Derechos humanos y garantías constitucionales
Trabajo Práctico Nº 1: "El caso de los exploradores de cavernas"
Por Mariana Caraballo Barral
Consigna nº 1:
1.-
En el año 4300 se plantea un caso ante la Suprema Corte de Newgarth tras la apelación de los acusados por haber sido declarados culpables por el tribunal del Condado de Stowfield.
Cinco miembros de la Sociedad Espeleológica aficionados a la exploración de Cavernas penetraron en el interior de una de ellas cuando tuvo lugar una avalancha que bloqueó la única salida posible.
Cuando la sociedad espeleológica se entero de esto de inicio la tarea de rescate, teniendo éxito recién al trigésimo segundo día.
Al vigésimo segundo día se supo que los exploradores habían llevado consigo a la caverna un equipo inalámbrico portátil. De inmediato se instalo uno en el campamento de rescate y se estableció comunicación. Los exploradores preguntaron cuales eran sus posibilidades de sobrevivir.
Los ingenieros opinaban que faltaban por lo menos diez días mas para el rescate. Los exploradores le preguntaron al médico las probabilidades de seguir subsistiendo sin alimentos durante esos diez días. La opinión del médico fue que en el estado en que se encontraban la probabilidad de salir vivos era muy poca. Whetmore (uno de los exploradores) le preguntó al médico si comiéndose a uno de ellos, los restantes podrían sobrevivir esos diez días mas que faltaban para el rescate. Los médicos no respondieron, entonces preguntaron si había algún juez, funcionario público, sacerdote o religioso en el campamento que quisiera contestar. Nadie lo hizo.
Luego de esto se presumió que las pilas del equipo de los exploradores se habían agotado, ya que no volvieron a establecer comunicación.
Cuando los prisioneros fueron finalmente rescatados, se supo que el día vigésimo tercero Whetmore había sido asesinado.
Whetmore tuvo la idea de usar dados dejando al azar quien sería el que debía morir para servir de alimento a sus compañeros. Pero al cabo de un instante de proponer la idea decide retirarse del acuerdo aconsejando esperar una semana más. Igualmente los exploradores tiraron los dados por él, y cuando salio sorteado le preguntaron si tenia alguna objeción que hacer, pero éste contestó que no tenía ninguna.
Luego del rescate los exploradores fueron juzgados por homicidio luego de un tratamiento por shock y desnutrición.
El abogado defensor pidió que hicieran un veredicto especial por el tribunal, dejando al juez la determinación de la culpabilidad de los reos, sobre la base de los hechos que resultaron probados.
Se hizo el veredicto especial y decidieron que los hechos ocurrieron tal como se relato y que si en base a esto eran culpables, era necesaria una condena.
Se resolvió que eran culpables de homicidio y se los sentenció a la horca, pues la ley de Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse para aquel delito.
Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo, peticionándole que conmutara la pena de muerte por seis meses de prisión. El juez dirigió una comunicación similar al poder ejecutivo: éste no adoptó resolución alguna con respecto a estas peticiones, se mantuvo a la expectativa aguardando la decisión de la Suprema Corte.
La sentencia condenatoria del tribunal es confirmada por la Corte, hallándose dividido en forma pareja el voto de sus miembros.
Los acusados serán colgados del cuello hasta que mueran.
2.-
El presidente Truepenny considera que no debe haber excepciones en las leyes por mas simpatía que se sienta por los acusados y por esto mismo ve justa y atinada la resolución del jurado y el juez de declarar culpables a los acusados respetando la ley; sin embargo también esta de acuerdo con la sugerencia que le fue hecha al poder ejecutivo de conmutar la pena de muerte por seis meses de prisión.
El juez propone que se los vuelva a declarar culpables para cumplir con la ley y no transgredirla, adhiriendo al mismo tiempo a la petición que se hace al poder ejecutivo, porque esta seguro de que este va a acordar alguna forma de clemencia para con los acusados.
3.-
Ministro Foster:
1º Razonamiento: Califica el voto de Truepenny de sórdido, ya que considera que sería afirmar que la única solución a la que se puede arribar respetando el orden jurídico imperante es injusta y por lo tanto, contraria al derecho.
Sostiene que desde el punto de vista moral este caso debe ser tratado de manera distinta porque no se dio en un entorno de posible coexistencia humana, y al hacerse esta imposible, deja de existir una condición implícita en los precedentes y las leyes, por lo cual son inaplicables en este caso. También sostiene que el mismo se haya regido por el "derecho natural", ya que los exploradores "no se encontraban en un estado de sociedad civil sino en un estado de naturaleza".
Se define al estado de naturaleza como una forma original de las cualidades del ser humano, y éste está regido por la Ley Natural que tiene por norma a la fuerza y el deseo de cada una de las personas. No existen contratos sociales ni límites legales que regulen las relaciones entre los seres humanos.
El derecho natural es el conjunto de principios que emanan de la naturaleza humana. Existe antes que la legislación y posee validez por si mismo.
El derecho positivo es el creado o reconocido por el estado, imponiéndolo a la sociedad. La validez del derecho positivo depende de una norma legal vigente, de un documento escrito que lo avale.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato.
