- Exportación
- Proceso de exportación
- Documentación requerida
- Incoterms
- Costos de exportación
- Bibliografía
EXPORTACIÓN
1. CONCEPTO
En economía, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden dar lugar, además, a toda una serie de fenómenos fiscales.
PROCESO DE EXPORTACIÓN
El exportador se contacta con el comprador directamente (por fax o correo electrónico), o por medio de un "broker" o una comercializadora haciéndole llegar una cotización del producto que desea vender. A continuación se le hace llegar muestras y lista de precios.
El importador (comprador) acepta las condiciones si la considera ventajosa y normalmente la formaliza a través de un Contrato de Compra Venta Internacional. CONTENIDO DEL CONTRATO
Es el documento que estipula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (exportador – importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. Es recomendable que este documento se ajuste a las necesidades de la empresa exportadora de acuerdo su sector de negocio, especialmente las condiciones de pago y de entrega. Los principales elementos del contrato son:
Información del exportador e importador.
Condiciones de entrega – INCOTERMS
Ley aplicable al contrato.
Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
Precio unitario y total.
Condiciones y plazos de pago.
Bancos que intervienen en la operación.
Documentos exigidos por el importador.
Plazo de entrega o de disponibilidad.
Modalidad de seguro.
Modalidad de transporte y pago de flete.
Lugar de embarque y desembarque.
Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.
El importador (comprador) solicita a su banco (emisor – avisador), la apertura del crédito documentario que de preferencia debe ser una carta de crédito irrevocable, confirmado y a la vista. Los sujetos que intervienen son:
Datos del ordenante.
Datos del beneficiario.
Banco Emisor
Banco Pagador
Importe del crédito y la condición de compra.
Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.
Forma en que debe ser avisado al exterior.
Una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista, se constituye en un compromiso del banco y es exigible el desembolso contra la entrega de los documentos de embarque.
El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del vendedor que notifique el crédito al beneficiario.
El exportador envía a la Agencia de Aduana los documentos comerciales de embarque exigidos por el importador, que en la mayoría de los casos y de acuerdo a los productos son los siguientes:
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Factura comercial (nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones definitivas de venta).
Lista de Empaque o "packing list" (detalle de todas las mercaderías embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería.
Conocimiento de embarque (recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino). De acuerdo a medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" si es por vía marítima o conocimiento de embarque aéreo "AirWay Bill" (guía aérea si es por vía aérea).
Certificado de origen, permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. Este documento lo extiende la Cámara de Comercio tanto de Lima como de provincias.
Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido por SENASA.
Certificado zoosanitario, para las especies animales, expedido por SENASA
Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de productos los certificados los puede emitir una empresa autorizada por INDECOPI. En el caso de productos pesqueros las exportaciones a USA no requieren ningún certificado sanitario aunque es recomendable obtener uno, ya que el FDA decida cuales productos entran y cuáles no. Para la Union Europea y Brasil si se requiere un Certificado Sanitario Oficial emitido por la DIGESA, en tanto que para otros mercados basta con un Certificado Sanitario no oficial emitido por algún laboratorio acreditado o certificador.
Certificado CITES, documento que se requiere para exportar animales y plantas y maderas, este documento se tramita en INRENA.
Certificado Textil, documento que permite el ingreso de los productos textiles a Estados Unidos y la Unión Europea para lo cual se requiere de la Visación Textil. Para la Unión Europea es necesario el certificado de origen Tipo A requisito para acogerse al SPG.
La Agencia de Aduana o Despachador Oficial en base a la documentación recibida del exportador realiza los trámites ante ADUANAS solicitando la numeración de la Orden de Embarque y la Declaración Unica de Aduanas (DUA) que es el documento oficial para regularizar la salida legal de las mercancías al exterior. Asimismo, la Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el Vº Bº de la Orden de Embarque y la numeración del Bill of Lading o Airway Bill.
