Descargar

Origen, historia y formación del sistema penitenciario de la República Dominicana (página 2)


Partes: 1, 2

  • Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.

  • Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.

  • Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.

  • A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario.

  • A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.

  • A cama individual con ropa adecuada y limpia.

  • A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.

  • A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.

  • A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento.

  • A que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión.

  • A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.

  • A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos.

  • A despachar y recibir correspondencia.

  • A que se de aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.

  • A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.

  • A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo preemitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.

  • Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el director del establecimiento.

  • Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.

  • Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.

  • Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.

  • Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.

  • 4.1.1 Deberes y Responsabilidades De Los Reclusos.

    Al igual que existen derechos para los reclusos que cumplen pena en virtud de una sentencia condenatoria, igual hay establecidos deberes y responsabilidades para éstos, que son los siguientes:

    • a)  Deber de obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento.

    • b)  Obligación de aseo persona.

    • c)  Responsabilidad de conservación e higiene de las vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se le proporcionen para su vida en reclusión.

    • d)  El trabajo será obligatorio para todo recluso condenado por sentencia definitiva, el cual deberá remunerarse.

    • e)  La instrucción será obligatoria para todo recluso analfabeto o que no hayan alcanzado la instrucción primaria.

    El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un trasgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes.

    Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, su relación con el, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel.

    4.2 La Libertad Condicional. Está reglamentada por la Ley No. 164 del 14 de octubre de 1980, los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, y el articulo 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, que modifica el articulo 3 de la Ley No. 164 de 1980, previamente citada.

    Es un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad superior a un año, y a quien se le concede dicho beneficio, se encuentra en condiciones para vivir en un estado natural de libertad.

    La Libertad Condicional no tiene carácter liberatorio, sino más bien es una manera de cumplir la sentencia en libertad, bajo ciertas condiciones, que de no cumplirse éstas, es susceptible de revocación y el beneficiario puede ser encarcelado.

    Constituye uno de los medios más eficaces para lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente sus finalidades y, constituye, conjuntamente con las llamadas "salidas temporales" el mejor sistema de prueba de la efectiva rehabilitación del recluso.-

    4.2.2 Condiciones Para Obtener La Libertad Condicional.

    Todo condenado a una pena mayor de un año, puede solicitar una libertad condicional, siempre que reúna los siguientes requisitos:

    • a) Que haya cumplido la mitad de la pena.

    • b) Que haya demostrado hábitos de trabajo y observado conducta intachable en el recinto.

    • c) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad.

    • d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.

    Para que el Juez de la Ejecución de la Pena pueda otorgar la libertad condicional, además de los requisitos enunciados, exige que el condenado haya cumplido con las multas, la indemnización impuesta mediante la sentencia a favor de la victima o se haya puesto de acuerdo con la parte agraviada.

    La libertad condicional, como su nombre lo indica, es una libertad condicionada, de modo pues, que si se observare una conducta inadecuada de parte del recluso una vez se encuentre en libertad, este puede ser llamado nuevamente por la justicia y en consecuencia ordenar su reclusión.-

    En caso de que el recluso no cuente con los recursos suficientes para pagar la indemnización, no procede la prisión compensatoria, que la indemnización es un asunto de interés privado, razón por la cual el Estado no puede negociar esa acción. En el caso de que se trate de una multa, si no cuenta con los recursos para pagar la misma, el Juez de la Ejecución de la Pena puede ordenar que sea compensada con trabajos comunitarios, en centros públicos, como son en las escuelas, hospitales, etc.

    CAPITULO V

    Las Edificaciones Carcelarias

    5.1 Los recintos carcelarios. Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño propio de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la dictadura de Trujillo.

    No es sino hasta la construcción de las cárceles de Monte Plata, Rafey Santiago, Mao y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género de los internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos Internacionales.

    Actualmente, el país está a la vanguardia en la construcción de recintos cuya infraestructura cumpla con los requisitos exigidos por el nuevo Modelo de Sistema Penitenciario.

    Los establecimientos deberán contar con las celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios, comedores. Talleres, lavanderías, bibliotecas, cocina, enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias necesarias, a fin de que los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir un tratamiento acorde con su rehabilitación.

    En la Actualidad, el Sistema Penitenciario Dominicano, cuenta con los siguientes recintos:

