mayor utilidad de las normas del Codex para los países miembros por lo que respecta a las necesidades de éstos y la oportunidad de las normas; y
mayor eficacia en el fortalecimiento de la capacidad de desarrollo de sistemas nacionales de control alimentario.
La evaluación confirmó que el Codex alimentarius goza actualmente de una reputación tan sólida como punto de referencia internacional que es habitual que autoridades sanitarias, responsables gubernamentales del control de los alimentos, fabricantes, científicos y defensores de los consumidores se identifique lo que indica el Codex alimentarius, es un logro notable.
Orígenes del Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius es fruto de un largo proceso evolutivo en el e que participa una amplia gama de sectores de la comunidad mundial.
Responsables de la reglamentación alimentaria, comerciantes, consumidores y expertos expresaron de modo creciente su esperanza de que la FAO y la OMS tomaran la iniciativa de desenmarañar la madeja de las reglamentaciones alimentarias que obstaculizaban el comercio y en la mayoría de los casos proporcionaban a los consumidores una protección insuficiente. En 1953, la Asamblea Mundial de la Salud, órgano rector de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la utilización cada vez más amplia de sustancias químicas en la industria alimentaria representaba un nuevo problema para la salud pública, y se propuso que las dos Organizaciones llevaran a cabo estudios pertinentes. Uno de esos estudios determinó que el uso de aditivos alimentarios constituía un factor esencial. Como resultado de ello, la FAO y la OMS convocaron en 1955 la primera Conferencia Mixta FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) que, más de 50 años más tarde, continúa reuniéndose periódicamente.
La labor del JECFA sigue siendo fundamental para las deliberaciones de la Comisión del Codex sobre las normas y directrices para aditivos alimentarios, contaminantes y residuos de medicamentos veterinarios en alimentos. Ha servido de modelo para otros muchos órganos de expertos de la FAO y la OMS así como órganos de asesoramiento científico análogos a nivel nacional y agrupaciones económicas regionales de los países.
1960 y 1961 fueron dos años decisivos para la fundación del Codex Alimentarius. En octubre de 1960, la primera Conferencia Regional de la FAO para Europa expresó una opinión muy extendida cuando reconoció:
"…la conveniencia de un acuerdo internacional sobre normas alimentarias mínimas y cuestiones conexas (entre ellas, requisitos de etiquetado, métodos de análisis, etc.)…como medio importante para proteger la salud de los consumidores, asegurar la calidad y reducir los obstáculos al comercio, especialmente en el mercado de Europa en rápida integración". "…la coordinación del creciente número de programas sobre normas alimentarias emprendidas por numerosas organizaciones planteaba un problema especial".
Cuatro meses después, la FAO entabló conversaciones con la OMS, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), la Organización de Cooperación y desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo del CODEX Alimentarios Europeaeus, presentando propuestas que culminaron en el establecimiento
Instrumentos reglamentarios del Codex Alimentarius
En términos sencillos, el Codex Alimentarius es un conjunto de normas, código de prácticas, directrices, y otras recomendaciones. Algunos de estos textos son muy generales y otros muy específicos. Algunos contienen requisitos detallados sobre un alimento o grupo de alimentos; otros tienen por objeto el funcionamiento de sistemas de reglamentación pública de la inocuidad de los alimentos y la protección de los consumidores.
Las normas del Codex generalmente tienen por objeto características de productos y pueden contemplar todas las características reguladas por el Estado propias de un producto, o una sola característica. Los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas o medicamentos veterinarios en alimentos constituyen ejemplos de normas que regulan una sola característica. Existen normas generales del Codex para aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos y toxinas en los alimentos que contienen disposiciones tanto generales como específicas para un producto determinado. Dado que las normas tienen por objeto características de productos, se pueden aplicar en todos los lugares donde se comercie con dichos productos.
Los métodos de análisis y muestreo del Codex, incluidos los de los contaminantes y residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios en alimentos, también se consideran normas del Codex.
Los códigos de prácticas del Codex – incluidos los de higiene– definen las prácticas de producción, elaboración, manufactura, transporte y almacenamiento de alimentos o grupos de alimentos determinados que se consideran esenciales para garantizar la inocuidad y aptitud de los alimentos para el consumo. Por lo que respecta a la higiene de los alimentos, el texto fundamental son los Principios Generales del Codex de Higiene de los Alimentos, que introduce la utilización del análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP) para el sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. Un código de prácticas para la regulación del uso de medicamentos veterinarios proporciona orientación general en este ámbito.
Las directrices del Codex se dividen en dos categorías:
los principios que establecen políticas en determinados ámbitos fundamentales;
las directrices para la interpretación de dichos principios o de las disposiciones de las normas generales del Codex.
En el caso de los aditivos alimentarios, los contaminantes, la higiene de los alimentos y la higiene de la carne, los principios fundamentales que forman la regulación de estas cuestiones están incorporados a las normas y códigos de prácticas pertinentes.
Existen principios del Codex independientes sobre:
la adición de nutrientes esenciales a los alimentos
la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos
el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos
los análisis de riesgo para alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos.
Entre las directrices del Codex de carácter interpretativo cabe destacar las relativas al etiquetado de alimentos, en particular la reglamentación de las declaraciones de propiedades que figuran en la etiqueta. En este grupo se incluyen las directrices para las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables, las condiciones de producción, comercialización y etiquetado de alimentos orgánicos así como los alimentos declarados como halal. Existen varias directrices de los Principios que interpretan las disposiciones de los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de alimentos, así como directrices sobre la realización de los alimentos obtenidos a partir de plantas y microorganismos cuyo ADN ha sido modificado.
