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La motivación jurídica


  1. Introducción
  2. La motivación
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Cuadro evaluativo

Introducción

Nada más apasionante que realizar un estudio académico, sobre un tema tan interesante y siempre controvertido, como ser la motivación de la sentencia judicial – muy pocas figuras jurídicas contemporáneas alcanza la relevancia dentro del estudio de la interpretación jurídica , como esta que no nos deja de sorprender, siempre discutido en el poder judicial, y mucho más estudiado en las cátedras. –

Pero para empezar a hablar de la motivación, es menester preguntarnos de dónde nace esta figura, cómo se debe ser entendida, cuál es la verdadera importancia que encubre. De ahí la magnánima importancia de hablar brevemente de la sentencia judicial.

Actualmente, en cualquier sistema procesal mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia, además del fallo o parte dispositiva, reúna dos requisitos fundamentales: que sea congruente y que esté motivada. Por sentencia congruente se entiende aquella que se adecua las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial. Motivación de la sentencia, como acto importantísimo y culmen de la actividad jurisdiccional, se denomina a aquella parte de la misma que precede y justifica el fallo; es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el sentido en que lo haya hecho.

En consecuencia, la motivación de la sentencia es preciso considerarla en un doble aspecto. Por un lado, como razonamiento judicial, fruto de la mente humana, con las dificultades de conocimiento que ello conlleva, y, por otro, como expresión externa de esas razones que han llevado a una valoración de certeza. Por consiguiente, la motivación de una sentencia es una cuestión de fondo y de forma.

Tras este breve excursus introductorio y dogmático, con el que hemos querido plasmar la trascendencia que en la actividad judicial actual tiene la motivación de la sentencia, vamos a adentramos en la misma cuestión,

Al elaborar este Trabajo Práctico no solo nos hemos propuesto, el logro de los contenidos, sino pretendemos que los compañeros "aprehendan" información.

La investigación fue realizada con materiales que comúnmente puede ser hallado por profesores y alumnos, no obstante, creemos no ser mediocres con la utilización de los mismos.

Todo tiene su importancia y ningún aspecto debe tener primicia sobre otros aspectos, del equilibrio justo que sepamos darle al desarrollo y exposición de cada uno de los puntos de la lección, dependerán los resultados del aprendizaje que esperamos lograr con la cátedra.

Abrazamos la ilusión de haber aportado nuestro grano de arena.

Asunción, lunes, 25 de abril del 2011. –

"La blanda respuesta calma la ira, mas la palabra áspera hace subir el furor"

La motivación

  • Definición.

Nos decía el Gran Jurisconsulto Javolenus "Omnia definitio in jura civilis periculosam est", toda definición en derecho es peligrosa, y pues, siendo a lo mejor correcta su sugerencia no menospreciaremos, la importancia y valor que tienen los conceptos y definiciones desde la perspectiva académica.

Entendida la conceptualización como la aprehensión de aquellas características básicas y esenciales de los objetos; no nos limitaremos a ellos, buscaremos dar definición a los conceptos básicos – la expropiación – pues la definición es el producto de la actividad mental humana que busca delimitar un concepto de otro.

Según Aristóteles la definición debe ser el punto de partida de todo estudio o ciencia, sin embargo, es común la corriente en nuestro tiempo, pretender que las definiciones coronen un estudio.

  • A continuación varios conceptos de diferentes autores.

Desde el punto de vista del lenguaje enunciativo, en el diccionario de la Española refiere como una de las acepciones de la motivación; "Acción y efecto y motivar". La que a su vez según el citado diccionario, consiste en; "Dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa". De aquí se colige en que esta sea la actividad consciente, coherente, lúcida y clara con que debe manifestarse la argumentación que se va a emitir.

El significado mismo del término "motivación", no es más que, dar causa o motivo para algo, explicar la razón que se ha tenido para hacer algo, explicar la razón que se ha tenido para hacer algo, y, del punto de vista que nos concierne, se trata de una "motivación judicial", la que se produce por el órgano encargado de impartir justicia y en función de esta.

Es así que en tanto motivación judicial, se presenta en dos facetas dirigidas a producir la justificación de la decisión: como actividad del juzgador y como la argumentación que se manifiesta en el documento sentencial.

Establecido en el siglo XIX, el deber de motivación de las sentencias se ha impuesto en el derecho procesal actual. El impulso racionalista no es sin embargo, la única razón que induce a justificar la parte dispositiva de la sentencia. Los numerosos textos romanos dan prueba, en numerosas ocasiones, de que muchas de esas razones eran sentidas en la época clásica, y que la motivación de la sentencia era la práctica habitual.

La motivación no es más que la fundamentación, y fundamentar o justificar una decisión "figura mostrar las razones que permiten considerar lo acordado como algo atinado. Motivar la sentencia significa demostrar, argumentar, y para lograrlo no cabe limitarse a exponer como se produjo una determinada decisión".

Por ello la motivación de la sentencia se configura hoy día por demás como la necesidad, como un instrumento de primer orden y esencial para cualquier análisis del proceso moderno.

La motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, pero sin dejar de tener en cuenta de que esta debe ser una solución racional, capaz de responder a las exigencias de la lógica y al entendimiento humano.

Su fin radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, analizando el contenido de cada una de las pruebas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y sobre todo las practicadas en el acto del Juicio Oral; para posteriormente valorar lo observado con las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y la experiencia acumulada durante el trayecto de los años. (1).

Según, el Profesor Herrera Figueredo, la motivación es la "base sobre la que se estriba el Derecho, la razón principal que afianza y asegura el mundo jurídico social. Es el conjunto de hechos y de derechos a base de las cuales se dicta determinada sentencia".

  • Consideraciones sobre el tema:

La sentencia judicial es un escrito o un discurso hablado que el derecho positivo reconoce como la conclusión de un proceso judicial. Es la decisión definitiva por un juez o un tribunal en un juicio y en una instancia determinada. Es una norma per se coercitiva de tipo totalmente individual y particular.

La sentencia judicial como tal, es un instrumento público ad solemitantem facta, debe cumplir por si mismo todos los requisitos formales para su validez, además, debe observarse estrictamente ciertos requisitos internos que no cumplidos acarrean su anulabilidad o nulidad.

De esta manera entendemos entonces, que la sentencia debe buscar su completa integración, tanto a factores internos como externos.

La estructura de la sentencia – el resultando, el considerando, el resuelve, las firmas, la fecha, el asiento en los registros pertinentes – debe ser observado como elementos externo, formalidades.

Ahora, lo que nos interesa, además de estos requisitos; como explica – El Prof. Dr. Marcos Riera Hunter – la sentencia judicial, no puede basarse en cualquier cosa para sustentarse, debe observar la Ley – tanto en sentido material o formal – (Legal), no puede ser un disparate que ofenda el sentido común, pues, el derecho aparte de ser Ley e Interpretación es también sentido común (Racionalidad), debe ser coherente y lógico (Logicidad)

Así entonces aparece la motivación como el control de la logicidad.

La motivación es entonces una garantía contra la arbitrariedad o el abuso de la autoridad, pues consiste en una secuencia de motivos, principios y valores conducentes a la emisión de un fallo, que de esta manera queda justificado.

  • Finalidad de la motivación.

¿Para qué la motivación de la sentencia?

