere decir que le permite al propietario obtener todas las facultades para obtener la utilidad de la cosa, sin más limitaciones que la voluntad y la ley, otra característica es su Exclusividad, que le faculta al propietario para beneficiarse en su totalidad de todas las prerrogativas que consigo lleva el derecho de dominio. A demás se caracteriza por ser perpetuó indica que el dominio no tiene límite en el tiempo., las características anteriores las citamos del Doctor Barrieri que en su obra "Bienes" las comenta.

Entonces después de definir la municipalidad, el dominio como derecho real, seguimos con, establecer en qué consiste el domino publico municipal.

Para ello citamos la definición que Alberto Zarza propone lo cual expresa así: Dominio público es el conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente pertenecen al municipio ayándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes. [5]

Entonces ¿Quien es el titular del dominio público ,¿ Cuales son los bienes[6]de dominio público municipal ¿ en virtud de que norma están incorporados al dominio público municipal? Todo lo anterior son elementos que se desprenden de la definición de dominio público municipal el primero es el elemento subjetivo el segundo el objetivo y el tercero el normativo.

La respuesta a las interrogantes anteriores la extraemos de la doctrina y del código municipal, el Maestro Alberto Zarza establece como titular del dominio público al Estado, Provincia o Municipio[7]Entonces el dominio público también le corresponde a la municipalidad y como el art 61 del código municipal número 1 y 2 establece cuales son los bienes del municipio, determinando cuales son los bienes que se integran al dominio público municipal.

¿Cuáles son las características del los bienes sujetos a dominio público municipal?

Estas las encontramos en el art 62 del código municipal. La regulación reza Los bienes de uso público del municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.

¿Pero qué significa que el bien sea inalienable y que es imprescriptible?

El Doctor Español Guillermo Cabanellas nos expresa que los bienes inalienables son : Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad.[8]

Cabe agregar que la doctrina clasifica a la inalienabilidad en absoluta y relativa, es absoluta cuando se trata de bienes que en ningún caso ni por ninguna persona pueden ser enajenadas a nadie. Es relativa cuando los bienes pueden ser enajenados siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos que estables la ley. Como el caso que regula el artículo en comento al expresar "salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos." Quiere decir que los bienes de dominio municipal son inalienables relativamente, y por tanto pueden ser enajenados.

En lo relativo a la imprescriptibilidad Guillermo Cabanellas la define como: Lo que no puede perderse por prescripción.[9]

Como la prescripción es cuando se pierde el derecho sobre los bienes en razón de dejar transcurrir el tiempo, o mejor en palabras del legislador al regularla en el código civil en el Art. 2231.y nos expresa que La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.[10]Pero como ya se comento no se puede utilizare esta institución en los bienes de dominio público municipal. Por lo de su característica de imprescriptible.

Aplicándolo a la normativa municipal quiere decir que si una persona se posesione de un bien municipal y la alcaldía no le hace reclamo alguno en diez años[11]por ejemplo no se aplica lo regulado en el art 2247 del código civil, es decir que la alcaldía no pierde su derecho de propiedad en razón de dejar de transcurrir el tiempo.

Pero como el art 63 del código municipal establece la excepción y por lo tanto si se puede desafectar también los bienes de dominio público municipal en lo relativo a la prescripción siempre que se cumpla la condición antes comentada para la desafectación de la inalienabilidad por lo que nos remitimos a esa parte.

Régimen jurídico aplicable al dominio público municipal

  • A. REGULACION JURIDICA

En virtud de los art 203 que regula la autonomía de la municipalidad y el art. 204 de la constitución en los relativo a lo que comprende autonomía municipal y el art 207 inciso 4 del la misma carta magna, que expresa: Los concejos municipales administraran el patrimonio de sus municipios…. Y como los bienes son parte del patrimonio del municipio ya que patrimonio es según lo define el maestro Guillermo Cabanellas como: conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona (en nuestro caso el municipio como persona jurídica que si es, lo cual determina el art.2 inciso ultimo del código municipal) y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. [12]

El art 61 del código municipal establece cuales son los bienes del municipio y recordando que el dominio público municipal se refiere a los bienes que el municipio tiene los cuales pueden ser corporales[13]e incorporales[14]

Son bienes del Municipio:

1.- Los de uso público[15]tales como plazas, áreas verdes y otros análogos;

2.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.[16]

En relación al arto 61 numero 1 en lo relativo a la palabra "uso público "el código civil en su libro segundo título III art. 571 regula los bienes nacionales y establece lo siguiente; Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

¿Pero qué quiere decir bienes de uso público?

