- Interés de la Ley 6186 fomento agrícola
- Finalidad y medio de la Ley 6186
- ¿A quiénes ampara esta Ley?
- Formalidades del contrato
- Causas que pueden dar lugar a la ejecución de la prenda
- Procedimiento de incautación
- La Prenda Universal
- Sanciones penales contenidas en la Ley 6186
Interés de la Ley 6186 fomento agrícola
El interés de la ley 6186 fomento agrícola comprende:
1.- Incentivo a la producción agrícola.
2.- Incentivo a la participación económica.
3.- Facilidad de crédito tendiente a la política agraria en beneficio de los productores.
PRINCIPIOS DE LA LEY 6186
Procesos encaminados al adecuado uso de los recursos de la agricultura (cultivos, ganaderías, silvicultura, pesca y actividades afines).
Sistema económico estable para los trabajadores y empresarios que garantice la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, con reforma agraria mediante la distribución equitativa de la tierra y aprovechamiento de la tierra; y otros.
Finalidad y medio de la Ley 6186
Proporcionar un sistema apropiado de crédito para lograr una producción agrícola continua que se adapte a variaciones eventuales.
Por medio: del Banco Agrícola de la República Dominicana (Creado por la Ley 908 de 1945), como instrumento de la política agraria del Estado y Banco establecidos (art. 169/200).
MODOS DE CRÉDITO
1.- Préstamos destinados a la agricultura, ganaderías, pescadería, adquirir bienes muebles e inmuebles rurales:
2.- Por préstamos hipotecarios (art.148 y siguientes.)
3.- Por préstamos con prenda universal (art. 169 y siguientes
4.- Por préstamos con Prenda sin desapoderamiento (Art.200 y siguientes.).
GENERALIDADES SOBRE LA PRENDA
GARANTÍA
Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Constituyen los diversos medios de que puede hacer uso el acreedor para ponerse a cubierto de la insolvencia del deudor.
Dependiendo de la Fuente se Clasifican en:
1.- Garantías legales
2.- Garantías convencionales
3.- Garantías personales
4.- Garantías reales
GARANTÍAS LEGALES Son las enumeradas por la Ley. Ej. Los créditos privilegiados. El Crédito del Acreedor Prendario Articulo 2102 del Código Civil: "Los créditos privilegiados sobre ciertos muebles son: 1º …; 2º. El crédito sobre la prenda que tiene en su poder el acreedor…".
GARANTÍAS CONVENCIONALES
Las garantías convencionales son:
1.- Las que resultan de un acuerdo de voluntades.
2.- Las que pueden ser creadas por las partes.
Ejemplo.- El contrato de prenda sin desapoderamiento.
GARANTÍAS PERSONALES
La Fianza:
Compromiso accesorio a la obligación principal asumido por un tercero de que en caso de que el deudor principal no pague, ese tercero va a pagar.
GARANTÍAS REALES La afectación de bienes muebles o inmuebles general o de manera particular al pago de una deuda contraída por un tercero.
Las garantías reales pueden recaer sobre:
1.- Muebles,
2.- Inmuebles,
3.- Sobre ambos.
Las garantías reales pueden ser:
1.- Especiales mobiliarias,
2.- Especiales inmobiliarias,
3.- Generales mobiliarias o generales inmobiliarias.
¿QUÉ SUCEDE ENTONCES CON EL ACREEDOR PRENDARIO?
Al mismo tiempo que tiene un crédito convencional, la ley le reconoce un privilegio.
¿QUÉ ME DA EL PRIVILEGIO?
Preferencia en el cobro: no sufrirá el concurso de los demás acreedores. (Nada de distribución a prorrata) Art. 2093 y 2094 del C. Civil.
Es un privilegio reconocido a la naturaleza del crédito, no a las personas envueltas. Derecho de persecución: es decir, perseguir la cosa en cualesquiera manos en que se encuentre
QUE ES LA PRENDA ES ENTONCES:
Una garantía especial mobiliaria, por que recae sobre un bien mueble determinado.
Elementos del Contrato de Prenda Una deuda principal. Que se dé una cosa mueble como garantía.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PRENDA
1.- Capacidad de las partes de disponer.
2.- Se debe ser propietario de la cosa
3.- Por escrito
REQUISITOS RELATIVOS A LA COSA
Tiene que ser una cosa mueble. Tiene que estar en el comercio jurídico.
CARÁCTER INDIVISO DE LA PRENDA
(ART. 2083 C. Civil)
Es por la totalidad de la cosa otorgada en garantía y cada parte de ella garantiza la totalidad de la deuda.
Codeudor que paga su parte …………………….. No libera la cosa.
Coheredero que pague su cuota
de la deuda de su sucesor ……………………….. No libera la cosa.
