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El Notario y su importancia en la Sociedad Cubana actual


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Funciones y obligaciones de los notarios
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

La función notarial en Cuba, constituye una actividad de gran importancia en la Sociedad. El Notario es un funcionario público que ejerce una función fedante, sobre los actos, hechos, o circunstancias de los que tiene conocimiento y que por razón de su cargo le son de su única y absoluta incumbencia. Sin embargo, no resulta meritoriamente reconocida su labor dentro del conjunto de juristas en sus diferentes campos, como sucede con los jueces, fiscales, abogados, etc. Es por ello que se hace necesario que socialmente conocida y reconocida su labor, sin llegar a ningún tipo de parcialización con esta hermosa y atrayente tarea. En la actualidad son múltiples las tramitaciones de las que tiene conocimiento el Notario, y consideramos que aún faltan otras por incorporar a su dominio, siendo el objetivo de este artículo profundizar en cada una de las funciones del mismos, acorde a lo establecido en la ley y los principios que rigen el Derecho Notarial en Cuba.

PALABRAS CLAVES: Fe Pública, Fe Pública Notarial, Notario, funcionario público, autenticar, autorizar, legalidad.

Introducción

El Notario en su inicios, no fue llamado como tal, vemos que en la antigüedad, no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades, tan es así que con el decursar del tiempo y el desarrollo de la Sociedad la oralidad fue cediendo su lugar a la forma material, aprovechando así las ventajas que ofrece la escritura, en la redacción de los actos, constituyendo en la actualidad, éste uno de los principios que caracterizan el Derecho Notarial en nuestro país.

Desarrollo

A lo largo de la historia se han dado diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado. Algunos autores   opinan que al definir al    Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial. Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Cuando hablamos de FE PUBLICA, nos referimos a "La primera de las tres verdades teologales, por la que, sin ver creemos las verdades de la religión, buen concepto, confianza que se tiene en una persona o cosa. Documento que certifica una cosa. Fidelidad…"[1]

Así pues, la FE PÚBLICA, no es otra sino aquella que surge o se deriva del poder estatal. Al agregar el adjetivo NOTARIAL, a la FE PUBLICA, pensamos en el grado de certidumbre que tienen los actos autorizados por el Notario en el uso de sus funciones, a los que impregna una dosis de seguridad, una presunción de certidumbre y veracidad. Tanto es así que nuestro Ordenamiento define al Notario como "el funcionario público encargado de dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la Ley…"[2] , "funcionario público y profesional del Derecho, facultado para dar fe , autenticar y autorizar, los actos jurídicos, con carácter extrajudicial de las personas naturales y jurídicas, debiendo obediencia a la Ley en el ejercicio de su profesión…"[3]

  • HISTORIA DEL NOTARIADO.

La Historia del Notariado data de la Antigüedad, donde los notarios no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con ese nombre.

Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía. Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus simples conocimientos caligráficos, y no tanto por su sapiencia o necesidad de establecer una formalidad jurídica, por tal razón, no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario.

En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.

Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran semejanza, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que en sus respectivos momentos necesitaban. En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin embargo el escriba egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.

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