Foster sostiene que ya que los exploradores se hallaban en un estado de naturaleza, cuando decidieron tirar los dados y que el que saliera sorteado sirviera de alimento a los demás, hicieron una especie de "contrato social", y que ya que en el derecho positivo se puede encontrar justificación para castigar los actos que amenacen la sana coexistencia del pueblo, inclusive con la muerte, porque nuestros antepasados consideraron que era correcto, cuanto mas puede justificarse un contrato social en el que las parte estaban de acuerdo con el fin de sobrevivir.
2º Razonamiento: significa que toda proposición del derecho positivo ya contenida en una ley debe interpretarse en forma razonable, a la luz de su propósito evidente.
Sostiene que debe aceptarse la fidelidad a las leyes, pero una fidelidad inteligente, "la corrección de obvios errores u omisiones legislativas no significan suplantar la voluntad de legislador, sino hacerla efectiva".
Uno de los ejemplos que da es el de una ordenanza que considera delito estacionar el automóvil en ciertos lugares por mas de dos horas.
El acusado intento sacar su coche pero estaba bloqueado por una demostración política que el no conocía y que por lo tanto no pudo preveer. El caso fue revocado aunque encuadraba en la exposición literal de la ordenanza.
Otro ejemplo habla de un error el la impresión de las publicaciones de la ley, donde faltaba la palabra "no" en la sección final y mas importante de una ley volviéndola inconsistente con todo lo que la precedía. La corte se negó a aceptar una interpretación literal de la ley, e introdujo la palabra "no" donde evidentemente debía figurar.
4.-
El ministro Tatting encuentra que el argumento de Foster se halla plagado de contradicciones y falacias y que si aquellos hombres se encontraban bajo la ley de la naturaleza, ¿de dónde les podría venir a ellos la competencia para establecer y aplicar aquella ley si ellos no se encuentran en estado de naturaleza?
Además crítica que sea un código en el cual es el derecho de los contratos más fundamental que el del homicidio, ya que el contrato una vez concertado es irrevocable y si una de las partes intenta revocarlo, las otras pueden tomar la ley en sus propias manos y ejecutar el contrato por medio de la violencia.
Si suponemos que Whetmore al ver que estaban a punto de sacrificarlo los mataba para salvar su vida, los razonamientos de Foster harían de Whetmore un asesino, ya que la excusa de defensa propia debería serle negada, si sus atacantes actuaban con derecho al quitarle la vida.
Tatting sostiene además que la doctrina enseñada en la facultad de derecho expresa que la ley referente al homicidio exige un acto "intencional". El hombre que actúa repeliendo una amenaza agresiva contra su propia vida no actúa intencionalmente, sino que responde a un impulso hondamente enraizado en la naturaleza humana.
Esta fundamentación no podrá aplicarse por analogía a los hechos de este caso, estos hombres actuaron intencionalmente y con gran deliberación, después de haber discutido durante horas sobre lo que harían.
Ante esto el juez Tatting se encuentra confundido, una de las argumentaciones lo lleva por un camino y la otra por el camino contrario, resultado de la incompatibilidad de una de sus fundamentaciones, involucrada en un precedente de esta corte, con otra fundamentación que forma parte de la tradición jurídica, enseñada a los estudiantes de derecho, pero que nunca ha sido adoptada en decisión judicial alguna.
Finalmente, este juez considera que es absurdo condenar a muerte a los exploradores cuando sus vidas fueron salvadas al costo de las de diez heroicos obreros, y lamenta que el fiscal haya creído acertado acusar a los exploradores de asesinato, ya que si hubiera una ley prohibiendo comer carne humana, aquella acusación seria mas apropiada.
En nuestro país esto hubiera ocurrido de manera diferente, ya que si bien no existe una ley referente a comer carne humana, los exploradores no hubieran estado obligados a declarar contra si mismos sabiendo que el relato de lo que ocurrió en la caverna los perjudica, además según nuestra constitución nadie puede ser condenado a morir, por lo cual podrían ir a la cárcel si se los declara culpables, pero también se podría argumentar que la cárcel es para seguridad de la población (para encerrar a las personas que representen un peligro para la sociedad) y no para castigar, y ya que estos hombres no asesinaron por placer sino en la desesperación de sobrevivir, y dado que seria sumamente extraño que esa situación se repita alguna vez, ellos no serian ningún peligro para la sociedad por lo cual no tendría fundamento encerrarlos.
5.-
El ministro Keen, al tener una postura positivista, considera que para la aplicación del derecho hay que dejar de lado ciertas valoraciones subjetivas como lo justo o injusto, bueno o malo, aunque a él tampoco adhiere, como ciudadano, a la solución que se desprende de la ley, pero su tarea de magistrado no consiste en la aplicación de consideraciones morales sino del ordenamiento jurídico vigente.
Piensa que el resto de sus colegas fracasaron al no distinguir los aspectos jurídicos de los morales. Para él, mientras rija esta norma hay que aplicarla. Si no se encuentran conformes con tal norma (esta es una opinión compartida por todos) es necesaria una reforma legislativa, pero que no está en la tarea de los jueces producirla.
