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La terminación anticipada en el proceso especial y su regulación por la corte suprema


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Antecedentes
  4. Patteggiamento italiano
  5. El proceso de terminación anticipada en el código procesal penal de 2004
  6. Comentarios al acuerdo plenario nº 5-2009 de las salas penales de la corte suprema respecto a la aplicación de la terminación anticipada del proceso
  7. Bibliografía

l. Introducción

En la práctica la totalidad de los juristas coincide en la influencia de la tradición jurídica anglosajona en la incorporación a nuestros ordenamientos procesales de la terminación anticipada del proceso y en realidad, puede afirmarse que pocos son los sistemas jurídicos que no han instaurado dicha institución conocida en el sistema de los EE.UU con el nombre de "plea bargaining" [1]y en Italia como "patteggiamento nel sistema della giustizia penale negoziata" concebida como la posibilidad de concluir, y en algunos casos evitar, el proceso tras la negociación entre el fiscal y la defensa, homologada posteriormente por el órgano judicial. Esta influencia no ha supuesto una reproducción del modelo criminal americano -por el contrario, presentan sustanciales diferencias con este- sino su modulación, dirigida a conseguir que se adapte a los sistemas jurídicos continentales, en los que tiene plena vigencia el principio de legalidad.

Un importante sector doctrinal ha alertado de los riesgos de la generalización de un modelo de justicia negocial, a propósito del debate en torno al .futuro de la justicia penal[2]Las críticas ponen el acento en la necesidad de tomar conciencia del riesgo que supone una administración de justicia penal en extremo dependiente de la solución de los conflictos de manera negociada, que podría llegar a eludir los costes humanos y materiales que exige la sustanciación de un proceso con todas las garantías, lo que, como advierte Cabezudo Rodríguez, puede derivar en una relajación de los instrumentos de control[3]Las objeciones también aluden al amplio margen de renuncia que para las partes obtén por la alternativa negociada, piénsese sino en la renuncia a los principios de inmediación, de oralidad, al contradictorio, a la publicidad del juicio, a la impugnación, a la formación de la prueba ante el juez[4]

Estas consideraciones resultan acertadas cuando se dirigen contra aquellos sistemas que, en la práctica, potencian la negociación en detrimento de la solución tradicional, cual es la sustanciación del proceso penal, pero no se justifican si tal sistema constituye única y exclusivamente un mecanismo para la solución de determinados y puntuales asuntos, como delitos flagrantes o de escasa lesión, liberando así recursos y tiempo para afrontar las grandes y complejas causas penales, tales como el tráfico ilícito de drogas, delincuencia económica y organizada, terrorismo, etc.[5]. Lo que no se da exactamente en ordenamiento procesal peruano al haber legislado su aplicación a todo el catalogo del código penal sin restricciones lo que considero es un exceso.

Entendemos que esta figura procesal denominada la terminación anticipada del proceso penal, está enfocada desde el prisma del Derecho Procesal Comparado, en concreto del modelo italiano, pero que tiene una diferente regulación del Ordenamiento Procesal peruano.

1. Concepto

El proceso especial de terminación anticipada es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de un beneficio premial de la disminución punitiva[6]César San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia mas rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte en este modelo del principio de consenso[7]lo que significa que este proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible; la pena, (calidad y cantidad); la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer (468.5).Lo cual no puede ser impuesto por las partes.

2. Antecedentes

Pablo Sánchez Velarde señala que este proceso aparece como un mecanismo de simplificación del procedimiento acorde con las nuevas corrientes doctrinarias y legislativas, se basa en el llamado derecho penal de transacción que busca, mediante una fórmula de consenso o acuerdo, evitar el periodo de la investigación y los juzgamientos innecesarios sentenciándose anticipadamente. El procesado por su parte obtiene una reducción de la pena. Dicho autor expone que la terminación anticipada del proceso tiene como antecedente inmediato el art. 37 del C. de P. P. de Colombia de 1991, el mismo que a su vez se inspira en el art. 444 del Código Procesal Italiano de 1988, bajo la figura del pattegiamento, llamado también aplicación de la pena a solicitud de las partes[8]

En un inicio el proceso especial de terminación anticipada antes de la vigencia del Código Procesal Penal, era aplicable solamente para casos de tráfico ilícito de drogas (Ley 26320), y delitos aduaneros (Ley 28008), que ayudaba a la reducción de la carga procesal con mayor eficacia para casos específicos de Tráfico Ilícito de Drogas.

Partes: 1, 2
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