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Caso Barrios Altos: Derecho a la vida y Derechos Humanos


  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Caso Barrios Altos
  4. Reapertura del caso
  5. Crimen contra la humanidad
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Presentación

Este trabajo de investigación trata de un caso en el que no se hizo justicia en la totalidad en los hechos ocurridos en los años que el Perú atravesaba una violencia interna que duro 20 años uno de ellos fue el caso barrios altos, hago presente a mi profesor de curso que día a día esta apoyándonos y transmitiéndonos sus conocimientos para que así podamos conocer mas sobre derechos humanos.

Introducción

El caso Barrios Altos es uno de los casos que causo la violencia interna que sucedió en el Perú desde los años 1980 hasta los años 1980 El mayor problema o violencia fue en los gobiernos de Alan García y Alberto Fujimori que causo las muertes de gentes inocentes mayormente sucintados en las sierras del Perú como en el departamento de Ayacucho.

En este caso que se suscito en el cercado de Lima en la zona conocida como Barrios Altos, 15 personas murieron y otras fueron heridas en esta masacre que se dio por las fuerzas armadas del Perú en el gobierno de Alberto Fujimori.

En los años 80 hubo muchos problemas que causaron grupos terroristas como sendero luminoso y el MRTA, estos grupos causaron muchas muertes de personas inocentes y lo peor fue que el grupo colina causo mas victimas pues no se hiso justicia en su totalidad,

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la violación de derechos humanos y de la vida que se produjo en estos hechos ocurrido en Barrios Altos en el cercado de Lima.

OBJETIVO ESPECIFICO

Identificar los hechos ocurridos en el caso Barrios Altos y la falta de justicia que no se dio en su momento.

CAPITULO I

Caso Barrios Altos

"La Masacre de Barrios Altos sucedió el 3 de noviembre de 1991 en los Barrios Altos, una zona tradicional y popular del cercado de Lima en Perú. Quince personas murieron y cuatro más fueron heridas por atacantes que posteriormente fueron identificados como miembros del Grupo Colina, un destacamento militar formado por miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. Esta masacre es vista como un símbolo de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori y fue uno de los crímenes citados por el gobierno peruano en su solicitud de extradición presentada a Japón en el 2003. El hecho perpetrado en Barrios Altos fue por el grupo colina que fue formado por Vladimiro Montesinos, por encargo de Alberto Fujimori."1 Este caso fue uno de los acontecimientos que ocurrió en Lima en los años de la violencia interna que fueron victimas personas inocentes por las fuerzas armadas del Perú.

"se produce la masacre de 15 personas perpetrada por el Grupo Colina en el jirón Huanta Nº. 840, en Barrios Altos. Los muertos son: Luis Antonio León Borja, Luis Alberto Díaz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno León León, Odar Méndez Sifuentes Núñez, Teobaldo Ríos Lira, Máximo León León, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaías Pérez, Benedicta Yanche Churi, Placentina Marcela Cumbipuma Aguirre, Nelly María Rubina Arquíñigo, Tito Ricardo Ramírez Alberto y Javier Díaz Borja."2 estas personas fueron victimas entre estas están menores de edad y este grupo colina no tuvo piedad por este niño.

Este caso fue uno de los casos ocurridos en Perú que no se hizo justicia en su totalidad en que murieron personas inocentes victimas de las fuerzas armadas del Perú, mayormente cometidas en la sierra como en el departamento de Ayacucho.

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1 es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos»

2 www.caretas.com.pe/2000/1640/articulos/barrios-altos.phtml

HECHOS

"Aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Al producirse la irrupción, se estaba celebrando una "pollada", es decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi. Estos automóviles portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos;

b) los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años, encubrieron sus rostros con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo. Una vez que éstas estaban en el suelo, los atacantes les dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitada. Posteriormente, con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar nuevamente las sirenas;

c) las personas sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo cual permite suponer que se utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras;

d) las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del Ejército peruano que actuaban en el "escuadrón de eliminación" llamado "Grupo Colina" que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Diversas informaciones señala que los hechos del presente caso se realizaron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso".3

3 www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cidh14mar01.html

AMNISTIA

"La corte, conforme a lo alegado por la comisión y no controvertido por el estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las victimas y de las victimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez conforme a lo señalado en el articulo 8.1 de la convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el articulo 25 de la convención: impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en barrios altos, incumpliendo el articulo 1.1 de la convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos de caso. Finalmente, la adopción de las leyes de amnistía incompatibles con la convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrado en el articulo 2 de la misma."4

El caso Barrios Altos como muchos otros no fue resuelto a fondo y se estuvo violando con los derechos humanos y los derechos a la vida de las personas que fueron victimas de esta violencia o masacre que ocurrió en este país. Me apena mucho por que gente pobre e inocente con una lengua diferente pero iguales a nosotros fueron matados cruelmente por las fuerzas armadas que estuvieron encargadas de combatir supuestamente a senderistas pero sin piedad violaron a menores de edad en zonas como la sierra y mataron pueblos enteros y los enterraron en fosas comunes como cualquier cosa.

