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La huelga y su impacto en la economía social (página 3)

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Partes: 1, 2, 3

En cambio, el caso fortuito o fuerza mayor – escribe OSTERLING [13]- "desde el punto de vista objetivo es un acontecimiento extraordinario, imprevisto e in evitable}; desde el punto de vista subjetivo es un hecho en que hay ausencia de voluntad directa o indirecta". Las condiciones o requisitos de su configuración son: la imprevisibilidad, la irresistibilidad y la extraordinariedad.

En Francia, la jurisprudencia ha llegado a considerar que la huelga sí era caso fortuito o fuerza mayor cuando afectaba toda la rama de la industria y no sólo a la empresa del deudor, impidiéndole reemplazar la mano de obra; lo era también cuando se refería a la empresa del deudor pero revestía las características de imprevisible e irresistible. Asumiendo estas ideas y hablando de las figuras más frecuentes de caso fortuito o fuerza mayor en el ámbito nacional , OSTERLING tiene dicho: "En el Perú, el problema debe enfocarse desde una óptica distinta, ya que difícilmente puede reemplazarse la mano de obra aún cuando sólo esté afectada la empresa del deudor. En todo caso, dependerá de la naturaleza de la huelga determinar si ella constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, de ausencia de culpa del deudor o, eventualmente, de dolo o culpa del propio deudor".

CONCLUSIONES

1.-        Se define a la huelga como el derecho de los trabajadores que consiste en la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica, con abandono del centro de trabajo, para su concreción se requiere el voto favorable de la mitad mas uno de los trabajadores interesados.

2.-        La Huelga se origina a raíz de un conflicto no resuelto, por lo que, teniendo en cuenta que el conflicto conduce al desorden y al caos que atenta contra el desarrollo individual y social, consideramos que todo medio pacífico de solución será mas recomendable que la huelga. La huelga constituye el último mecanismo de solución al que deben recurrir los trabajadores a través de las organizaciones sindicales con la finalidad de presionar a la parte empleadora el reconocimiento justo de sus derechos. Consideramos que el requerimiento y el reconocimiento justo de los derechos debe ser pacífica, dentro de los alcances de la Constitución Política y las leyes especiales, la moral, las buenas costumbres, la seguridad y el orden público.

3.-        La huelga no constituye en sí una finalidad, sino un medio para alcanzar ciertos objetivos. La modalidad  habitual consiste en ejercer presión sobre los patronos para que accedan a las exigencias de los trabajadores. La meta auténtica de este conflicto laboral consiste en obtener reivindicaciones profesionales; pero la enorme fuerza que la concertada pasividad obrera representa al paralizar la  vida económica de un sector o de todo un país, se explota a veces con intenciones irregulares y al servicio de causas ajenas al trabajo en si.

4.-        Son efectos de la huelga la abstención de actividades, suspensión del contrato de trabajo, el impedimento  del retiro de bienes de la empresa, y   No afecta la antigüedad del trabajador.

5.-        La economía de mercado es la que se regula según las leyes de oferta y demanda: los bienes circularán económicamente mientras haya quien consuma un producto y quien lo produzca y, entre ambos, fijen libremente el precio al que uno está dispuesto a comprar y el otro a vender. Nuestra economía de mercado debe ser "social", en el sentido de que ciertos excesos del mercado deben ser regulados para garantizar el bien común. En este contexto, el Estado asume ciertos aspectos de significación social de la economía.

6.-        La libre competencia hace avanzar la tecnología, perfecciona los productos y hace bajar los precios. La libre competencia es incompatible con las posiciones dominantes (productos o consumidores que tienen una influencia significativa en el mercado) y con el monopolio, oligopolio.

7.-        La oferta y la demanda interactúan para producir un precio y una cantidad de equilibrio, es decir, un equilibrio de mercado. El mercado se encuentra en equilibrio cuando el precio y la cantidad equilibran las fuerzas de la oferta y la demanda. Al precio de equilibrio, la cantidad que desean adquirir los compradores es exactamente igual que la que desean vender los vendedores.

8.-        Un mercado perfectamente competitivo es aquel en el que todas las empresas son demasiado pequeñas para influir en el precio de mercado. existe competencia imperfecta en una industria siempre que los vendedores pueden controlar en alguna medida el precio de su producto. Esto no significa que una empresa controle absolutamente el precio de su producto. Es importante, sin embargo, reconocer que la competencia imperfecta no impide la existencia de una intensa rivalidad en el mercado. Los competidores imperfectos suelen luchar ferozmente por aumentar su cuota de mercado.

9.-        Una huelga que se origine dentro de una determinada empresa, no sólo se perjudicará a la empresa en cuanto que no percibirá utilidades por el tiempo en que se paralice el trabajo, sino que también los trabajadores no sólo no recibirán capacitación, sino que tampoco percibirán remuneración de tal manera que su capacidad adquisitiva se reducirá ostensiblemente perjudicando el mercado en tanto que se disminuirá la demanda de parte de las personas en adquirir determinados productos, así mismo, disminuirá la oferta respecto a los productos de la empresa en el mercado, en razón a que durante la época de huelga no pondrá productos al mercado. Situaciones que inciden no sólo en la canasta familiar que implica el estudio de la microeconomía, sino que también inciden en el estudio macro, es decir, para medir el producto bruto interno que es el estudio de la macroeconomía; por lo que, tanto la planeación como el control de una empresa para alcanzar los objetivos globales de la misma, requieren de no ser perturbados por la huelga.

