UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL INGENIERÍA FINANCIERA Seguro Universal de Ancianidad: Caso Bolivia Asesor Académico: MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros. Integrantes: Aray, Leimauris Blanco ,Alejandra Gutiérrez, Ana B. Sucre, Claritza Ylarraza, Margeiris PUERTO ORDAZ, MARZO DE 2017
Al momento de ser lanzada esta iniciativa, Bolivia entro en un gran debate en el que se ventilaban más pasiones que razones; esta ha sido una política a la cual muchos incluso han rechazado o repudiado. Desde su inicio ha sido sometido a cambios, lo cual no garantizaba su permanencia en el tiempo, fue suspendido, modificado y repuesto. Dicha permanencia se tambaleaba, ya que su sostén; el Fondo de Capitalización Colectiva había sido afectado por cambios recientes. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO Aspectos Institucionales y Políticos de la Aplicación del Seguro Universal de Ancianidad. El Bonosol es una pensión social universal no contributiva, creada mediante la Ley de Pensiones, es financiada por un fondo de pensiones privado conformado por los recursos procedentes de la Capitalización de las empresa publicas; es un componente importante de la Reforma de la Seguridad Social en el país, que reciben más de cuatrocientos mil ciudadanos bolivianos anualmente y que llegará a beneficiar aproximadamente a tres millones de personas. El Bonosol es una pensión social no contributiva de la Seguridad Social que forma parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Constitución Política del Estado y constituye un mecanismo eficaz de protección social orientado a la reducción de la pobreza.
Principios de la Seguridad Social La Organización Internacional del Trabajo (OIT) conviene que todo sistema de seguridad social se diseñe en base a cinco principios, cuyo propósito principal es generar una política redistributiva o solidaria hacía los miembros más pobres o débiles de la sociedad
El Bonosol como derecho a la Seguridad Social. La Ley No 1544 de Capitalización establece: “Artículo Séptimo.- El Poder Ejecutivo dispondrá mediante Decreto Supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley. Entorno en Latinoamérica. La crisis económica provocada por la inflación indujo a Víctor Paz Estenssoro (agosto 1985-agosto 1989) (Bolivia), Saúl Menem (primer mandato entre julio 1989 – julio 1995) (Argentina) y Alberto Fujimori (primer mandato julio 1990-abril 1992) (Perú) a adoptar medidas no siempre incorporadas en sus campañas electorales. En tanto que en Brasil el incremento de precios fue mas gradual y postergó el sentido de urgencia de políticas económicas radicales La Superintendencia. La norma legal establece que cuando un administrador privado recibe una concesión para proveer un servicio público, como son las prestaciones de la Seguridad Social, se hace necesaria la existencia de un organismo del Estado que controle, regule y supervise la prestación de estos servicios a favor de la población. Para tal efecto, la Superintendencia de Pensiones y las AFP suscriben un contrato de prestación de servicios que incluye la administración y representación de un Patrimonio constituido en fideicomiso como es el Fondo de Capitalización Colectiva que solo puede ser utilizado para el pago del bonosol y los gastos funerarios.
La designación La Superintendencia de Pensiones está dirigida y representada por el Superintendente de Pensiones, que es la autoridad ejecutiva máxima de la misma. El Superintendente debe tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario y por los menos diez (10) años de experiencia profesional. Funciones de la Superintendencia • “Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
• Regular, controlar y supervisar el seguro social obligatorio de largo plazo y !os beneficios provenientes de la capitalización.
• Otorgar, modificar y renovar las licencias, autorizaciones y registros, y disponer la revocatoria de los mismos en aplicación a la presente ley y sus reglamentos.
• Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.
• Celebrar contratos con las entidades bajo su jurisdicción, para la prestación de los servicios correspondientes.
Funciones de la Superintendencia • Supervisar, inspeccionar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos.
• Requerir la información financiera y patrimonial que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, sea de los directores, síndicos, ejecutivos o accionistas con más del cinco por ciento (5 por ciento) del capital social de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de entidades sujetas a su regulación.
• Supervisar las transacciones y los contratos realizados por las entidades bajo su jurisdicción relacionados con las actividades establecidas en la presente ley y sus reglamentos.
• Disponer la intervención y disolución en caso necesario, fiscalizar la liquidación de las personas jurídicas bajo su jurisdicción.
• Autorizar la distribución entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de los activos componentes de los fondos de capitalización colectiva, de acuerdo a reglamento. Asimismo, autorizar la distribución de los activos de las cuentas colectivas de siniestralidad y de riesgos profesionales, a los efectos del segundo párrafo del artículo 53 de la presente ley.
• Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley, las normas procesales aplicables y sus reglamentos.
• Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector”.