Se atiene rigurosamente a la letra de la ley y opina que la procedencia de la clemencia ejecutiva es problema del Poder Ejecutivo, ya que no le incumbe a la Corte dirigir peticiones a éste Poder.
Siguiendo su postura positiva, no corresponde al Poder Judicial la tarea de legislar, ya que para eso se encuentra el Poder Legislativo.
Asegura que la cuestión no pasa por una laguna en la ley, el propósito de ésta, sino en el alcance de dicha ley. Encuentra un peligro implícito en las concepciones por las que aboga el Ministro Foster, ya que dice que gracias a las interpretaciones liberales de la ley esta no se modifica a favor de la población, y que si nunca se hubiera considerado el homicidio en defensa propia, este ya estaría legislado. Sostiene que las excepciones a la larga crean perjuicios, y que hay que hacerle ver a los pueblos su propia responsabilidad frente a la ley, que en última instancia es su creación.
Keen cree que la cuestión no esta en el propósito conjetural de la regla, sino en su alcance. Ahora bien, el alcance de la excepción en favor de la defensa propia es claro: se aplica a los casos en que una parte resiste una amenaza agresiva a su propia vida. Es, por ende, demasiado evidente que el presente caso no cae dentro del ámbito de la excepción desde que es obvio que Whetmore ninguna amenaza dirigió a la vida de estos acusados.
También sostiene que el desaliño esencial del intento de Foster, que ha querido cubrir su reformulación de la ley escrita con un aire de legitimidad, surge trágicamente a la superficie en el voto de Tatting. En dicho voto el juez Tatting batalla fieramente para hacer compatible el vago moralismo de su colega con su propio sentido de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de esta lucha sólo pudo ser el que efectivamente ocurrió -un completo fracaso en el desempeño de la función judicial. No se puede aplicar una ley tal como está escrita y al mismo tiempo reformularla, según los propios deseos.
Ahora bien, esta línea de razonamiento no resultará aceptable para quienes sólo contemplan los efectos inmediatos de una decisión y hacen caso omiso de las implicaciones de largo alcance que significa que el Poder Judicial se arrogue la potestad de crear excepciones a la ley. Una decisión rigurosa jamás es popular.
6.-
El ministro Handy comenta que su única desilusión ha sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la naturaleza jurídica del convenio celebrado en la caverna -si fue unilateral o bilateral, y si no puede considerarse que Whetmore revocó una oferta antes de que se hubiera actuado en base a la misma.
Afirma que los gobernantes proceden bien cuando entienden los sentimientos y concepciones de las masas preservando una armonía decente con la opinión pública.La opinión mayoritaria está anhelando la absolución de los condenados y los propios miembros de la Corte perciben la injusticia de la sanción, por lo tanto la solución adecuada sería la revocación de la condena.
Teme el alejamiento del Poder Judicial de las masas, que es a quien está dirigido el gobierno. Toma a los conceptos abstractos como instrumentos, para seleccionar el más adecuado para cada situación, utilizando, así, el sentido común.
Considera que cierto formalismo es un mal necesario para regular las relaciones del hombre en sociedad, pero cree que este formalismo está sobredimensionado, por ello propone no modificar las normas en si, sino atender a las valoraciones de la opinión publica, ya que a ésta está dirigida la legislación y el gobierno debe estar cercano a la masa a quien gobierna.
Defiende la sabiduría práctica, no la teoría abstracta, sino las realidades humanas. Considera que el pueblo es bien gobernado cuando se entienden los sentimientos y concepciones de las masas.
Consigna nº 2:
1.-
Después de analizar los votos emitidos yo me hubiera adherido a la opinión del ministro Handy. Se podría hablar de un contrato social si todas las partes hubieran estado de acuerdo, pero dado que Whetmore se mostró en desacuerdo antes incluso de que se arrojaran los dados podría hablarse de una disolución del mismo.
Además al igual que el ministro Handy considero que la opinión pública es importante y sobre todo es importante preservar la armonía entre el pueblo y sus gobernantes, porque la legislación esta dirigida a la población, y los jueces están condicionados por la realidad publica y eso no puede obviarse. Y es importante que esta se sienta orgullosa, identificada y respaldada por sus gobernantes. Cuando esto no ocurre se crea un ambiente de descontento e inseguridad de parte de las masas, y esto en ninguna forma puede terminar bien para el país.
Es muy importante que los jueces se basen en la realidad, en el sentido común, para gobernar. Las leyes escritas son útiles para crear un antecedente y guiar a la población, pero no me parece correcto, como dice el ministro Keen, respetar la ley escrita al pie de la letra aun cuando ni la población ni los propios jueces están de acuerdo en que sea lo más acertado en ese caso.
Pienso que si seguimos las leyes al pie de la letra sin importarnos las condiciones en que se fueron dando los hechos, las estaríamos transformando en una teoría abstracta, que ya no podría garantizar los derechos de la población, al menos no eficientemente.
Autor:
Dres. Gorini, Báez, Gossn, Jaime, Peña Mannuwall y Delgadillo
Enviado por:
Mariana Caraballo Barral