Valor Probatorio de los documentos privados sin firma (página 3)
Enviado por Carlos Bustamante Salvador
2.- Recibir denuncias por delitos pesquisables de oficio y dar a conocer a las autoridades correspondientes en el tiempo que estipula el Código de Procedimiento Penal.
3.- Proceder de oficio a la indagación policial (Art 55 del C.P.P.).
4.- Impedir que los testigos se ausenten del lugar sin prestar declaración o información sobre sus datos personales, por un tiempo no mayor a 6 horas.
5.- Recibir las declaraciones del imputado, que serán por escrito y en forma libre y espontánea, sobre las circunstancias y móviles del hecho, que será formado por éste, el agente fiscal y el agente de la Policía Judicial.
6.- Detener provisionalmente a la persona (s) sorprendida en delito flagrante o contra la que existe graves presunciones de responsabilidades y ponerla en las 48 horas siguiente a órdenes de las autoridades competentes.
7.- Identificación de supuestos culpables.
8.- Practicar todas las actividades que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
La Policía Judicial orgánicamente estará conformada por:
– La Dirección Nacional de la Policía judicial que será la ejecutora de las políticas a seguir.
– Las subdirecciones de la Policía Judicial que serán entidades especializadas en áreas específicas de investigación, servirán de nexo y brindarán asesoramiento a la Dirección Nacional
– Las Jefatura provinciales.- dependerán de la Dirección Nacional y contarán con unidades especializadas de investigación como: unidades de Investigación Criminal, Accidentes de Tránsito, Técnico-Científica e Inspección Ocular
– Las Subjefaturas Cantonales.- Son netamente operativas y están supeditadas a la Dirección Nacional y a las Jefaturas Provinciales.
– La Oficina Central Nacional de Interpol.- representa a la Organización de la Policía Internacional en el Ecuador.
De todo lo expuesto genéricamente deducimos que la Policía Judicial tiene competencia en el campo investigativo y específicamente en la recolección preservación y análisis de las pruebas que aporten a los jueces con criterio claros, concordantes con la verdad en los procesos a juzgarse.
Resulta indispensable contar con la infraestructura adecuada , los profesionales calificados, para cumplir con los fines planteados.
4.5.- La Sección Documentología
Según el Art. 148 del Código de procedimiento Penal relativo a la prueba documental manifiesta "Cuando el documento fuere impugnado, o cuando el juez, el agente o el Ministro Fiscal lo estimase necesario, podrá ordenar la pertinente prueba pericial, con intervención de especialistas en documentología".
En nuestro país existen algunos "especialistas empíricos" que dedican su trabajo a realizar pericias en documentos sin embargo estas personas no están lo suficientemente capacitados para esta labor judicial porque en realidad su preparación es otra; así en ocasiones vemos a psicólogos o licenciados en educación posesionados como peritos en procesos judiciales en los cuales se requiere sobre el conocimiento suficiente sobre los documentos; completos; es decir el soporte, su contenido, tintas, elemento escritor.
La norma jurídica establecida en la línea final del Art. 148, del Código de Procedimiento Penal que dice: " intervención de especialistas en "documentología", se la debe cumplir estrictamente.
A continuación trataremos de definir a un perito en documentos para mejor comprensión y conocimientos acerca de la delicada función que le toca desempeñar a este.
Perito es el especialista titulado o no, en una materia o área muy específica que abarque un campo muy reducido pero que en ese campo él sea un conocedor profundo y versado, pero esto no es suficiente porque la calidad de perito se lo otorga la autoridad competente al cumplir la solemnidad legal de posesionarse. El requisito más importante sin embargo no es ninguno de los anotados; es el que lo regula la propia personalidad de individuo, su valoración conceptual y moral del bien y del mal, en pocas palabras su honradez e integridad, los otros son requisitos importantes pero estos son esenciales.
Si este concepto le aplicamos al estudio o tratamiento de documentos en sus aspectos general y específico; es decir el conocimiento de técnicas y métodos para describir y detectar cualquier adulteración producida ya sea en el soporte (papel u otra), como borrados, agregados, sustituciones, etc., los instrumentos o mecanismos con los cuales se produjo la escritura, estaremos hablando entonces del Perito Documentólogo.
