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El Notario y su importancia en la Sociedad Cubana actual (página 2)


Partes: 1, 2

Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el escriba, en cambio con los hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de publico. El escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la organización en que la administración se apoyaba en los textos escritos.

En Grecia la función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales, y fueron denominados Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones, aludiendo estos nombres a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.

El pueblo romano tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, creando así su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.

En la época medieval, con la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la provocaron, no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre la caída del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un progreso en este aspecto, y por consiguiente con relación a la materia notarial.

En esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero se sabe que en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los escribanos refuercen su papel en cuanto a la confianza que se les otorgaba.

En la actualidad, a pesar de existir varios sistemas notariales, a criterio del Doctor y profesor titular de la Universidad de la Habana Leonardo. Pérez Gallardo, al cual me afilio, el Sistema del Notariado Latino, posee características peculiares, que los diferencian del sistema Europeo, pues en honor al principio de la Profesionalidad, éste constituye un profesional del Derecho, pues se encuentra debidamente habilitado, por el Ministerio de Justicia, para ejercer su labor. Así el notable jurista NUÑEZ-LAGO comentó "es muy posible que lo no latino no sea Notariado…"[4] . Así la Unión Internacional del Notariado Latino se creó el 2 de octubre de 1948, fecha que quedó para la historia, como el Día del Notario. Los principios que sustentan e inspiran el Sistema del Notariado Latino, fueron aprobados por el Buró de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional el 18 de enero de l986, y los días 13, 14 y 15 de marzo de 1986 por parte del Consejo Permanente de la Haya…"[5], los que se sistematizaron en un solo texto…"[6]

Los principios aprobados en esta comisión, se encuentran estrechamente vinculados con las funciones y atribuciones que desempeña el Notario Cubano. En Cuba, el Código Notarial de 1929, fue la primera ley nacional en materia de Derecho Notarial, que en su artículo 1 definió a la figura del notario como funcionario público, entremezclándola con sus funciones, error éste que fue modificado con la adición que al citado artículo realizó la Ley de 17 de diciembre e 1937, añadiéndose el texto: "Tendrá además , el Notario, las facultades atribuidas a los jueces y tribunales en todos aquellos actos de jurisdicción voluntaria y de otra índole que en la presente Ley se determinan…". Y con ello…"se fortaleció el prestigio de la institución y amplió las facultades del Notario…"[7]. Ellos son los siguientes: El Principio de la profesionalidad, de la forma, de la Escritura, de asesoramiento, de Autoría y Redacción, de Legalidad, de Imparcialidad, de Matricidad y Protocolo, de Conservación Protocolar, de Inmediación, de Unidad de acto, de Fe pública notarial, Notoriedad, de Interpretación, de Legitimación, de Calificación, del Secreto profesional, de Autorización , Principio testimonial, y de Reproducción, representación instrumental y comunicación.

Funciones y obligaciones de los notarios

En el ordenamiento jurídico cubano, se define cuales son las funciones y obligaciones del Notario, en el artículo 10 de la Ley de las Notarias Estatales. Es nuestro objetivo exponerlas y comentarlas de la manera más clara posible. Así, al Notario le son impuestas un conjunto de atribuciones y funciones como:

  • a) dar fe de los actos jurídicos en que la Ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten.

  • b) Dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita.

Aquí se pone de manifiesto, como en el resto de las funciones, el principio de la Fe Pública Notarial, "La fe pública notarial se caracteriza por ser íntegra y plena, lo que la hace indelegable…"[8]. De esta manera se le impregna a los documentos públicos autorizados por el Notario una seguridad jurídica, de ahí además la estrecha relación de este principio con el de la profesionalidad, el de legalidad, y de imparcialidad que informan nuestro Derecho Notarial.

  • c) conocer, tramitar y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria, sucesorios de declaratoria de herederos y de divorcio de conformidad con la Ley.

Dentro de este supuesto encontramos los trámites de Perpetua Memoria, así como las Declaratorias de herederos, los que proceden con representación letrada así como las actas de consignación, administración de Bienes de ausentes y el último supuesto sobre el Divorcio (mutuo acuerdo) se incluyó a partir del año 1994 con la puesta en vigor del Decreto Ley No 154 de fecha 6 de septiembre de ese año.

ch) Calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización.

