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Centro histórico de Barquisimeto (Venezuela) como factor de desarrollo turístico (página 2)

Enviado por Marlon Mujica


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A continuación, se presenta el siguiente cuadro resumen que refleja los tipos de patrimonio:

CENTROS HISTÓRICOS

Un centro histórico es un punto focal de costumbres y tradiciones, de sensaciones y de imágenes que permiten al residente y al visitante vivir en presente algo de aquello que se vivía en el pasado. En ello se congregan no solo los espacios y edificios de valor especial sino los hechos de la historia y de la cotidianidad que le dan un carácter singular.

La legislación vigente en este país no define el término "Centros Históricos" sin embargo, el manejo de los centros históricos ha pasado de ser un asunto local a ser un problema de la humanidad que ve en ellos retratada una parte esencial de su evolución. La conservación de un centro histórico no se remite tan solo al problema de sus espacios y edificios sino a aquello que le es fundamental como vida urbana, como sentido de la cultura.

CENTRO HISTÓRICO DE BARQUISIMETO

El patrimonio edificado en Barquisimeto, se remonta desde el mismo momento de su fundación en 1552, prolongándose hasta nuestros días, con todo lo que ello implica Barquisimeto como toda ciudad mantenía una apariencia urbana conformada por casas de adobe y tierra pisada, tejas de barro, varas de madera y caña brava. Hoy día esta identidad de las construcciones tradicionales se mantiene en el resto del Estado, destacándose principalmente en el Tocuyo y Carora.

El centro de la ciudad de Barquisimeto cuenta con una declaratoria como Zona de Valor Histórico, según Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial Nº 32712 del 26 de Abril de 1983, emitida con el objeto de valorar y preservar las características históricas, arquitectónicas y urbanas más representativas de la ciudad. Esta conformado por un conjunto urbano especialmente tradicional.

CONSTRUCCIONES HECHAS EN LA CIUDAD

La cuidad cuenta con construcciones que combinan desde un piso hasta torres modernas. Además alberga muestras de arquitectura republicana, moderna y contemporánea, en armonía con áreas verdes, calles y avenidas que conforman un conjunto representativo de los diferentes momentos históricos que ha vivido Barquisimeto.

En relación a sus actuales usos, se observan: residencias, religiosos, militar, gubernamental, cultural, recreacional y comercial. De esta manera, se aprecian inmuebles como el Museo de Barquisimeto o antiguo Hospital de la Caridad, la Plaza Bolívar, la antigua Casa del General Eustoquio Gómez, la Plaza Lara, el Cuartel Jacinto Lara, las Casas del Centro Histórico Larense y el Concejo Municipal, éstos últimos de arquitectura moderna y contemporánea. Destacan, asimismo varias edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional, como son: La Iglesia de San Francisco, la Iglesia Inmaculada Concepción, Iglesia Nuestra Señora de la Paz, el Edificio del Concejo Municipal y la Cruz Blanca o Salvadora.

SITUACIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO EDIFICADO

El violento deterioro de nuestro patrimonio edificado se ha visto afectado, debido a numerosos cambios que ha sufrido el centro histórico en los últimos años y actualmente el ritmo de las demoliciones de las viejas casas ha aumentado. En tal sentido se citan algunas de éstas:

  • Demolición de techos antiguos para reemplazarlos por algunos casos por tecnología inadecuada, desvirtuando su originalidad, o simplemente se les demuele o se les abandona para que caigan por si solas.
  • Otra imprudencia es que muchas demoliciones ocurren, no para dar paso a nuevas edificaciones, sino para limpiar el terreno y dedicarlo a un estacionamiento, con el fin de evadir impuestos por terrenos sin construir, haciendo que la ciudad parezca devastada y abandonada.

Este tipo de situaciones, trae como consecuencia que la ciudad vaya perdiendo su memoria urbana y con ello, sus pobladores pierden su identidad ya que no existen referencias físicas de un entorno propio.

IMPORTANCIA DEL PATRIMONIO CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE BARQUISIMETO

Los mutuos beneficios que se derivan de la relación turismo – patrimonio inducen a que ambos tengan objetivos económicos comunes. La conservación de los recursos patrimoniales y su proceso de transformación en producto turístico son un incentivo para la revitalización de la identidad cultural a nivel local, regional, nacional e internacional.

Es importante porque el mercado turístico necesita los recursos patrimoniales para el desarrollo de nuevos productos. Dichos productos aumentan el valor de la experiencia turística de forma que le interesen a ambos sectores ya que aportan las características histórico-simbólicas que permiten mantener de generación en generación la identidad local. Patrimonio y turismo, son altamente compatibles, la interdependencia entre ambas áreas es inevitable.

LEGISLACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

La arquitectura define las formas de asociación dentro de la sociedad sus actividades productivas y religiosas. Con el paso del tiempo, se presentan como evidencia física de nuestra historia, de nuestra forma de vida en el pasado, de lo que llaman "Memoria Urbana".

