PRIMERA PARTE Consideraciones Generales
1.1 EL HOMICIDIO 1.1.1 Noción : El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona. El término procede etimológicamente del latín homicidium, y éste del griego hom?s, similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
1.1.2 Homicidio y Asesinato El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en parricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes
1.1.3 Clasificación El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. El sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio involuntario: También llamado homicidio culposo o negligente: Se conoce el posible resultado de muerte, sin embargo se cree poder evitarlo, lo que no sucede y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: El sujeto agente quiso dañar a la víctima sin embargo resultó matándola. El homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa: Dolo frente a la acción y Culpa frente al resultado. Homicidio simple: Aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición (Homicidios calificados).
5. Homicidio calificado: Calificación por agravación o agravado: En aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal: La calificación de los homicidios se subdivide en: a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo Alevosía. Ensañamiento. Sevicias graves. Veneno. c) En razón de la causa: Por pago o promesa remuneratoria. Homicidio críminis causa. d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.) e) En razón de la cantidad de personas. Calificado por atenuación o atenuado: a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional. b) Homicidio preterintencional
1.1.4 Conducta típica En el homicidio se considera una conducta típica que desplega el sujeto agente, que puede ser: Conducta de Acción: Cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo; y Conducta de Omisión u Omisión Impropia: En la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte. Ejemplo: La madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste.
1.1.5 Sujetos Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos: A) Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida. B) Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del homicidio.
SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS PARA LA NVESTIGACION DEL DELITO HOMICIDIO
2.1 SUJETOS PROCESALES PÚBLICO. MINISTERIO POLICÍA NACIONAL. DIVISIÓN DE MEDICINA LEGAL: Peritos Médicos Forenses, Psiquiatras; Psicológos. DEFENSORES.
2.2 PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL Principio de Confianza.- Desarrollando sus funciones basados en la buena fe, como base para lograr la confianza pública. Principio de Lealtad.- Fuente del necesario carácter fidedigno, veríridco y legal de la relación Fiscal –Investigador durante las investigaciones y sus resultados. Principio de Respeto.- Consideración recíproca, valoración del trabajo del otro y coordinación como base del éxito investigativo. Principio de Trabajo en Equipo.- Basado en la sinergia, coordinación y complementación funcional, como formas que conducen a la efiencia y eficacia investigativa. Principio de Informalidad.- Estableciendo una relación funcional más directa y personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las formalidades innecesarias a través de la elaboración conjunto de la estrategia de investigación, conformación de grupos operativos, reuniones perriódicas de corrdinación y reducción al minimo de informes y requirimientos Principio de Confidencialidad.- Guardando la debida reserva de las estrategias de investigación para lograr resultados eficaces. Principio de Investigación Eficiente.- Aplicando los conocimientos, metodologias, estrategias, habilidades y destrezas investigativas para decubrir el delito en u pleno respeto a los derechos y garantías de las personas, para obtener pruebas lícitas, pertinentes, conducentes y útiles al proceso penal. Principio de Presencia Fiscal.- El fiscal, por regla general, deberá estar presente en la mayor cantidad de actos procesales o de invetigación, siendo la delegación muy excepcional.
2.2 PLAN DE INVESTIGACIÓN Es una metodología en la cual el Fiscal y Pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se planifica la estrategia a seguir según los postulados que contempla el Código Procesal Penal, se puede constar de: Breve descripción del hecho.- Fecha, lugar, tipo, víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc. Actuaciones institucionales realizadas.- Registro del lugar del hecho, examen forense, preicias, aprehensiones y otros. Indicios y/o evidencias disponibles.- Detalle general de indicios y/o evidencias fisicas, testificables y biológicas encontradas o que se cuenta al inicio de la investigación. Plan de trabajo par la busqueda de esclarecimiento.- Enumera- las acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden cronológico, especificando en cada caso lo que se pretende alcalzar quién debe ejecutarla, en que plazo debe presentar el resultado. No es un fin, sino un instrumento de trabajo que debe adaptarse a las caracteristicas del caso (momento, lugary las circunstancias que lo requieran) ya sa porque han cambiado las condiciones iniciales, se han encontrado nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin resultados positivo, ect.
2.5 PROCEDIMIENTOS GENERALES
La información o denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. Si la denuncia se realiza en Sede Policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito: En este, la comunicación escrita constituye el Oficio por el cual formalmente la PNP da cuenta del caso, debe consignarse día y hora, para computar a partir de qué momento el Fiscal asume responsabilidad por el caso.
Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal, se coordinará con la PNP los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan.
Disposición
CASO Nº 698-2011 DISPOSICIÓN N° 01 INICIA INVESTIGACIÒN Trujillo, treinta y uno Enero de Dos Mil Once.- DADO CUENTA: Con la denuncia de parte formulada por FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEAGA, contra ANDRES GOMEZ ARTEAGA, como AUTOR del delito de Usurpación y Daños, cometido en su agravio; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, aparece de la denuncia de parte presentada por FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEAGA que con fecha 22.ENE.08, a las 22:00 horas, el ahora imputado: ANDRES GOMEZ ARTEAGA, se constituyó en el domicilio del agraviado y procedió a derrumbar la pared de piedra y adobe que sirve de cerco a su propiedad, ubicada en el Sector Quirihuac I, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por lo que estos hechos se adecuaría a los delitos de Usurpación y Daños, tipificados por los artículos 202º inciso 3 y 205º del Código Penal, por lo que deben ser objeto de investigación; SEGUNDO: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ilícitos imputados; en este contexto, debe considerarse también que el Código precitado regula figuras relacionadas a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva; TERCERO: Que, en el presente caso, de la revisión inicial de los actuados aparece que podría aplicarse un criterio de decisión temprana para la solución del conflicto; sin embargo, se hace necesario la realización de diligencias preliminares a fin de determinarse la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial; POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Quinto Despacho de Investigaciòn de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, DISPONE : INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO DE 40 DIAS, contra ANDRES GOMEZ ARTEAGA, como presunto AUTOR del delito de Usurpación y Daños, cometido en agravio de FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEGA; En consecuencia OFICIESE a la Comisaría PNP de Laredo a fin que dentro del plazo de 20 DÍAS Y BAJO RESPONSABILIDAD, conforme a lo prescrito por el artículo 60º inciso 2 del Código Procesal Penal Y POR DELEGACIÓN, realice los siguientes actos de investigación: 1) Reciba la manifestación del agraviado, a quien requerirá además acredite la posesión inmediata del bien materia de la denuncia hasta antes de los hechos materia de la presente así como la valorización de los daños denunciados, 2) Reciba la manifestación del imputado, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o del Defensor de Oficio, de ser el caso, 3) Realice la verificación in situ de los hechos denunciados o remita conjuntamente con el Informe Policial el Acta de la Verificación ya realizada, si la hubiere, 4) Realice cuanto acto de investigación adicional y previa coordinación con este Despacho, estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos; Concluidas que sean las diligencias señaladas remita el Informe Policial pertinente bajo responsabilidad.-
De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en las mismas, además de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado (Resolución N° 729-2006-MP-FN- 15-JUL06, artículo 7 al 15), reiterándose que, tanto el Acta de Recojo; Acta Fiscal de Necropsia o Recepción de Especies o Evidencias como la de Embalaje, Lacrado, Sellado y Firmado, se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su Cadena de Custodia, culminando en la Fiscalía, donde se levantará un Acta de Cierre, cuando se haya agotado la muestra. La Cadena de Custodia se inicia minutos siguientes de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo.
ACTA DE HALLAZGO En Trujillo, Distrito de________ Provincia de Trujillo, Dpto. La Libertad, siendo las _____ horas del Instructor, en circunstancias que daba cumplimiento a los operativos dispuestos por la superioridad, intervino a la altura de (dirección exacta) :—————————————, a horas——————, procediéndose a levantar la presente Acta de hallazgo, con el siguiente resultado (detallar como se encontró el elemento incriminado y en que lugar:———————————————– Siendo las ______ horas del día ____________, se dio por culminada la presente diligencia, firmando el Intervenido, testigos y RPM). La presente acta de levantó en la dependencia policial por medidas de seguridad. EL INSTRUCTOR EL TESTIGO
Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito materia de denuncia, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente Cadena de Custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta, sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe Policial o la Carpeta Fiscal que se genere por la denuncia.
Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento: La apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura. Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
Las Actas de Hallazgo, Recojo, Incautación, Levantamiento de Evidencias, ect. Se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su Cadena de Custodia, culminando en la Fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a su naturaleza. Una vez peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia Policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes de Despacho Fiscal responsable del Caso. Cuando el resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia.