10.-       De la renta que obtienen las personas depende la evolución de la economía de mercado, es decir, de lo que una persona pueda adquirir con lo que percibe, depende el mejoramiento de la economía puesto que a mayor demanda mayor oferta y, por tanto, mayor producción de las empresas y mayor ingreso. Contrario sensu, a menor renta, menor poder adquisitivo y, por tanto, decrecimiento de la economía enmarcada en una recesión  o inflación  que no le permite al trabajador obtener lo indispensable para su subsistencia y que a las empresa tampoco les permite obtener sus ingresos. Situaciones que, de una u otra manera, se produce como consecuencia de las huelgas que, como se dijo en reiteradas ocasiones, impide la producción a la empresa y la obtención de su sueldo a los trabajadores que se trasluce en pérdidas familiares y, como consecuencia, en perdidas para el Estado que no obtiene ingresos de tal manera que, al finalizar un determinado periodo, se podrá cuantificar la pérdida en la contabilidad anual.

11.-       La inejecución de obligaciones del empleador frente a sus clientes o contratantes en el ámbito civil o comercial, motivada por una huelga, puede ser considerada como eximente de responsabilidad cuando se trata de caso fortuito o fuerza mayor, pero no por dolo ni culpa de aquél.

BIBLIOGRAFIA

-   CABANELLAS, GUILLERMO en "Compendio de Derecho Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros.

-    CANGAYALA NAVARRO, SAMUEL. "Contabilidad macroeconómica al alcance de todos", Editorial Séneca, Lima – Perú, 1,995, Pág. 28

-     DIAZ AROCO, TEOFILA T. "Derecho Colectivo de Trabajo, Tomos I, II, Gráfica Horizonte S,A, editores, Lima, Perú, 2,001.

-    GONZALES NIEVES, ORLANDO. "Aspectos Jurídicos de la Huelga", un estudio integrador de los conflictos colectivos en sectores privado y público. Trujillo – Perú, 1,991. Editorial Libertad E.I.R.L.

-    OSTERLING PARODI, FELIPE: "Inejecución de obligaciones: el caso fortuito o fuerza mayor y la ausencia de culpa", en "Estudios jurídicos en honor a los profesores Carlos Fernández Sessarego y Max Arias  Schreiber Pezet"

-   RUBIO CORREA, MARCIAL. "Para conocer la Constitución de 1,993", DESCO, Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo 1,994.

-   SAMUELSON, PAUL A. y NORDHAUS, WILLIAM D. "Economía", decimosexta edición, traducido por Esther Rabasco y Luis Toharia.

-   SAMUELSON, PAUL A. "Curso de Economía Moderna", Edición Española, Aguilar S.A. de ediciones, quinta reimpresión, 1,978.

-   STEPHEN P. ROBBINS – DAVID A DE CENZO "Fundamentos de Administración: conceptos y aplicaciones". Prentice may Hispanoamericano S.A., México 1,996.

-   THOMAS C. KINNEAR y JAMES R. TAYLOR, "El sistema y el Proceso de control, Editorial Nomos S.A., Colombira, 1,993.

-    VASQUEZ VIALARD, ANTONIO: "Derecho del Trabajo y Seguridad Social". Tomo II, 2da. Edición. Act. Edit. Astrea. Buenos Aires, 1,981, pág. 185.

-    ZEGARRA SAAVEDRA, LUIS "El Asesor Laboral". Editorial jurídica Zegada. La Paz Bolivia, Pág. 248.

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.

[1]           GUILLERMO CABANELLAS en "Compendio de Derecho Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros, Pág. 272.

[2]           ANTONIO VASQUEZ VIALARD: "Derecho del Trabajo y Seguridad Social". Tomo II, 2da. Edición. Act. Edit. Astrea. Buenos Aires, 1,981, pág. 185.

[3]           LUIS ZEGARRA SAAVEDRA, "El Asesor Laboral". Editorial jurídica Zegada. La Paz Bolivia, Pág. 248.

[4]           Artículo 58°: "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura."

[5]           Artículo 61°: "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicos. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

            La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

[6]           SAMUELSON, PAUL A. y NORDHAUS, WILLIAM D. "Economía", decimosexta edición, traducido por Esther Rabasco y Luis Toharia, pág.160

[7]           "La microeconomía estudia la toma de decisiones económicas de las fincas e individuos, en una estructura de mercado". En SAMUEL CANGAYALA NAVARRO. "Contabilidad macroeconómica al alcance de todos", Editorial Séneca, Lima – Perú, 1,995, Pág. 28

[8]           STEPHEN P. ROBBINS – DAVID A DE CENZO "Fundamentos de Administración: conceptos y aplicaciones". Prentice may Hispanoamericano S.A., México 1,996, Página. 351.

[9]           Aminoramiento de la actividad económica, con la consiguiente falta de dinero.

[10]          Subida permanente de los precios a lo largo del tiempo, que puede ser debida a causas muy diversas

[11]          SAMUELSON, PAUL A. y NORDHAUS, WILLIAM D. "Economía", decimosexta edición, traducido por Esther Rabasco y Luis Toharia, pág.243         

[12]          LOCK – OUT o paro patronal consiste en la cesación temporal de las actividades por iniciativa de los empresarios, con suspensión transitoria del contrato laboral, a fin de ejercer presión sobre los trabajadores para que mantengan las condiciones de la prestación de sus servicios o restrinjan sus pretensiones de variarlas. En GUILLERMO CABANELAS, Ob. Cit. Pág. 379.

[13]          OSTERLING PARODI, FELIPE: "Inejecución de obligaciones: el caso fortuito o fuerza mayor y la ausencia de culpa", en "Estudios jurídicos en honor a los profesores Carlos Fernández Sessarego y Max Arias  Schreiber Pezet", Pág. 265.

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