Es así, con el paso del tiempo que éstas edificaciones se deterioran por razones, ya sean naturales (lluvias, sol, terremotos, entre otras) o por causa del abandono que le da el hombre, y al mismo tiempo su intervención de forma indebida, poniendo en peligro el patrimonio histórico que posee la ciudad, trayendo como consecuencia la pérdida de su propia identidad.

En virtud de ello y para evitar esta situación, existen diferentes mecanismos que permiten su rescate, rehabilitación y preservación. Es por ello que se ha establecido el marco legal, el cual esta compuesto por una serie de normas dictadas en distintas épocas y encargadas de regular cada uno de los sitios que conforman el conjunto o centros históricos, fundamentales para la protección del patrimonio. Estas normas son las siguientes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

En su Artículo 99, le da rango constitucional a los valores de la cultura y a la obligación que tiene el Estado de proteger, en términos generales, el patrimonio cultural de la República, de carácter tangible e intangible.

Por su parte, el Artículo 156, numeral 32; se refiere a las competencias que tiene el Poder Público Nacional, específicamente la legislación en materia de patrimonio cultural arqueológico.

A su vez, el Artículo 178, atribuye al Municipio diferentes competencias en la Ley que rige la materia, como lo es la de ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico y arquitectura civil (numeral 1).

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial Nº 3.238 Extraordinario del 11-08-1983)

En su Artículo 5, numeral c, incluye los instrumentos básicos de ordenación de territorio, los planes de ordenación urbanística. En este sentido, los Artículos 15 y 16, establecen las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), los sitios que conforman el patrimonio histórico – cultural o arqueológicos y las zonas de interés turístico, también contenidas en la Ley Orgánica de Turismo.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial Nº 33.868 del 16-12-1987)

En su Artículo 49, hace referencia a los planes especiales al definirlos como aquellos que tienen como objetivo fundamental la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la Ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial Nº 4.623 Extraordinario del 03-09-1993)

Este instrumento constituye la ley especial en materia de protección del patrimonio cultural.

En su Artículo 6, numeral 5, se menciona entre los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la República, las poblaciones y sitios que por sus valores tradicionales, históricos, artísticos, arquitectónicos, entre otros, sean declarados dignos de protección.

El Artículo 10, numeral 8, atribuye al Instituto de Patrimonio Cultural; la regulación de normas relativas a la investigación, restauración y conservación de los lugares histórico – culturales.

El Artículo 43, establece la responsabilidad de los Estados y Municipalidades, para realizar servicios de protección y defensa de sus bienes, así como medidas destinadas a los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes.

Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial Nº 38.215 del 23-06-2005)

Esta ley contiene varias disposiciones relacionadas con los centros históricos como son: Artículo 2, el cual establece el fomento o la explotación económica a través de actividades ejecutadas tanto por el sector público como privado, en aquellas zonas de valor histórico – cultural.

Además el Artículo 8, numeral 19; atribuye al Ministerio de Turismo la función de coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los monumentos y lugares históricos.

Artículo 29, numeral 7; otorga competencia a los Municipios la planificación de la señalización turística local, destacando los sitios de interés histórico, cultural o natural.

Finalmente, en su Artículo 45, se definen las zonas de interés turístico como aquellas áreas que por sus características relevantes de sus recursos naturales, culturales y de valor histórico, sean capaces de generar corrientes turísticas.

ORDENANZAS MUNICIPALES

Son las encargadas de regular de diversas formas lo referente a los centros históricos, estableciendo una normativa a nivel general, en la cual se describen sus condiciones de uso y rehabilitación.

En la Ciudad de Barquisimeto existe una ordenanza que contiene el "Plan para el Área Histórica Cívico– Administrativa de la Ciudad" (Gaceta Municipal Nº 909 de fecha 18 de Diciembre de 1995), la cual persigue la preservación, restauración y mantenimiento de las edificaciones del centro histórico.

Su Artículo 3, establece la delimitación del área histórica. A su vez, en su Artículo 5, se fijan los objetivos de la Ordenanza, dejando en evidencia, entre otras cosas, el mantenimiento y recuperación del patrimonio histórico- cultural, así como detener su destrucción y deterioro (Numerales 2 y 3).

Artículo 6, numeral 1. Define las acciones a seguir, entre ellas; la elaboración de programas de restauración, reconstrucción y toda intervención que se requiera necesaria para la conservación de las edificaciones establecidas en la ordenanza.

Es importante mencionar que los usos permitidos en esta zona, se encuentran descritos en el Artículo 7, el cual reza que no deberán ser destinados a fines incompatibles con su valor y significación histórica.

En el Artículo 22 y en cada uno de sus numerales, se especifican los usos comerciales que pueden efectuarse. Dentro de los establecimientos de actividades turísticas y de recreación, se mencionan los siguientes: Restaurantes, areperas, cafeterías, heladerías, refresquerías y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas no especificadas; además de hoteles, pensiones, hospedajes y posadas, agencias de viajes, cines, teatros, clubes sociales, galerías de arte y ventas de artesanía.

Dentro de esta Ordenanza se pueden encontrar también, causales de sanción, su respectiva sanción, denuncias y la forma de aplicación de cada una de las anteriores.