El Codex y la ciencia
Desde su comienzo, las actividades del Codex han tenido fundamento científico. Expertos y especialistas de una gran variedad de disciplinas científicas han contribuido a todos los aspectos de las actividades del Codex para asegurar que sus normas sean capaces de superar el examen científico más riguroso. Es justo reconocer que la labor que la labor de la comisión del Codex alimentarius, la de la FAO y la OMS en su funciones de apoyo, han constituido un punto de convergencia para todas las investigaciones científicas relacionadas con los alimentos, y que la propia Comisión se ha convertido en un centro internacional de extrema importancia para el intercambio de información científica sobre los alimentos.
Gran parte de esta labor se ha realizado a través de estudios de colaboración entre científicos, laboratorios, institutos y universidades de los Estados Miembros, y comités y consultas mixtas FAO/OMS de expertos.
Las reuniones de expertos de la FAO y la OMS son independientes de la Comisión (y los órganos auxiliares de la Comisión), aunque sus aportaciones contribuyen considerablemente a la credibilidad científica de la labor de la Comisión.
Desde sus orígenes, el Codex ha seguido el principio de garantizar la independencia del asesoramiento científico respecto de la realidad práctica de la gestión de riesgos. Los principios son: Excelencia, Independencia, Transparencia y Universalidad. La credibilidad y aceptabilidad de las conclusiones y recomendaciones de las consultas dependen en gran medida de la objetividad, los conocimientos científicos y la competencia general de quienes las formulan.
Los expertos seleccionados se distinguen en su especialidad, gozan del máximo respeto entre sus colegas de la comunidad científica, son imparciales en sus dictámenes y su objetividad no admite dudas.
De las reuniones FAO / OMS se han generado una gran cantidad de datos científicos sobre los alimentos. Dos de esos grupos, la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR) y el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA). Las JEMRA, esto es, las consultas mixtas FAO/OMS de expertos sobre Evaluación de Riesgos Microbiológicos, comenzaron su labor en 2000, teniendo como objetivo la optimización de la utilización de las evaluaciones de riesgo microbiológico en los alimentos.
El Codex y los consumidores
La máxima prioridad de la Comisión del Codex Alimentarius es proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos.
La finalidad de las disposiciones contenidas en el formato de las normas para productos, incluidas las relativas al nombre de la norma, su ámbito de aplicación, descripción, pesos y medidas y etiquetado, es garantizar que los consumidores no sean inducidos al error e inspirar confianza en que el producto alimenticio que compran es el que la etiqueta dice que es. Así también las disposiciones relativas a los factores esenciales de composición y calidad, aditivos alimentarios y los contaminantes, higiene de los alimentos, las toxinas, los alimentos irradiados son de extrema importancia para proteger la salud de los consumidores.
Asimismo, se han establecido límites máximos para residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios, niveles máximos para aditivos alimentarios y de contaminantes de los alimentos con el fin de asegurar que los consumidores no se vean expuestos a dosis inaceptables de materiales peligrosos.
El Codex y el comercio internacional de alimentos
En opinión de los funcionarios y expertos, si todos los países armonizaban sus leyes alimentarias y adoptaran normas convenidas internacionalmente, las cuestiones comerciales se resolverían de manera natural. Se preveía que una disminución de los obstáculos al comercio y una mayor libertad de movimientos de los productos alimenticios entre los países, gracias a la armonización redundarían en beneficios de los agricultores y sus familias y contribuirían también a reducir el hambre y la pobreza.
Los Acuerdos de la Ronda Uruguay prevén la concertación de acuerdos comerciales entre grupos de países miembro para liberalizarlos del comercio. Un acuerdo de ésta índole es el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Canadá, Estados Unidos de América y México. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, han firmado el Tratado de Asunción, por el que se establece el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). En la Región de Asia y el Pacífico, se han establecido oficialmente arreglos de cooperación económica bajo la Cooperación Económica (APEC).
Estas tres agrupaciones regionales han adoptado medidas que están en consonancia con los principios en que se inspiran los Acuerdos de la ronda Uruguay y que guardan relación con las normas del Codex.
El Codex y el futuro
El interés por los aspectos de las normas del Codex relacionados con la calidad se mantiene y la importancia que se les atribuya en el futuro dependerá en gran medida de las actitudes y las exigencias de la comunidad.
La aplicación de la biotecnología a la elaboración de alimentos y a la producción de materias primas alimenticias está siendo analizada ya por la Comisión, que examina continuamente nuevos conceptos y sistemas asociados con la inocuidad de los alimentos y la protección de los consumidores contra los peligros para la salud.
Conclusión
Las normas y procesos que marca este código deberían de seguirse al pie de la letra y muy rigurosamente pero desgraciadamente sabemos que esto no es así, y más en un país como México, que cualquier persona que viva aquí puede darse cuenta de cómo son las cosas en realidad en cuanto a los alimentos, ya que podemos ver que muchos de los establecimientos no cumplen ni siquiera con la mitad de las normas requeridas que establece la secretaria de salud y que se estipula en el código que se deben de cumplir con las normas de cada país para proporcionar al consumidor un producto inocuo y de una buena calidad sin importar el tipo de producto que se trate, por lo que es un deber como estudiantes de nutrición contribuir con nuestro granito de arena para solucionar este tipo de situaciones.
Bibliografía
http://www.wikipedia.com/codexalimentarius
Autor:
Irving Efrén Ojeda Serna
Nombre del maestro: Verónica Janic Pulido Núñez
Fecha de entrega: 12/010/09
UJED Facultad de medicina
Carrera: Licenciatura en Nutrición
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