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El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje (Perú)


Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Presentación
  3. Planteamiento metodológico y teórico de la investigación
  4. Planteamiento teórico
  5. Resultados de la investigación
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Resumen

La tesis denominada: "El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje", cuyo problema se expresa en la siguiente pregunta: ¿De que manera determinar los reparos tributarios normados por la ley del impuesto a la renta, de modo que eviten contingencias tributarias y sean facilitadores de la gestión eficaz de los establecimientos de hospedaje? Ante la problemática, se propone la solución a través de la formulación de la hipótesis: Los reparos tributarios autodeterminados por los establecimientos de hospedaje, serán aquellos permitidos por la norma tributaria, de modo que el impuesto a la renta no sea motivo de observaciones por la administración tributaria y contribuya a la eficacia de la gestión de estas empresas del sector turismo. Este trabajo se ha orientado al siguiente objetivo: Establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la ley del impuesto a la renta, de modo que sean facilitadores de una gestión óptima en los establecimientos de hospedaje. El diseño considerado es por objetivos. Se aplicó técnicas utilizadas para la recopilación de datos, análisis de información y procesamiento de datos

Palabras clave: Reparo tributario, impuesto a la renta Gestión optima, establecimientos de hospedaje.

SOMMARIO

La tesi denominata: "Riparazioni del tributario nella tassa all'affitto delle imprese d'alloggio„, di cui il problema è espresso nella seguente domanda: Come determinare il tributario ripara i normados dalla legge della tassa all'affitto, di modo che evitano le contingenze del tributario e sono gli agevolatori di efficace amministrazione delle imprese d'alloggio? Prima di quello problematico, la soluzione con la formulazione dell'ipotesi ha precisato: Le riparazioni self-determined del tributario dalle imprese d'alloggio, saranno quelle permesse dalla norma del tributario, di modo che la tassa all'affitto non è motivo per le osservazioni tramite la gestione del tributario e non contribuisce all'efficacia dell'amministrazione di queste aziende del turismo del settore. Questo lavoro è stato orientato verso il seguente obiettivo: Per per stabilire le procedure corrette per determinare i normados di riparazioni del tributario dalla legge della tassa all'affitto, di modo che sono agevolatori di un'amministrazione ottimale nelle imprese d'alloggio. Il disegno considerato è dagli obiettivi. Era tecniche applicate usate per l'analisi di informazioni, il sommario di dati e l'elaborazione dei dati

Parole chiave: Riparazioni del tributario, tassa all'amministrazione ottimale di affitto, imprese di alloggio.

Presentación

La investigación titulada: "EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE", tiene como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que sean facilitadores de una gestión óptima en los establecimientos de hospedaje

Esta investigación es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas que funcionan como establecimientos de hospedaje.

Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos científicos establecidos por afamados autores; así como la metodología, técnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico Villarreal.

Para llegar solucionar la problemática y el contraste de los objetivos e hipótesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes capítulos:

En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Y TEÓRICO, se presenta el Capítulo I y el Capítulo II.

El Capítulo I está referido al Planteamiento Metodológico el mismo que constituye la base del trabajo de investigación: Delimitación de la Investigación, Planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, metodología y justificación e importancia de la investigación,

El Capítulo II, contiene el Planteamiento Teórico de la investigación: Antecedentes relacionados con la investigación y el Marco conceptual de las variables e indicadores

En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, se presenta el Capítulo III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen:

El Capítulo III, está referido a la Presentación, análisis e interpretación de la entrevista realizada.

El Capítulo IV contiene la Presentación, análisis e interpretación de la encuesta realizada.

El Capítulo V, contiene la Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación.

El Capítulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación

Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de investigación.

La autora.

PARTE I:

Planteamiento metodológico y teórico de la investigación

CAPITULO I:

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

El planteamiento metodológico, contiene la delimitación de la investigación, el planteamiento del problema, la justificación e importancia de la investigación, los objetivos, hipótesis y la metodología a aplicar. De este modo se concreta el proceso científico aplicable para este tipo de trabajos.

  • DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Con el objeto de orientar la investigación a los objetivos que persigue, a continuación se define el espacio, tiempo, capital humano y la identificación de los principales conceptos que va a comprender.

(1) DELIMITACION ESPACIAL

Esta investigación ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de Lima Metropolitana.

(2) DELIMITACION TEMPORAL

Esta investigación es una investigación de actualidad, por cuanto las adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una preocupación actual de los Establecimientos de Hospedaje.

(3) DELIMITACION SOCIAL

Esta investigación abarcó al personal de directivos, funcionarios y trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; así como a especialistas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Contaduría Pública de la Nación (CPN).

(3) DELIMITACION CONCEPTUAL

Está basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que son desarrollados en el planteamiento teórico del trabajo de investigación.

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría y que operan en el denominado Régimen General del Impuesto a la Renta (REG) y están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable.

El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de obtener la Renta Imponible o Pérdida tributaria del Ejercicio.

La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente (Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente; correspondiéndole en los casos enunciados realizar una adición al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en la aplicación de la norma tributaria.

Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo vía declaración Jurada, también existen ingresos que originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre las deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos: provisiones de depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no viene aplicándose en los establecimientos de hospedaje.

El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación correcta de la norma tributaria.

La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el marco de las Auditorías Tributarias que realiza a los contribuyentes en el marco de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar la situación tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados.

PROBLEMA GENERAL:

¿DE QUE MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTIÓN EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS:

  • 1. ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?

  • 2. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A LA EFICACIA DE LA GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?

  • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.

El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos.

El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.

La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.

Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas.

La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno.

Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.

Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios.

Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.

  • OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL:

ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTIÓN OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.

  • CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA EFICACIA DE LA GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.

  • HIPÓTESIS

HIPÓTESIS PRINCIPAL:

LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERÁN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTIÓN DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

  • EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO, PERMITIRÁ DETERMINAR CORRECTAMENTE LOS REPAROS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.

  • LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

VARIABLES E INDICADORES

1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

X. REPARO TRIBUTARIO

INDICADORES:

X.1. ADICIONES

X.2. DEDUCCIONES

2. VARIABLE INTERVINIENTE:

Y. IMPUESTO A LA RENTA

INDICADORES:

Y.1. GASTOS

Y.2. INGRESOS

  • VARIABLE DEPENDIENTE:

Z. GESTIÓN ÓPTIMA

INDICADORES:

Z.1. PROCESO

Z.2. EFICACIA

  • METODOLOGÍA

TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN

TIPO DE INVESTIGACIÓN:

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados por los Establecimientos de Hospedaje.

La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje.

MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

DESCRIPTIVO

INDUCTIVO

Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje.

Se ha utilizado para inferir la información obtenida sobre los reparos tributarios en los Establecimientos de Hospedaje.

POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

POBLACIÓN

MUESTRA

La población ha comprendido a los directivos, propietarios y funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, Funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Funcionarios de la Contaduría Pública de la Nación.

La muestra de este trabajo de investigación estuvo constituida por 10 Establecimientos de Hospedaje.

COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

EMPRESAS Y PERSONAS

Entrevista

Encuesta

TOTAL

  • 04 Hoteles

04

20

24

  • 02 Hostales

02

12

14

  • 01 Albergues

01

02

03

  • 01 Apart-hoteles

01

02

03

  • 01 Resort

01

02

03

  • 01 Ecolodges

01

02

03

  • Funcionarios SUNAT

05

00

05

  • Funcionarios CPN.

05

00

05

TOTAL

20

40

60

Fuente: Elaboración propia.

TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS:

ENTREVISTAS

ENCUESTAS

ANÁLISIS DOCUMENTAL

Esta técnica se aplicó al personal de propietarios y directivos de los Establecimientos de Hospedaje; así como a los funcionarios de SUNAT y CPN.

