- Introducción
- Importancia
- Concepto
- Clasificación de la sentencia
- Sentencias Declarativas y Constitutivas
- La Fuerza Probante de la Sentencia
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La presente investigación, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos exigidos por la alta casa estudios.
Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada.
Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores como el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del Código de Procedimiento Civil Dominicano y el Vocabulario Jurídico entre otros.
Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen las Clasificaciones de las Sentencias, su Redacción y pronunciamiento, su Publicidad y Notificación, y por último su Ejecución.
Nuestro interés sobre este tema es para con ustedes es que sepan que el sentido de la Sentencia es la decisión vendida para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de la instancia.
Importancia
El interés de los autores del presente trabajo de investigación bibliográfica es presentar de manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las fuentes disponible e investigadas, la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, el gran interés que tiene la sociedad sobre y quien la dicta.
Trataremos el tema de la sentencia la sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla, además trataremos su clasificación.
Planteamiento
Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir de nuestra vida tenemos conflictos entre sí llevando antes los tribunales, teniendo así una decisión llamada sentencia.
Para esto la sentencia es para condenar a unas de las partes que se presenta ante los tribunales, buscando una solución a su problema, estando esta solución en manos de los jueces.
Propósito de la investigación.
Analizar la sentencia las sentencia y su clasificación.
Dentro de los objetivos específicos perseguidos por los autores del presente trabajo, están son los siguientes:
A) Dar a conocer la clasificación de la sentencia.
B) informar la ejecución de la sentencia.
C) explicar los requisitos de la misma.
Concepto
Sentencia judicial
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil.
La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
Clasificación de la sentencia
1.2 Sentencias contradictorias y en defectos.
La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado.
La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.
La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.
1.3 Sentencia en primera y última instancia.
Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en el segundo grado.
La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la sentencia no es susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.
Sentencia definitivas.
Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son definitivas. Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia definitiva.
También se considera sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por una de las partes. Se considera también como definitiva la sentencia que niega una medida de instrucción. .
Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos: 1° tiene autoridad de cosa juzgada; 2°desapoderan al juez en relación a lo fallado; 3°pueden impugnarse por la vía de recurso procedente.
Conviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La sentencia definitiva puede retractarse por el ejercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables son todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. Cuando una sentencia es rendida en instancia única es a la vez definitiva e irrevocable.
Sentencia previa.
Las sentencias previas son llamadas sentencias de antes de hacer derecho. Son rendidas antes de decidirse el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida de provisional.
La sentencia previa se divide.
Es preparatoria
Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicación de documentos. Por ende, no podría apelarse.
También se ha decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la comparecencia personal de las partes. Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone aportar documentos de carácter procesa.
Es preparatoria la sentencia que ordena una información testimonial, la que ordena la reapertura o continuación de debates y la que reenvía una causa.
Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y también la que ordena pura y simplemente un descenso a los lugares litigios. En fin, es preparatoria toda sentencia dictada para sustanciar la causa.
Sentencias interlocutorias.
Es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho, ordenando prueba, verificación o trámites de sustanciación que prejuzga el fondo.
La sentencia que ordena un informativo y un contrainformativo para establecer la prueba contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.
No tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin contradicción de las parte, medidas de instrucción.
Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.
1.5 Sentencias Provisionales
No resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. Su característica principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.
Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la lentitud de la justicia; estas no tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.
1.6 La sentencia mixta
Es la que resuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o una medida provisional. Es decir que una sentencia mixta puede contener disposiciones de carácter interlocutorio y también definitivo. También tienen carácter mixto las sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e interlocutorias, ya que una misma decisión puede contener más de una disposición.
Según el profesor Froilán Tavares, las sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los definitivos.
Régimen de las Sentencias Mixtas: Conforme el criterio que predomina en los tribunales franceses, en lo relativo a la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias mixtas, estas no tienen dicha autoridad, sino en lo que se refiere a lo que ha sido fallado definitivamente.
Por ejemplo, si el juez ordena una medida de instrucción, cuando el asunto vuelva ante ese mismo juez, este no puede insistir ni decidir nada en la parte del litigio que ya fue resuelta definitivamente.
Al contrario, la autoridad de la cosa juzgada no influye en lo que se refiere a la medida de instrucción o la medida profesional provisional.
En cuanto a las vías de recurso la sentencia mixta puede impugnarse inmediatamente como si se tratase de una sentencia definitiva. Pero surge un problema que la doctrina destacada.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente
Sentencias Declarativas y Constitutivas
La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la existencia de un derecho o reconocen una situación jurídica.
Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un reconocimiento de escritura, es sentencia declarativa. También las dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del saneamiento de un terreno.
Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una situación jurídica, bien sea modificando un estado de cosas anterior, decretando su abolición o cámbiandolo por otro.
Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la situación jurídica que origina el; matrimonio y también que las que ponen en interdicción a una persona, así como aquellas que levantan la interdicción.
2.2 Sentencias Condenatorias y Absolutorias.
Son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o hacer o negativa de no hacer.
Muchas sentencias tienen ese carácter pero en algunas ocasiones las sentencias son meramente declarativas.
Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan las prestaciones del demandante y libran al demandado del cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en su demanda inicial.
