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Nacionalización y privatización de la banca mexicana

Enviado por erikazs


    Indice1. Introducción 2. Aspectos de la nacionalización. 3. Reprivatización De La Banca Mexicana (1990- a la fecha) 4. Hemerografía 5. Bibliografía

    1. Introducción

    En las sociedades humanas modernas, es imposible conceder el supuesto de la ausencia del sistema bancario sea cual fuere su tendencia política, y así mismo la evolución tanto de las sociedades como de los sistemas bancarios van de la mano (o al menos en el supuesto más sano así debería de ser), dependiendo de las necesidades reales, se propone una solución que puede conllevar a una evolución o a una regresión, como se ha dado a lo largo de la historia en diversos aspectos, pero en este momento trataremos el tópico del Sistema Bancario Mexicano, que como se verá en esta investigación, no ha sido de los pocos puntos que se han salvado de la regresión.

    Resulta importante la definición de a quien le corresponde la operación de los bancos, si al Estado directamente como resulta en los países socialistas (República Democrática Popular de China, República Democrática Popular de Cuba, República Democrática Popular de Corea), o si los bancos deben ser operados por personas físicas o jurídicas colectivas privadas (Inglaterra, Estado Unidos, Alemania y otros capitalistas).

    También se da el fenómeno de lo que se puede llamar participación privada y pública en la operación de los bancos, como sucedió en México de 1930 a 1982, y otra vez a partir de 1991. Lo que llama la doctrina nacionalización de la banca, puede significar políticamente la decisión de los gobernantes de: 1. Que los bancos sean operados exclusivamente por ciudadanos nacionales de un determinado país, con exclusión de la participación de extranjeros, o, 2. Que los bancos sean operados exclusivamente por el Estado, ya sean en administración directa, o bien, a través de personas jurídicas colectivas, creadas ex-profeso para ese efecto.1

    2. Aspectos de la nacionalización.

    Desde una perspectiva más amplia, puede suponerse que se inició con la organización de los bancos centrales como instrumento de los Estados. La nacionalización general de los bancos es más reciente y posiblemente los ejemplos podrían ser la nacionalización de la banca de Francia en 1946 y 1981 y la mexicana en 1982. La nacionalización de la Banca no se ha establecido solamente en los países socialistas, sino también en los capitalistas ha sido llevada a cabo en los últimos años con intensidad diversa. En unos casos sólo ha comprendido al banco central (mayoría de los países), en otros a los bancos comerciales, en su totalidad.

    A) Nacionalización O Expropiación De La Banca Privada (1982-1990) La expropiación de la Banca privada, llevada a cabo con fecha 1º de Septiembre de 1982, por parte del Gobierno Federal Mexicano, en lo político y en lo jurídico trajo una serie de reformas constitucionales y legales. En 1982, el proceso evolutivo de las instituciones de crédito experimentó cambios estructurales, pues el principio tradicional de la legislación mexicana, que consideraba a la Banca como una actividad concesionada por el Estado a los particulares, se sustituyó por la decisión política fundamental de la nacionalización del servicio público de Banca y Crédito Como consecuencia de lo anterior, se cambió el esquema del Sistema Bancario Mexicano, que se integraba con instituciones privadas, mixtas y públicas, y dió lugar a un sistema bancario plenamente en manos del Estado. También la estructura del Banco de México se modificó, pues en lugar de adoptar la forma de sociedad anónima, en 1982, quedó definido en su ley orgánica como un organismo público descentralizado.

    A partir de ese momento operarían dos clases de instituciones de crédito, las sociedades nacionales de crédito y las instituciones nacionales de crédito, las primeras regidas por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y, en lo que se opusiera a sus disposiciones, por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; y las segundas reguladas en su caso, por sus leyes orgánicas y por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares vigente desde 1941, estas son algunas de las reformas legislativas que se tuvieron que originar. Es un hecho que el decreto expropiatorio trajo una serie de cambios estructurales y una abundante legislación sobre la materia, de 1982 a enero de 1985.Problemas de interpretación de la expropiación. El decreto de expropiación de los bancos privados y las reformas legales posteriores, trajeron problemas de interpretación en su origen y que sólo después de pasado tiempo y nuevas reformas, procedimientos y nueva legislación se han ido aclarando. Imprecisión terminológica en el decreto de expropiación. En cuanto a los problemas planteados por el decreto de expropiación, estos comenzaron desde el empleo de la terminología, así se habló de nacionalización, estatización, expropiación, etc.; técnicamente, fue una expropiación, ya que: Expropiación.- Jurídicamente es un acto de derecho público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de la propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular una indemnización.1 Nacionalización.- Como concepto jurídico será un procedimiento administrativo para adquirir bienes por el Estado, únicamente por lo que hace a los de la Iglesia, pero tratándose de todos lo demás susceptibles de apropiación por el soberano, se estará a los dispuesto por el procedimiento administrativo expropiatorio. Estatización.- Jurídicamente no es contemplada por la ley, ni por la doctrina, como modo de adquirir bienes, por lo que se puede sostener que dicho término corresponde al campo político exclusivamente, refiriéndose en concreto a un sistema político que tiende a exaltar la plenitud del poder y la preeminencia del Estado sobre los demás órdenes y entidades.

