Descargar

El principio de la gratuidad del acceso a la justicia (página 2)


Partes: 1, 2

Servicio.-La concepción clásica de Soberanía como eje entorno al cual se conceptuaba al Estado fue renovada por León Duguit en su obra "La Soberanía":

"Un sistema jurídico no tiene realidad sino en la medida en que pueda establecer y sancionar reglas que aseguren la satisfacción de las necesidades que se imponen a los hombres en una sociedad dada, y en un cierto momento. Este sistema, por otra parte, no es más que el producto de esas necesidades, y si no lo es o no garantiza su satisfacción, será la obra artificial de un legislador o de un jurista, pero sin valor ni fuerza alguna"

Cuando se habla de "Función Pública" esta referido al dominio que ejerce el Estado respecto a los ciudadanos como ente que esta por encima de la Sociedad y que tiene ciertas potestades que le dan supremacía y dominio en su poder coercitivo. Pero hoy en día se ha dejado atrás por parte de nuestros legisladores el termino "Función Jurisdiccional" y se ha preferido en el presente texto del Articulo VIII la de "Administración de Justicia", y cuando se refiere a administración entonces lo entendemos como un servicio, esto se explica por la evolución del Estado Nación que aparece con las revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX al Estado de Bienestar Común, que mas allá de garantizar las libertades individuales (emanadas de las revoluciones liberales) se empezó a hablar de un estado que garantizaba el acceso de los ciudadanos a la satisfacción de sus necesidades básicas. Es así que el "acceso al servicio de la Justicia" entra como un nuevo concepto en el campo estatal y la función jurisdiccional.

Gastos que implica la administración de justicia

1.- Costas, costos, y gastos.-Estos dos términos son absolutamente clásicos en la doctrina procesal, responden, por así decirlo, a dos tipos de costes que un proceso origina.

2.- Costas, Según el artículo 410º del CPC, establece que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. Es decir desembolsos necesarios e imprescindibles que el propio proceso exige.

3.- Gastos, Según el artículo 411º del mismo Código, son el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial. Es decir, son aquellos que o bien no son estrictamente necesarios o bien pueden se producen fuera del proceso mismo pero sirvan para prepararlo.

Esta distinción tiene una relevancia práctica considerable, pues cabe que una de las partes condenada al pago de todas las costas. Art. 412 CPC, " El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada exoneración. Esta condena se establece en cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la primera, la parte vencida pagará las costas de ambas instancias.

4.- Las prestaciones

  • Asesoramiento y orientación antes de entablar el pleito, ya sea para evitar que éste surja o para analizar si es posible plantearlo con éxito.

  • Asistencia y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial, en los casos en los que la asistencia de estos profesionales sea necesaria legalmente, o cuando el juzgado así lo exija.

  • Insertar anuncios o edictos en periódicos oficiales cuando en el curso del proceso sea obligatorio hacerlo.

  • Hacer depósitos previos de dinero cuando sean necesarios para interponer recursos.

  • Recibir asistencia pericial en el juicio, a cargo del personal técnico adscrito a los juzgados y tribunales, de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas, o también de aquellos técnicos privados que correspondan cuando el juez lo estime pertinente.

  • Obtener copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en la forma que prevé el Reglamento Notarial.

  • Gastos derivados de escrituras públicas, copias y testimonios notariales, así como de certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil, siempre que estos documentos sean necesarios para el correcto desarrollo del pleito.

  • Un servicio muy recurrido

  • El derecho a litigar en el proceso para el que se ha pedido, incluyendo los trámites e incidencias que surjan en el mismo, así como la interposición de los sucesivos recursos.

5.- Respecto de los aranceles judiciales.

El derecho fundamental a la "Tutela Jurídica" consagrada en diferentes instrumentos legales de carácter internacional y nacional, despliega sus efectos en tres momentos distintos y sucesivos: 1) Primero: En el acceso a la justicia (jurisdicción); 2) Segundo: Una vez en ella, que sea posible la defensa y la obtención de una solución (resolución) en un plazo razonable; y 3) Tercero: Una vez dictada la sentencia la plena efectividad de su pronunciamiento.

La Constitución de 1993, textualmente señala, "Artículo 139: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) inc. 16.- El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala." Es decir, el Estado democrático, social y de derecho, dando cumplimiento al derecho fundamental de la Tutela Jurídica, cautela la gratuidad de la administración de justicia para los ciudadanos de escasos recursos económicos.

De conformidad con el TUO Código Tributario artículo II, del Titulo Preliminar numeral c), los aranceles judiciales cobrados por el Poder Judicial tienen naturaleza tributaria, específicamente es una tasa (tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizando en el contribuyente).

Como sabemos las tasas son producto de la potestad tributaria que expresamente se encuentra en el artículo 74 de nuestra Constitución Política, la misma que señala que sólo el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo (caso de delegación de facultades) y los gobiernos locales pueden ejercer la potestad tributaria. El artículo bajo comentario no incluye al Poder Judicial, por tanto el cobro de las tasas judiciales creadas mediante Resolución Administrativa son inconstitucionales.

