El cuento “La Estación del Diablo Amarillo”, y su relevancia para el derecho laboral peruano
Enviado por diego mario ponte triveño
Informe sobre "La Estación del Diablo Amarillo", y su relevancia para el derecho laboral
"La Estación del diablo amarillo", por Julio Ramón Riveyro
Esta historia, ambientada en la segunda mitad del siglo XX, nos lleva a un mundo donde el trabajo, lejos de constituirse como fuente del bienestar y satisfacción, se convierte en un medio necesario para "ganarse la vida", en una carga que día a día aleja a quienes lo realizan de sus sueños y aspiraciones, casi en una condena que se sufre sin posibilidad de elección. Al menos así lo vive el protagonista, quien trabaja transportando toneladas de carbón y otras mercancías en los ferrocarriles de París,por falta de otra ocupación, en condiciones poco adecuadas para el trabajo y sin posibilidad de disfrutar plenamente de su tiempo libre, debido al cansancio y a la rutina laboral.
Así, nos acercamos a diversos temas que merecen la atención del derecho del trabajo. Entre éstos, queremos destacar la concepción del trabajo en nuestro ordenamiento, las condiciones en que éste debe desarrollarse y la posibilidad de que el trabajo sea un medio de bienestar y realización para el trabajador.
En nuestro ordenamiento, la Constituciòn Política de 1993 nos brinda en sus artículos 22 y 23 las herramientas para comprender el tratamiento brindado por dicha norma jurídica respecto del trabajo: Articulo 22º.-
Artículo 22:
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona.
Artículo 23:
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
De la lectura de estas disposiciones, odemos notar que nuestra norma suprema entiende el trabajo de forma integral, en su vertiente económica (medio para obtener ingresos y satisfacer necesidades), social (base del bienestar social) y jurídica (deber y derecho del trabajador, objeto de atención prioritaria del Estado, quien brinda las condiciones para la obtención de un empleo digno y suficientemente remunerado).
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 03052 2009 AA, nos recuerda las dimensiones tanto de derecho nacional como internacional, del derecho al trabajo:
8. El artículo 22 de la Constitución establece que "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona". Por su parte, el artículo 42 de la Constitución de 1979 en la que se inspira la norma vigente, establecía lo siguiente: " El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones ".
9. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el inciso 1 del artículo 23 señala que: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".
10. En igual sentido tenemos que el numeral 1 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho". (Tribunal Constitucional 2009: Fundamentos 8-10).
El tratamiento dado por nuestra Constitución al trabajo nos remite a un concepto esbozado por la Organización Internacional del Trabajo, organismo internacional al que el Perú pertenece desde 1919 y cuyos convenios y recomendaciones se ha comprometido a cumplir. Dicho concepto es el de trabajo decente, expresado en la 86 Conferencia Internacional del trabajo de 1999. La OIT nos dice que el trabajo decente consta de cuatro elementos. Empleo y protección social (trabajo remunerado, seguridad en el trabajo, acceso al empleo, condiciones de trabajo salubbres), y, de otro lado, los derechos de los trabajadores y el diálogo social, mediante los cuales se protege los derechos humanos de los trabajadores (derecho a la negociación, derecho de huelga, dignidad humana) y la posibilidad de que los trabajadores expongan sus argumentos y hagan conocer sus ideas. (OIT 2003: 4-5).
Como señala la reconocida socióloga Malva Espinoza:
Un cambio cultural que reponga la importancia del factor humano aparece altamente necesario no sólo en Chile: ésta es una preocupación que afecta a los países del mundo. No en vano, la OIT, ha levantado una idea, un concepto algo difuso aún, que trata de abrirse camino a partir de la noción de que, a pesar de ser un intento todavía incipiente, pretende llamar la atención sobre los efectos que pueden tener la pérdida de los marcos éticos, ligados al trabajo. Como contrapartida a esta preocupación se comienzan a manifestar en el mundo, señales de malestar y descontento ante la certeza de que la globalización, junto con las posibilidades de desarrollo y progreso para algunas naciones o algunos sectores sociales dentro de ellas, va dejando en el camino una secuela de excluidos. Se va produciendo una distancia cada vez mayor entre los más ricos y los más pobres. En el ámbito del empleo, entre los que tienen buenos trabajos o los que tienen trabajos precarios y los que simplemente, no tienentrabajo alguno. (Espinoza 2004: 7-8(.