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4 Javier Chinchon Alvares, Derecho internacional y transiciones a la democracia y la paz: hacia un modelo para el castigo de los crímenes pasadas a través de la experiencia iberoamericana, lima, 2007, pág. 452

CAPITULO II

Reapertura del caso

"Luego de la caída del gobierno de Fujimori en el año 2000, por la sentencia de la corte fue considerada sin efectos formalmente y el caso reabierto con lo que un buen número de los acusados fueron detenidos. El 21 de marzo del 2001, la Fiscal de la Nación Nelly Calderón denunció a Fujimori ante el Congreso, sindicándolo como "co-autor" de la masacre. Presentó evidencia que Fujimori, actuando de acuerdo con Vladimiro Montesinos, jefe del SIN, tuvo control sobre el Grupo Colina. La denuncia señala que dicho grupo no hubiera podido cometer crímenes de esa magnitud sin el consentimiento expreso o las órdenes directas de Fujimori, y que tanto la formación como el funcionamiento del grupo Colina fue parte de una política integral de contra insurgencia que implicó sistemáticas violaciones a los derechos humanos."5

Después de la denuncia de estos hechos el presidente de ese entonces fugo a Japón y renuncio por fax, pues regreso y fue juzgado por la justicia del país, pues este hecho no se pudo quedar impune. En la actualidad el ex presidente cumple una condena de 35 años de prisión pues con la enfermedad que sufre y su edad sus hijos pedirán el indulta para su padre.

"Un parlamento y un general del ejercito que se exilio, denunciaron que Barrios Altos y La Cantuta eran obra de la cúpula militar y gubernamental. Aunque hubo una comisión investigadora en el congreso, a investigación estaba en un punto muerto por la falta de cuerpos. Se hizo un primer descubrimiento de fosas en julio de 1993 y la maquinaria dictatorial inventó cargos contra el director del semanario periodístico para acusarlo de coludirse con el terrorismo."6

5 .wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos»

6 Daniel Santoro, Técnicas de investigación. Métodos desarrollados en diarios y revistas de América latina 2004,pag 198

 EL CRIMEN Y LA ORGANIZACIÓN

"Una de las declaraciones más relevantes que hace la sentencia respecto del crimen de Barrios Altos es que éste es, nada menos que una acción militar perpetrada como parte de la ejecución de una estrategia del Estado. La sentencia señala que de las evidencias analizadas se puede concluir que, quienes conducían el Estado, definieron una doble estrategia para enfrentar a la subversión. La utilización de métodos de guerra sucia fue una de ellas, implementada a partir de decisiones políticas tomadas en las más altas esferas del Estado."7

 Por ello el contenido de la sentencia destaca el elemento de la existencia de una organización encargada de cometer este tipo de crímenes. Para la sentencia, la organización militar es una nota clave, que da cuenta de la existencia de una planificación, de una división del trabajo y una suma de esfuerzos encaminados a obtener un resultado criminal: la eliminación de personas sospechosas de pertenecer a una agrupación terrorista como Sendero Luminoso. A partir de este elemento, el tribunal resalta la figura jurídica de la asociación ilícita para delinquir. Se trata, por tanto, de una organización que funciona para cometer delitos.

 "Sobre esto mismo, la sentencia destaca que esa organización perpetró diversos crímenes en un lapso corto de tiempo, y que dicho grupo estaba altamente organizado y funcionaba sobre el principio de jerarquía y de la división del trabajo. Resalta también que esos crímenes fueron ordenados desde las más altas esferas de la organización. En ese sentido, señala de manera precisa que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el ex Comandante General del Ejército Nicolás Hermosa Ríos, el Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército Juan Rivero Lazo y el Jefe formal del Servicio de Inteligencia Nacional Julio Salazar Monroe deben ser ubicados en la parte de la organización encargada de planificar, tomar decisiones y emitir las órdenes a los estamentos inferiores de la organización encargados de ejecutarlas."8

 La existencia de la organización garantizaba que las órdenes ilícitas se cumplieran de manera efectiva. La sentencia señala que existe una profusa prueba que da cuenta que las Operaciones Especiales de Inteligencia, comprendían la eliminación física de personas, y que esa eliminación era una orden que provenía del comando que era transmitida a través del jefe del destacamento Colina. De igual manera, destaca que la existencia de una organización ha determinado que se puede demostrar de manera fehaciente la existencia de un modus operandi en la realización de los diversos crímenes perpetrados por el destacamento Colina durante el lapso de su existencia.

 7 www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=387

8 www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf

SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BARRIOS ALTOS.