Pa saberlo citamos a Manuel Osorio que nos expresa que bienes de uso público son : Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del municipio.[17]

Entonces los bienes a los que se refiere el art 61 números 1 del código municipal son los bienes nacionales que su uso pertenece a todos, los habitantes de la nación, calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. Pero solo aquellos que de conformidad a los reglamentos, y leyes corresponden a la circunscripción territorial, de cada municipio y como el art.2 último inciso establecen que los municipios tienen jurisdicción territorial determinada. Entonces se entiende que los bienes de dominio municipal son los que anterior mente se comento pero que están como ya dijimos dentro de la circunscripción territorial de la municipalidad.

El número 2 del art 61 del código municipal esta regulando los bienes municipales fiscales estos son los que constituyen el privado del municipio y que no necesaria mente están para el uso de todos sino únicamente pueden ser utilizados para el funcionamiento del gobierno municipal , de sus de pendencia s o de sus empresas , a si como para prestar servicios públicos a la población del municipio, Se refiere a los equipos mobiliarios , instalaciones vehículos , y otros bienes de esta naturaleza , que están para el uso del personal ejecutivo ,técnico y administrativo del municipio.

Otros bienes de dominio público municipal los regula el art 63 del código municipal en lo pertinente a los ingresos del municipio el número nueve de dicho art. establece que son ingresos del municipio "Los frutos civiles de los bienes municipales o que se obtengan con ocasión de otros ingresos municipales, así como los intereses y premios devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depósitos en cualquier banco"

Entonces como los bienes municipales son los que están bajo el dominio de la municipalidad antes comentados solo nos queda comentar ¿qué es un fruto civil de los bienes ?Para saberlo nos vamos al código civil y el art 628 nos expresa que "Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido"

El código municipal en su art 68[18]Prohíbe[19]a ceder[20]o donar[21]a título gratuito, cualquier parte de sus bienes de cualquier naturaleza[22]que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la Ley en beneficio de su patrimonio; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros análogos, en caso de calamidad pública o de grave necesidad.

Los municipios podrán transferir bienes muebles o inmuebles mediante donación a Instituciones públicas, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las competencias municipales. Para la formalización de esta transferencia se establecerán condiciones que aseguren que el bien municipal se utilice para los fines establecidos en este Código. En caso de incumplimiento de las cláusulas y/o condiciones establecidas, dará lugar a que se revoque de pleno derecho la vigencia del mismo y se exigirá de inmediato la restitución del bien.

El mismo art. Permite otorgar en comodato[23]a Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro previo su acreditación legal, de los bienes municipales, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las finalidades de las competencias municipales. Para la formalización del mismo se establecerán entre otras cláusulas que establezcan tiempos razonables de vigencia del contrato, y en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas, se procederá inmediatamente a exigir la restitución del bien aún antes del tiempo estipulado y además si sobreviene una necesidad imprevista y urgente.

También la el código municipal le permite adquiera bienes al municipio. Regulado en el titulo XI en los Arts. 138.- al 155, en relación al art 30 literal 9.

El código municipal también establece a quien le corresponde proteger y conservar los bienes del municipio lo cual es una obligación del concejo municipal según el artl 31 literal 3 del mismo código.

En el capítulo III del código municipal en el Art. 32.-expresa: Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

¿Queso las ordenanzas?