Pago del Bonosol En homenaje al Día del Trabajo y en cumplimiento a la Ley Nº 1732, la Superintendencia de Pensiones emitió la Resolución SP 001/97 que determina el 1º de mayo de 1997, como Fecha de Inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya función es la administración y el otorgamiento de las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Muerte, Gastos Funerarios y Riesgos Profesionales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y la administración y otorgamiento de los Beneficios de la Capitalización, el Bonosol y los Gastos Funerarios. El primer día de pago El 5 de mayo de 1997 se dio inicio al pago del Bonosol en cumplimiento a resolución expresa emitida por la Superintendencia, que regula el monto del Bonosol en moneda nacional y que fuera fijado por decreto supremo. La cual establece el periodo de pago; autoriza el cronograma de pago propuesto por las AFP; determina que el derecho a cobrar es estrictamente personal a la sola presentación del carnet de identidad y advierte que se aplicarán sanciones en caso de comprobar, mediante inspección, el incumplimiento a la correcta prestación de servicios.
Dos días después de iniciado el pago, un periódico paceño destaca las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones para mejorar el pago del bonosol. Corregir los problemas en el sistema de computación. Cochabamba: Mejorar el ordenamiento en las filas. Instalar una caseta de información. Mejorar el sistema de impresión de las papeletas de pago. Santa Cruz: Mejorar los sistemas de información al público. Mejorar el proceso de verificativo de identificación y los ancianos del asilo y las cárceles recibirán su bonosol. La Superintendencia de Pensiones estaba permanentemente informada acerca de la gestión de pago en todo el país; de esta manera instruía mejoras en el servicio, velando no solamente por el cumplimiento del pago sino también humanizando el trato a los ancianos. El bonosol es una pensión social mínima universal que llega a todos los beneficiarios de nuestro país. Continua el Pago
La Superintendencia de Pensiones contrató una empresa para conocer la percepción que los beneficiarios tuvieron en el momento y lugar de pago, durante la gestión correspondiente al año 1997. La demostración indiscutible de los resultados del pago realizado, es que 364.261 personas mayores de sesenta y cinco años cobraron el bonosol en 1997, habiendo presentado personalmente su documento de identificación (Cedula de Identidad o RUN), único requisito legal para acreditar la identidad, edad y domicilio de los beneficiarios.
La Superintendencia de Pensiones consideró que los análisis y proyecciones estratégicas eran consistentes y razonables para asegurar el financiamiento del pago de los beneficios de la capitalización. La Ley señala que el valor del bolivida sería establecido por Decreto Supremo para el primer año y en años posteriores debía ser determinado por las AFP en base a estudios actuariales. El monto pagado del bolivida fue significativamente menor que el bonosol y se pagaron dos gestiones por vez, para justificar el gasto administrativo. Las acciones populares no se emitieron, ni se distribuyeron porque el Poder Ejecutivo no logró promulgar su decreto supremo reglamentario. Transcurrió el tiempo y lo único efectivo de los 67 artículos de la ley PCP, fue la fusión de las superintendencias en una sola institución y por tanto, la destitución inconstitucional del Superintendente elegido en el marco de la Ley. Ley de Propiedad y Crédito Popular N° 1864 (15/Junio/1995)
En junio de 2002 se llevaron a cabo elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados. El Programa de Gobierno del partido que ganó las elecciones establecía la restitución del bonosol. Para su cumplimiento conformó una Comisión Técnica, compuesta por profesionales de alto nivel en el país y expertos internacionales con la misión de recomendar la metodología para la restitución del beneficio. El Congreso Nacional sancionó la Ley del bonosol Nº 2427 que restituye el beneficio, derogando los artículos de la Ley PCP referidos al Bolivida y a las Acciones Populares que no fueron nunca distribuidas. La Ley del bonosol fue promulgada por el Presidente Constitucional de la República Gonzalo Sánchez de Lozada el 28 de noviembre de 2002. Ley del Bonosol (28/Noviembre/2002)
La Ley del bonosol reestablece el derecho de los ciudadanos bolivianos beneficiarios a recibir el bonosol como pensión social anual y vitalicia. Asimismo, se reconoce el beneficio de Gastos Funerarios para todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, a su fallecimiento. El Artículo cuarto de la Ley del bonosol establece: El monto anual del bonosol en la suma de Bolivianos un mil ochocientos (Bs. 1.800.), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. El monto de los Gastos Funerarios en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 por ciento) del monto fijado para el bonosol. A partir del 1° de enero del 2008 y cada cinco (5) años, el monto del bonosol y de los Gastos Funerarios, será fijado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante Resolución fundada en un estudio actuarial basado en el valor de los Fondos de Capitalización Colectiva y la mortalidad de los beneficiarios.
Los Fondos de Capitalización Colectiva son fondos de pensiones cuyos activos están constituidos por cuotas de los Fondos de Capitalización Individual. Los activos de los Fondos de Capitalización Colectiva están destinados exclusivamente al pago del bonosol y los Gastos Funerarios. Mientras que los Fondos de Capitalización Individual son fondos de pensiones constituidos por las Cuentas Individuales, las Cuentas de Mensualidades Vitalicias Variables y las Cuentas de los Fondos de Capitalización Colectiva, cuyo valor se expresa en cuotas de igual monto y características. El impacto del bonosol trasciende nuestras fronteras, durante los seis meses se pagó el bonosol sin contratiempos, siguiendo el cronograma establecido, hasta el 6 de julio la cifra alcanzó a 355 millones de bolivianos confirmando el carácter social de la medida reconocida en todo el país.
Página siguiente |