    B) Conclusiones. De lo dicho se puede concluir que se expropiaron las acciones de las sociedades de crédito privadas que prestaban el servicio público de banca y crédito; y se nacionalizó la actividad respectiva, según las reformas del artículo 28 constitucional.2

    C) Problemas Y Consecuencias De La Nacionalización Al parecer la expropiación o nacionalización de la Banca privada como una medida política general, no estaba dentro de los programas de gobierno de los diferentes titulares que ocuparon el Poder Ejecutivo Federal desde 1917 hasta septiembre de 1982. La decisión de la expropiación tal como parece, fue tomada en forma súbita y como consecuencia del estado de crisis que vivió el país es esas fechas. Existen opiniones en el sentido de considerarla como un acto personalísimo y coyuntural, una decisión que fue tomada no como parte de un programa de gobierno, sino más bien obligada por las circunstancias. La decisión política de expropiar los bancos privados en 1982 trajo muchas consecuencias, pero entre las más importantes fue una serie de actos por medio de los cuales se trató de dar la impresión de que era irreversible, de compararla con la expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938, de equipararla con los dos jefes de Estado en las decisiones trascendentales, en hacer un esfuerzo enorme en todos los medios de comunicación para justificar la medida, en reformar con prisa al artículo 28 de la Constitución Federal, para agregarle el párrafo quinto, así como la fracción XIII bis al artículo 123 (incidentalmente el referido párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución fue derogado en el mes de mayo de 1990). También se descontó a la mayoría de los trabajadores mexicanos, en forma compulsiva, el importe de tres días de salario para formar lo que se llamó Fondo Nacional de Solidaridad que según sus promotores serviría para pagar parte de la indemnización por la expropiación de las acciones de los bancos, pero al que se dió un destino diferente, se legisló en exceso y se habló en un tono dogmático de que era una decisión irreversible. Pero además hubo otras dos acciones que causaron un grave daño a la sociedad mexicana porque infundió una gran desconfianza en el sistema bancario y en la credibilidad de las acciones de los responsables al conducir la causa pública. Esas dos medidas fueron: primero el control generalizado de cambios; y segundo, la congelación de las cuentas que hasta el 1º de septiembre de 1982 mantenían los mexicanos, en los bancos, en moneda extranjera.

    D) Opinión De La Nacionalización De La Banca La referencia al proceso de expropiación de 1982, ya no tiene más que un valor histórico pues ya se revirtió con las reformas a la Constitución que fueron aprobadas en el mes de mayo de 1990 y con la publicación de la nueva Ley de Instituciones de Crédito en julio del propio año, así como la iniciación del proceso de desincorporación, pero aún por razones históricas es conveniente dejarlo asentado porque durante ocho años dio vigencia a la llamada Banca Estatizada. En algún sentido creció el número de empleados de los bancos y los fraudes cometidos a los mismos parece ser que también se incrementaron; los bancos crecieron, figuraron dentro de la lista de los 100 bancos más grandes de América Latina, aumentó el número de sucursales tanto en el país como en el extranjero, aumentó el número de cuentas maestras y el auge en el empleo de las tarjetas de crédito también es evidente.