Se aplicó al personal de trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje, correspondiente a las áreas de contabilidad y otras relacionadas.

Esta técnica se aplicó para analizar las normas de los Establecimientos de Hospedaje, información bibliográfica, así como otros aspectos relacionados con la investigación.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN

TÉCNICA

INSTRUMENTO

ENTREVISTA

GUÍA DE ENTREVISTA

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ANÁLISIS DOCUMENTAL

GUÍA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL

TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS

TÉCNICAS DE ANÁLISIS

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

  • a) Análisis documental

  • b) Indagación

  • c) Conciliación de datos

  • d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes

  • e) Formulación de gráficos

  • f) Otras que sean necesarias.

  • a) Ordenamiento y clasificación

  • b) Procesamiento manual

  • c) Proceso computarizado con Excel

  • d) Proceso computarizado con SPSS

CAPITULO II:

Planteamiento teórico

  • ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Según, Hauyón Dall¨Orto (2000)[1], el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores:

FACTOR NORMATIVO: "La Constitución Política vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la consolidación de la educación y el orgullo nacional…"

LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURÍSTICA: "A lo largo de los últimos 30 años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visión de futuro… Entre las normas que fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la actividad turística…"

"FACILITACIÓN TURÍSTICA: "Podríamos señalar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años, nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos para sus arcas fiscales y sus empresas…"

  • MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN

  • ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Según la Ley No. 26961[2]constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA:

Son principios básicos de la actividad turística:

Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada…"

ACTIVIDADES TURÍSTICAS:

Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado;

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico; …"

La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas.

Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI[3]se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:

  • i. Hoteles,

  • ii. Apart-Hoteles,

  • iii. Hostales,

  • iv. Resorts,

  • v. Ecolodges,

  • vi. Albergues

Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI.

AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las empresas.

Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos.

  • GESTIÓN EFECTIVA

Según, Johnson y Scholes (2004)[4], la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.

La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que también debe asegurarse las estrategias.

Según Koontz / O"Donnell (2004)[5], la toma de decisiones en la gestión efectiva es la selección de un curso de acción entre varias alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.

  • CONTROL EFECTIVO

Según Johnson y Scholes (2004)[6]Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del "performance" financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no es lo mismo que dirección estratégica.

Según, Fernández (2005)[7]. El Control Interno, en el Modelo COCO[8]busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las siguientes tendencias:

  • En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas;

  • En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control; y,

  • En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los interese de los accionistas.

Según, Coopers & Lybrand (2004)[9], hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y normas vigentes.

  • EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.

El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.

Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria de la Administración Tributaria.

El Estudio Caballero Bustamante (2005)[10], respecto de las Rentas de Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:

ALCANCE:

Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.

DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA:

Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.

GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORÍA:

  • a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares;

  • b) El Impuesto a la Renta;

  • c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público Nacional;

  • d) Donaciones y actos de liberabilidad;

  • e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente;

  • f) Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta;

  • g) Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares;

  • h) La pérdida en la venta de valores.

  • NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS

NORMAS CONTABLES:

La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione…"

Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reátegui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004[11]la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar:

  • El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y,

  • El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento contable del reconocimiento de la pérdida tributaria

En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros con contables.

NORMAS TRIBUTARIAS:

La Revista Actualidad empresarial (2004)[12], establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán ubicarse en cualquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico.

Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas.

Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico.

En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.

ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:

Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:

  • Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectados a la producción de rentas gravadas;

  • Exoneración del Impuesto Predial.

Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son:

  • Exoneración del Impuesto Predial; y,

  • Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

  • INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

  • 1) INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

Se consideran ingresos gravados los siguientes:

  • a) Prestación de servicios de hospedaje;

  • b) Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )

  • c) Prestación de servicios de movilidad

  • d) Alquiler de locales para la realización de actividades sociales (matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros )

  • e) Alquiler de vehículos

  • f) Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el hospedaje

Partes: 1, 2, 3
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