Son normas jurídicas aplicables en general por medio de las cuales el concejo municipal regula tarifas de los servicios que presta ( art 129 de la ley tributaria municipal ) regula el uso de sitios públicos como parques , playas etc.( que son bienes de dominio municipal)

Por tanto el régimen jurídico aplicable al dominio público municipal es el código municipal, las ordenanzas municipales que regulen el uso entre otras del los bienes de dominio público municipal, ley tributaria municipal en .lo relativo al pago de tasas en el uso de determinados bienes.

Bibliografía

  • CABANELLAS GUILLERMO .Diccionario jurídico elemental, Editorial Heliasta 1993.

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL, Código municipal, 2010

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL, Ley general tributaria municipal, Diario oficial 242, tomo 313 ,2010

  • MENDOZA ORANTES RICARDO, Constitución y Recopilación de leyes civiles, Editorial jurídica salvadoreña, Edición 34, El Salvador 2010.

  • OSORIO MANUEL, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Obra Grande S., A., Montevideo, Uruguay

  • SOMARRIVA UNDURRIAGA MANUEL, Los bienes y los derecho reales .Editorial Nacimiento, tercera edición, Santiago DE chile 1974

  • ZARZA MENSAQUE ALBERTO Y OTROS. Derecho municipal, Editorial Advoca tus, Duarte Quiroz Córdoba Argentina 2004

 

 

Autor:

Jose Felipe Peña Escobar

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO

CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

CREADO POR: JOSE FELIPE PEÑA

2011

[1] ZARZA MENSAQUE ALBERTO Y OTROS. Derecho municipal ,Editorial Advoca tus ,Duarte Quiroz Córdoba Argentina 2004,pag 9

[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR ,CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL, Código municipal, 2010

[3] CABANELLAS GUILLERMO .Diccionario jurídico elemental, Editorial Heliasta 1993.

[4] MENDOZA ORANTES RICARDO, Recopilación de leyes civiles, Editorial jurídica salvadoreña , Edición 34, El Salvador 2010.pag 88

[5] ZARZA MENSAQUE ALBERTO .Ob.Cit.,pag 10

[6] Son todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se dividen en inmuebles y muebles.

[7] ZARZA MENSAQUE ALBERTO .Ob.Cit.,pag11

[8] CABANELLAS GUILLERMO. Ob.Cit. Pág 40

[9] CABANELAS GUILLERMO Ob.Cit pág 157

[10] Mendoza Orantes Ricardo ,Ob.Cit.pag 263

[11] El código civil lo regula el tiempo en el Art. 2247.- El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles y de diez años para los bienes raíces.

[12] CABANELLAS GUILLERMO Ob.Cit pág 236.

[13] Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro etc. Para que una cosa se considere corporal basta que sea perceptible por cualquiera de los sentidos, y no necesariamente por el tacto— SOMARRIVA UNDURRIAGA MANUEL, Los bienes y los derecho reales .Editorial Nacimiento , tercera edición , Santiago DE chile 1974.pag 8.—Cabe agregar la sub clasificación doctrinaria de los bienes corporales los cuales son :1.- Bienes muebles ,estos a laves se su clasifica en por naturaleza y por anticipación , 2- inmuebles se agrupan en tres categorías: inmuebles naturaleza, inmuebles por adherencia, e inmuebles por destinación. Existen más categorías en relación a los bienes pero ese tema no nos compete .

[14] Son las que se perciben por un esfuerzo mental o intelectualmente—SOMARRIVA UNDURRIAGA MANUEL, Ob. Cit. Pág 10. — Los bienes incorporales se dividen en derechos, y acciones que pueden ser reales y personales.

[15] Alberto Zarza establece la siguiente clasificación de bienes. a) los inmuebles)los muebles ,c)los derechos inmateriales .- ZARZA MENSAQUE ALBERTO .Ob.Cit.,pag11

[16] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR ,CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL, Código municipal, 2010

[17] OSORIO MANUEL, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Obra Grande S., A., Montevideo, Uruguay.

[18] En relación con el art 30 literal 18

[19] Ceder o donárselos a los particulares

[20] Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otros bienes, derechos, acciones o créditos.

[21] Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito.

[22] Como ejemplo un vehículo, casas terrenos etc.

[23] Es un préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.