    Recinto

    Año Construcción

    Azua

    1940

    Baní

    1981

    Barahona

    155

    Cotuí

    1932-1989

    Dajabón

    1943

    El Seybo

    1958

    Elías Piña

    1945

    Higuey

    1986

    Jimaní

    1944

    Km 15 de Azua

    1996

    La Romana

    1955

    La Vega

    1951

    La Victoria

    1952-1998

    Mao, Valverde

    1990

    Moca

    Centro de Corrección y Rehabilitación de Moca

    1952

    Modelo Najayo

    1994

    Modelo de Najayo Adolescentes

    1994

    Centro de Corrección y Rehabilitación – Najayo Mujeres

    1994-2005

    Montecristi

    1935

    Monte Plata

    1988

    Nagua

    1952

    Neyba

    1949

    Pedernales

    1932

    Puerto Plata

    1976

    Salcedo

    1937

    San Cristóbal

    1947

    Samaná

    1982

    San Francisco de Macorís

    CCR Vista al Valle

    1994

    San Pedro de Macorís

    1978

    San Juan de la Maguana

    1950

    CCR Masculino Rafey Santiago

    CCR Femenino Rafey Santiago

    1986

    Santiago Rodríguez

    1951

    Departamental Este

    1998

    Departamental Nordeste

    1998

    CCR – San Felipe Puerto Plata

    2004

    5.1.1 Los Centros Modelos de Corrección y Rehabilitación (CCR´S).

    El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario tiene como objetivo erradicar el hacinamiento de los Centros carcelarios, con la construcción o remodelación de las plantas físicas.

    En los nuevos modelos de sistema penitenciarios, se busca mejorar la calidad de vida de los internas e internas, bajo un régimen de atenciones que se requieren en su proceso de rehabilitación.

    Actualmente acordes con los propósitos del nuevo Modelo Sistema Penitenciario, de las cárceles existen en el país, trece (13) han sido convertidas en Centros de Corrección y Rehabilitación, de las cuales nombres y fechas de apertura se describen a continuación:

    CCR

    Año

    San Felipe de Puerto Plata

    04-Abril-2004

    Najayo Mujeres

    21-Marzo-2005

    Haras Nacionales

    11- Dic.- 2005

    Dajabón

    19- Dic.-2005

    Rafey Femenino

    06-Feb.-2006

    Elías Piña

    08-Feb.-2006

    Mao

    06-Junio-2006

    Rafey Masculino

    31-Junio-2006

    Monte Plata

    08-Agosto-2006

    Vista al Valle, San Fco. Macorís

    17-Junio-2008

    San Pedro Macorís

    25-Junio -2009

    Moca

    05-Nov.- 2009

    Bani Femenino

    Diciembre-2009

    5.1.2 Población Carcelaria. Según el informe estadístico de la Dirección General de Prisiones hasta enero del presente año 2010, la población de los recintos carcelarios de país era de 19,555 internos. De dicha población clasificados de la siguiente manera:

    1) Población por sexo:

    • 19,006 sexo masculino para un porcentaje de 97.2 % ,

    • 549 sexo femenino para un porcentaje de 2.08 %.

    2) Población por condición jurídica:

    • 12,458 Preventivos para un porcentaje de 63.7%

    • 7,097 Condenados para un 36.3%

    3) Población Dominicana y Extrajera

    • 18,154 Dominicanos para un 92.8%

    • 1,401 Extranjeros para un 7.2%

    Conclusión

    Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y precisos con relación al sistema carcelario en el país, en el entendido de su normativa, las instituciones que tienen la responsabilidad de dirigir y velar por el cumplimiento de la Ley que rige el sistema, y la transformación que se está suscitando en relación a la estructura física de los recintos, la dirección a cargo de civiles y sobre todo el objetivo principal que es la educación y rehabilitación del recluso.

    Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho con claridad y objetividad. Se espera que la presente llene las expectativas de los que participen de ella como lo hizo con participantes encargados de la elaboración del mismo.

    Bibliografía

    • Constitución de la República Dominicana,

    • República Dominicana, Ley 224 del 26 de junio de 1984

    • República Dominicana, Código Procesal Penal y Normas Complementarias, Edición preparada por Guillermo Moreno Santo Domingo, Noviembre 2004.

    • Herasme Medina, A, Manual de Criminología General, Tomo I, Segunda edición, Librería y Editora Tavarez, Santo Domingo, 2004.

    • Mateo Calderón, FR, El Nuevo Proceso Penal, Guía para la correcta aplicación, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, 2004.

    • Hernández, PP, Fundamentos de Penologia y Derecho Penitenciario, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.

    • Camacho Hidalgo, IP, Introducción al Derecho Penitenciario, Editora Manatí, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2004.

    • Tatis Ramos, D, Derechos Fundamentales de los Condenados a Penas Privativas de Libertad, Editora Nani, Santiago, Rep. Dominicana, 2009.

    • Cabral O, HA, Reflexiones Penitenciarias

    • SANTOS, P, La Cárcel en República Dominicana, Impresora Editora Teófilo, Santiago, Rep. Dominicana, 2006.

    • Moreno, G, La Crisis Carcelaria Dominicana, Ediciones Gaceta Judicial, 1997

    • Capitant. Diccionario Vocabulario Jurídico.

    • Ministerio Público, Revista Instructiva, Año 2- No. 6,

    • Ministerio Público, Revista Instructiva, Año 2- No. 14

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    edu.red

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    [1] Derechos Fundamentales de los condenados a penas privativas de libertad. Pag. 1, Licda. Dorka Tatis.

    Partes: 1, 2
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente