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CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO

Enviado por barzyh26


    Indice1. ¿Qué es una persona? 2. ¿Qué es la capacidad?. 3. ¿Qué era la libertad según los romanos? 4. ¿Qué eran las manumisiones y cuáles eran sus clases? 5. ¿En que consistió el colonato y el derecho de patronatus? 6. ¿Cómo se definía el matrimonio romano?. 7. ¿Qué era la patria potestad?. 8. ¿Qué era la curatela?

    1. ¿Qué es una persona?

    R El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar. Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras. En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona. En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

    ¿Cómo se podían clasificar las personas? R Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

    • Personas físicas: Estas requerían de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural.
    • Personas morales: A estas, se les reconocía la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad física eran representados para asó poder actuar.

    ¿Cuáles eran las condiciones necesarias para que una persona existiera según el derecho romano? R Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de la existencia de la persona, las principales surgen de las escuelas clásicas existentes:

    • La Escuela Sabiniana: Los representantes de esta escuela, consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a esta con la respiración u otra seña vital.
    • La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta escuela, argumentaban que era condición necesaria, que el niño llorara al nacer.

    ¿Cuándo empieza y termina la existencia de una persona? R La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte.

    2. ¿Qué es la capacidad?.

    Indique las diferentes clases. R La capacidad es la aptitud o facultad de la que goza una persona, para ser capaz de recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. La persona física, además de la existencia, requería de la capacidad jurídica, que también se conocía como Caput. Para tener esta facultad, también era necesario cumplir con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o status.

    Los requisitos eran los siguientes:

    • Estado de libertad (status libertatis): Este estado implicaba el ser libre, es decir, estar en facultad de actuar a juicio propio.

    Dicho estado se obtenía mediante:

      • Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas, calificaban como libres, pues, nacen libres y nunca dejan de serlo.
      • Manumisión: Medio por el cual a los esclavos (libertos), se les daba la libertad
    • Estado de ciudadanía (status civitatis): Este estado implicaba el ser ciudadano romano y, no extranjero.
    • Estado de familia (status familiae): Este estado implicaba todos los derechos con los que contaban los independientes de la patria potestad o también conocidos como sui juris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad). De este estado, carecían los esclavos y los aliene juris (incapaces de hecho o de derecho por estar sometidos a la patria potestad de alguien).

    Las personas incapaces de hecho eran los dementes, los impúberes, los pródigos y, las mujeres solteras.

    ¿Qué factores modificaban la capacidad en Roma? R La capacidad jurídica podía disminuir debido a circunstancias naturales, civiles y sociales, por ejemplo encontramos:

    • La degradación del honor civil (realización de actos inmorales leves).
    • La condición social (pertenecer a la clase plebeya; la pobreza).
    • La religión (impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez que el cristianismo fue considerado religión oficial).
    • La profesión (la actividad de los actores es considerada vergonzosa).
    • Las que limitan la capacidad de hecho:
      • La edad (púberes o impúberes).
      • El sexo (desventajas jurídicas para la mujer).
      • Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e impotencia).
      • La prodigalidad (persona que dilapida sus bienes sin motivo).
      • El domicilio (influía en el pago de impuestos y la competencia judicial).

    3. ¿Qué era la libertad según los romanos?

    R La libertad, según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad, siguiendo sus facultades intelectuales y, capacitado para actuar jurídicamente.

    ¿En que consistía la muerte civil en Roma? R La muerte civil en roma era también llamada capitis deminutio máxima y, consistía en la perdida del estado de libertad y asimismo del civitatis y el familiae. Es decir, la persona pasaba a convertirse en esclavo, sin capacidad jurídica alguna, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano, ni si siquiera según el derecho civil.

    ¿Qué era la esclavitud y cuáles eran sus fuentes? R Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, entre las que cabe mencionar la de Oderigo, que la considera como la posición en la que una persona se halla en relación con otra, que tiene derechos ilimitados sobre esta. Petit la define como la condición con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo. Según el título tercero de las Institutas de Justiniano, la esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro. Esta definición considera que esta tuvo su origen del derecho de gentes, una institución común a los pueblos antiguos, adoptada y regulada por el derecho romano. Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, pero según el derecho natural, todos los hombres nacen y viven libres.

