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Seguro universal de ancianidad en Bolivia (página 2)


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A fines de octubre de 2003 se produjo la sucesión constitucional en la que Carlos Mesa asumió la Presidencia de la República. Durante su gestión se emitieron decretos supremos reglamentarios a la Ley del bonosol. Compra de acciones del FCC Al 31 de diciembre de 2003, la distribución del número de acciones de las empresas capitalizadas era la siguiente: La Reglamentación de la Ley del Bonosol (28/Noviembre/2002)

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Gobiernos Corporativos El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27293 de diciembre de 2003 abrogó el Decreto Supremo Nº 27238 y en consecuencia no se realizó ninguna inversión adicional de acciones de las Empresas Capitalizadas del FCC en el FCI. El FCI ha recibido dividendos de las Empresas Capitalizadas en función a la proporción que mantiene: La rentabilidad es el resultado de los ingresos percibidos en el año en relación el Valor de las Acciones. En la gestión 2003, el FCI percibió US$. 2.16 millones en menos de 42 días (equivalente a una rentabilidad anualizada de más de 14%, muy superior a la rentabilidad de la cartera del FCI algo superior al 9%).

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Divergencia de opinión Desde fines del año 2003 al interior del gabinete ministerial se presentan discrepancias y divergencia de opinión acerca del bonosol: Presidente Carlos Mesa y Ministro Nogales en contra flecha. Mesa aseguró que está garantizado el pago del bonosol como prevé la ley, en función, explicó, a las acciones asumidas para asegurar la cancelación de este beneficio social. Las administradoras de fondos de pensiones se manifestaron proponiendo una nueva modalidad de financiamiento del beneficio distinta a la vigente por Ley. Proyecto de Ley El Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional un proyecto para modificar la Ley del bonosol, en el cual el monto es rebajado de Bs.1.800 a Bs.1,200 y ante la demora en la consideración por parte del Congreso Nacional, se emiten Decretos Supremos reglamentarios postergando el pago. La Superintendencia autoriza mediante Resolución Nº 25/2004 de 3 de mayo de 2004, el pago del bonosol de Bs. 1,800 a partir del 1 de junio.

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Base de datos La Ley de bonosol Nº 2427 que repone el beneficio que se paga a partir del año 2003, asigna a la Superintendencia la responsabilidad de actualizar la base de datos de los beneficiarios. En efecto el Artículo 6°. (Base de Datos de los Beneficiarios del bonosol y los Gastos Funerarios) establece: La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, (SPVS) proporcionará y actualizará, la Base de Datos de los beneficiarios del bonosol y de los Gastos Funerarios a las Administradoras de Fondos de Pensiones y éstas con sus propios recursos, la administrarán en los plazos y condiciones que se establecerán por Reglamento. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, regulará, controlará y supervisará la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.

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La base de datos contiene información de los ciudadanos bolivianos que son beneficiarios del bonosol y los Gastos Funerarios. Según el Instituto Nacional de Estadística más de tres millones de ciudadanos bolivianos cumplen con esta condición, se muestra a continuación en el siguiente cuadro: El Sistema de Identificación Nacional ha encarado diversos proyectos para actualizar la información y sus bases de datos, la vigencia de la nueva cedula de identidad responde precisamente a esta necesidad. El Sistema de Actualización es altamente positivo para proteger el Fondo de Capitalización Colectiva en beneficio de tres millones de ciudadanos bolivianos, más aun considerando la gran cantidad de homónimos que existen en el país.

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Comisión técnica: el costo fiscal. Durante la gestión 2004 el debate del bonosol, la reforma de pensiones y el déficit fiscal induce a la constitución de una Comisión Técnica conformada por más de 30 personas, dirigida por los Ministros de la Presidencia, Desarrollo Económico y Hacienda, coordinada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Se solicita asistencia técnica de organismos internacionales como el Banco Interamericano Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Comisión Económica Para América Latina (CEPAL), Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Corporación Andina de Fomento (CAF). La asistencia técnica fue orientada exclusivamente para considerar algunas experiencias que podrían ser asimiladas y no en aquello que los organismos internacionales quisieran inducir. Como resultado del trabajo de la comisión se promulgó un decreto supremo que respeta los principios de la Seguridad Social contenidos en la Constitución Política del Estado, se ampara en la normativa vigente y dispone el cumplimiento irrestricto de los derechos y obligaciones de rentistas y derechohabientes que accedieron a los beneficios del Sistema de Reparto cumpliendo oportunamente con todos los requisitos establecidos.

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Artículo 6. (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB). Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización Colectiva y garantizando el financiamiento del bonosol. La descapitalización de ENTEL En cumplimiento a la ley en vigencia la Superintendencia, mediante Resolución expresa, determinó el pago del bonosol correspondiente a la gestión 2006. Para el pago del bonosol correspondiente a la gestión 2006, las administradoras de fondos de pensiones mantienen vigente un contrato con la empresa Datacom que, a su vez, subcontrata a veinte instituciones financieras que tienen habilitados 242 puestos de pago en todo el territorio nacional. Ley de Hidrocarburos N°3058 (17/Mayo/2005)

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Los Decretos Supremos 28701 y 28711 En Mayo de 2006, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Supremos Nº 28701 y Nº 28711 que afectan de manera significativa la composición del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC). El artículo 7 de este Decreto Supremo señala:

El Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco SA., Andina SA, Transredes SA, Petrobras Bolivia Refinación SA y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA. III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.

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El Decreto Supremo 28701 establece en su artículo 6: En aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina y Transredes. Para que esta transferencia no afecte el pago del bonosol, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA serán endosadas a nombre de YPFB.

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La Ley del bonosol, los Decretos Reglamentarios y las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, han permitido que cada año (2003, 2004, 2005 y 2006) más de cuatrocientas mil personas en Bolivia reciban su bonosol. El bonosol es una pensión social universal, que ha demostrado ser un instrumento efectivo para la reducción de la pobreza. Se financia con las acciones procedentes de la capitalización de las empresas públicas y no significa costo alguno para el Tesoro General de la Nación. Comentarios Finales

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De acuerdo a los obtenidos sobre la base de los ejercicios de simulación realizados, el pago del bonosol también habría tenido un efecto favorable en términos de la reducción de la pobreza. Los indicadores de incidencia, brecha e intensidad de la pobreza tendieron a reducirse ligeramente como resultado del pago del bonosol o bolivida. El efecto sobre los indicadores de pobreza fue mayor en los años en que se pagó el bonosol en comparación a los años que se pagó bolivida, debido al mayor valor del primero en comparación con el segundo.

CONCLUSIÓN

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