LA PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
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CONCEPTO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
" Se denominará prenda sin desapoderamiento la garantía otorgada al amparo de la presente ley, sobre frutos cosechados o por cosechar, materias primas, productos elaborados o semielaborados, animales, vehículos, equipos, maquinarias, combustibles, instrumentos, utensilios, herramientas, materiales u otros bienes mobiliarios, para garantizar las obligaciones que se contraigan por préstamos, créditos, fianzas y demás operaciones de crédito, conservando el deudor la posesión de los bienes dados en prenda, cuidadosa y gratuitamente, y el derecho de usarlos conforme a su destino, cuando se trate de bienes consumibles. Esta garantía puede ser otorgada o recibida por cualquier persona natural o jurídica".
SOBRE FRUTOS COSECHADOS O POR COSECHAR
1.- Cuando están pendientes de sus ramas racimos o raíces se deben de considerar inmuebles de conformidad con el art. 520 del Código Civil, pero a la vez se consideran muebles cuando han sido desprendidos o segados
2.- No se debe de confundir con el embargo de frutos no cosechados.
3.- El gravamen se extenderá sobre las cosechas subsiguientes del deudor y continuarán siendo aplicables las disposiciones de esta Ley. (Artículo 223)
¿A quiénes ampara esta Ley?
A quienes ampara esta ley son:
1.- Persona Natural
2,- Persona Jurídica
QUE SE GARANTIZA
Operaciones de crédito que se relacionen o no con el fomento agrícola siempre que se cumplan todos los requisitos que más adelante se establecen, es decir, para cualquier tipo de operación.
PRENDA SOBRE PRENDA NO VALE
"Articulo 201.- No podrá consentirse prenda alguna sobre bienes ya gravados a menos que el o los acreedores anteriores renuncien a sus derechos al otorgarse la prenda mediante acta que se levantará con las mismas formalidades del contrato y que se anexará a éste. En ningún caso se podrá constituir prenda sobre los efectos mobiliarios que, siendo reputados inmuebles por destinación, hayan sido incluidos en la hipoteca que afecte al inmueble del cual dependan".
Formalidades del contrato
1.- Contratos por ante el Juzgado de Paz (o Notario Público):
2.- Generales
3.- Descripción de bienes bajo juramento.
4.- Valor bienes Monto préstamo
5.- Vencimiento. Indicación de seguro
6.- Condiciones de pago.
FORMULARIO CON UNA RELACION PARA LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DEL BANCO AGRICOLA
"… Sin embargo, cuando estos contratos y los actos relativos a los mismos sean otorgados por el Banco, bastará con que, además de las firmas o huellas digitales de los deudores, sean suscritos por dos funcionarios de dicha institución, debiendo estampar el sello oficial del Banco. El Banco deberá remitir, con la frecuencia necesaria, al Juzgado de Paz del domicilio del deudor una relación numerada certificada por el Jefe y el Contador de la Oficina, de los contratos formalizados durante los quince (15) días anteriores…" Articulo 204
INSCRIPCION DEL CONTRATO
1.- Juzgado de Paz del domicilio del deudor.
2.- Existe un plazo para la inscripción?
3.- Se inscriben también las prórrogas de dichos contratos.
CONTRATOS TRANSMISIBLES POR ENDOSO
Artículo 210
OBLIGACIONES DEL DEUDOR
Las obligaciones del deudor son:
1.- Conservar la cosa
2.- No traslado de la cosa
3.- Permitir la inspección periódica
4.- Pago en la forma convenida
5.- Ponerlos a la disposición de la justicia al primer requerimiento que se le haga
¿COMO SE HACE LA OFERTA REAL DE PAGO EN ESTE TIPO DE CONTRATO?
1.- Depósito de la suma ofertada por el deudor,
2.- Instancia del deudor dirigida al Juez de Paz de la jurisdicción donde se hizo el referido depósito,
3.- Sentencia del Juez de Paz.-
4.- Publicación de un anuncio del pago
DEPÓSITO DE LA SUMA OFERTADA POR EL DEUDOR, más todos los accesorios, en Impuestos Internos de la jurisdicción donde se haya hecho la operación o en la del domicilio del deudor si lo conoce;
INSTANCIA DEL DEUDOR DIRIGIDA AL JUEZ DE PAZ DE LA JURISDICCIÓN DONDE SE HIZO EL REFERIDO DEPÓSITO, solicitándole que transfiera el privilegio que existe sobre la prenda a la suma depositada;
SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ.- Constatado el crédito, que existe un contrato de prenda sin desapoderamiento, ya sea la negativa del acreedor de recibir las sumas o que el deudor no puede pagarle por desconocer ya sea su nombre o su domicilio y que se haya cumplido con el depósito de las sumas debidas en el lugar indicado por la ley, el Juez de Paz dicta sentencia donde ordena que el privilegio que existía hasta entonces sobre esos bienes sea transferido sobre la suma depositada.
PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DEL PAGO durante 3 días en la puerta del Juzgado de Paz y en otros sitios escogidos a discreción del juez.
Causas que pueden dar lugar a la ejecución de la prenda
Las causas que pueden dar lugar a la ejecución de la prenda son:
1.- El art. 213 remite al 186
2.- Que el acreedor comprobare en cualquier momento falsedad en las informaciones dadas por el deudor al solicitar el préstamo;
3.- Que el deudor faltare al pago total o parcial de cualquiera de las cuotas periódicas;
4.- Que no llevare a cabo el deudor los cultivos u operaciones en las fechas convenidas en el plan de inversión;
5.- Que el deudor destinare el préstamo recibido a fines diferentes de los previstos en el plan de inversión;
6.- Que el deudor hubiere ocultado cualquier defecto o vicio de los bienes dados en garantía.
7.- Que el deudor se opusiere a la inspección de los bienes dados en garantía o se negare a proporcionar los informes que el acreedor le solicite en relación con los mismos;
8.- Que el deudor dejare de dar aviso al acreedor de los deterioros extraordinarios sufridos por los bienes dados en garantía.
9.- También se dará por vencido el plazo en todos los casos establecidos por la Ley o pactados lícitamente.
COMPETENCIA
La competencia se presenta:
1.- Sin importar el monto
2.- Territorialmente:
SIN IMPORTAR EL MONTO…………………: El Juzgado de Paz.
TERRITORIALMENTE:
1.- Donde se inscribió el contrato que es el del domicilio del deudor. (214)
2.- Si no se encuentran los bienes, se le da comisión rogatoria al Juez de Paz donde éste la prenda (217)
3.- Para conocer de las contestaciones o controversias, el Juez de Paz apoderado de la ejecución.
4.- En el ámbito sancionador de la Ley.
¿SE PUEDE CONTRATAR BAJO UN MISMO CREDITO UN CONTRATO PRENDARIO Y UN PAGARE NOTARIAL?
Si…
Pero se debe de ejecutar solo uno de los dos, a opción de la parte acreedora.
¿Qué ocurre aquí con el asunto de la competencia?
S. C. J., Sentencia Civil No.2, del 2 de marzo del 2005, B. J. 1132, págs. 200-208
"que, en cuanto a lo primero, si bien es válido que el contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento, inscrito conforme a la ley en el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el No. 073-94, del libro 1-94 el 30 de agosto de 1994, atribuye competencia exclusiva a esa jurisdicción para la ejecución de este tipo de contrato, como el celebrado entre las partes el 1ro. de agosto de 1994, contentivo de un reconocimiento de deuda de Hielo Ártico, S. A., a favor de Tiradentes Air Cargo, S. A. (Tacsa), es también válido que en dicho contrato, el cual forma parte del expediente y es invocado por la recurrente para fundamentar la incompetencia de la jurisdicción de derecho común, que en el mencionado contrato las partes incluyeron una estipulación del tenor siguiente:…
OPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.-
La acreedora podrá elegir a su opción en caso de incumplimiento en el pago o en una cualquiera de las obligaciones pactadas, o por la ejecución del pagaré notarial ya mencionado o por cualquier vía de derecho distinta a la ejecución prendaria, sin que la misma implique renuncia de la acreedora a ninguna otra de las demás vías que le corresponden en su condición de acreedora"; que al apoderar la acreedora a la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que conociera de sus demandas contra la deudora en cobro de pesos y en validez de embargo retentivo que fueron fusionadas, no hizo más que hacer uso del derecho de opción que se le reconoció en el contrato para el cobro de la deuda por otra vía de derecho distinta a la ejecución prendaria, lo cual no puede ser criticado por la actual recurrente, por lo que el medio examinado carece de fundamento y debe, por tanto, ser desestimado"
Procedimiento de incautación
Cronológicamente el procedimiento es:
1.- Instancia del acreedor en solicitud de requerimiento de entrega voluntaria de la prenda. (Solicitud de venta dice el art. 214 de la Ley).
2.- Auto de requerimiento de entrega voluntaria de la cosa otorgada en prenda dictado por el juez de paz y acto de alguacil en notificación de dicho auto.
3.- En caso de negativa de entrega de la prenda, y previa solicitud del tenedor del contrato, el juez de paz levanta un acta donde se constata dicha negativa y procede a la incautación de la prenda y a fijar la audiencia para la venta.
4.- Publicación de edictos o avisos anunciando la venta en la puerta del juzgado de paz durante 3 días consecutivos y en otros lugares escogidos a discreción del juez de paz.
5.- Notificación al deudor para la audiencia de venta en pública subasta.
6.- Audiencia de venta en pública subasta (Proceso verbal de venta – Sentencia).
7.- Auto del juez de paz ordenándole al alguacil la entrega de la cosa vendida a la persona que resultó adjudicataria, previo pago del precio.
INSTANCIA DEL ACREEDOR EN SOLICITUD DE REQUERIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE LA PRENDA.-
Plazo para esta solicitud. Articulo 214.- "Dentro de los noventa días subsiguientes al vencimiento de un crédito o préstamo, por alguna de las causas indicadas en el artículo anterior, sin que se haya pagado la suma debida y garantizada, el tenedor del contrato requerirá mediante instancia al Juez de Paz de la jurisdicción en que se hubiere inscrito la operación, la venta de los bienes dados en garantía, para lo cual deberá anexarse dicho contrato al requerimiento. Párrafo.- Si el tenedor del contrato es el Banco, podrá formular el requerimiento arriba señalado cuando lo juzgue conveniente, y respecto del Banco no tendrá aplicación el artículo 221 de esta Ley".
SANCION DEL LEGISLADOR
AL QUE DEJA TRANSCURRIR DICHO PLAZO
Articulo 221
"El tenedor de un contrato que dejare transcurrir noventa días después del vencimiento del crédito o de la prórroga, sin requerir la venta de los objetos que garantizan los créditos, perderá el privilegio que esta Ley le concede, y quedará como acreedor quirografario. Frente al deudor, el acreedor nunca perderá su garantía".
AUTO DE REQUERIMIENTO DE ENTREGA VOLUNTARIA DICTADO POR EL JUEZ DE PAZ Y ACTO DE ALGUACIL EN NOTIFICACION DE DICHO AUTO. Art. 215.-
"Una vez requerida la venta, el Juez de Paz ordenará al deudor que entregue los objetos. Dicha orden será entregada personalmente o en su domicilio, y en caso de no encontrarse allí persona alguna con calidad y capacidad para recibir dicha notificación, será ésta remitida al Síndico del Ayuntamiento o al Alcalde Pedaneo de la Sección, según el caso; y de no hacerse la entrega de los objetos en el término que lo indique el Juez de Paz, que será ordinario y no mayor de cinco días ni menor de uno, dicho funcionario levantará acta de la negativa de entrega…".
¿QUÉ DEBE DE CONSTATAR EL JUEZ DE PAZ EN ESTA FASE PARA PODER DICTAR EL AUTO EN SOLICITUD DE ENTREGA VOLUNTARIA?
1.- Que el contrato de prenda sin desapoderamiento cuya ejecución se solicita fue debidamente inscrito en ese Juzgado de Paz.
2.- Que exista una de las causas que hagan el mismo exigible, es decir, que haya un incumplimiento (art. 186) por parte del deudor.
EN CUANTO A LA CONSTATACION POR PARTE DEL JUEZ DE LO ANTERIOR LA S. C. J. DECIDIO:
" Que de conformidad con las previsiones del artículo 186 de la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, aplicable al contrato suscrito entre las partes, las causas que pueden producir el vencimiento del préstamo con prenda sin desapoderamiento y, por tanto, la exigibilidad inmediata de su pago están, en principio, consignadas en ese texto legal, sin embargo, la sentencia impugnada se limita a decir, que por el recurrente no haber cumplido con lo establecido en el contrato, el Ing… y la compañía…, iniciaron su ejecución, sin indicar ni precisar en qué consistía el incumplimiento imputado al recurrente; que tampoco pondera la sentencia la circunstancia de que en fecha 7 de diciembre de 1993, el Juzgado de Paz del Municipio de Las Matas de Santa Cruz, dispusiera el descargo del recurrente después de haber sido sometido por los recurridos por violación a la Ley No.6186, descargo que tuvo como fundamento, según lo expresa la propia sentencia impugnada, el recibo del 23 de agosto de 1993, que comprueba que el recurrente liquidó su cuenta de arroz con la compañía
…; que la Corte a-qua falló el asunto sin determinar la incidencia que esos documentos, no discutidos por los recurridos, hubieran tenido en la suerte del litigio, si se hubieran ponderado en todo su alcance, particularmente la de saber si el recurrente era o no deudor y, por tanto, pasible de la persecución de que fue objeto; que en estas condiciones en que la Corte a-qua no ha justificado lo decidido, es evidente que tal situación no permite a la Suprema Corte de Justicia ejercer su control y verificar, como Corte de Casación, si en el caso se hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada por falta de base legal, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso" (S. C. J., Sent. Civil, de fecha 14 de enero de 1998, B. J. 1046, págs. 127-133).
COMPUTO DEL PLAZO OTORGADO POR EL JUEZ
La notificación del Auto al deudor. ¿Se podría notificar válidamente en manos de un vecino?
¿CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ENTREGA VOLUNTARIA DE LA PRENDA?
1.- El Juez de Paz debe levantar acta de dicha entrega.