Igualdad del acceso a la Justicia

Esta garantía, derivada genéricamente del art. 2°.2 de la Constitución, exige desde la Ley Fundamental que tanto la acusación como la defensa actúen en igualdad de condiciones: es decir, dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener v fundamentar lo que cada cual estime conveniente.

Desde el punto de vista procesal, este principio, instituido como un derecho fundamental en la Constitución, garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración produce indefensión.

Como es de conocimiento publico, las tasas judiciales varían en su valor pues para acceder a una instancia superior como una apelación de autos el pago a desembolsar por el litigante fluctúa desde los 32 nuevos soles hasta 288 nuevos soles; una apelación de sentencia desde 128 hasta 1,152 nuevos soles; por una casación a la Corte Suprema desde 512 hasta S/. 2,720 nuevos soles; y 3,840 nuevos soles con respecto a una medida cautelar, precios prohibitivos para un país donde el sueldo mínimo vital es de S/. 420 nuevos soles y donde mas del 75% de la población se encuentra en estado de pobreza y/o extrema pobreza.

Vista esta incongruencia de los altos costos de la administración de justicia lo que esta provocando un problema social en claro perjuicio de los que menos tienen.

Esto se traduce en una desigualdad para acceder a la justicia por que la falta de medios económicos impide a las personas de escasos recursos poder cubrir estas tasas, lo que en la ley se llama igualdad al fijar tasas iguales para todos esto se convierte en una desigualdad entre los ciudadanos al momento de hacer efectivos sus derechos.

Si bien el Poder Judicial es autónomo administrativa y económicamente no implica la facultad de gravar en forma desmedida el servicio de administración de justicia que a la larga antidemocráticamente solo beneficiará a aquellas personas que puedan tener la solvencia económica que les permita pagar todos los gastos procesales.

La gratuidad de la administración de justicia según la jurisprudencia del Tribunal Jurisdiccional

EXP. N.° 2497-2002-AA/TC .- El demandante afirma que la resolución cuestionada, cuyo texto aprueba los nuevos aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2002, establece odiosas diferencias entre los justiciables en razón del monto económico del petitorio que estos planteen ante el órgano jurisdiccional, provocando que muchos de ellos no tengan acceso a la justicia. Tal situación, a su juicio, es contraria a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva, reconocidas tanto por la Constitución del Estado como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, motivo por el que solicita que la demanda sea declarada fundada…

  • Del análisis de lo actuado se desprende que la pretensión invocada no resulta legítima por lo siguiente:

a) si bien es un principio de la función jurisdiccional la gratuidad en la administración de justicia, dicha norma general se compatibiliza necesariamente con la exigibilidad de costos mínimos respecto de aquellas actividades jurisdiccionales que demanden un servicio. En dicho contexto, la exigibilidad de tasas o aranceles judiciales no tienen por objeto desvirtuar el consabido principio, sino dotar al órgano jurisdiccional de contraprestaciones mínimas por los costos en los que se incurre en la realización de determinados actos o diligencias durante la tramitación de procesos específicos;

b) aunque el demandante no cuestiona la existencia de los aranceles o tasas en cuanto tales, sino la diferencia aplicada a partir de la diferente cuantificación de los petitorios, dicha alegación carece de sustento, pues la distinción no se basa en una idea de discriminación o desigualdad abstracta, sino en el principio de que son mayores las cargas cuanto mayores resultan los beneficios a obtener o las actividades procesales a realizar. No se perjudica, por tanto, al justiciable de pocos recursos, al que, por el contrario, se le facilita un trato mucho más favorable que a quien sí los tiene y que incluso puede llegar a la exoneración absoluta de todo gravamen, mediante el llamado auxilio judicial. En cualquier circunstancia, sin embargo, la idea central no es otra que la de una distinción por razones objetivas y no, pues, por criterios meramente subjetivos o carentes de razonabilidad;

c) el demandante, por último, solicita, en abstracto, la inaplicabilidad de la Resolución Administrativa N.° 033-2002-CE-PJ, sin demostrar que viene siendo objeto de algún acto concreto de discriminación por su condición de litigante carente de recursos o de medios económicos suficientes.

  • Por consiguiente, y no habiéndose acreditado la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales se declara infundada esta demanda.

Ventajas y desventajas del acceso gratuito a la justicia

a) Ventajas

1.-Garantiza el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva por parte de toda la población.

2.-Garantiza la igualdad de las partes al momento de costear el proceso, por que las tasas y aranceles judiciales pueden convertirse en trabas para puedan ejercitar sus derechos y sus actuaciones procesales, dentrote los sistemas dispositivos.

b) Desventajas

1.- Existen litigantes que están en condiciones de asumir sin el menor reparo las obligaciones que genera un proceso (bancos, empresas, entre otros)

2.- La necesidad del Poder Judicial -que en casi todo el orbe es la cenicienta en cuanto a presupuesto asignado con respecto a sus hermanos el ejecutivo y el legislativo- de generarse sus propios recursos.

3.- aun siendo la justicia civil costosa en el país existe una sobresaturación de expedientes, de ser gratuita significaría el colapso del sistema de justicia.

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente