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Los alegatos en el sistema acusatorio


Partes: 1, 2

    1. Acepciones
    2. Concepto
    3. Alegato en el actual Sistema Procesal penal peruano
    4. El alegato en el nuevo Sistema Procesal penal peruano
    5. Clases de alegatos que trae el nuevo sistema
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Código Procesal Penal del 2004 (Perú)

    Introducción

    Navegar en el barco del Derecho Procesal Penal y fundamentalmente en la técnica de la litigación oral en la etapa del juzgamiento penal, es el enhebrar y desenhebrar el ovillo del delito, la responsabilidad del autor y la punibilidad, para lo que obviamente es deber de los que cultivamos este alo del derecho procesal penal, posibilitar su amplio entendimiento de la función que han de cumplir los sujetos procesales en la tercera etapa del novísimo código procesal penal, ahora, ad portas de su entrada en vigor dentro del Distrito Judicial del Cusco, que ciertamente los académicos y doctrinarios no podemos ponernos en la gradería de los observadores, sino, en la órbita misma de la nave, digiriendo la bondad difusora del vocero de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes "IURIS TANTUM"[1].

    Acepciones

    En la búsqueda objeto de estudio no hemos podido hallar la etimología de la palabra alegato o semántica del alegato, sin embargo a trajín sinuoso hicimos el hallazgo de su fuente en la denominada informe in voce, que consistía en el acto que la defensa realizaba a viva voz ante los Tribunales Franco Romano Español, en instancia de alzada.

    En el argot jurídico actual se conoce con las acepciones de defensa oral en el tipo procesal penal ordinario, que es el acto ejercido por los sujetos procesales a la conclusión de la actuación de pruebas y después de la mal llamada requisitoria oral del fiscal superior, esto es, en el denominado momento de las defensas orales. Como alegato escrito en el tipo procesal penal sumario después de la acusación del fiscal provincial, en la fase típica de este proceso denominado momento de los manifiestos. Ciertamente estos actos únicamente están facultados para su ejercicio o actuación por parte de los abogados de quienes son acusados, del Tercero Civilmente Responsable y por la Parte Civil. Los actos realizados por los representantes del estado, los llamados accionantes penales, lamentablemente, en estos modelos de proceso mixto e inquisitivo no cumplen su función de defender los cargos materia de su acusación, lo que se estila es la notificación de la acusación escrita en el sumario y la oralización de la acusación escrita en el ordinario "requisitoria fiscal". En estos sistemas no hay etapa de las formulaciones de la teoría del caso en el juicio, lo que se ha instaurado es la formulación de cargos del fiscal superior al acusado para dar inicio a los interrogatorios.

    Existen otras acepciones como alegato de bien probando que se estila su uso en los procesos de carácter civil, laboral Etc.

    En la nueva legislación procesal penal del 26 de junio del 2004 los legisladores han optado por utilizar la acepción de alegatos preliminares y alegatos finales. Este sistema catalogado como novo iuris cierto para el Perú y países de Latinoamérica, pero, que en sí, no viene a ser sino, el primer sistema instituido en la vida de la justicia penal de la historia de los estados que tuvo vigencia hasta el siglo XII, habiendo sufrido el cambio por el modelo inquisitivo eclesiástico que duró hasta el siglo XVIII, surgiendo luego en este mismo siglo, el sistema mixto con el código de Napoleón Bonaparte al triunfo de la revolución Francesa, que rige aún hasta nuestros días en muchos estados del planeta y nuestra patria..

    Concepto

    Alegato desde los usos más comunes y populares hasta los tecnificados resulta ser una respuesta o contra ataque desmentidora a alguna afirmación o sindicación, dicho de otro modo, defensa que ejerce la parte contra una acusación. El diccionario de la RAE[2]partiendo desde el lenguaje latino allegatus, conceptualiza como disputa, discusión, argumento o discurso a favor o en contra de alguien o algo.

    La enciclopedia OMEBA[3] propone que es una acepción general, significa el acto, generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho, en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, en un proceso civil o criminal. En torno a esto Francisco García Calderón[4]en el siglo antepasado concebía como la acción de alegar verbalmente o por escrito, y el mismo escrito en que el abogado expone lo que conduce al derecho de la causa o parte que defiende.

    Partes: 1, 2
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