La respuesta a esta cuestión parecería lo más lógico posible hoy día con toda la cantidad de controles de juridicidad que se imponen pero, para ver el centro neurológico del dilema debemos remontarnos a nuestros orígenes que es nos decía Biondi, "il processo moderno é dunque di origine ed impostazione romana, sempreché intendiamo riferirci non a quel proceso formulare, tipicamente latino, che é tramontato per sempre, ma a quella cognitio extra ordinem che sorge fin dai primi tempi dell"Impero, si consolida d allarga via nella prassi giudiziaria, finché con Giustiniano si afferma come unico sistema processuale" (3)

En los primeros sistemas procesales romanos al parecer no fue necesaria la motivación expresa del iudex, pues, en ellas en la actio legis por ejemplo las instituciones absorbían las libertades y las formalidades garantizaban plenamente las cuestiones de fondo y forma, vale decir, la motivación estaba absorbida por aquellas formalidades, pero con la evolución de la sociedad romana, y el aumento del tráfico comercial vemos que esto cambia y se impulsa la figura de la motivación. Por ejemplo en la cognitio, amén de carecer de instrumentos que le faciliten la labor mecánica, el juez puede elegir más fácilmente el contenido de su sentencia, y esta libertad es la que nos impulsa a creer en la necesidad de un razonamiento o motivación de la misma, como algo que justifique, desde el punto de vista del Derecho y de los hechos, lo que realmente decide el juez; es decir, la posibilidad de variación del Justiniano confirmó todas estas exigencias formales en C. 7,43 y 44, como se desprende de las pertinentes rúbricas: Quomodo et quando iudex sententiam proferre debetpTaesentibus partibus vel una absente y De sententiis ex periculo recitandis(4)

La finalidad de la motivación puede reducirse a tres aspectos fundamentales:

  • Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales superiores;

  • Convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y legitimidad de la decisión judicial y,

  • Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del derecho, en vista de un proceso garante y transparente.

La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes involucradas en el conflicto, sino de la sociedad en general, dado que el público en su conjunto puede vigilar si los tribunales utilizan arbitrariamente sus poderes que se les ha atribuido, por tal razón los fundamentos de la sentencia deben logar por una parte, convencer a las partes de la justicia impartida y por otra parte debe avalar que la resolución dada es producto de la aplicación de la Ley y no un resultado arbitrario, al consignar las razones capaces de sostener y justificar sus decisiones. Por lo que ha de ser la conclusión de una argumentación que permita por tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al fallo.

El autocontrol de la motivación supone de la actividad del juzgador se evidencia a través de dos aristas: primero evita la comisión de errores judiciales, y por otro lado, obliga a la necesidad de utilización por parte del Órgano Judicial de un criterio racional a la hora de la valoración de las pruebas, ya que como fácilmente se puede colegir, si la convicción se ha llegado a través de la simple conjeturas o sospechas, la fundamentación se hará imposible. De ahí que la motivación actúe como garantía, e imposibilite la emisión de sentencias sin una sólida base fáctica probada (1).

In fine, Los órganos jurisdiccionales del Estado, es la mayor y la mejor manera de dirimir los conflictos sociales que se ocurren en el mundo, sea por la ley natural o por ley positiva, los órganos tribunalicios, son depositarios de la confianza colectiva; y es por ella que las personas recurren a los mismos poniendo a su disposición los bienes que poseen. Todo conflicto que ellos analicen y resuelvan debe terminar en una decisión final – la sentencia -, y esta por como es natural debe garantizar la correcta administración de la justicia, sea entre parte y para toda la sociedad, a fin de ganarnos la paz social. Para ello; la sentencia, debe carecer de arbitrariedad y errores judiciales, es decir, debe estar plenamente fundamentada – motivada – .

  • Ausencia de motivación.

La necesidad de una correcta motivación o argumentación de las resoluciones judiciales dio origen a la teoría del razonamiento correcto y el control de logicidad que puede ser objeto de recursos judiciales contra sentencias dictadas en violación de los principios lógicos.

