Sanciones penales contenidas en la Ley 6186
Garantía reforzada con sanciones penales
APODERADA DE UNA ACCIÓN EN INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NO. 6186 EN CUANTO A LAS INFRACCIONES PENALES, LA SUPREMA DECIDIÓ:
" Único: Que declaréis la inconstitucionalidad de la Ley 6186 que pretende ser aplicada con la medida del apremio corporal, es decir, de prisión en una obligación de naturaleza esencialmente civil y contrariando la Constitución dominicana"; decidiendo la Suprema: "que conforme a lo dispuesto por la citada ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, el otorgamiento de la prenda sin desapoderamiento, implica para el deudor la obligación de guardar y conservar los bienes dados en prenda; la de no trasladarlos del lugar en el cual se indica que serán mantenidos, sin el consentimiento dado por escrito por el acreedor, salvo el caso justificado de fuerza mayor; ponerlos a disposición de la justicia al primer requerimiento que se le haga en caso de que deje de pagar la deuda por él contraída en el término fijado; que dentro de los noventa días subsiguientes al vencimiento de un crédito o préstamo, sin que se haya pagado la suma debida y garantizada; el acreedor requerirá al juez de paz correspondiente la venta de los bienes dados en garantía, para lo cual el mencionado juez de paz ordenará al deudor entregar dichos bienes para su venta en pública subasta; que si el deudor, salvo caso de fuerza mayor, no entrega los bienes dados en prenda cuando sea requerido en efecto, se hace pasible de las sanciones penales previstas en la misma Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola, sanciones que no corresponden al apremio corporal a que se refiere la letra a) del numeral 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, como pretende alegar el impetrante, pues las sanciones penales establecidas por la misma Ley No. 6186, no contradicen en nada a lo dispuesto por el aludido numeral 2, letra a) del artículo 8 de la Constitución de la República" (Sentencia No. 5 del 13 de octubre de 1999).
SANCIONES PENALES
El deudor prendario universal que declare falsamente sobre un hecho esencial, después de prestar el juramento de la Ley;
El deudor que, salvo fuerza mayor, no entregare al secuestrario, o al Juez de Paz, los bienes dados en prenda sea requerido al efecto;
El prestatario que en perjuicio del tenedor del contrato enajene, grave, dañe voluntariamente, renueva, destruya u oculte, sin estar autorizado por el tenedor de dicho contrato o por esta Ley, todo o parte de los bienes dados en garantía.
El funcionario o empleado que acepte dinero en pago parcial o total del préstamo sin otorgar el correspondiente recibo.
Juzgado de Paz Competente Por ante el cual ha sido otorgado el contrato de prenda o aquel en cuya jurisdicción se encontraren los bienes dados en garantía.
SANCIONES QUE CONTIENE LA LEY
Las Sanciones que Contiene la Ley son:
1.- Prisión de un mes a tres años;
2.- Multa igual al importe de la mitad de la deuda.
Además, por la misma sentencia el Juez condenará al infractor al pago de las sumas adeudadas al acreedor en principal, accesorios y gastos.
RECURSOS
Apelación en un plazo de 5 días a partir de su pronunciamiento.
Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria. Juan Pablo Duarte
No saltes de tu sobra… mantengamos en alto nuestra identidad y libre a nuestra patria. José Batista
Autor:
Jose Batista
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS EJECUTORIOS
CONTENIDOS EN LA LEY NO. 6186
SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA
REPUBLICA DOMINICANA
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