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La investigación penal en el marco de la reforma del sistema de persecución penal en Córdoba – República Argentina


    1. Introducción2. Nuevos roles en la investigación penal4. Algunas consideraciones acerca del principio de territorialidad en la actuación fiscal5. Formas integradas de investigación6. Bases para una persecución penal eficaz

    1. Introducción

    La investigación penal, a partir de la reforma judicial de la ley ritual y de la reestructuración policial concretada en la Provincia de Córdoba, ha visto modificada su regulación orgánica y procesal. El escenario, los actores y condiciones en la que se materializa han cambiado, resultando en consecuencia interesante y oportuno su análisis en el marco de los objetivos perseguidos por la reforma.

    Es en este sentido, el presente trabajo pretende realizar un relevamiento general de las condiciones en las que se desenvuelve la investigación penal, y señalar, a modo de aporte, los elementos o factores que deben tenerse en cuenta para procurar la concreción de los propósitos que informaron la reforma. La introducción del principio acusatorio en el proceso penal y el cambio de roles del Juez y del Fiscal, ha exigido por parte de los poderes públicos el diseño de herramientas normativas, orgánicas y funcionales que ya admiten -en virtud del tiempo transcurrido- una primera evaluación acerca de sus resultados.

    2. Nuevos roles en la investigación penal

    a) Órganos judiciales: Juez y Fiscal de Instrucción

    La adopción del principio acusatorio en el ordenamiento procesal ha significado la modificación sustancial del rol del Juez y del Fiscal de Instrucción. En efecto, el Ministerio Público -como titular de la acción penal pública- cobra en este nuevo esquema un protagonismo singular, al asumir la responsabilidad de la dirección del proceso en la etapa que se ha dado en llamar investigación penal preparatoria. El Juez de Instrucción, por su parte, ha reservado su actuación -en esta instancia- a los casos en que se requiere su intervención como órgano de control y vigilancia de las garantías constitucionales.

    b) La Policía Administrativa y la Policía Judicial

    Los cambios operados en las estrategias de persecución penal han alcanzado también a la Policía de la Provincia, que vio modificada su estructura y funciones. A partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público Fiscal, asumiendo la calidad de "Policía de Investigación", quedó reservada a aquélla (Administrativa) la función específica de actuar como "Policía de prevención".

    La reforma proyectada resulta trascendente a poco que se advierte que en nuestro país, tradicionalmente, la responsabilidad esencial o primordial de prevenir y reprimir el delito, actuando en la investigación como auxiliar de la justicia, descansó siempre en la Policía de Seguridad. Esa función -receptada en la totalidad de las leyes orgánicas de las policías provinciales y nacional- ha visto en Córdoba recortado su alcance, desde que se implementara la Policía Judicial como órgano auxiliar dependiente del Ministerio Público Fiscal, y como parte integrante del Poder Judicial.

    3. La infraestructura orgánica y procesal

    a) El Ministerio Público Fiscal

    La investigación penal, en forma genérica, está dirigida a la búsqueda de los elementos de prueba que puedan servir para fundar una acusación o determinar el sobreseimiento de una persona sindicada como responsable de la comisión de un delito de acción pública.

    Para llevar adelante este cometido, con niveles de eficiencia y eficacia aceptable, se ha provisto al Ministerio Público -con buen criterio- de una organización diferente a la diseñada para el órgano jurisdiccional, toda vez que la investigación plantea y exige, entre otras cosas, inmediatez en la actuación para asegurar sus resultados.

    Partiendo de este análisis podemos afirmar que la condición primera para garantizar un funcionamiento adecuado es contar con un Ministerio Público estructurado sobre la base de un cuerpo orgánico, que observe y ejecute las políticas de persecución penal que el titular del organismo (Fiscal General o Procurador General) le imparta; y que actúe conforme los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

    La estructura debe responder y estar acorde a las nuevas funciones asignadas, y no quedar sujeta al núcleo o patrón de organización del Poder Judicial al que responde el órgano "Juzgado".

    Siguiendo en esa línea, debe atenderse no sólo a los diseños organizativos físicos, sino también de personal (sistema laboral flexible y adaptable) y legislativos (penal y procesal), que requieren urgentes adecuaciones para poder abordar con probabilidades de éxito la misión encomendada. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas útiles para transformar un futuro incierto en previsible, y deben tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados por la realidad que se pretende captar.

    b) La Policía Judicial

    La dirección de la investigación requiere, para ser efectiva, de una Policía Judicial o de Investigaciones, altamente capacitada, y dependiente naturalmente del Ministerio Público Fiscal.

    Con acierto se la ha concebido como un organismo profesional, técnico y científico, estructurado sobre la base de una Secretaría de Policía Científica y una Secretaria de Sumarios, ubicado institucionalmente dentro del Ministerio Público, y con reglas de actuación claras en sus contenidos y desformalizadas en su elección.

    Siguiendo el modelo previsto para el Ministerio Público en orden al ámbito material y territorial de actuación, se le ha acordado también a la Policía Judicial un radio territorial. Así, no sólo se divide la ciudad en Distritos Judiciales –definidos bajo parámetros de ponderación tales como el territorio, densidad poblacional, índice delictual, asentamientos fabriles, zonas marginales, y otras variables que en su conjunto posibilitan el control operativo; sino que en cada uno de ellos se emplazan, a su vez, Unidades Judiciales que tienen sus propios radios de actuación.