La Agencia de Carga emite la numeración al conocimiento de embarque (Bill of Lading o Airway Bill), y solicita a ENAPU o CORPAC los servicios de traslado del producto a la nave.
La Agencia de Aduana entrega al exportador los documentos de embarque para que a su vez los remita a su banco y vía courrier a su importador.
El banco del exportador (pagador) envía los documentos al banco emisor, si éste los encuentra conforme y procede al desembolso a la cuenta del exportador.
2. ¿QUÉ ES Y QUÉ DEBE CONTENER UNA COTIZACIÓN?
La cotización es el documento formal que establece el contacto con el cliente, a través del que, en respuesta a su solicitud, se le informa:
Las características del producto: denominación técnico comercial, posición arancelaria, unidad de medida, cantidades a suministrar por partidas y totales, precio unitario, embalaje, etc.
Los términos de venta (INCOTERMS), que implican las condiciones de la operación, condiciones de venta y de pago, monto total, modo de envío, puerto o lugar de embarque y de destino, fecha posible de entrega, entre otros.
Referencias de la empresa: con antecedentes comerciales.
El envío de cotizaciones puede realizarse vía fax, correo, medios electrónicos, entre otros.
INCOTERMS
Se trata de una serie de términos creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y cuya validez es internacionalmente reconocida. Los INCOTERMS son términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar cuál de las partes (exportador o importador):
Paga el transporte de la mercancía.
Paga el seguro que cubre los posibles daños y deterioros que sufra la mercancía durante el transporte.
Establece en qué lugar el exportador ha de poner la mercancía a disposición del importador.
Corre con otro tipo de gastos (aduaneros, portuarios, etc.).
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS 2010
GRUPO E – ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA
EXW Ex Works (named place) ? "en fábrica (lugar convenido)".
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
GRUPO F – ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL
FAS Free Alongside Ship (named loading port) ? "franco al costado del buque (puerto de carga convenido)".
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB Free On Board (named loading port) ? "franco a bordo (puerto de carga convenido)"
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitorio o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FCA Free Carrier (named place) ? "franco transportista (lugar convenido)".
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria… (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.
GRUPO C – ENTREGA INDIRECTA, CON PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL
CFR Cost and Freight (named destination port) ? "coste y flete (puerto de destino convenido)".
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF Cost, Insurance and Freight (named destination port) ? "coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)".
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.2 Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.
CPT Carriage Paid To (named place of destination) ? "transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)".
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
CIP Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) ? "transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)".
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).
- GRUPO D – ENTREGA DIRECTA EN LA LLEGADA
DAT Delivered At Terminal (named port): "entregado en terminal (puerto de destino convenido)".
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
DAP Delivered At Place (named destination place) ? "entregado en un punto (lugar de destino convenido)".
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP Delivered Duty Paid (named destination place): "entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)".
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.
COSTOS DE EXPORTACIÓN
1. ESTRUCTURA DEL COSTO:
COSTOS DE PRODUCCIÓN:
El Costo de Producción incluye todos los conceptos relativos a la elaboración de un producto hasta que éste se encuentre en stock y se divide en:
Costos Fijos: Tales como mantenimiento, conservación y servicios de la infraestructura física.
Costos Variables: Que incluyen materias primas, mano de obra, materiales directos y gastos generales de las diferentes etapas de producción.
Considerar la apertura en materia primas o materiales importados y nacionales.[1]
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Comprenden todos los gastos que deben afrontarse luego de que el producto se encuentre en stock y se originan, entre otras, por las siguientes actividades: investigaciones y estudios de mercado, promoción de ventas, distribución, etc.
COSTOS FINANCIEROS:
Los costos financieros son las retribuciones que se deben pagar como consecuencia de la necesidad de contar con fondos para mantener en el tiempo activo que permitan el funcionamiento operativo de la compañía. Dichos activos requieren financiamiento, y así existen terceros (acreedores) o propietarios (dueños), que aportan dinero (pasivos y patrimonio neto, respectivamente, según la óptica contable) quienes demandan una compensación por otorgarlo, dado que el dinero tiene un valor en el tiempo. Dicha compensación se llama INTERÉS y para la empresa que recibe los fondos representa un costo.