Ahora bien, basados en el marco legal ya presentado, se puede observar que el Patrimonio Histórico- Cultural se encuentra amparado por una serie de normar implantadas en distintas épocas y con diferentes ópticas. Sin embargo, según los entendidos en la materia; estas normas no han resultado beneficiosas para desarrollar una efectiva coordinación del trabajo en el área, ya que no existen mecanismos específicos para la misma, lo que a llevado a trabajos aislados.

Este es el caso del Centro Histórico de Barquisimeto, donde se han venido realizando trabajos de rehabilitación en el Centro Histórico a través del "Seminario Internacional para la Revitalización de Centros Históricos de América Latina (SIRCHAL), con el cual se pretende rescatar todas las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico, organizando una serie de actividades culturales, deportivas, recreacionales y turísticas que permitan preservar dicho centro.

Cabe destacar que el SIRCHAL surge de un convenio entre el Gobierno de la República de Francia, la Cooperación Internacional de Países Andinos y la Alcaldía de Iribarren y principalmente procura mejorar estructuralmente todo el patrimonio histórico edificado, al mismo tiempo; proponer programas que activen el centro histórico, para así potenciar el turismo en la zona.

En este mismo orden de ideas, busca mejorar los servicios que se encuentran dentro de la zona, especialmente los de alimentos y bebidas y los culturales.

Por otra parte, la Corporación de Turismo de Barquisimeto (CORTUBAR) nació del SIRCHAL, para que el Municipio cuente con una oficina encargada de regular las actividades turísticas de la ciudad. Lamentablemente, ésta no cuenta aún con una unidad de inspección para mejorar los servicios de carácter turístico en la zona histórica de la ciudad, salvo que apoyan la activación del centro histórico a través de los programas turísticos, como lo establece el SIRCHAL.

Es de considerar que CORTUBAR, tiene poco tiempo de creado y aún se encuentra en la búsqueda de unir criterios con respecto a una activación real del Centro Histórico de Barquisimeto, para que éste se convierta en un punto de referencia turística.

RECOMENDACIONES

Tomando como base todo lo expuesto, se considera necesario realizar las recomendaciones siguientes:

Hacia el Marco Legal

  • Establecer mecanismos específicos entre los organismos que deben participar en su gestión que permitan coordinar la conservación de Centros Históricos de forma eficaz y eficiente.
  • Desarrollar reglamentariamente el contenido que sobre Centros Históricos tiene la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
  • Actualizar las ordenanzas municipales e implantarlas en aquellos municipios que carecen de éstas.
  • Diseñar ordenanzas modelos que sirvan a los municipios para adaptarlos a su realidad, previendo el mantenimiento de sus centros históricos
  • Crear una unidad de Inspección que ayude a identificar las áreas que pueden revitalizarse y rehabilitarse en el Centro Histórico de Barquisimeto desde el punto de vista de infraestructura y de vulnerabilidad que presente un área o zona específica.
  • Sensibilizar tanto a las autoridades como a los ciudadanos acerca de la importancia del Centro Histórico, porque de otra manera; de nada valdrá tener la mejor legislación en la materia, sino se cumple o no se hace cumplir.

CONCLUSIONES

El Centro Histórico de Barquisimeto es un sector esencial para la dinamización de la economía urbana y la imagen de la ciudad. Allí conviven una serie de usos compartidos que representan una oportunidad para consolidarlo como un centro vivo: sede de instituciones de gobierno, edificaciones de valor patrimonial, espacio comercial de importancia, espacios públicos como sitios de encuentro e intercambio ciudadano, instituciones culturales y conexión con espacios ambientales.

Estos son aspectos que permitirían a través de un programa integral revertir en un plazo relativamente corto las amenazas que aún están presentes en el entorno como por ejemplo la inseguridad personal. En efecto, se busca potenciar su valor de conjunto, su valor simbólico, los espacios y programas para integrar la población que habita en su entorno, hacerla productiva y poder atraer nuevos residentes y visitantes a este importante sector de la ciudad.

En resumen, el respeto al patrimonio cultural y natural, es lo que debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. Por muy justificadas que estas se hallen desde el punto de vista social, político o económico. La mirada compartida al patrimonio permite que unos vean lo que otros ya descubrieron, que unos reproduzcan aquello que en otros lugares ha sido exitoso y fructífero.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Gacetas, leyes y otros documentos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453, marzo 2000.

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 3.238, agosto 1983.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 33.868, diciembre 1987.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 4.623, septiembre 1993.

Ley Orgánica de Turismo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.215, junio 2005.

Ordenanza Municipal. Gaceta Municipal, 909, diciembre 1995.

Referencias Electrónicas

On Line. Disponible en: www.monografias.com

On Line. Disponible en:

On Line. Disponible en: http://www.mav.cl/patrimonio/contenidos/tipos

On Line. Disponible en: http://www.ipc.gov.ve/

On Line. Disponible en: http://www.archi.fr/SIRCHAL/

 

INTEGRANTES:

T.S.U. Yulianny Cordero

T.S.U. Andrea Mendoza

T.S.U. Marlon Mujica

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ÁREA DE POST GRADO

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADOS EN TURISMO

OCTUBRE, 2007

Partes: 1, 2
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