"El 3 de noviembre de 1991 a pocas cuadras de Palacio de Gobierno se produce el asesinato masivo de 15 personas en un solar de la calle Huanta en Barrios Altos. Al poco tiempo las evidencias señalaron de manera indubitable no solo la intervención de personal militar en el crimen, sino también de personajes ubicados en las altas esferas del Estado. Más adelante las investigaciones señalaron de manera más precisa a los responsables: el Presidente de la República, su asesor, el Servicio de Inteligencia Nacional y el denominado destacamento Colina conformado por elementos del Servicio de Inteligencia del Ejército."9

 La historia del caso de la matanza de Barrios Altos es una buena forma de conocer la forma cómo el Estado (con sus personajes más encumbrados) y la sociedad peruana han transitado el muy difícil camino de la vigencia de los derechos humanos y la democracia durante casi dos décadas. Hoy, casi veinte años después de haberse perpetrado el crimen, la justicia pareciera comenzar a cerrar ese círculo de impunidad que parecía impregnado a ese y otros casos de graves crímenes contra los derechos humanos y crímenes contra la humanidad.

El caso Barrios Altos no solo es una muestra del tipo de estrategia que el Estado implementó para derrotar a la subversión senderista en la ciudad utilizando métodos de guerra sucia, sino que también es una muestra de la reacción del Estado para lograr impunidad vía las leyes de amnistía tras una primera, pero fundamental intervención de la justicia a mediados de la década de los noventa. Pero de igual manera, el caso Barrios Altos es una trascendental muestra de intervención del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en casos emblemáticos. La sentencia de la Corte Interamericana del 14 de marzo del 2001 definitivamente marca un antes y un después en la obligación de los Estados de investigar, juzgar y sancionar estos delitos, y en el desconocimiento del valor jurídico a las leyes de amnistía.

 9 Carlos Rivera Paz, La sentencia en el caso Barrios Altos: el largo y difícil camino de la justicia, Perú, 2010

CAPITULO III

Crimen contra la humanidad

En el punto referido a las denominadas Cuestiones Procesales, la sentencia de la corte interamericana del 14 de Marzo de 2001 deja muy claramente sentada su posición sobre la naturaleza de los delitos investigados. La sala penal ratifica que teniendo en consideración las características de los crímenes de Barrios Altos, la desaparición de Pedro Yauri y los campesinos de El Santa, estamos ante crímenes de lesa humanidad.

"Para darle mayor consistencia a su afirmación, la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos reclama como fundamentos jurisprudenciales las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú (TC), dictadas justamente en procesos constitucionales iniciados por elementos del Destacamento Colina como Gabriel Vera Navarrete, Juan Rivero Lazo, Humberto Cáceda Pedemonte, Santiago Martin Rivas y Luis Cubas Portal. En todas ellas, el TC señala de manera bastante precisa que el crimen de Barrios Altos es definitivamente un crimen contra la humanidad. Así mismo, otro de los importantes sustentos jurisprudenciales es –sin duda alguna- la propia sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso Barrios Altos."10

En este punto, hay que destacar de manera muy especial el hecho que la sentencia asume como suyos los fundamentos de la sentencia emitida el 7 de abril de 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori, donde resultó condenado justamente por el crimen de Barrios Altos. Ésta es la primera vez que un tribunal peruano cita o asume como propios los fundamentos de aquella histórica.

10 www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR OMISIÓN O ACCIÓN DE LOS OPERADORES DE DERECHO: IMPUNIDAD

La aplicación de la legislación antiterrorista dependía de que los jueces penales renunciasen a su deber ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, es decir, que renunciasen a actuar a conciencia aplicando por encima de leyes injustas, los principios constitucionales. Ahora bien, al igual que en el análisis de la etapa 1980-1992, se puede distinguir durante estos años actos de omisión del deber de los operadores de derecho y acciones efectivas de dichos operadores y de los órganos del sistema judicial.

"Los actos de omisión se configuran básicamente por la impunidad otorgada por el Sistema Judicial, a las violaciones a los derechos humanos realizadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Si bien es cierto, esta impunidad fue aparentemente «legitimada» por la Ley de Amnistía (Ley N° 26479) del año 1995 —la cual, por lo demás, fue considerada durante muchos años como una decisión política no revisable en sede judicial—, esto no le resta responsabilidad al Ministerio Público ni al Poder Judicial."11

En efecto, es posible afirmar que el sistema judicial fue co-responsable de las violaciones producidas a los derechos humanos porque durante los años en que la Ley de Amnistía no estuvo vigente, la impunidad de quienes, en la represión de la violencia terrorista, vulneraban los derechos humanos, fue de todos modos- una constante; porque, de acuerdo a la legislación internacional, no es jurídicamente válido que los Estados dispongan la amnistía a crímenes denominados de «lesa humanidad»; y porque, en estas circunstancias, correspondía al Ministerio Público instar el control de las actuaciones policiales y militares y correspondía al Poder Judicial la inaplicación de dicha norma, por resultar claramente vulneradora de disposiciones de rango superior, como es el caso de los tratados internacionales suscritos por el Perú, en materia de derechos humanos

11 Beatriz Londoño Toro, Educación legal clínica y defensa de los derechos humanos, Perú

.VICTIMAS DEL CASO

El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar algunas tuberías de desagüe.