    3. Reprivatización De La Banca Mexicana (1990- a la fecha)

    Hasta 1990, el sistema de la banca mexicana, fue formado por el gobierno poseyendo instituciones de crédito nacional, más tarde a través de la rectificación constitución y la promulgación de la Ley de Crédito e Instituciones a mezclado la banca y el crédito (y su sistema ) fue estabilizado. Estas medidas permiten la privatización de los bancos comerciales y la opción de una estructura legal para servicios múltiples bancarios y su inclusión en grupos financieros privados. La privatización de los bancos comerciales, resultó de la necesidad de modernizar y hacer el sistema financiero más competitivo con respecto a ambos financiamientos, el crecimiento económico y su proceso así como la canalización de red y recursos para producir y estructurar proyectos de una manera óptima. El presidente de México en ese entonces, Carlos Salinas de Gortari, dentro de su Programa de Modernización del Estado consideró conveniente promover los cambios, primero a la Constitución después mediante la iniciativa de una nueva Ley de Instituciones de Crédito a fin de restablecer el régimen mixto en la prestación de servicios de banca y crédito. La propuesta para un cambio constitucional consistió fundamentalmente en derogar el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que había sido reformado en octubre-noviembre de 1982) Esta iniciativa mereció un consenso mayoritario de la opinión pública y fue aprobada en el constituyente permanente con la participación de la mayoría de los partidos de oposición representados en la Cámara de Diputados.La nueva Ley de Instituciones de Crédito, cuya iniciativa envió también al Congreso el Presidente de la República, fue aprobada por el mismo Congreso, con el voto participativo de partidos de la oposición. Este trascendental cambio en la política del Estado, estimo como lo señaló la iniciativa fue un paso para modernizar al Estado Mexicano y como lo señaló el Presidente Salinas de Gortari fue conveniente revisar y cambiar los mitos del pasado. La nueva Ley de Instituciones de Crédito fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1990.

    A) proceso de reprivatización. El proceso de privatización o desincorporación de los 18 bancos múltiples implica la transformación de las Sociedades Anónimas a Sociedades Nacionales de Crédito, ya que éstas son sociedades mercantiles que realizan actos de comercio. Lo anterior conforme lo dispone el artículo séptimo transitorio, en el que da 360 días para que el Ejecutivo Federal expida los decretos de transformación.; lo que implicó que el procedimiento de privatización aunque no se expresó cuanto podría tardar, se llevó uno o dos años; sin olvidar los distintos conflictos que se suscitaron respecto de la falta de personalidad de los bancos al momento de cobrar las deudas contraídas por los clientes frente a loas instituciones bancarias. Otro efecto de la desincorporación de los bancos fue que sus trabajadores, sin perjuicio de sus derechos, ahora se van a se regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo cuando se convirtieron en bancos privados.

    B) Opinión De La Reprivatización De La Banca Mexicana Diversas circunstancias a las que se tiene que enfrentar la Banca mexicana como la globalización del comercio entre las naciones, las consecuencias de un tratado de libre comercio con Estados Unidos de América y Canadá, la apertura de la actividad bancaria a la competencia extranjera operaciones del mercado interno y el convertirse en un factor importante del desarrollo económico de la última década de este siglo e inicio del siguiente. De acuerdo con los factores de riesgo como los altos gastos de operación, la dimensión menor de los bancos mexicanos frente a los extranjeros con base en los estándares internacionales y el bajo nivel de inversión en desarrollo informático de comunicaciones, los Bancos mexicanos tendrán que mejorar más sus sistemas de capacitación, sus niveles de captación, de eficiencia, su infraestructura informática y también ponerse al nivel de los bancos extranjeros para de este modo realizar una competencia digna y sobre todo sana, aún cuando el proceso de reacomodo se inició a partir de 1991 y que la competencia fue y sigue siendo difícil; y que esto se pensó repercutiría positivamente en la economía del país, buscando mayores índices de eficiencia y un menor costo de dinero1, pues no ha sido así de positivo como se esperaba. No se duda que en un largo plazo se logren alcanzar todas las metas y supuestos propuestos, pero aún la Banca mexicana sigue luchando con obstáculos, que si bien no son resultado de la reprivatización, sí son más de fondo, como el surgimiento de problemas, que si se hubiera realizado la desincorporación de manera adecuada pensando en los futuros inconvenientes no se hubieran suscitado litigios como la falta de personalidad de las instituciones de crédito.