Cuando una sentencia se limita a acoger una excepción o un fin de inadmisión, dejando intacto el fondo, dicha sentencia no es absolutoria, pues al demandante, posteriormente, pued4e regularizar el procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenación de la parte demandada.
2.3 Requisitos para la sentencia
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.
Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:
Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.
Los elementos de la estructura de una sentencia son: preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.
2.4 Redacción
La redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado si se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal.
Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las partes.
2.5 Reglas Para la Redacción de las Sentencias
Los artículos 141, 142 y 146 del Código de Procedimiento Civil contiene algunas reglas para la redacción de la sentencias. Algunas der estas reglas son arcaicas y han desaparecido en la legislación de origen.
De conformidad con los textos citado, la redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces. Es evidente que tratándose de un tribunal unipersonal solo configurará el nombre del juez único.
La sentencia contendrá además el nombre del fiscal y de los abogados; también los nombres, presiones y domicilios de las partes.
En la práctica suelen ponerse además el estado civil, la nacionalidad, la condición de mayoridad de edad y las menciones relativa a la cédula de identifican personal.
La sentencia mocionará las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.
La redacción se hará por las cualidades notificadas entre las partes; por consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria estará obligada a notificar al abogado de su adversario las cualidades que contengan los nombres, profesionales y domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho.
Las sentencias se darán y encabezarán En Nombre de la República y también se suelen encabezar, aunque no lo exige el Código, con las sacrosantas palabras: Dios, Patria y Libertad, República Dominicana.
La Fuerza Probante de la Sentencia
La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto auténtico. Las menciones de la sentencia hacen prueba hasta inscripción en falsedad, pero en caso de omisión y especialmente de inexactitud, estos medios se hacen valer por medio de la interposición del correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en falsedad.
3.2 Las reglas de fondo.
La sentencia es la coronación del litigio. Es un acto con autoridad de cosa juzgada y constituye un título ejecutivo para la parte que la obtenido. Para ello es necesario que sea redactado conforme a las reglas que hemos venido exponiendo.
Las irregularidades deberían sancionarse con la nulidad de la sentencia, pero como ya hemos dicho, la sentencia no se puede atacar por medio de una acción principal en nulidad.
El medio normal para obtener la anulación de la sentencia es el ejercicio del correspondiente recurso. Una vez anulada la sentencia todo el proceso comenzara de nuevo, especialmente si la anulación es la consecuencia del recurso de la apelación.
3.3 Publicidad de la sentencia
Toda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero con esto solo nos asegura la publicidad. Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia sin necesidad de justificar el interés por la cual se la hace expedir. De este modo, una sentencia puede llegar al conocimiento de un tercero.
Las sentencias se pueden hacer publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los periódicos de las decisiones judiciales constituye una inmunidad prevista en la legislación penal.
3.4 Notificación de la sentencia
Notificar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Código de Procedimiento Civil no contiene reglamentación precisa sobre la notificación contraria a lo que ahora en el nuevo Código de Procedimiento Civil francés.
La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio, no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado.
Es a partir de la notificación de la sentencia cuando comienza a correr los plazos de las vías de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para interposición de los recursos comienza a correr con la notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el caso de contredit.
Para dar una sentencia a conocer a una aparte se procede a su notificación por medio del ministerio de un alguacil. La sentencia debe notificarse íntegramente y no en dispositivo, ya que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo.
Ejecución de la sentencia
En la relación a la ejecución de las sentencias veremos las condiciones para la ejecución y la ejecución provisional de las sentencias.
Condiciones para la ejecución de la sentencia
La primera copia ejecutoria de una sentencia se le expide a la parte que ha obtenido ganancia de una cusa a fin de que proceda a su ejecución. Solamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copia ejecutoria.
Cuándos varias partes han obtenido ganancia, cada una de ellas tiene derecho hacer expedir primera copia ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos ejecutorios a ejercerse en contra de la parte perdidosa.
Las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la mañana y la seis de la tarde y en los días laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer la ejecución fuera de esas horas o en días de fiestas.
La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que éste proceda a su ejecución. El plazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome medidas conservatorias. Este corre desde el día de la sentencia cuando ella es contradictoria; no corre en los demás casos sino desde el dí de la notificación de la sentencia.
Ejecución provisional de la sentencia
Es un beneficio que permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de su notificación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su ejercicio.
La ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cundo se trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho. En los casos en los cuales la ejecución provisional es de derecho, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la obligación de ordenarla.
El juez puede ordenar la ejecución provisional de una parte de la sentencia y no de su totalidad. La eficacia de la decisión que ordena la ejecución provisional está limitada principal y nunca a los costos aún cuando ellos se otorguen a título de daños y perjuicios.
Conclusión
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.
Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el tema de la La sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.
Además tratamos sus clasificaciones, ya que con esta al juez se le hace más fácil en tomar una decisión que no sea cuestionada
En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica al momento de tomar una decisión es decir dictar una sentencia
Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.
Bibliografía
* PROCEDIMIENTO CIVIL, Artagnan Pérez Mendez, Séptima Edición
*VOCABULARIO JURIDICO, Henry Capitán
*CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.