Consideramos que el notario, como funcionario público, debe acomodar las pretensiones de sus usuarios al acto de que se trate respetando la legalidad del acto que autoriza. Así, cada trámite necesita sus propias formalidades y acompañar determinados documentos, calificados debidamente por el notario, y cuidando que éstos, estén emitidos por la autoridad correspondiente con el máximo de legalidad y ello abarca también la función calificadora que cumple el notario. El Notario en el cumplimiento de sus funciones, ha de ser estrictamente legal, "1) El Notario ha de atenerse a la Ley en las normas sobre forma del instrumento y forma del negocio. Esto es Derecho notarial puro.2) En aquellos países en que al Notario compete la redacción del negocio jurídico ha de adaptar la voluntad de las partes a la ley sustantiva…", [9]que si para otros profesionales del derecho constituye la base, para el Notario es la base de toda su actividad, por deber obediencia, independientemente, de su subordinación metodológica y administrativa, solamente a la ley, de ahí que el documento público sea considerado el documento probatorio por excelencia, y al que se le confiere fuerza ejecutiva directa. Esta legalidad, lleva implícito el hecho de la imparcialidad del Notario, prestando sus servicios en el marco de la equidad, igualdad de condiciones, y sin rasgos de favoritismo. Este aspecto está estrechamente vinculado con la deontología jurídica, que para el Notario adquiere una relevancia comparada con otras profesiones, en aras de lograr la eficacia y la pervivencia de la profesión notarial. No se concibe un Notario que mantenga una conducta incorrecta, pues éste nunca será un buen Notario. Al respecto CASTAN TOBEÑAS expresó"… es el consejero natural de los que requieren su ministerio. El litigante no puede exigir que el juez le ilustre de sus derechos, ni de los medios para defenderlo, pero con el Notario no ocurre lo mismo, sino que informa a las partes de cual es la forma adecuada de sus propósitos, de la posibilidad de realizarlos y se encarga de redactar el contrato o documento…".[10]

  • d) emitir juicios de conocimiento y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate.

Entendemos que en cuanto a ello el notario, en su apego a la Ley, debe estar seguro que los comparecientes tengan la debida capacidad para ello y así lo ha de consignar en el documento de que se trate así como emitir juicio sobre el conocimiento basado en el documento de Identidad Permanente de los mismos, que es necesario y obligatorio aportarlo desde el comienzo del trámite, y en caso de que, por situaciones excepcionales no lo pueda hacer, es obligatoria la presencia de dos testigos de conocimiento que acrediten que es la persona que dice ser.

  • e) Dar fe de los protestos, requerimientos, notificaciones y legalizaciones;

  • f) Protocolizar toda clase de documentos públicos o privados;

Protocolizar significa incorporar indefinidamente al protocolo del notario, un documento para su seguridad. Este constituye un requisito fundamental para que los documentos autorizados por funcionarios extranjeros, surtan efectos en Cuba, previa su legalización por el Ministerio de relaciones Exteriores de la República de Cuba.

  • g) Recibir en depósito documentos mercantiles o otros, objetos, valores o bienes muebles, como prenda de contrato o para su custodia;

  • h) Dar fe de la vigencia de leyes nacionales para que surtan efectos en el extranjero y de traducciones de idioma española cualquier otro idioma extranjero y viceversa; o de las que hiciere si conociere el idioma extranjero;

Esta es una cuestión, que ha nuestro juicio, ha proliferado en los últimos tiempos, ya sea por el aumento de la emigración en Cuba, de manera temporal o permanente, o por la pretensión de muchos ciudadanos cubanos de optar por la ciudadanía española y la formalización de matrimonios de ciudadanos cubanos con extranjeros. Mediante ella, el notario da fe de que una determinada Ley, transcribiendo el o los artículos correspondientes, se encuentra o se encontraba vigente en un momento determinado.

  • i) Dar fe de la existencia de personas u objetos;

El notario al dar fe de personas u objetos certifica, que en un momento determinado existen, con expresión de la hora exacta. Así sucede con aquellas personas que no poseen la debida capacidad para comparecer ante notario y emitir alguna declaración, que necesitan, por ejemplo, para el cobro de algún tipo de ayuda económica.

