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El nuevo Código Procesal Penal y sus implicancias en la seguridad ciudadana


Partes: 1, 2

    1. Preparación para su Implementación en el Distrito Judicial La Libertad
    2. Primeras Experiencias y Reacciones
    3. Una experiencia internacional cercana. El caso Chile
    4. El Fiscal como conductor de la investigación del Delito en el nuevo modelo procesal penal
    5. Implicancias del nuevo modelo procesal penal en la Seguridad Ciudadana
    6. Principales Problemas Detectados
    7. La Percepción Ciudadana sobre el NCPP
    8. Reforma Necesaria
    9. Propuesta
    10. Sugerencias
    11. Conclusión

    Experiencias de su aplicación en el Distrito Judicial La Libertad PERÚ

    I. Presentación

    Como todos conocemos, los niveles de criminalidad y delincuencia, van en aumento en toda América Latina, y como respuesta a este fenómeno social ha surgido un nuevo modelo procesal penal cuya aplicación se propone como una respuesta efectiva y eficaz frente al problema surgido. Recordemos, que en las décadas de los años 50, 60 y hasta principios de los 80, los estudios criminológicos percibían a los delincuentes como un producto de la pobreza y la marginación social. Un defectuoso proceso de socialización, la escasez de oportunidades, la ausencia de condiciones adecuadas de bienestar, junto con alteraciones de comportamiento y personalidad estrechamente vinculadas a lo anterior, explicaban convincentemente el nacimiento de la criminalidad y convertían prácticamente en víctima al agresor. La solución a esta disfunción social también estaba clara: Resocializar al que infringía la Ley penal a través de una pena por intermedio de las autoridades judiciales y órganos encargados de la readaptación del interno.

    Pero a partir de los años 90 el pensamiento criminológico ha evolucionado en sus teorías, ya no es la marginación o la exclusión social lo que motiva a un mayor número de personas a convertirse en delincuentes; sino que la delincuencia surge por defecto, es la consecuencia de la ausencia de un suficiente control social y lo que procede en estos tiempos al entender de los criminólogos es incrementar el control social en nuestras ciudades. Sin que ello por supuesto, deje de reconocer a los anteriores componentes, como trasfondo inherente a la mayoría de comportamientos delictivos.

    Hoy en día, se considera que los delincuentes son personas normales, bien integradas o integradas aceptablemente en la comunidad, que actúan de modo racional y que se limitan solos o en grupos a aprovechar las oportunidades de delinquir que se les ofrecen. Por tanto la solución a tales tentaciones pasarían necesariamente por dos vías: La primera, reafirmando la vigencia de las normas intimidatorias de penas graves ante determinados delitos de mayor repercusión social, dado que estamos ante ciudadanos que se comportan racionalmente, con fines de persuadirlos; y la segunda, adoptando medidas de prevención situacional ante el delito, centradas básicamente en reducir las oportunidades de éxito de quien pretende delinquir, siendo algunas de ellas de mero sentido común, otras incorporando medios técnicos, otras ejecutadas directamente por la comunidad, y por supuesto aquellas que se desenvuelven dentro del ámbito del control social a cargo de las autoridades encargadas de la Prevención del Delito.

    Frente a esta realidad, surge un pensamiento ideológico procesal penal ferramente anclado al modelo garantista, totalmente opuesto a las nuevas corrientes criminológicas, inclusive al pensamiento de la comunidad, que tampoco percibe al delincuente como un "pobre hombre" en alusión a su desarraigo social, sino como seres que persiguen sin escrúpulos y en pleno uso de su libre albedrío, intereses egoístas, ilícitos e inmorales, a costa de los legítimos derechos de los demás, incluso llegando a quitar la vida a las personas con el propósito de lograrlos. Ello viene ocasionando que el miedo o la preocupación por el delito se siga afincando en la agenda gubernamental y social como uno de los asuntos mas relevantes y de mucha preocupación.

    Conocemos la forma de ser de quien delinque y sabemos muy bien que difícilmente, este modelo garantista logrará a través de una reconvención o un acuerdo, modificar la conducta de quien delinque por propia convicción y que ni siquiera teme a una pena privativa de libertad, porque aun estando privado de su libertad, tiene la oportunidad de seguir delinquiendo; es su forma de vida y el nuevo modelo procesal penal, no colabora para nada en el intento de disminuir los niveles de inseguridad ciudadana; todo lo contrario.