FORMULARIO ININTERRUMPIDO DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIA LEVANTADA No. S/N_____________________ ESPECIES CONSISTENTES EN: ____________________________________________________ ____________________________________________________ FECHA DE LEVANTAMIENTO: _________ HORA: ______ OCURRENCIA POLICIAL:_____________ _____________________________________________________ TIPO DE DELITO: ____________________________________ EFECTIVO POLICIAL O PERSONA QUE REALIZA EL LEVANTAMIENTO: __________________________________________________, D.N.I. ___________________, DOMICILIO: ____________________________________________________________TELEFONO: ______________________________________ LUGAR Y HORA DONDE SE REALIZA: _________________________________________ _________________________________ Firma-post-firma ENTREGADO POR: _________________________________ CIP Y CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA: ____________________________________ RECIBIDO POR: _____________________________________ LUGAR: _________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO:______________________ SE DESLACRO SI NO MOTIVO ————————————————– RECIBI CONFORME ENTREGUE CONFORME _____________________________ ____________________________ Firma-post-firma Firma-post-firma ENTREGADO POR: __________________________________ CIP Y CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA: ____________________________________ RECIBIDO POR: _____________________________________ LUGAR: _________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO:_________________________________________ SE DESLACRO SI NO MOTIVO ————————————————– RECIBI CONFORME ENTREGUE CONFORME _____________________________ ____________________________ Firma-post-firma Firma-post-firma
Las Actas deberán elaborarse conforme a las RECOMENDACIONES ESPECIALES siguientes: Se debe consignar hora, fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente. Se consignará también la hora y medio de comunicación al Minsterio Público, precisándose el nombre del Fiscal que recibe la comunicación. Con buena ortografía, letra legible, entendible y respeando los márgenes. Las Actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción. Las Actas deben ser firmadas por todos los que participan en la diligencia, en decir el Denunciante Testigo, Intervenido, Fiscal, Peritos y el Personal PNP interviniente, (El Instructor, quien formula el acta).
En caso de que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. Toda Acta se debe de levantar a formular en el lugar de los hechos (IN SITU), sin embargo, se puede levantar en la depedencia policial, debiendo consignar al final dela misma, las razones para ello: “La presente acta se levantó en la dependencia policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona.
Toda Acta se formulará en Original y copia, pero ambas deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón. El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial quien levantará y suscribirá el Acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido. El Acta de Intervención Policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del Acta y hora de cierre.
Por regla general, la declaración del investigado se hará con presencia Fiscal y, muy excepcionalmente , ésta se hará por delegación, siendo que en la misma deberá estar presente obligatoriamente el Abogado Defensor Particular del investigado o el Defensor de Oficio, en caso que el investigado no cuente con recursos económicos para designar un particular o no sea posible designar uno. En este último caso, la Policía, con conocimiento Fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del Defensor de Oficio. La excepción será determinada en función a la carga del Fiscal, quien deberá priorizar su atención a los delitos de mayor gravedad. * La excepción será determinada en función a la carga del Fiscal, quien deberá priorizar su atención a los delitos de mayor gravedad.
En todo los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido. En todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc, sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivencia es propia, alquilada a familiar, etc. y otros datos e interés.
Finalizada la investigación preliminar o la investigación en Sede Policial, según corresponda, la PNP remitirá el Informe Policial pertinente observando rigurosamente lo prescrito por el artículo 332° del Código Procesal Penal (Especialmente deberá realizarse la verificación domiciliaria del investigado).