  • j) Expedir copias literales o parciales de los instrumentos que obren en los protocolos y archivos de la notaria a su cargo;

Consideramos que este caso el Notario, como otra de sus funciones cumple con la expedición de copias de los documentos que obran a su cargo, en su protocolo, ya sean del suyo propio o del que esté custodiando, nombrado así por resolución del Director Provincial de Justicia. Las expediciones de copia pueden parciales o totales, lo cual da la opción de flexibilizar un poco el trabajo de los mismos, pues en la actualidad con la apertura del Registro de la propiedad en el país, para las inscripciones de los inmuebles, es de obligatorio cumplimiento la recuperación del tracto registral, a los efectos de evaluar cualquier tipo de ilegalidad en la tramitación del asunto y de llegar a conocer la historia de un referido inmueble, para seguridad jurídica.

  • k) Autorizar actas de testimonio, literal o en relación, por exhibición de documentos que se le presenten a ese objeto o que se encuentren en archivos a los que se autorice su acceso;

  • l) Autorizar la formalización de matrimonios;

El Notario autoriza matrimonios entre ciudadanos cubanos residentes en el país, o entre cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba. Los notarios que pertenecen a las Consultorías Jurídicas Internacionales, a las que han incorporado los notarios de las Notarias Especiales, y que son entidades del Ministerio de Justicia, autorizan matrimonios de ciudadanos cubanos con extranjeros no residentes en el país, previa conformación de un Expediente que será autorizado dentro de las 72 horas siguientes a su apertura, por el Departamento Provincial de Registros y Notarias con el visto Bueno del Director Provincial, cuestión que un tiempo atrás era sólo facultad del Departamento del Registros y Notarias del Ministerio de Justicia.

  • ll) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios, a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;

A juicio nuestro, se pone de manifiesto la función calificadora, orientadora y asesora del Notario.

  • m) subsanar, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, los errores u omisiones en los documentos notariales siempre que éstos no constituyan causa de nulidad en el documento de que se trate;

Las subsanaciones de errores constituyen uno de las cuestiones más tratadas en la actualidad, teniendo en cuenta las modificaciones en la legislación, la apertura del Registro de la Propiedad, la perfección en los documentos otorgados por el Notario.

  • n) mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con los dispuesto en la ley;

Es por ello que consideramos, que el Notario, ha de ser como un Cura, ante el cual, la persona se despoja de sus dudas y busca sus debidas respuestas, con la mayor discrecionalidad posible, pero con la seguridad de que ha depositado su confianza en alguien responsable, con mucha ética para tratar, siempre cumpliendo lo establecido en la Ley; es, por naturaleza, confidente de las intimidades familiares.

ñ) hacer las advertencias previstas en la Ley al momento de autorizar el documento notarial de que se trate;

Entendemos que resulta de trascendental importancia las advertencias legales que debe realizar el Notario al final de sus documentos para salvar su responsabilidad y la de los comparecientes, en dependencia del trámite de que se trate, ya sean Permutas, Donaciones, Adjudicaciones de herencia, etc.

o) organizar, dirigir, administrar y controlar técnicamente la actividad de la notaria a su cargo; aplicar el arancel notarial vigente; informar de su gestión a la autorizada superior competente; y cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan.

Conclusiones

Hasta aquí hemos querido dejar plenamente clara, la concepción de lo que es EL NOTARIO, quien tiene la facultad de autorizar u otorgar documentos públicos, que son de suma importancia en cada momento de la vida de cada cual a quien se enfrenta éste en su quehacer diario, y que en ocasiones son absolutamente necesarios. Constituye por sí, un funcionario público, revestido de la fe pública, con autoridad social y profesional, idóneo, imparcial e independiente en sus actuaciones, y que imprime a sus documentos, credibilidad, seguridad y certeza jurídica.

En todos los principios que se mencionan con anterioridad, se resume la actividad de notario, estrechamente ligada al cumplimiento de sus funciones. Así, en su actuar, uno de los requisitos para ser habilitado como tal lo constituye el hecho de, además de otros, como ser ciudadano cubano, poseer buenas condiciones morales y gozar de buen concepto publico, es estar graduado de Derecho, sea Licenciado o Doctor en Derecho, por lo que se imprime el sello de la profesionalidad de los notarios cubanos, y su marcada diferencia de los europeos, que fungen en ocasiones como simples legitimadores de firmas, y además la necesidad y obligatoriedad, de que estando en función de la búsqueda del conocimiento, tengan que auxiliar sobre cualquier tema de otras ramas del derecho, relacionadas con la propia actividad que desempeñan, llevando a cabo su función de asesoramiento.