    Al esclavo, a pesar de ser considerado una cosa, se le concedieron ciertas facultades de hecho, como el contubernium (unión natural entre esclavos y/o personas libres), la capacidad de un pequeño patrimonio (peculio), que le permitiese en un futuro comprar su libertad y, la cognatio servilis (una especie de parentesco; vínculo de sangre para evitar matrimonios antinaturales). Los esclavos fueron tratados amistosamente al principio, pero como consecuencia de las victorias obtenidas en las guerras púnicas, la grandeza y el poderío económico crecieron tanto que el número de esclavos aumento considerablemente y de ahí se derivan los tratos inhumanos contra estos.

    Las fuentes de la esclavitud son las siguientes:

    • El nacimiento: Los hijos de una mujer esclava nacen siendo esclavos, al no existir matrimonio entre estos, sino una simple unión.
    • Causas posteriores al nacimiento:
      • Derecho de gentes: Eran los esclavos que por la guerra eran sometidos al cautiverio. Este se ejercía sobre los ciudadanos de otros pueblos, a quienes se le declaraba generalmente la guerra y, en tiempos de paz, con pueblos con lo surge no tenía ningún tratado de amistad. El esclavo en guerra civil o por piratas quedaba libre por derecho. La tradición consistía en que si un esclavo escapaba y volvía a su hogar, dejaba de serlo. A esto se le llamaba jus postliminii (post -., liminii fronteras), pero esta sólo afectaba los derechos y no los hechos, es decir, que al hijo de la familia se le consideraba como si no hubiera salido de la patria potestad y estando casado, el jus postlominii no restablecía su matrimonio.

    Derecho civil: Época de las XII Tablas: Las causas de la esclavitud son,

    • La no inscripción en el censo, a fin de eludir el pago de impuesto.
    • La no prestación del servicio militar obligatorio.
    • La insolvencia del deudor.
    • El ladrón encontrado en flagrante delito.

    Época del derecho clásico y postclásico

    • La ingratitud del liberto, o el hecho de que un dedicticio se acercara a Roma.
    • Las relaciones sexuales de una mujer libre y un esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de su amo, podía conllevar que la mujer se convirtiese en esclava de ese amo.
    • El hombre libre que se vendía como esclavo por un cómplice, para reclamar luego la libertad y repartirse el precio ganado ilícitamente.
    • El condenado se arrojaba a las bestias feroces, realizaba trabajos en las minas o se internaba en una escuela de gladiadores. A estos se les llamaba servi poenae, puesto que su dueño era su castigo, sus bienes eran confiscados y se vendían al provecho del Estado.

    Según el derecho de Justiniano

    • La ingratitud del liberto.
    • La venta ficticia.
    • El nacer de una esclava.
    • El cautiverio.

    ¿Cómo eran considerados los esclavos? R Los esclavos eran considerados cosas, no personas, al no gozar de su estado de libertad, de ciudadanía ni el de familia. Estos eran simples posesiones de sus amos o dueños, que se imponían sobre ellos y regían incluso su vida, es decir, los esclavos no existían como personas, sino que eran objetos que podían ser manejados al antojo sin preocuparse de la voluntad de estos.

    ¿Cómo se extinguía la esclavitud? R La esclavitud podía extinguirse por manumisión (manumissio) o por imperio de la ley.

    4. ¿Qué eran las manumisiones y cuáles eran sus clases?

    R La palabra manumisión etimológicamente viene a significar la salida de la manus o de la potestad del dominus, es decir, manumitere (sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca de su dominio jurídico.

    Existían diversas clases de manumisiones, según la época, estas son: En la Monarquía y parte de la República: En esta época el derecho estaba integrado por pocos negocios jurídicos, era inflexible y rígido, donde la validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad y la formalidad. Según Gayo existieron 3 tipos de manumisiones:

    • Por vindicta: Proceso ficticio por el cual un tercero, previamente acordado con el amo, comparecía ante el pretor reclamando al esclavo como hombre libre, para lo cual se le tocaba con una varita llamada vindicta y, al no defenderse el dueño, el magistrado confirmaba la ratificación del tercero y le otorgaba la libertad, basándose en la solemnidad requerida por la in iure cessio.
    • Por Censo: Era la inscripción del esclavo en los registros del censo, en la parte de la ciudadanía, cuestión que le otorgaba si libertad.
    • Por testamento: Se daba una vez que el amo, al redactar sus últimas disposiciones, hubiese incluido el deseo de otorgarle su libertad a uno o varios esclavos.