2.- El procedimiento sigue igual, el juez de paz debe de designar un guardián y proceder a solicitud de parte a fijar la fecha para la venta.
En Caso de Negativa de Entrega de la Prenda, el Juez de Paz Levanta un Acta de Negativa y Procede a la Incautación y a Fijar la Venta. Art. 215.- "…y de no hacerse la entrega de los objetos en el término que lo indique el Juez de Paz, que será ordinario y no mayor de cinco días ni menor de uno, dicho funcionario levantará acta de la negativa de entrega, y se incautará de ellos en cualesquiera manos en que se encuentren, mediante levantamiento de un proceso verbal cuyo costo, así como el de todos los derechos y demás gastos pagados con ese fin, serán cargados como gastos privilegiados al producto de la venta de los mismos.
El Juez de Paz designará un guardián que tendrá a su cargo conservar la prenda para entregarla en el lugar y el día de la venta.
Párrafo I.- En caso de que los bienes dados en garantía hayan desaparecido, el juez de paz levantará un proceso verbal de carencia cuya copia certificada por el Secretario será depositada por el mismo en la oficina del Fiscalizador para que éste, a su vez, apodere del conocimiento de la causa al Juzgado de Paz en sus atribuciones penales.
Párrafo II.- Cuando el tenedor del contrato sea el Banco, el juez apoderado percibirá en cada caso la suma de RD$1.00 como honorarios por la ejecución del contrato".
EL JUEZ ACTUA AQUÍ DE OFICIO
El acreedor, vencido el plazo, debe solicitar que se proceda a la incautación. ¿Qué debe de anexar a dicha solicitud?
PROCESO VERBAL DE INCAUTACION
Debe constatar la notificación del auto Que venció el plazo para la entrega y que no se entregó. Solicitud de fuerza pública.
¿QUÉ PUEDE PASAR AL EL JUEZ DE PAZ HACER EL TRASLADO?
1.- Que la prenda no se encuentre dentro de la jurisdicción del Juzgado de Paz.
2.- Que las puertas del lugar se encuentren cerradas.
3.- Que la cosa otorgada en prenda haya desaparecido.
4.- Que se proceda a la incautación sin ningún inconveniente.
5.- Que la cosa otorgada en prenda haya sido objeto de un embargo después de haberse constituido la misma.
a) Que la prenda no se encuentre dentro de la jurisdicción del Juzgado de Paz.
Comisión rogatoria (art. 217)
Continuación del procedimiento por el juez de paz de la rogatoria.
Conocerá de los incidentes que puedan surgir.
¿Y quién debe de conocer de los incidentes o cuestiones pendientes?
b) Que las puertas del lugar se encuentren cerradas.
La Ley nada dispone. 587 del Código de Procedimiento Civil
c) Que la cosa otorgada en prenda haya desaparecido.
Párrafo I del artículo 215 de la Ley, le dio la solución: Levantar acta de carencia. "
Párrafo I.- En caso de que los bienes dados en garantía hayan desaparecido, el juez de paz levantará un proceso verbal de carencia cuya copia certificada por el Secretario será depositada por el mismo en la oficina del Fiscalizador para que éste, a su vez, apodere del conocimiento de la causa al Juzgado de Paz en sus atribuciones penales".
¿Qué opinan, el Juez de Paz levanta el acta de infracción, informa al fiscalizador del hecho, para que lo apoderen?
¿Será que podrá actual imparcialmente?
d) Que se proceda a la incautación sin ningún inconveniente. Levanta proceso verbal y designa un guardián.
¿Quiénes se podrían designar como guardián?
4.- Que la cosa otorgada en prenda haya sido objeto de un embargo después de haberse constituido la misma. Art. 218.-
"El derecho de persecución a favor de los tenedores de contratos sobre los bienes dados en garantía, a excepción del Banco, sólo podrá ser ejercido, frente a los terceros de buena fe, en el término indicado en el artículo 214 sujetándose a lo dispuesto en el Art. 203 de esta Ley; si el tenedor es el Banco el término indicado en el Art. 214 no cuenta. El tercero frente al cual vaya a ejecutarse el indicado derecho de persecución puede impedir o detener la ejecución, pagando al tenedor del contrato el monto de la suma prestada y sus accesorios. En cualquier caso, el deudor que hubiere enajenado total o parcialmente la propiedad de los bienes dados en garantía, perderá el beneficio del término y todo derecho a oponer nulidades o caducidades del contrato de prenda o de su ejecución, sin perjuicio de su responsabilidad penal. El adquiriente que para impedir o detener la ejecución, pague al acreedor, quedará como acreedor quirografario del deudor".
EN CASO DE EMBARGO CONSERVATORIO O EJECUTIVO: CREDITO CIVIL O COMERCIAL
Si no se ha vendido: —————————————-La distracción.