La forma y la escritura son elementos caracterizadores del Derecho Notarial, como un autentico Derecho de formas, y sobre todo de la escrita y está estrechamente vinculado con el principio de la autoría y redacción, por cuanto es el Notario el autor de su documentos, redactándolos de forma tal que cumplan los requisitos exigibles, para su seguridad y su tráfico jurídico.

El Notario es un funcionario responsable de la "integridad, custodia y conservación del protocolo…"[11]. Debe custodiar eficientemente su protocolo y el que se le haya asignado por resolución de la Dirección Provincial, emitiendo cuantas copias sean necesarias, y que resulten a favor de las personas, ya sean naturales o jurídicas, con derecho a ellas.

Bibliografía

  • Pérez Gallardo Leonardo B., Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, Derecho Notarial Tomo I— La Habana: Editorial Félix Varela.2006.—448 p.

  • Pérez Gallardo Leonardo B., Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, Derecho Notarial Tomo II— La Habana: Editorial Félix Varela.2007.—395 p.

  • Pérez Gallardo Leonardo B., Almaguer Montero Julliett, Ojeda Rodríguez Nancy O, –Compilación de Derecho Notarial, La Habana: Editorial Félix Varela, Separada de Anuario Iberoamericano de Derecho Notarial No. 4, año 2005.

  • El Notario Publico y su función social, tomada de: .

  • Documento digital y el papel del notario como garante de la autenticidad documental de Juan Miguel Castellanos Pantaleón Tomado de http://www.perspectiva ciudadana, publicado en 2 de julio de 2003.

  • Notario: Funcionario público que autoriza y da fe al contenido de determinados documentos fundamentales, Tomado de http://www.euroresidentes.com/viviendas/hipotecas/diccionario/notario.htm.

  • Pérez Gallardo Leonardo B., Marrero Xenes Minerva, Chikoc Barreda Naivi, Derecho de Sucesiones Tomo I— La Habana: Editorial Félix Varela.2004.—318 p..

  • 2. FUENTES LEGALES:

  • Ley 50 de 28 de diciembre de 1984, de las Notarias Estatales.

  • Reglamento de la Ley de las Notarias Estatales.

  • Código de Ética del Notariado Cubano.

 

[1] Diccionario Ilustrado Aristos de la Lengua Española, p.289.

[2] Ley 50 de las Notarias Estatales artículo 1 en Compilación de Derecho Notarial. PEREZ –GALLARDO LEONARDO B, JULIET ALMAGUER MONTERO, NANCY C. OJEDA RODRIGUEZ, p. 198.

[3] Código de Ética del Notariado Cubano artículo 1 en Compilación de Derecho Notarial. PEREZ –GALLARDO LEONARDO B, JULIET ALMAGUER MONTERO, NANCY C. OJEDA RODRIGUEZ, p. 201.

[4] TAMAYO CLARES, MANUEL en PEREZ-GALLARDO LEONARDO B., Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p. 5.

[5] PEREZ GALLARDO LEONARDO B. , Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p.11.

[6] “Bases o Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino”, de Revista Internacional del Notariado, pp.103-105, en PEREZ GALLARDO LEONARDO B. , Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p.11

[7] PEREZ-GALLARDO LEONARDO B., Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p 7.

[8] PEREZ-GALLARDO LEONARDO B., Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p. 24.

[9] Núñez LAGOS, RAFAEL “El Derecho Notarial”, Ponencia presentada en el III Congreso Internacional del Notariado Latino, París, 1954, p.78 en PEREZ-GALLARDO LEONARDO B., Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p. 17.

[10] CASTAN TOBEÑAS, JOSE, Función notarial y elaboración notarial del Derecho, en PEREZ-GALLARDO LEONARDO B., Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p. 19.

[11] PEREZ-GALLARDO LEONARDO B., Tomos de Derecho Notarial, Volumen 1, p. 20.

 

 

Autor:

Lic. Vivian de la Caridad Varona Santiago

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