    A finales de la República: Esta manumisión se deriva del derecho pretoriano, pues reduce las formalidades y, hace valer la equidad y la buena fe. Se destacan las siguientes:

    • La declaración de libertad hecha ante amigos (manumissio inter amicos).
    • La declaración de libertad dada a través de una carta dirigida a su esclavo (manumissio per epistolam).
    • La libertad que se daba cuando el amo permitía que el esclavo se sentara a la mesa (manumissio per convii adhibititionem o per mensam).

    Durante el principado: En esta época la Ley Junia Norbana ( año 19 d. C.), concedió el estado jurídico de libertad a los manumitidos por el derecho pretoriano. Se les concedía la condición de Latinos Julianos. Durante el Imperio Absoluto: La manumisión en esta época fue influenciada por el cristianismo de donde proviene su nombre de Manumissio in sacrosanctis ecclesiis, que guardaba la declaración llevada a cabo por el amo en una iglesia, ante la presencia de los cristianos. El emperador Justiniano extendió las formas de manumisión al concederla valor a las declaraciones del dueño, llamando filius al esclavo en actos públicos o declarándolo tutor, heredero o adoptado.

    ¿Qué leyes restringían las manumisiones? R Las manumisiones fueron restringidas por Augusto, en cuestión del abuso de las mismas, que conllevaba problemas sociales y raciales, derivando en la incrementación de sangre extranjera y conductas impropias, entre otras. Este aparte del impuesto del 5% sobre el valor del esclavo manumitido, crea ciertas leyes para proteger la mano de obra libre, estas fueron:

    • Ley Fufia Caninia (año 2 a. C.): Esta restringía el número de manumisiones hechas por testamento y con este fin se determinó la necesidad de hacer las manumisiones nominativamente, identificando al esclavo por su nombre y limitando el número de esclavos que podrían manumitirse, haciéndolo proporcional al número de los que se poseyera, son que se diese libertad a más de 100 esclavos.
    • Ley Aelia Sentia (año 4 d. C.): Esta prohibía a los amos manumitir a sus esclavos menores de 30 años, exigiendo una edad de 20 años para el amo y, permitiéndola sólo en el caso de que no se perjudicaran los acreedores del señor, pero sin embargo, los esclavos que hubiesen cometido delitos y se les manumitiere tendrían la condición de dedicticios.

    ¿Cuál era la situación del esclavo liberado? R Dentro del derecho clásico encontramos 3 clases de libertos:

    • Los libertos ciudadanos: Eran los que disfrutaban de un derecho de ciudadanía limitado en virtud de no tener el jus honorum, el jus connubium, el jus militae (en sus orígenes). Estos tomaban el nombre de la gens, el nombre propio, el domicilio del manumitente y hasta la época de Augusto se les permitió el connubium con ingenuos.

    Su status civil estaba restringido a los jura patronatus, esto quiere decir, que el liberto tenía ciertas obligaciones para con su anterior dueño, estas son:

    • La obligación de respetar al patrón (obsequium) y, a su descendencia agnaticia, que conservaba respecto a él un derecho de tutela.
    • No podía ejercer acción penal contra su patrón y para demandarlo civilmente requería autorización del magistrado.
    • Estaba obligado a ayudar al patrón y a los suyos en sus necesidades, cuestión modificada por una deuda alimenticia.
    • Si moría sin descendientes ni herederos testamentarios, la herencia pasaba al patrón.
    • Debía servicios especiales señalados mediante un contrato jurado en el momento de la manumisión.

    El patrón tenía ciertos deberes para con su antiguo esclavo, que son:

    • Asistir y proteger a este, en lo referente a la administración de justicia.
    • Ayudar material y elementalmente al liberto y, a su familia.
    • Abstención de acusaciones capitales y testimonios de cargo.
    • Moderación en las exigencias de los servicios o trabajos.