INFORME POLICIAL Nº – 09-CPNP-______ ASUNTO : Diligencias efectuadas, con participación del_____ Despacho de Investigación de la 2 FPPCT, en torno a la intervención realizada por Personal PNP de la CPNP __________, de la persona de ____________________________, ocurrida el _________, a horas _____, a la altura de ____________,a quien se le encontró_______.- DA CUENTA REF. : Oficio No. – 09- CPNP__________ ————————————————————- I. INFORMACION Que, personal PNP intervino a la persona de ________________________________________a quien se le encontró _____________________________________ II. Diligencias Preliminares Efectuadas 2.1 Declaración de.——————————————– 2.2 Notificación de Detención de ————————– 2.3 Con Oficio No.———————————————- Se realizó la verificación del Domicilio del detenido________________________________ III. Documentos Recibidos Un Acta de Intervención No.————————— Se recepcionó el Dictamen Pericial.————–
Antecedentes Antecedentes Penales Se solicitó los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar el (los) Detenido, cuyo resultado arrojo: ——————————————- Antecedentes Policiales — Solicitados los posibles Antecedentes Policiales que pudieran registrar los detenidos, la OFCRI informó: ——————– |Requisitorias Solicitados las posibles Requisitorias que pudiera registrar los detenidos, la OFICRI informó :——————————————————————- V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS A. Que, personal PNP intervino a……………………(en este punto se detalla la intervención policial y las actas que se levantaron y las especies que se comisa o incautan).——————————– Se recepcionó la Declaración ratificatoria del denunciante (detalles y aportes de información y documentación del agraviado. De no presentarse detallar las citaciones).——————————————- Que, se recepcionó la declaración del investigado, quien precisó (todo lo que pueda señalar y aportar el denunciado. De no presentarse detallar las citaciones).——- D. Que, se recepcionó la declaración del testigo(todo lo que pueda aportar el testigo) E. Que, en relación a (comentario sobre los elementos incriminados encontrados, en caso de droga detallar las muestras y su resultado).——————————————- Asimismo, se levantó el Acta de Examen de Sarro Ungueal y Examen Químico Toxicológico a los detenidos (este punto sólo en casos de drogas); arrojando:________.—————————— Que se devuelven todos loas actuados para que el Ministerio Público resuelva de acuerdo a sus atribuciones (este es el ultimo punto).—————————————-
VI. SITUACIÓN DEL IMPLICADO Y DE LAS ESPECIES A. Que, la persona de______________ es puestos a disposición del ______(despacho de Investigación o de Adecuación) de la _____(2da. FPPCT o 1ra. FPPCT) en calidad de “____________”(detenido o citado).——— B. Que, las (Especie Incautada o droga comisada), conforme se detalla en las Actas de___________ serán remitidos a la ( Fiscalía o Unidad Especializada para el peritaje de ley), cuyo resultado se dará cuenta oportunamente.————————————— ANEXOS A. Acta de Intervención Policial B. Acta de Registro________ C.______________________ Trujillo,______________ ES CONFORME _______________________________ EL INSTRUCTOR
Deberá tenerse encuenta que el plazo de detención es de 24 horas, dentro delas cuales se realizarán las diligencias preliminares. En los casos de Tráfico Ilicito de Drogas, Espionaje y Terrorismo, en el plazo de detención será hasta 15 días, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares.
En todo los casos de Intervensión en fragancia por Arresto Ciudadano, se deberá redactar el Acta de Recpción del Intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas. De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de requerir el reconociento médico legal correspondiente en forma inmediata. Todas las incidencias deberán constar en Acta correspondiente.
2.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO “TIEMPO QUE PASA VERDAD QUE HUYE”(Edmond Locard) a) Una vez que se toma conocimiento de un presunto homicidio, la autoridad policial competente (Comisaría) deberá, en este orden realizar: a) Constatar el hecho
b) Dar inmediata seguridad y protección a la escena del delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, así como registrar la información relevante obtenida en el instante, formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista policial, etc.), anotando detalladamente: Lugar exacto (Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto) Fecha y hora de la diligencia Datos del miembro policial responsable Nombre y apellido del entrevistado Edad
Sexo Número de documento de identidad Domicilio Relación con el fallecido Telef. Fecha y hora de hallazgo del cadáver Circunstancia en que el entrevistado se entero del fallecimiento Ubicación, posición y condición en que hallo el cadáver (solo referencial) Otras personas que conocen el hecho Personas que fueron vistas por el lugar Datos adicionales útiles sobre el fallecimiento Datos del propietario o conductor del predio donde se hallo el cadáver, si fuere el caso. Cualquier otra información de utilidad que tenga relación con el hecho a investigar. Firma y post firma del efectivo policial (nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, dependencia policial a la que pertenece).
c) La autoridad policial comunicara inmediatamente, por el medio más rápido, al ministerio público, a la unidad especializada de homicidios (PNP) y al Laboratorio de Criminalística de la PNP, quienes se constituirán dentro de los 30 minutos de notificados para realizar las diligencias periciales (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO, IDENTIFICACION, etc.). d) Conforme a las características del caso solicitará a la dependencia policial a la que pertenece apoyo para dar las garantías necesarias para el aislamiento y seguridad al lugar de los hechos.
e) Simultáneamente al accionar policial el fiscal de turno que toma conocimiento del caso dispondrá: Que el medico legista se constituya al lugar de los hechos dentro de los 30 minutos de notificado. Constituirse sin demora y dentro de los 30 minutos de conocido el hecho criminal, para asumir desde el inicio la dirección de las diligencias correspondientes. f) En todo caso, la autoridad policial (Comisaría) que tomó conocimiento del hecho deberá permanecer en el lugar dando seguridad y protección a la escena del crimen hasta la culminación total de diligencias.
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