    Frente a ello, sin pretender evaluar los resultados de la implementación progresiva en el Perú de la Reforma Procesal Penal; tarea que hasta ahora solamente ha venido siendo realizada mediana y empíricamente por los principales operadores del nuevo sistema, vale decir el Poder Judicial y el Ministerio Público; y, sin ser un documento técnico completo por carecer de encuestas de victimizaciòn, análisis de casos prácticos, entrevistas o información estadística que se pudiera cruzar con aquellas procedentes del Ministerio Público, del Poder Judicial o de la Policía Nacional, el contenido del presente Ensayo de alguna forma contiene información académicamente práctica y relevante que debería ser tomada en cuenta antes de continuar con el cronograma de implementación del Nuevo Código Procesal Penal para no afectar la Seguridad Ciudadana, conforme lo analizaremos mas adelante, por cuanto el modelo que rige actualmente en el Distrito Judicial La Libertad, al consolidarse, se constituirá en el paradigma de trabajo para otros Distritos Judiciales. En todo caso, antes de continuar nos podríamos plantear como hipótesis: ¿El Nuevo Modelo procesal penal, garantiza al Estado Peruano una mejor herramienta para optimizar la Seguridad Ciudadana?. La respuesta, trataremos de darla en la explicación de cada uno de los puntos tratados.

    Como bien sabemos, en el año 2006 se da inicio en el PERU a la implementación de la Reforma al Sistema Procesal Penal, modificando sustancialmente la intervención del Estado en la investigación, proceso y sanción del delito. Esta reforma ha traído consigo nuevos elementos que deberían ser considerados como un aporte a la Seguridad Ciudadana. Así lo establece la misma Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 957, el cual determina que el Código Procesal Penal es un "instrumento normativo cuyo último fin es lograr el equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía. Sin embargo, debido a una serie de instrumentos que nos trae el nuevo modelo procesal penal, su aplicación deja fuera de juzgamiento y en muchos casos de sanción un numero importante de casos, hecho que al ser percibido probablemente incremente la sensación de inseguridad ciudadana del ciudadano promedio, lejos de mejorarla.

    La Reforma Procesal Penal, se inicia el 01 de Julio del año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura y ha continuado el 01 de Abril del año 2007 en el Distrito Judicial La Libertad. Como parte de este proceso, en abril de 2008 el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna (sur), y en octubre del mismo año se implementará en el Distrito Judicial de Arequipa, y así progresivamente hasta culminar con todos los Distritos Judiciales del país.

    II. Preparación para su Implementación en el Distrito Judicial La Libertad.

    Durante la fase previa a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 – Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29JUL2004) en el Distrito Judicial La Libertad, y con respecto a la adecuación al nuevo modelo, todos los operadores del nuevo sistema procesal penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Defensorìa de Oficio) a excepción de la Policía Nacional, efectuaron modificaciones orgánicas en la estructura de sus respectivas organizaciones, con la finalidad de ir adecuándose al nuevo sistema. De acuerdo con el cronograma de implementación progresiva (Decreto Supremo Nº 007-2006 – JUS) del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el 01 de abril del año 2007, el nuevo régimen procesal penal debería entrar en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad, conformado por todas las Provincias y Distritos del Departamento de La Libertad – PERU. Con respecto a partidas presupuestarias o recursos económicos para la obtención de los materiales e implementos mínimos indispensables en mayor o menor grado, estas fueron asignadas al Ministerio Público y al Poder Judicial; la Policía Nacional no recibió ningún tipo de recurso.

    Con respecto a la capacitación en la fase previa, de la misma manera, todos los operadores del nuevo sistema, a excepción de la Policía Nacional de la Tercera Dirección Policial – Trujillo (III-DIRTEPOL-Trujillo), recibieron capacitación tanto en el Perú y algunos en el extranjero (Chile) a efecto de informarse sobre sus nuevos roles y funciones en el tratamiento del delito. La capacitación de los policías que laboran dentro del ámbito del Distrito Judicial La Libertad, fue totalmente desatendida en un 100% por las diversas comisiones encargadas de implementar el NCPP: Comisión Especial, Comisión de Alto Nivel, Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo, Secretarías Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Dirección General de la Policía Nacional, etc..

    Al llegar el 01 de Abril del año 2007 fecha en que entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal, ninguna de estas Comisiones ni Ministerios había aportado con un solo módulo de capacitación, separata, directiva, conferencia, exposición, absolutamente nada con respecto a la Policía Nacional, su adecuación, implementación y su nuevo rol.

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