    Los libertos latinos junianos: Estos obtenían su libertad de un modo no solemne de manumissio o si el amo tenía sobre éste una dominica potestas. Carecían de derechos políticos y del jus connubium, sin embargo se les concedió el jus commercium. No podían hacer ni heredar testamento. Los libertos dedicticios: Estos eran esclavos que durante su cautiverio habían tenido una mala conducta. Obtenían la peor libertad, sin derechos políticos, del jus connubium y del commercium. La ciudadanía romana les estaba vetada para siempre y les estaba prohibido acercarse a Roma, so pena de caer en la esclavitud sin poder ser liberados.

    5. ¿En que consistió el colonato y el derecho de patronatus?

    R Había una clase intermedia, entre el hombre libre y el esclavo, llamados colonos. La palabra Colonus significaba la condición del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro, para cultivarla a cambio de un pago en dinero o en especie. Estos tuvieron su origen en algunas regiones de Mesopotamia y África, tal es el caso de Egipto, de donde pasa a la Península Itálica en el siglo III. En Roma el colonato se establece, en tiempos del Babo Imperio, debido a la poca cantidad de esclavos, consecuencia de la mala utilización de las manumisiones y reducidas victorias militares. Los colonos conservaban su estado de libertad, pero les era prohibido desempeñar cargos públicos y mantener bienes a menos que su patrono lo permitiese. El derecho de patronatus era la facultad que tenía el patrono sobre el colono, quien debía trabajar la tierra del patrono a perpetuidad y, en caso de venderse esta, someterse a la potestad del nuevo propietario.

    ¿Qué era el estado de ciudadanía? R/ El estado de ciudadanía consistía en el acceso y gozo de privilegios y derechos públicos y privados del ius civile. También se les llamaba ingenuos, civis o quirites, es decir, personas que siempre han sido libres desde su nacimiento.

    ¿Cómo se clasificaron según el estado de ciudadanía? R/ Según el estado de ciudadanía se clasificaron en derecho público y privado. De derecho público:

    • Jus sufragium: Era el derecho de formar parte d los comicios para votar las leyes e intervenir en la elección de magistrados.
    • Jus honorum: El Derecho de desempeñar las magistraturas y funciones públicas.
    • Jus sacrorum: El derecho a desempeñar funciones religiosas.
    • El derecho de servir en las legiones: En virtud del prestigio que se adquiría y la obtención de una parte importante del botín de guerra.
    • Derecho al nombre: El derecho a usar un prenomen (nombre propio), el nomen (nombre común de los miembros de la gens) y el cognomen (apellido de carácter hereditario) soliéndose agregar un agnomen (apodo).

    De derecho privado:

    • El ius commercium: Derecho a ser propietario y a realizar negocios.
    • El ius connubium: Derecho a contraer justas nupcias.
    • El ius actiones: Derecho a actuar en justicia.
    • El ius testamenti factio: Derecho a transmitir sus bienes por sucesión y ser instituido heredero.
    • El ius provocatio ad populum: Derecho de apelar ante los comicios la imposición de una pena capital considerada injusta.

    ¿Cómo se obtenía el estado de ciudadanía? R/ La ciudadanía se podía adquirir de las siguientes formas: Por nacimiento: Hijos siguen la condición jurídica del padre en justas nupcias. Por causas posteriores al nacimiento:

    • Mediante una manumisión solemne.
    • Por concesión especial de una autoridad.
    • Por disposición de la ley. Los emperadores Claudio, Nerón y Trajano otorgaron la ciudadanía a aquellos individuos que con su patrimonio o actividad realizaran empresas de utilidad para el Estado, como la construcción de naves o edificios. El emperador Anotnio Caracalla en su cosntitución de 212 d. C., otorga por motivos fiscales la ciudadanía a casi todos los súbditos del Imperio con exclusión de los dedicticios y los latinos junianos, terminando con la diferencia entre ciudadanos y no ciudadanos. Después Justiniano le otorgo la ciudadanía a todos, eliminando las diferencias entre el derecho civil y el de gentes.