Si se vendió:——————————————— La reivindicación.
Competencia de la jurisdicción ordinaria.
Suspensión de la venta, por ante el juez de los referimientos.
EMBARGO CON MOTIVO DE UNA SENTENCIA LABORAL
Dos privilegios encontrados. De los cuales el laboral primará sobre el otro poe ser este de orden publico…
Competencia: Juzgado de Trabajo Y también del juez de los referimientos que lo es el Presidente de la Corte de Trabajo, pues se trata aquí de la dificultad en la ejecución de una sentencia laboral (artículos 663, 666 y 667 del Código de Trabajo)
COBRO DE LOS TRASLADOS POR EL JUEZ DE PAZ
Resolución No.246-2001 de fecha 5 del mes de abril del 2001.
Incautada la Prenda, ¿Qué Sigue?
1.- Fijación de la venta por el Juez en el mismo proceso verbal de incautación.
2.- Debe de mediar un plazo de por lo menos 8 días entre la incautación y la venta.
PUBLICACIÓN DE EDICTOS O AVISOS ANUNCIANDO LA VENTA
1.- En la puerta del juzgado de paz durante 3 días consecutivos y en otros lugares escogidos a discreción del juez de paz.
2.- El requeriente de la venta y el prestatario podrán anunciarla por cualquiera otro medio que crea conveniente a sus propias expensas
MENCIONES DEL AVISO
La ley nada dispone.
El lugar, el día y la hora de la venta, así como una designación detallada de los bienes a subastar y el precio fijado como precio de primera puja.
Otros Privilegios Para el Banco Agrícola Art. 216.- "…Párrafo.- (Ley 367 del 30 de agosto 1972. G. O. No. 9276 del 9 de sept. 1972). Cuando el persiguiente sea el Banco Agrícola de la Rep. Dom. éste podrá fijar libremente el precio de primera puja, el cual no podrá ser mayor que el monto de la deuda en capital e intereses, más los gastos en que se haya incurrido para llegar a la venta.
En caso de que no hubiera licitadores, el Juez de Paz declarará al Banco como adjudicatario de los bienes incautados".
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PARA LA AUDIENCIA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
1.- La ley nada dispone.
2.- Respetar los principios del debido proceso de ley contenidos en nuestra Constitución en su artículo 69.
3.- Plazo de por lo menos un (1) día franco.
AUDIENCIA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA (PROCESO VERBAL DE VENTA – SENTENCIA).
SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN
Plazo para entregar la sentencia
Si el adjudicatario es el acreedor se le puede entregar inmediatamente. Al que se presentó al licitar, cuando pague el precio.
FALSO SUBASTADOR.
VENTA QUE PRODUCE MENOS DE LO ADEUDADO
El ejecutante, quedará siendo acreedor quirografario por lo no pagado.
7.- AUTO DEL JUEZ DE PAZ ORDENÁNDOLE AL ALGUACIL LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA A LA PERSONA QUE RESULTÓ ADJUDICATARIA.
Pago previo pago del precio.
DISTRIBUCION D EL PRODUCTO DE LA MISMA
" Art. 219.- El Juez de Paz ante quien se haga la venta en pública subasta, una vez deducidas las costas de la venta, deberá entregar al tenedor del contrato, el producto de la misma, el importe del préstamo, y de sus accesorios con preferencia a cualquier otro acreedor o a cualquiera otra persona que pudiera reclamar derechos contra el deudor sobre aquellos bienes dados en garantía, salvo lo que se expresa en el artículo 202"
" Art. 220.- El remanente, si lo hubiere, será entregado a quien fuere de derecho. Si la venta produce menos de la cantidad necesaria para pagar el monto del préstamo y las costas, de la suma producida por la venta se cobrarán en primer término dichas costas, y el remanente será entregado a quien sea de derecho. El tenedor del contrato, por lo no pagado de la deuda, quedará siendo acreedor quirografario".
De los referidos artículos se extrae que:
1.- Se debe de pagar primero las costas, es decir, el pago de las costas constituye un pago privilegiado, aún por encima del privilegio del mismo acreedor prendario.
2.- Después se le paga lo que se le adeuda al acreedor prendario con preferencia a cualquier otro acreedor. Con excepción de lo dispuesto por el artículo 202, es decir, que si se otorgó en prenda dos veces el mismo bien, se cobrará primero el que constituyó primero la prenda, después el segundo acreedor prendario y luego se le pagará a otras personas con derechos.
3.- Si existiere algún remanente, se le entregará a quien fuere derecho, es decir, ya sea al deudor u otras personas que pudieran tener algún derecho contra el deudor sobre los bienes dados en prenda y vendidos en pública subasta.
Recursos Contra la Sentencia de Adjudicación La ley nada dispone.