Si se recurre a créditos promocionales, deberá cargarse su costo.
IMPUESTOS:
Deben eliminarse los impuestos que no afecten la exportación.
"La exportación de bienes y servicios peruanos no está sujeta al pago del Impuesto General a las Ventas; sólo debe cumplir con la Tasa por Servicio de Despacho Aduanero."[2]En el Perú existen Regímenes de Exportación que permiten llevar a cabo, libre del pago de impuestos, la adquisición de insumos, materias primas, partes y piezas y productos intermedios para su ensamble o transformación a productos destinados a la exportación.
GASTOS DE EXPORTACIÓN DIRECTOS:
Aquí se deben incluir todos los gastos que estén dados por un valor determinado. Se deberá incluir: embalaje, transporte interno hasta el puerto de salida, seguro del transporte interno, acondicionamiento interior y /o exterior del embalaje, almacenajes, gastos por obtención de documentación internacional, alquiler de contenedores, otros gastos menores
EMBALAJE
El embalaje es todo aquello que acompaña y protege al producto intrínseco desde el momento de la producción hasta el momento del consumo.
Los más comunes son:
Cajas plegables o rígidas de cartón o plástico.
Latas metálicas (en latón o aluminio).
Botellas y frascos fabricados en vidrio o plástico.
Botellas de aerosol o gas (en metal).
Ampolletas.
Cilindros y barriles de metal o madera.
Sacos de yute.
Bolsas de papel o plástico.
COSTO DE ALMACENAMIENTO
Se le llama costo de almacenaje a todos los procesos y actividades efectuadas para mantener el orden, buen estado y existencia del inventario dentro de la planta, incluyendo el costo de inmovilizado del producto, costo de limpieza, costo de espacio.
GASTOS POR OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL
Son los gastos que la empresa afronta por conseguir los documentos obligatorios de comercio internacional para poder exportar.
ALQUILER DE CONTENEDORES
Costo que genera el alquiler de contenedores. Un contenedor o container es un recipiente de carga para el transporte aéreo, marítimo o fluvial, transporte terrestre y transporte multimodal. Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su manipulación.
GASTOS DE EXPORTACIÓN INDIRECTOS:
Aquí se deben incluir todos los gastos que estén dados por un valor determinado y que corresponden a: tales como gastos bancarios, honorarios despachantes, comisiones de agente, etc.
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL:
Se deberá considerar cargos por canales de distribución, si corresponde pólizas de seguro de crédito a la exportación, así como amortización de los gastos por la presentación del producto, publicidad, promoción, envío de muestras, cumplimiento de garantía, etc.
COSTOS DE SEGURO: Toda operación de comercio internacional lleva implícito algún riesgo, bien sea de carácter comercial (incumplimiento de contrato, solvencia del proveedor o el cliente, accidentes en el transporte y entrega del producto, etc.), de tipo de cambio (diferente cotización de las divisas en el momento de contratación y en el momento del cobro o pago de las operaciones), de tipo de interés, políticos, etc.
Como una forma de minimizar estos riesgos, los exportadores generalmente adquieren primas de seguros, lo que origina un costo adicional. La determinación de los costos de seguro está directamente relacionada con la probabilidad de riesgo de la operación, por lo que ésta varía significativamente según sean las condiciones en que se hizo la negociación, el tipo de producto, el mercado, etc.
Las empresas generalmente compran pólizas que aseguran los productos transportados, previa declaración de su valor. También pueden asegurar los riesgos en las operaciones internacionales, así como los créditos a la exportación.
INCENTIVOS PROMOCIONALES:
Considerar todos aquellos que influyen directamente como ser, reintegros, draw-back, reembolsos especiales, etc.
DRAW- BACK: Es el Régimen Aduanero que permite la restitución (devolución) de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la producción de bienes exportados. El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible.
ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la restitución mediante Notas de Crédito o Cheque dentro del décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.
Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución.
REINTEGROS: Representan la devolución de los impuestos internos pagados durante la fabricación del producto a exportar.
RÉGIMEN DE INTERNACIÓN TEMPORAL:
En este mecanismo el Estado autoriza el ingreso a Perú, de maquinaria y equipo importado destinado directa o indirectamente a la producción de bienes de exportación. El beneficio que obtiene la empresa dentro de esta modalidad es la suspensión de los deberes arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, por un plazo no mayor a un año.
Una vez utilizada la maquinaria y equipo deberá devolverse para poder gozar del beneficio, ya que de no hacerlo, se deberán cubrir los derechos dejados de pagar bajo el amparo de este mecanismo.
RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
Permite al productor nacional que requiera insumos extranjeros, el ingreso a Perú de materias primas, productos intermedios y envases, con eliminación del pago de derechos de importación, siempre y cuando sean incorporadas a productos para exportación dentro de un plazo máximo de 24 meses.
La eliminación del pago de derechos de importación incluye la exención de tasas, contribuciones e impuestos exigibles a la importación. Dentro de este régimen se incluyen los procesos de maquila.
RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍA EN FRANQUICIA
Esta modalidad otorga exoneración automática de los derechos arancelarios e impuestos que gravan la importación de material o mercancías, que una vez nacionalizadas han sido transformadas o agregadas a productos exportados definitivamente. Las mercancías que se importen bajo este régimen pueden ser destinadas al mercado interno o a la producción para la exportación; en este último caso los exportadores podrán gozar nuevamente del beneficio de exoneración de impuestos.
2. PRECIO DE EXPORTACIÓN
Como en cualquier actividad comercial, lo primero será saber si podrá alcanzar un precio de venta que sea aceptable para el comprador y que a usted le deje una ganancia suficiente.
El precio de exportación es función directa de los siguientes factores:
Costos de Producción.
Gastos directos de exportación.
Gastos indirectos de exportación.
Gastos de Comercialización y Administración.
Costo de Comercialización Internacional.
Costos financieros (pre o post financiación)
Beneficios e Incentivos promocionales a la exportación.
Retenciones u otros impuestos a la exportación.
Utilidad requerida, de acuerdo al riesgo.
Este precio es FOB puerto de embarque/frontera
En caso que se solicite entrega CIF, se deberá considerar:
Transporte Internacional: Flete básico y Recargos
Seguro de Transporte Internacional: Prima y Recargos
Si consideramos armar un precio final al consumidor extranjero, también se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Tributos a la importación: Derechos, Tasas, Contribuciones, Impuestos y otros recargos que pudieran aplicar.
Costo de distribución por canal: Se refieren a gastos administrativos, comerciales, financieros, impuestos y margen de utilidad.
BIBLIOGRAFÍA
A) VIRTUAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ: REGIMENES ARANCELARIOS
http://www.rree.gob.pe/
"GUÍA EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR – GUÍA DEL IMPORTADOR"
http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/estudios.htm
INCOTERM
http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm
"COSTOS PARA EXPORTAR, UNA MIRADA ESTRATEGICA"
http://www.cpcemza.com.ar/Costos%20para%20Exportar%20(E.Aliaga).pdf
PREGUNTAS FRECUENTES DE EXPORTACIÓN
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/exportac.htm
Autor:
Silva Pérez, Cristian
Curso: Costos y Presupuestos Industriales
Profesor: Ing. Néstor Zapata Palacios
Universidad Nacional de Piura
Facultad de Ingeniería Industrial
Escuela Profesional de Ingeniería Industrial
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
Piura, junio del 2011
[1] Para luego calcular los incentivos promocionales.
[2] Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.