Estos son los requisitos primarios que debe conocer el perito en documentología pero sin duda hemos presenciado o conocido de la existencia de otras formas de adulterar documentos, por ejemplo: a través del manejo de computadoras cualquier persona luego de obtener alguna práctica puede adulterar una fotografía a favor de sus intereses con la seguridad de conseguir resultados de excelente calidad, casos como este harían dudar incluso al más versado documentólogo.
Esta es una razón más para concluir que:
1.- El juez designará un especialista con el "titulo de perito en documentología".
2.- El perito documentólogo, debe estar en constante capacitación dentro de su especialización para no quedarse rezagado ante los delincuentes.
3.- Que no son idóneos para cumplir esta misión aquellos que conocen una parte de documentología, aunque sean profesionales con titulo en otra área, como psicología jurídica, estos serán capaces de detectar ciertas adulteraciones, pero no podrán detectar otras.
4.- Nunca el perito puede sujetar sus conclusiones a intereses parcializados del proceso. El perito debe ser ante todo un razonador honrado e integro alejado de emociones que influyan negativamente en el proceso.
Un dictamen parcializado puede dar como consecuencia, la impunidad de un delito, o la condena de un inocente. El técnico debe sujetarse estrictamente a sus conocimientos, que son los fundamentos para respetarse a sí mismo y para ganarse el respeto de los demás.
Según el Art. 50.- "A la Sección Documentología corresponde:
1.- Realizar los exámenes de comparación grafológica;
2.- Examinar y analizar cualquier documento, sea manuscrito, mecanográfico, fotomecánico y otros como; billetes, cheques, pagarés a la orden, letras de cambio, títulos valores y demás documentos supuestamente falsos, alterados, impugnados o cuestionados; y,
3.- Las demás actividades que se les asignaren" (8)
En el punto número uno dice: comparación grafológica; consideramos que esto es un error por desconocimiento, lo que debería decir es comparación grafotécnica o grafoscópica porque son dos técnicas que difieren en su objetivo de estudio, mientras la grafología se encarga del estudio de ciertas características de la personalidad del individuo a través de su grafías, características que reunen aspectos como el carácter y el temperamento. La grafoscópia en cambio estudia las grafias con el fin de determinar su autenticidad e identidad como contenidos de un documento. Todo estudio grafoscópico se realiza por el método de comparación (que no es otra cosa que comparar un documento con otro) para establecer sus semejanzas y diferencias en todos los aspectos que integran estos documentos, lo que nos conducirá hacía conclusiones acerca de su autoría.
Al hablar de examinar y analizar nos indica que existe la técnica y la ciencia al estudio y verificación de estos elementos de prueba.
El perito en documentología debe estar capacitado para examinar a través de sus sentidos cualquier tipo de documentos; sobre los cuales exista algún cuestionamiento, falsedad o adulteración; pero también debe contar con los instrumentos y equipos más indispensable para cumplir su labor en forma más eficiente.
El Laboratorio Central de Peritajes de la Policía Nacional cuenta con un grupo especializado de personas que se dedican a realizar este tipo de trabajos; además cuenta con el equipo moderno y adecuado para realizar los exámenes y análisis en cualquier tipo de documentos que por cualquier acción dolosa haya sido cuestionado.
Otra acción importante que se ha cumplido dentro de la Policía Nacional es la creación del Instituto Tecnológico Superior, con aval del Ministerio de Educación. Este centro educativo inicio su labor en el año 1995 bajo la dirección del señor Mayor de Policía Bolívar Cárdenas, con dos especializaciones las cuales son Documentología y Vigilancia-Seguridad Pública y Privada.
Los objetivos más inmediatos que se persiguen con estas carreras es la especialización y tecnificación de los miembros de la institución policial, en las áreas más vulnerables a la acción de la delincuencia; además está capacitación plantea formar en el nuevo elemento una nueva actitud ética; es decir que todos los conocimientos técnico-científicos estén orientado hacía el cumplimiento y respeto a la ley y a los valores sociales, no a su transgresión.
En definitiva una vez completada la capacitación es necesario que el especialista tenga una clara orientación de sus actitudes y actividades.
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(8) Registro Oficial No. 995, año IV, 1992, Administración del Sr. Dr. Rodrigo Borja, Presisente Constitucional de la República del Ecuador.