" El plazo para recurrir en apelación las decisiones dictadas por el Juez de Paz en cuando a la prenda sin desapoderamiento es el de derecho común, es decir 15 días, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta Ley nada establece en ese sentido" ( B. J. No. 919.1055)
La Prenda Universal
PRÉSTAMO CON PRENDA UNIVERSAL
El artículo 170 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola establece que el préstamo con prenda universal "Es aquel otorgado a agricultores, ganaderos y pescadores, que se garantice con gravamen sobre un conjunto de bienes y derechos que a tales efectos se constituyen en unidad de producción.
PRENDA UNIVERSAL Préstamo otorgado a agricultores, ganaderos y pescadores con garantía sobre un conjunto de bienes que se constituyen en unidad de producción que no podrán segregarse. Son unidad de producción: siembra plantaciones y arboladas; equipos de pesca; maquinarias y equipos para producción agrícola. Quedando separado como inmueble por destino.
FORMALIDADES REQUERIDAS SUSCRIPCIÓN:
Juez de Paz o Notario Público. Generales de las partes; Bienes y derechos que forman parte de la unidad de producción con expresión de las marcas, señales y demás signos que permita identificarlos. Esta declaración la hará el prestatario bajo juramento; El valor de los bienes y derechos que integran la unidad de producción dada en garantía; La suma de dinero recibida a préstamos, o el importe del crédito obtenido en su caso y el tipo de interés que ha de devengar el capital prestado; La fecha de vencimiento del préstamo. La firma de las partes.
Además : Se registrarán o inscribirán de la misma forma que las hipotecas. Cuando se trate de líneas de crédito se determinará en el contrato la fecha aproximada en que han de hacerse las entregas En el contrato deberá hacerse constar si los efectos que garantizan el préstamo han sido o no asegurados.
BIENES QUE PUEDEN CONSTITUIRSE EN PRENDA UNIVERSAL
Las siembras, plantaciones arbolados, así como frutos futuros, pendientes o cosechados. Las maderas en todas sus formas o estados.
Las materias primas agrícolas, así como los productos o su-productos de la agricultura, elaborados o en proceso de elaboración. Las maquinarias, equipos, herramientas y utensilios de cultivo en general.
Los granos de toda clase, sus productos y subproductos. Los equipos de pesca.
Los derechos del deudor al uso y disfrute de los inmuebles donde funcione la unidad de producción.
Los derechos de propiedad al nombre, patente y marcas de los artículos que produzca el deudor.
El gravamen prendario universal se extiende a:
1) A cuantos bienes se incorporen a la unidad de producción por sustitución, mejora o adición;
2) A la indemnización que corresponda al deudor. (art. 179)
INSTITUCIONES QUE PUEDEN OTORGAR ESTE TIPO DE CRÉDITO:
Los Bancos legalmente establecidos en el país y las asociaciones de crédito agrícola. (art. 169).
Obligaciones de las Partes Contratantes
Privilegio El crédito con prenda universal tendrá un privilegio sobre todo otro crédito, exceptuando los correspondientes a:
1.- El Estado y el Municipio, por el importe de la última anualidad vencida de los impuestos a que resulten obligados los inmuebles en que radica la unidad de producción;
2.- Los trabajadores, por el importe de los salarios o jornales devengados durante el último año.
Vencimiento del Préstamo
Que el acreedor comprobare en cualquier momento falsedad en las informaciones dadas por el deudor al solicitar el préstamo;
Que el deudor faltare al pago total o parcial de cualquiera de las cuotas periódicas;
Que no llevare a cabo el deudor los cultivos u operaciones en las fechas convenidas en el plan de inversión;
Que el deudor destinare el préstamo recibido a fines diferentes de los previstos en el plan de inversión; que el deudor hubiere ocultado cualquier defecto o vicio de los bienes dados en garantía .
Que el deudor se opusiere a la inspección de los bienes dados en garantía o se negare a proporcionar los informes que el acreedor le solicite en relación con los mismos;
Que el deudor dejare de dar aviso al acreedor de los deterioros extraordinarios sufridos por los bienes dados en garantía.
También se dará por vencido el plazo en todos los casos establecidos por la Ley o pactados lícitamente.
PLAZO POR EL CUAL SE PUEDE CONTRATAR:
Si el préstamo fuere con garantía de siembras anuales, no podrá exceder de 18 meses;
?Si el préstamo fuere con garantía de ganado vacuno o equino no podrá exceder de cinco años; y si fuere de ganado ovino u otra clase de ganado el plazo no podrá exceder de dos años;
?Si el préstamo fuere con garantía de equipo avícola o de apiarios , no podrá exceder de cinco años;
?Si el préstamo fuere con garantía de plantaciones permanentes, maquinarias u otros bienes también perdurables, podrá ser hasta de cinco años.