Ahora bien, la historia objeto del presente análisis nos plantea una cuestión interesante. Alo largo de la misma, observamos que se cumple con respetar el horario de trabajo debido (8 horas diarias), se trabaja con implementos adecuados (mamelucos, abrigo para el invierno) se brindan seguridades en caso de accidentes y enfermedades (la estación posee una enfermería); además, el encargado de los trabajadores se encuentra a su disposición para cualquier problema o dificultad, como ocurrió con el protagonista. Sin embargo, todo ello no alcanza para cubrir los estándares de trabajo exigidos tanto por nuestra Constitución como por la Organización Internacional de Trabajo. Porque el trabajo, si bien es necesario para subsistir en un mundo donde los bienes resultan escasos, no debe ser entendido (ni vivido) como un callejón sin salida del cual es imposible salir. En ese sentido, El Estado peruano tiene el deber de crear las condiciones para favoreer el acceso a un "trabajo decente" para todos sus ciudadanos, a partir de la concepción amplia de dicho concepto desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo.
Otra cuestión que opdemos considerar es el carácter de esta persona: UN migrante que se ve sólo en Francia, sin redes de apoyo que le puedan sustentar y al cual deben ser aplicables diversos convenios de la Organizacio´n Internacional del Trabajo, así como las lleyes nacionales del trabajo y seguridad social:
A continuación una noticia que ejemplifica este desolador panorama:
En otoño de 2014, la capital alemana inauguraba por todo lo alto un gigantesco centro comercial en pleno centro de la ciudad, el « Mall of Berlin », a dos pasos de la atracción turística de la Puerta de Brandenburgo.
Unas semanas más tarde, estalló el escándalo: una treintena de obreros rumanos que habían trabajado en la construcción del centro continuaba sin cobrar varios meses de salario. Ovidiu era uno de ellos.
Este hombre lleva ya varios años viviendo en Berlín. En el verano 2014, un capataz le convenció para venir a trabajar en la construcción del futuro centro comercial.
"Nos prometieron de 8 a 9EUR (8,5-9,5 USD) la hora. Pero en realidad nos pagaban 6EUR (6,4 USD) la hora" asegura Ovidiu.
Una cifra muy por debajo del salario mínimo vigente en el sector de la construcción de Alemania, que asciende a 10,75 EUR (11,4 USD) la hora. Además, los obreros carecían de contrato, a pesar de que lo reclamaron en repetidas ocasiones. "Trabajamos dos meses en esas condiciones, pagándonos cada dos semanas. Después ya no recibimos nada más".
Al poco tiempo, los trabajadores no pudieron seguir pagando su alojamiento y acabaron en la calle. Después de tres meses sin salario, dejaron finalmente de trabajar y se dirigieron a la oficina del consejo de trabajadores desplazados de la confederación sindical alemana Deutscher Gewerkschaftsbund (DGB).
La DGB se puso en contacto con el empleador y consiguió el pago de un adelanto, mínimo, de los salarios adeudados. Pero nada más. La mayoría de los obreros rumanos que trabajaban en la obra acabaron volviendo a sus países. Siete de ellos se quedaron y empezaron a manifestarse, cada día, frente a la entrada del flamante centro comercial, con el apoyo del sindicato autónomo Freie Arbeiter-Union (FAU).
"Dormíamos en uno de los contenedores de la obra", explica Ovidiu. Más tarde, este puñado de hombres encontró refugio en los locales del sindicato FAU y organizaciones afines. Hoy, sobreviven con la ayuda del sindicato. [1]
Por último, debemose señalar que a los t rabajadores migrantes se les debe aplicar las disposiciones establecida en los siguientse convenios:
el Convenio 087 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,; y Convenio 019, relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidentes de Trabajo, entre otros convenios y recomendaciones emanadas de la Organización INternacional del Trabajo.
Bibliografía:
Espinoza, Malva
2004 "Calidad del Vida y Trabajo: reflexiones en torno a la inseguridad y el malestar social". Tema Laborales Núm. 18, 2004
Gahy, Dharam
2003 "Trabajo decente. Concepto e Indicadores". Revista Internacional del
trabajo, Vol. 122, Núm. 2, 2003
Tribunal Constitucional del Perú
Sentencia recaída en el expediente 03052 2009 A/TC. Lima, 14 de julio de 2010
Autor:
Diego Mario Ponte Triveño
[1] Equal Times. 2015: ?Edxplotaci?n de Trabajadores Migrantes: La Cara Oculta del Sector de la Cosntrucci?n en Alemania?. Noticia publicada el 27 de marzo de 2015. Disponible en: www.equaltimes.org/explotacion-de-trabajadoresDetalles del resultado