4.6.- El Peritaje Técnico-Científico y su valor Jurídico
La tendencia contemporánea incorpora entre los otros medios de prueba a todos los elementos con que la ciencia ha aportado a través de sus descubrimientos, siempre que estos sean actos para ejercer en el juez una convicción tal que las valore sobre cualquier medio de prueba contrario.
Estos elementos productos del avance de la tecnología, por si solos pueden ser objetos de controversia por lo que necesariamente requieren ser sometidos a estudios por parte de los hombres que conforman el poder legislativo antes de ser aceptado legalmente, y aún, en el caso de ser aceptado en la legislación su resultado también adolecería de varios defectos por el hecho de ser aprobado por seres humanos por lo que siempre requerirán de un análisis técnico-científico individualizado; es decir que deberán ser analizados por peritos en forma individual de acuerdo al hecho tratado dentro de un proceso judicial.
Estos medios de prueba, vistos desde el punto de vista legal y científico presentan nuevas alternativas que resultarían ventajosas al introducirlas en la legislación; por lo que insistimos que deberían tomarselos muy en serio para ser analizados pormenorizadamente con fines legales.
De acuerdo al artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, toda prueba será valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, está es la razón por la cual se da la libertad al juez para valorar y evaluar la prueba conforme a su conocimiento y criterio; él será el único encargado de decidir sobre la eficacia probatoria de la prueba dentro de un proceso de cualquier índole, así aunque una prueba de peritos presentada en procesos sea formalmente perfecta e imparcial, el juez puede refutarla por no tener pleno convencimiento.
El juez debe tomar en cuenta la uniformidad o disconformidad de sus decisiones. Debe fundamentarlas en principios científicos concordantes con las leyes de la sana crítica y con el resto de pruebas e instrumentos que provoquen en el un total convencimiento. No debe imponer su veredicto o fallo con arbitrio o por capricho personal.
El juez tiene total libertad para evaluar los resultados de un peritaje por lo cual el puede acoger o apartarse de las conclusiones emitidas por el perito. La prueba pericial para ser admitida dentro de un proceso debe cumplir un requisito primordial el cual es que sea fundamentada científicamente.
Una vez que la prueba pericial ha cumplido con los requisitos tanto de forma como de fondo, que ha sido incorporada dentro del proceso para su reconocimiento y que se haya aprobado su identidad e integridad entonces vendrá a constituirse un medio de prueba pleno.
Cuando nos referimos a la diligencia de apertura, reconocimiento y examen de los documentos privados sin firma como son: fotografías, películas, videos, cintas magnetofónicas, telegramas, fax, cablegramas, correspondencia epistolar, discos, o cualquier otro documento semejante en los cuales hayan intervenido peritos documentólogos o especialistas en esta materia y una vez que estos hayan llegado a conclusiones técnicos-científicas presentadas en sus respectivos informes no podrán ser destruida por el abuso de la prueba testimonial como lo dispone el Art. 78 del Código de procedimiento Penal.
Para complementar este estudio es importante mencionar que el Código de Procedimiento Civil señala que en el caso de que dos informes periciales presenten conclusiones contrarías el juez tendrá la libertad de posesionar un tercer perito para asegurarse un criterio mas firme y evitar así caer en arbitrariedad.
CUADRO DE MATRIZ DE VARIABLES No. 01
Encuesta aplicada a los Sres. estudiantes del sexto año de las Universidades Central y Católica de la ciudad de Quito durante los años 1996 – 1997.
Sobre la valoración jurídica que le otorga el encuestado a las pruebas: Material, Testimonial y Documental?
MATRIZ DE VARIABLES
ANALISIS CUANTITATIVO.
De los 40 estudiantes de sexto año de las Universidades Central y Católica, encuestados sobre la valoración durante los años 1996 – 1997
20 | 50 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
47,5 uebas que se incorporan a un proceso judicial. |
DEDICATORIA
A la Institución Policial, al Instituto Tecnológico Superior de la Policía Nacional, al Laboratorio Criminalístico, por su aporte valioso, científico y profesional, con la esperanza de que en muy corto plazo se haga realidad la Policía Judicial.
Autor:
Carlos Bustamante Salvador
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