Tipo de violación: Ejecución extrajudicial

Las Víctimas: Placentina Marcela Chumbipuma AguirreLuis Alberto Díaz AstovilcaOctavio Benigno Huamanyauri Nolazco       Luis Antonio León BorjaFilomeno León LeónMáximo León LeónLucio Quispe HuanacoTeobaldo Ríos LiraTito Ricardo Ramírez AlbertoManuel Isaías Ríos PérezJavier Manuel Ríos RojasAlejandro Rosales AlejandroNelly María Rubina ArquiñigoOdar Mender Sifuentes NuñezBenedicta Yanque Churo

Tipo de violaciónLesiones graves

Las Víctimas:            Tomás Livias Ortega Natividad Conderhuanca Chicaña    Felipe León León       Alfonso Rodas Alvítez

12www.aprodeh.org.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=1:caso-barrios-altos&Itemid=201

ACUSACIÓN FISCAL CONTRA ALBERTO FUJIMORI

"El 29 de octubre de 2007, la Primera Fiscalía Suprema Penal formuló acusación penal contra el ex presidente del Perú, Alberto Fujimori Fujimori, por el delito de homicidio calificado (Asesinato), en agravio de las víctimas de los hechos de los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta", por el delito de lesiones graves, en agravio de los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos y por el delito de secuestro, en agravio del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen."13

Fujimori es sindicado como autor de los delitos antes mencionados, en su calidad de ex jefe de estado, y como tal, responsable de la adopción de una política de estado secreta y clandestina de lucha contra el terrorismo que contempló la utilización de métodos ilegales como la eliminación física de presuntos subversivos, y abiertamente contrarios al marco constitucional vigente, lo que es conocido como guerra de baja intensidad.

Alberto Fujimori fue sentenciado por 35 años de pena privativa de libertad, en estos últimos meses Fujimori tiene una enfermedad y sus familiares quieren que le liberen para continuar con su tratamiento y que termine sus últimos días junto a ellos y no en una cárcel sino en su casa.

13 www.aprodeh.org.pe/casos2007/lima/casobarrios.html

Conclusiones

Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Se realizaba una pollada en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta y sin piedad mataron a inocentes y seres humanos.

El caso barrios altos un caso muy indignante que se suscitó en los años noventa en el transcurso de la violencia interna que ocurrió en el Perú que duro 20 años aproximadamente y que trajo un numero excesivo de victimas que fueron torturados y matados cruelmente por senderistas y la mayoría del grupo colina y el ejercito del Perú.

Los culpables de este hecho ya están sentenciados por el estado peruano por que en ese acto se violo tales derechos al no respetar las vidas de seres humanos en la mayoría inocentes, pobres, humildes de la sierra selva y costa del Perú

Bibliografía

1.- Javier Chinchon Alvares, Derecho internacional y transiciones a la democracia y la paz: hacia un modelo para el castigo de los crímenes pasadas a través de la experiencia iberoamericana, lima, 2007, pág. 452

2.- Daniel Santoro, Técnicas de investigación. Métodos desarrollados en diarios y revistas de América latina 2004,pag 198

3.- Carlos Rivera Paz, La sentencia en el caso Barrios Altos: el largo y difícil camino de la justicia, Perú, 2010

4.- Beatriz Londoño Toro, Educación legal clínica y defensa de los derechos humanos, Perú

LINCOGRAFIA

1.- es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos

2.- www.caretas.com.pe/2000/1640/articulos/barrios-altos.phtml

3.- http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cidh14mar01.html

4.- www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=387

5.- www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf

6.- www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf

7.- www.aprodeh.org.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=1:caso-barrios-altos&Itemid=201

8.- www.aprodeh.org.pe/casos2007/lima/casobarrios.html

Agradecimiento

En estas breves líneas quisiera expresar mi profundo agradecimiento a todos aquellos que u otra forma me apoyaron en este estudio principalmente a mis padres que día a día vienen apoyándome en todo y a toda mi familia, como también a mis compañeras de salón.

También mi especial reconocimiento a Iván Bazán que es mi profesor de curso que siempre nos esta apoyando con sus conocimientos en derechos humanos.

 

 

Autor:

Deysi Taype Vásquez

DERECHOS HUMANOS

Universidad Norvert Wiener

III ciclo