Estas violaciones se conocen con el nombre de in cogitando y los errores in procedendo, su principal causa es la falta de motivación;

La ausencia de motivación, por tratarse de un vicio formal puede traer consigo la nulidad del documento de la sentencia, dando lugar a que se retrotraigan las actuaciones al momento de su redacción donde se expliquen nuevamente los argumentos, no sin antes olvidar que estos pueden reportar un perjuicio para las partes en cuestión. Los jueces del Tribunal Supremo, declararan como nulas aquellas en que les sea imposible determinar cuáles fueron los juicios lógicos emitidos por el juez de primera instancia, procediendo en los restantes casos a consignar en sus sentencias los razonamientos y consideraciones que debió haber explicado el Tribunal de instancia para evitar los retrasos y perjuicios de la declaración de nulidad.

Culminaremos entonces que este epígrafe consignando lo que a nuestra consideración deben ser los requisitos que deben faltar en la correcta motivación de la sentencia:

  • Concresión:

Se refiere a que la sentencia debe versar sobre los elementos constitutivos de los hechos sometidos a la decisión judicial y sobre estos debe tratar la resolución.

  • Suficiencia:

Que prime el sentido cualitativo, de la existencia de la motivación, donde se expliquen las razones de la decisión, donde se narre con calidad, el esfuerzo justificador, que no tiene que ver con la extensión, pues se ha conocido de sentencias muy extensas pero inmotivadas. La suficiencia se enmarca en la incorporación de datos necesarios para que resulte entendible a cualquier tipo de persona.

  • Claridad:

Para que pueda ser accesible al mayor número de personas con cualquier nivel cultural. De ahí que la narración de los hechos sea clara, donde no se invoquen tecnicismo sino mas bien el relato debe ser sencillo, ordenado y fluido, con una carga descriptiva que recreen los hechos tal y como ocurrieron según el tribunal entiende. Es importante ante todo que la motivación sea un todo coherente y uniformado.

  • Coherencia:

Que exista correspondencia entre los distintos planos de la sentencia, sin existir contradicciones entre ellos, que se demuestre a partir de un razonamiento lógico.

  • Congruencia:

En las peticiones de las partes, y el fallo de la sentencia, no a los argumentos que se utilizan en los fundamentos de derecho.

La racionalidad se evidencia a través de la motivación.

La motivación no se mide por la extensión de texto, sino por la claridad y calidad del discurso.

La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella (1)

  • (1) OJEDA, Lilia. "Interpretación Jurídica". Avezar, Asunción (2011). Pág. 81 – 84.

  • (2) HERNÁNDEZ, Héctor. "Acción y norma Jurídica". Instituto Tomás Moro; Universidad Católica de Asunción (2002).

  • (3) BIONDO, Bernés. "Intorno alla romanita del proceso civile moderno". Biblios (1934). Pág 430.

  • (4) PETTIT, Eúgene. "Tratado Elemental de Derecho Romano". Heliasta.

Conclusión

La motivación de las resoluciones judiciales, no consiste ni debe consistir en una mera declaración de conocimiento y menos en una manifestación de voluntad que sería una apodíctica, sino que ésta ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para el interesado, destinatario inmediato pero no único, y demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones. Se convierte así conforme expresan las mentadas resoluciones en una garantía esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, se comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de opa exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.

La motivación es el centro neurológico que pretende y justifica el fallo, es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decir en el sentido en que lo ha hecho. Significa demostrar, argumentar y para lograrlo no cabe limitarse a expresar como se produjo determinada decisión.

La motivación de la tiene como fin principal garantizar el control de la sentencia, convencer a las partes y a la sociedad en general de la correcta administración del derecho, y verificar que la sentencia no es arbitrio del juzgador. De la correcta motivación de la sentencia nacerá la confianza en los órganos jurisdiccionales y ganaremos la paz social.

La falta de argumentación es un vicio formal y puede traer consigo la nulidad del documento de la sentencia. Para evitar la falta de motivación, es menester observar en las sentencias judiciales; la concresión, la suficiencia, la claridad, la coherencia, la congruencia.

Para la administración de la justicia se debe elegir a magistrados inteligentes e ilustrados, en cuanto se observa el aspecto profesional, pero, previamente a estas condiciones necesitamos que el candidato honesto, de tal manera que pueda realizar correctamente sus funciones – motivar la sentencia – ex profeso , en mi opinión.