UNIDAD DE PRODUCCION UBICADO EN UN TERRENO ARRENDADO
Articulo 174.- "Si el deudor de un préstamo con prenda universal dejare de cumplir cualquier obligación que pudiere privarle del disfrute de los inmuebles en que se asienta la unidad de producción gravada, el acreedor podrá cumplir dicha obligación, quedando agregado su importe a los gastos del crédito original y extendido a esa cantidad adicional la garantía de prenda, sin perjuicio de su derecho por subrogación".
LOS BIENES YA CONSTITUIDOS EN PRENDA UNIVERSAL PUEDEN GRAVARSE
Si,
Siempre que se cuente con el consentimiento del acreedor. (artículo 176)
AMBITO DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE PAZ
El del lugar donde se encuentren los bienes otorgados en garantía. (Artículo 187)
Procedimiento Ejecutivo para el Cobro del Crédito
1.- Instancia del acreedor en solicitud de venta en pública subasta del bien otorgado en garantía prendaria.
2.- Auto dictado por el Juez de Paz mediante el cual designa un secuestrario de los bienes otorgados en garantía prendaria y se fija la fecha en la cual se pondrá en posesión al mismo de la unidad de producción.
3.- Acto de alguacil en notificación al deudor de dicho auto.
4.- Publicación de edictos o avisos anunciando la venta en la puerta del juzgado de paz durante 3 días consecutivos y en otros lugares escogidos a discreción del juez de paz.
5.- Notificación al deudor para la audiencia de venta en pública subasta.
6.- Audiencia de venta en pública subasta (Proceso verbal de venta – Sentencia).
7.- Auto del juez de paz ordenándole al alguacil la entrega de la cosa vendida a la persona que resultó adjudicataria, previo pago del precio.
Qué Varia con Relación al Anterior Procedimiento Que al requerirle la venta el Juez de Paz nombra mediante auto un SECUESTRARIO y fija la fecha para ponerlo en posesión de la unidad de producción. Auto que se le notifica al deudor.
¿A QUIEN SE DESIGNA COMO SECUESTRARIO?
La ley nada dispone.
PROCESO VERBAL DE PUESTA EN POSESION DEL SECUESTRARIO Y FIJACION DE LA VENTA
Art. 188.- "…En la fecha y hora fijadas, que corresponderán a un término comprendido entre dos y cinco días después de hecha la notificación, se constituirán en el lugar donde radica la unidad de producción, el Juez de Paz y el secretario del Juzgado, quienes darán posesión al Secuestrario de todos los bienes y derechos que integran aquella, mediante acta detallada que suscribirán, el Secuestrario, el funcionario autorizado en la entidad acreedora , el deudor si estuviere presente, el Secretario y el Juez de Paz…" .
PUEDE OCURRIR Que no se encuentren: Acta de carencia. Que lo hayan trasladado: Comisión rogatoria.
PUBLICIDAD Igual que en la prenda sin desapoderamiento.
LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PARA LA AUDIENCIA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
Igual que la prenda sin desapoderamiento.
6.- Audiencia de Venta en Pública Subasta (
Proceso Verval de Venta – Sentencia).
En el Juzgado de Paz 5 días para el pago del precio (art. 188)
Entrega por el alguacil, previo pago del precio y por designación del Juez de Paz.
Vale descargo para el secuestrario.
¿COMO SE DISTRIBUYE EL PRODUCTO DE LA MISMA?
Art. 192.- "El Juez de Paz ante quien se haga la venta en pública subasta, una vez deducidas las costas de aquellas, deberá entregar al tenedor del contrato, del producto de la misma, el importe del préstamo con todos sus accesorios, con preferencia a cualquier otro acreedor o cualquiera otra persona que pudiera reclamar derechos contra el deudor sobre los bienes dados en garantía.
El remanente, si lo hubiere, será entregado a quien fuere de derecho. Si la venta produce menos de la cantidad necesaria para pagar el monto del préstamo y las costas, de la suma producida por la venta, se cobrarán en primer término dichas costas y el remanente será entregado a quien sea de derecho.
El tenedor del contrato por la parte insatisfecha de la deuda, quedará siendo acreedor quirografario".
Del referido artículo se extrae que:
a) Se debe de pagar primero las costas, es decir, el pago de las costas constituye un pago privilegiado, aún por encima del privilegio del mismo acreedor prendario.
b) Después se le paga lo que se le adeuda al acreedor prendario con preferencia a cualquier otro acreedor.
c) Si existiere algún remanente, se le entregará a quien fuere derecho, es decir, ya sea al deudor u otras personas que pudieran tener algún derecho contra el deudor sobre los bienes dados en prenda y vendidos en pública subasta.
d) En caso de que la suma que se obtuvo por la venta, no satisfaga la deuda, el tenedor del contrato seguirá siendo acreedor del deudor, pero ya sin una garantía, es decir, será un acreedor quirografario.
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