    ¿Cómo se perdía la ciudadanía romana? R/ Esta se perdía por las siguientes circunstancias:

    • Por muerte.
    • Por caer en esclavitud.
    • Por adquirir otra ciudadanía.
    • Por abandonar su patria.
    • A consecuencia de ciertas penas.

    ¿Qué era el estado de familia? R/ El estado de familia, era el lugar dentro de la familia romana que ocupaba un individuo, ya fue de poder o sometido a este. Era necesario estar independiente de todo poder para tener plena capacidad jurídica, es decir, tener calidad de sui juris. ¿Cómo se concebía la familia romana? R/ La familia romana tuvo como principal fundamento el poder. Poder absoluto del jefe de la familia. ¿Cómo se clasificaban las personas según el estado de familia? R/ Se Clasificaban en sui juris, el paterfamilias (que ejercía el poder en la familia) y los alieni juris (serie de sujetos dependientes de este).

    6. ¿Cómo se definía el matrimonio romano?. Clases.

    R/ El matrimonio era la unión duradera y monogámica entre un hombre y una mujer, con el objeto de procrear hijos. Dos formas de uniones duraderas son las justas nupcias y el concubinato. Las justas nupcias eran la convivencia duradera de dos personas de distinto sexo (ciudadanos romanos), con la intención de ser marido y mujer y, procrear hijos. En el derecho romano hubieron dos formas de matrimonio: Justas nupcias cum manu: Ingreso de la mujer a la familia del marido en el lugar de hija de familia, en caso de que su marido fuera sui juris, o de nieta, si el marido era alieni juris, perdiendo todos los derechos agnaticios de la familia del marido.

    Esta podía celebrarse de tres formas:

    • Usus: Se daba al convivir el marido con la mujer durante un año.
    • Confarreatio: Esta era de uso exclusivo de patricios. Ceremonia religiosa que acompañaba al matrimonio. Esta se celebraba ante el pontífice máximo o el sacerdote de Júpiter (flamen dialis) y diez testigos, en la que los recién casados se hacían mutuas declaraciones solemnes ofreciendo un pan de trigo a Júpiter.
    • Coemptio: Consistía en una venta ficticia de la mujer al marido con la asistencia de su paterfamilias de la domus a la que ingresa o de su tutor si es sui juris.

    Justas nupcias sine manu: En el cual el marido no tenía poder alguno sobre la mujer que seguía perteneciendo a su paterfamilias natural. En consecuencia, no se modificaba la condición de la mujer y el patrimonio de los esposos continuaba separado, sin embargo, se consideró de justicia que la mujer contribuyera al sostenimiento del hogar, para lo que se instituyo la costumbre de la dote.

    ¿Cuáles eran los requisitos para contraer matrimonio en Roma? R/ Los requisitos para contraer justas nupcias eran los siguientes:

    • Capacidad jurídica: Ambos debían ser ciudadanos romanos.
    • Capacidad sexual: Es decir, que ambos fuesen púberes, 12 años en la mujer y 14 en el hombre.
    • Consentimiento del paterfamilias: Era un requisito indispensable para aquellos alie juris que deseaban casarse.
    • Consentimiento de los contrayentes: Capacidad de las personas que desean casarse expresar su consentimiento, sin adolecer de vicios.

    ¿Cuáles eran los efectos del matrimonio romano? R/ Los efectos del matrimonio romano eran sobre diferentes individuos: Sobre los hijos:

    • El derecho de vida y muerte.
    • El derecho de abandonar al hijo
    • El derecho de vender a sus hijos.

    En relación con los bienes, el único con derecho a un patrimonio eran el paterfamilias y lo que adquirieran los hijos se incorporaba a ese patrimonio

    ¿Cómo se disolvía el matrimonio en Roma? R/ El matrimonio romano se disolvía por los siguientes causas:

    • La muerte de uno de los cónyuges: El marido podía contraer matrimonio nuevamente en forma inmediata, pero la mujer requería esperar el transcurso de diez meses, con el objeto de tener certeza en la filiación paterna del hijo que naciera, bajo pena de infamia.
    • Por la capitis diminutio máxima de cualquiera de los cónyuges.
    • Por la capitis deminutio media: La pérdida de la ciudadanía romana.
    • Por sobrevenir un impedimento: Como en el caso de que el padre del marido adoptara a su nuera, convirtiéndose en hermana de su esposo.
    • Por divorcio: La disolución matrimonial por declaración unilateral, hecha por uno de los cónyuges o en ambos.