Bibliografía

  • AYALA, Anselmo. "Curso del Lógica del Derecho". Edit. Tomás Moro,

Edic. 2º (2005), Asunción.

  • BIONDO, Bernes. "Intorno alla Romanita del Proceso Civile Moderno".

Edit. Biblios, Edic 3º (1934), Milano.

  • HERNÁNDEZ, Héctor. "Acción y Norma Jurídica".

Edit. Instituto Tomás Moro; Universidad Católica de Asunción,

Edic 1º (2002), Asunción.

  • MEDINA, Hermes. "Compendio de Lógica Jurídica". Edit. ¿?, Edic. ¿? (2000)

  • OJEDA, Lilia. "Interpretación Jurídica". Edit. Avezar, Edic. 1º (2011), Asunción.

  • OSSORIO, Manuel. "Diccionario Jurídico". Edit. Heliasta, Edic.28º (2001),

Barcelona.

  • PETTIT, Eúgene. "Tratado Elemental de Derecho Romano". Edit. Heliasta,

Edic. 23º (1999), Barcelona

Cuadro evaluativo

Criterio

Descripción

%

1. Forma

Seguimiento de los parámetros formales para la presentación y entrega de trabajos, incluidos en la primera parte de esta guía. Esto incluye, además, la buena presentación general, en cuanto a orden y pulcritud.

5%

2. Idioma

Buen manejo del idioma, en cuanto a ortografía, sintaxis, estilo y titulación.

15%

3. Conformación

Forma correcta de introducir y concluir el texto, dependiendo del tipo de que se trate, ya sea que requiera  "introducción" y "conclusiones" de forma separada, o integrando un todo con el resto del documento.

10%

4. Argumentación

Buen manejo argumentativo y de orden expositivo.

10%

5. Fuentes

Buen uso de fuentes y bibliografía, en cuanto a su pertinencia y también en cuanto al uso correcto de citas y referencias bibliográficas.

10%

6. Contenido

Manejo correcto de los conceptos principales de la asignatura, lo cual incluye la conceptualización, la diferenciación y la contextualización.

50%

Informe.

Asunción, 25 de abril del 2011. –

Profesora Doctora: Lilia Ojeda. – Titular de la Cátedra de Taller de Jurisprudencia.

De mi Mayor Estima.

Quien suscribe, Félix Abraham Saucedo Machuca, quien acredita el Documento de Identidad 4.653.389, Mayor de Edad, y alumno regular del séptimo semestre segunda cátedra, se dirige a Usted a fin de elevar el informe de la realización de la labor investigativa, y que:

  • Se ha realizado metódicamente todas las instrucciones que constaban en la propuesta de trabajo que la cátedra nos proveyó. Sin embargo – y ex. – profeso – creí conveniente incluir algunos puntos más, no con la intensión de llenar de sutilezas la labor sino más bien como consideraciones generales o puntos de partidas, que de cualquier manera no violará la petición de la cátedra.

  • Se ha respetado, asimismo, los aspectos formales – espaciado, los márgenes, el tamaño de hoja, tamaño de letras, etc-.

  • La investigación fue hecha enteramente sobre materiales bibliográficos, de la Biblioteca. No de internet.

  • En fin, hemos realizado todos los requerimientos de la cátedra.

  • Entregado en Fecha, 25 de abril del 2011.

Aprovecho, la oportunidad para saludarle con el debido respecto. Augurándole éxitos en sus gestiones. –

 

 

Autor:

Félix Abraham Saucedo Machuca

Profesora: Dra. Lilia Ojeda

Semestre: Séptimo.

Cátedra: Segunda.

Turno: Noche.

Año: 2011.

Asunción – Paraguay.

Taller de Jurisprudencia 1. – "La Motivación de la Sentencia"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

Trabajo Práctico Individual de Taller de Jurisprudencia I.