    Por último se han organizado las Unidades Judiciales bajo la dirección de Ayudantes Fiscales con Secretarios de actuaciones a cargo, que cumplen funciones conforme un esquema que permite garantizar el servicio las 24 horas, todos los días del año.

    4. Algunas consideraciones acerca del principio de territorialidad en la actuación fiscal

    La adopción del principio de actuación territorial tiene ventajas y desventajas que desde el punto de vista de la eficacia en la investigación es necesario analizar.

    La delimitación de un territorio de actuación a cargo de uno o varios fiscales presenta la ventaja de facilitar el conocimiento de la realidad de ese ámbito espacial -tanto en lo que refiere a rasgos y características de su conformación demográfica, económica, social, etc., como al tipo de criminalidad que se presenta con mayor habitualidad-; circunstancia ésta que permite el diseño de estrategias de investigación en base a una información acotada a la realidad en la que le toca actuar. Esta división aparece más importante aún para la elaboración de políticas de prevención conjuntas y combinadas con las de investigación.

    Ahora bien, si confrontamos las características que en general presenta la criminalidad urbana (actividad fundamentalmente dinámica), con la rigidez de las normas procesales que definen los ámbitos de actuación (ligadas a las reglas de la competencia jurisdiccional), podemos advertir que el principio de territorialidad, en muchos casos, involuntariamente le resta operatividad al Ministerio Público para desplegar una investigación eficaz.

    La organización del Ministerio Público Fiscal debe permitir cierta flexibilidad de actuación, admitiendo por sobre el principio de territorialidad, la adopción de criterios de especialización por tipos delictivos, elementales para afrontar con expectativas de éxito -por ejemplo- la investigación de los delitos cometidos por el crimen organizado, modalidad ésta que no reconoce territorio ni fronteras para actuar.

    Entendemos, por último, que la división del territorio debe efectuarse sobre la base de ámbitos equilibrados y coordinados; esto es, radios de actuación que posibiliten una eventual acción combinada, y que permitan el control de gestión.

    5. Formas integradas de investigación

    La eficacia en la lucha contra el crimen no depende únicamente del accionar de los órganos predispuestos para ello, sino también de la elaboración e implementación de otras políticas estatales. La investigación y juzgamiento de los hechos delictivos no alcanza si, por otro lado, no se adoptan políticas que desalienten o disuadan su comisión.

    Así como la Fiscalía debe asumir un compromiso real y efectivo en la persecución penal, al mismo tiempo debe recibir el apoyo firme de los otros poderes del Estado. La colaboración de los medios de comunicación social resulta indispensable, toda vez que no sólo fortalece la acción del Ministerio Público, sino que además compromete a todos los sectores sociales.

    La reformulación de los mecanismos de procedimiento debe recoger los dictados de la experiencia. La incorporación de institutos de derecho comparado, tales como el régimen de protección a los testigos, etc., son necesidades que deben ser evaluadas con urgencia. La búsqueda de fórmulas integradas de tecnificación y profesionalidad para la gestión investigativa en cualquier ámbito, debe constituirse en una de las principales metas de todo diseño de organización de los órganos involucrados en la investigación.

    6. Bases para una persecución penal eficaz

    Las reformas procesales penales en general se fijan como metas a alcanzar lograr mayor celeridad de actuación y eficacia sin mengua de los derechos y garantías de los ciudadanos. Para lograr este doble desafío, equilibrando ambos intereses en juego –eficacia y garantías-, debe necesariamente atenderse a varios aspectos, tanto normativos como orgánicos. De lo hasta aquí expuesto, podemos rescatar a modo de aporte:

    1. Las reformas judiciales penales deben abarcar necesariamente todo el sistema.
    2. El Ministerio Público debe estructurarse como una unidad para poder cumplir con las políticas de persecución penal que fije el titular del órgano.
    3. La Policía Judicial debe estar organizada y estructurada con los mismos principios que rigen el Ministerio Público.
    4. Las policías administrativas deben reservar sus mejores esfuerzos a la tarea de prevención. Deben asimismo dejar de ser grandes estructuras burocráticas centralizadas, observando en su desconcentración, los criterios que rigen para la policía de investigación.
    5. Como no es posible prevenir sin conocer el fenómeno criminológico en su complejidad, la policía de seguridad debe interiorizarse en la metodología, las técnicas y los procedimientos aplicables en la investigación criminal.
    6. Deben revisarse las normas de competencia territorial previstas en la ley ritual, desde una perspectiva eminentemente práctica, ya sea para impulsar su reformulación, o para promover una adecuada interpretación.
    7. La investigación penal impone la generación de formas integradas, esto es, el máximo aprovechamiento de la información disponible, por lo que habrá que generar, a partir de la cooperación e intercambio, una copiosa base de datos aprovechable por todos los operadores del sistema.
    8. El máximo esfuerzo debe estar dirigido a lograr el tratamiento del escenario criminal con rigor técnico-científico conscientes que la obtención de la prueba o evidencia técnica es la más idónea para lograr la reconstrucción histórica del hecho criminal.
    9. La formación interdisciplinaria y la preparación con vistas a un trabajo en equipo deberán ser las bases sobre las cuales se proyecten los planes de estudio de los investigadores.
    10. Comprender que la tecnificación y capacitación de los órganos de investigación, fundamentalmente la Policía Judicial, es el mejor resguardo y garantía de eficacia en la persecución sin lesionar los derechos y garantías ciudadanas.

     

     

    Autor:

    Hugo Antolín Almirón