    4. Hemerografía

    Diario Oficial de la Federación. miércoles 1º de septiembre de 1982., Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto que establece la nacionalización de la Banca Privada. Reportaje.- "Iniciativa de reforma Constitucional para dotar de autonomía al Banco de México".- Decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Págs. 6-11. Acosta, Carlos.- "Con la compra de los bancos se consolidan grupos financieros" en la Revista Proceso. Número 765.- México, D.F.,-julio 1º de 1991.- Págs. 12-13. Ortega Pizarro, Fernando.- "Con las ganancias de las casas de bolsa, emerge una nueva generación de banqueros" en la Revista Proceso. Número 765.- México, D.F.,-julio 1º de 1991.- Págs. 13-17 Ortega Pizarro, Fernando.- "El proyecto económico de México, en manos de los grupos que están comprando la banca" en la Revista Proceso. Número 775.- México, D.F.,-septiembre 9 de 1991.- Págs. 24-27. Guerrero Chiprés, Salvador.- "2 millones de dólares liberados por la privatización: Banamex" en La Jornada. México, D.F.,-viernes 21 de septiembre de 1990.- Pág. 25. "Bancos a grupos billonarios" en La Jornada. México, D.F.,-sábado 22 de septiembre de 1990.- Pág. 21. Acosta, Carlos.- "La banca mexicana crece a la marginarán instituciones externas, alerta Carlos Abedrop" en la Revista Proceso. Número 778.- México, D.F.,-septiembre 30 de 1991.- Págs. 16-19. Suplemento Especial.- Análisis, Opinión, Asesoría "Memoria de la primera Convención Bancaria 1993" en El Economista.- México, D.F.,-septiembre 13 de 1993.- Págs. I-XXII. Pescador, Fernando.- "Las fusiones bancarias" en El Economista.- México, D.F.,- miércoles, agosto 4 de 1993.- Pág. 11. Cavazos Galván, Ricardo II.- "Nuevas disposiciones para la banca" en El Economista.- México, D.F.,-miércoles, agosto 4 de 1993.- Pág. 11 Pescador, Fernando.- "Las fusiones bancarias" en El Economista.- México, D.F.,- miércoles, agosto 4 de 1993.- Pág. 11. Rangel M., J. Jesús.- "Viola Inverlat la ley sobre Regulación de Grupos Financieros, acusan Auditores" en El Financiero.- México, D.F.,- martes, agosto 10 de 1993.- Pág. 5. Fuentes-Berain, Rossana.- "Feroz competencia bancaria mundial; Inútil el Proceso de fusiones: OCDE" en El Financiero.- México, D.F.,- martes, agosto 10 de 1993.-Pág. .6. Martínez Nicolás, Oscar.- "Rumbo bancario" en El Economista.- México, D.F.,- miércoles, septiembre 1 de 1993.- Pág. 4. "Autoriza Hacienda la creación de 5 nuevos bancos" en El Economista.- México, D.F.,- viernes, septiembre 3 de 1993.- Pág. 13. Ornelas, Andrea.- "Decretan tregua banqueros y SHyCP a deudores del agro" en El Economista.- México, D.F.,- viernes, septiembre 3 de 1993.- Pág. 13. * Velázquez Mayoral, Carlos.- "Pierden mercado grandes bancos en el sector hipotecario" en El Economista.- México, D.F.,-viernes, septiembre 3 de 1993.-Pág. 13. Martínez Nicolás, Oscar.- "Avatares de la banca" en El Economista.- México, D.F.,- miércoles, septiembre 8 de 1993.- Pág. 4. "Indicador bancario" en El Economista.- México, D.F.,- miércoles, septiembre 8 de 1993.- Pág. 4. Martínez Nicolás, Oscar.- "Rumbo bancario" en El Economista.- México, D.F.,- miércoles, septiembre 1 de 1993.- Pág. 4. Rangel M., J. Jesús.- "Rápido recupera la Banca el costo de la privatización" en El Financiero.- México, D.F.,- viernes, septiembre 10 de 1993.- Pág. 5. Acevedo Pesquera, Luis.- "Ningún convenio particular contra el lavado de Dinero, advierte Hacienda." en El Financiero.- México, D.F.,- viernes, septiembre 10 de 1993.- Pág. 6. Varela Mayorga, Rita.- "Requiere el sistema financiero fortalecer su capacidad para autorregularse" en El Financiero.- México, D.F.,- viernes, septiembre 10 de 1993.- Pág. 13. Rangel M., J. Jesús.- "Enormes utilidades de las estrellas del sistema bancario" en El Financiero.- México, D.F.,- martes, septiembre 14 de 1993.- Pág. 4.

    5. Bibliografía

    ACOSTA Romero, Miguel. Derecho Bancario. Ed. Porrúa, S.A. México, 1991. 4ª ed. Pp.18-19, 40-41. HERREJÓN Silva, Hermilo. Derecho Bancario. Ed. Trillas, México, 1988. Pp. 67-68.

     

     

    Autor:

    Lic. Erika Zavala Salas

    Universidad nacional autónoma de México, facultad de derecho Materia: derecho bancario bursátil mexicano