    Defina esponsales, concubinato, matrimonio sine connubio y conturbenio. R/ Los esponsales consistían en una promesa hecha por los novios o sus respectivos paterfamilias para la celebración de un futuro matrimonio. El concubinato consistía en una unión de orden inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer sin que existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer. El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos. El contubernio consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre.

    7. ¿Qué era la patria potestad?. Fuentes.

    R/ La patria potestad es el poder que de un jefe de la familia sobre sus descendientes (paterfamilias). Esta se ejercía por ciudadanos romanos sobre sus descendientes, tenía por objeto el interés del jefe de la familia, le correspondía la patria potestad al ascendiente de sexo masculino de más edad, no sufría modificaciones en razón de la edad o del matrimonio de los hijos, nunca podía ser ejercida por la madre. Las fuentes de la patria potestad son las siguientes:

    • Por matrimonio justae nupciae: Matrimonio legítimo, reconocido por el jus civile.
    • Por adopción: Institución de derecho civil, por media de la cual ingresaban a la familia, en virtud de un acto solemne, personas ajenas a ella, en calidad de hijos o nietos.
    • Por legitimación: Procedimiento reconocido por el derecho civil por el cual un padre adquiría la patria potestad sobre su hijo natural nacido de un concubinato.

    ¿Qué era la manus? R/ Consiste en el poder sobre las mujeres que contrajeran matrimonio ya sea con el paterfamilias (esposa), o con sus hijos (nueras) siempre y cuando este matrimonio se realizara in manu (sometida al poder marital). Este sometimiento por matrimonio cae en desuso al final de la República.

    ¿Cómo se representaban los incapaces? R/ Los incapaces, es decir, personas que carecían de capacidad para obrar en el campo jurídico, como los infantes, los impúberes, las mujeres sui juris solteras, los dementes, los pródigos y los menores de 25 años. Estos debido a su incapacidad, fueron suplidos de representantes legales, estos eran los tutores o curadores.

    ¿Qué era la tutela?. Clases. R/ La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

    Existían diferentes clases de tutela, a mencionar: Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al mirir el paterfamilias. Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Hubieron otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

    • Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
    • Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
    • Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
    • Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

    8. ¿Qué era la curatela?

    R/ La curatela era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar, ya sea por una causa particular o accidental.

    ¿Quiénes estaban sujetos a tutela y a curatela? R/ Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum). Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.

    ¿Qué eran las personas morales?. Clases. R/ Las personas morales, carecían de existencia material y eran consideradas dicciones, a las que sin embargo el ordenamiento jurídico les reconocía cierta capacidad de derecho. Distinga entre corporaciones y fundaciones. R/ Distinciones entre corporaciones y fundaciones:

    Las corporaciones son el conjunto de personas reunidas para realizar fines lícitos. Esta debía estar compuesta por lo menos de 3 individuos, la adopción de un estatuto que rigiera su organización y funcionamiento, determinando así mismo los derechos y obligaciones de sus miembros, la intención de constituirse en una unidad con un fin lícito, la formación de un fondo común destinado a solventar los gastos de la colectividad y la presencia de un representante o síndico para que en nombre de la asociación gestionara sus negocios. Entre sus características está que su existencia es independiente de la de sus componentes, el representante de la corporación actúa en su nombre y no de sus integrantes y que su patrimonio es independiente del de sus miembros. Los créditos, deudas y bienes pertenecen a la asociación. Las fundaciones son la afectación de un patrimonio destinado a un determinado fin. Son fundaciones los patrimonios afectos a fines privados, en cuyo caso, su finalidad era ajena a toda idea de lucro y perseguía un objetivo asistencial u hospitalario. Este tipo de establecimientos de beneficencia fueron desarrollados por el cristianismo. La herencia yacente consiste en el estado en que se encuentran los bienes hereditarios antes de la aceptación de la herencia por el heredero.

     

     

    Autor:

    barzy tatiana hernandez