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Base teórica del tipo penal específico independiente


  1. Tipos penales específicos independientes
  2. Conclusión
  3. Bibliografía

Tipos penales específicos independientes

Para tener una clara noción de la existencia de tipos penales específicos independientes, es necesario, previamente, determinar la existencia de supuestos jurídicos específicos independientes de una norma jurídica, para cuyo efecto, se desarrollará brevemente el concepto de norma jurídica, sus elementos y finalmente los supuestos jurídicos simples y complejos y dentro de ésta, los supuestos jurídicos dependientes e independientes.

1.1.- Norma jurídica.

1.1.1.- Concepto de norma jurídica.

La norma jurídica es una regla que concede derechos, prohíbe u obliga a las personas a comportarse de determinada manera, estableciendo sanciones externas institucionalizadas a las conductas opuestas; de ahí que la norma jurídica, no sólo prevé sanciones para conductas que no cumplen las reglas establecidas, sino también las normas otorgan derechos a las personas; sentido en que conceptúa el autor García Máynez, quien señala que la norma jurídica es "…toda regla de comportamiento…que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades…estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre,…a lo que es."[1]; y agrega que los"…juicios normativos…reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos…"[2]; y por su parte Atienza señala que "las normas…son…directivas, es decir, enunciados que tratan de influir en el comportamiento de aquellos a quienes van dirigidos…"[3], y continúan refiriendo que "…la diferencia más clara existente entre los diversos tipos de normas…estriba en que solamente una de ellas (las jurídicas) establecen una sanción de carácter externo que puede consistir, en último término, en la aplicación de la fuerza física ( de la coacción) y en que está institucionalizada (existen ciertos órganos estatales, los jueces y otros órganos administrativos, la policía, etcétera, encargados de aplicarlas)…"[4]

Por su parte, Nino conceptúa la norma, como una técnica de motivación social, es decir, como aquella que determina a la persona a comportarse de una manera u otra, con sanciones y premios en caso de su inobservancia; autor que afirma que "las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera…determinando para las conductas opuestas sanciones o premios…aplicables por seres humanos…"[5]; por su parte Véscovi indica que la norma jurídica "…es una regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres que son libres de cumplir o no, y en este último caso son objeto de sanción…"[6]

1.1.2.- Elementos de la norma jurídica.

Los elementos de la norma jurídica son:

1.- El supuesto jurídico.

2.- El vínculo.

3.- La consecuencia jurídica.

Sobre los elementos de la norma jurídica, el autor Monroy Cabra, señala que "la norma jurídica tiene la estructura de un juicio. Los elementos lógicos: sujeto, cópula y predicado, al ser trasplantados al terreno jurídico, se denominan supuesto o hipótesis o condición, disposición o consecuencia jurídica y cópula…"[7]

1.1.2.1.-Supuesto jurídico.

El supuesto jurídico de la norma jurídica, es la descripción del conjunto de características del comportamiento que efectúa el legislador, de cuya realización depende la vigencia de la consecuencia jurídica que prevé dicha norma jurídica; el supuesto jurídico, es la parte o elemento de la norma jurídica, en el que, el legislador describe todas las características del comportamiento, cuya realización dará lugar a la vigencia o aplicación de la consecuencia prevista; en el sentido definido; García Máynez, señala que "…el supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, y su importancia es capital, ya que señala los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo precepto…supuesto jurídico…puede definirse como el conjunto de condiciones de cuya realización depende la vigencia de la segunda…que no hay inconveniente en usar como sinónimos los tecnicismos supuesto jurídico e hipótesis jurídica…"[8]; por su parte el autor Monroy Cabra, expresa que "…el supuesto jurídico se define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias del derecho…"[9]; y agrega que "…el supuesto es una simple hipótesis normativa que se realiza en virtud de un acontecimiento, produciendo consecuencias en derecho…"[10]

En la definición que se formula, no se hace referencia al hecho como aquello descrito, debido a que, el supuesto jurídico o hipótesis jurídica de la norma jurídica, no sólo se trata de la descripción de un comportamiento como suceso en el mundo exterior, es decir de hechos, sino, también describe comportamientos que no tienen naturaleza de hechos; en cuyo sentido analizó García Máynez, este elemento de la norma, quien indica que "el supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. De acuerdo con esta definición, el género próximo del concepto que examinamos es la noción de hecho…que se trata de cualquiera transformación de la realidad…un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca, el ocurrir, un cambio en lo existente…La teoría…parece ignorar, la existencia de numerosos supuestos que no aluden a hechos reales, es decir, a modificaciones del mundo externo insertas en el espacio. Ciertos supuestos jurídicos están constituidos por realidades de otra índole…por ejemplo, de un derecho subjetivo que desempeña el doble papel de consecuencia y supuestos en diferentes relaciones. O bien de una situación jurídica a la que la ley vincule consecuencias normativas…"[11].

1.1.2.2.- Vínculo o nexo.

Este elemento de vínculo entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, es la relación o nexo jurídico necesario entre los elementos indicados por la norma jurídica, debido a que, la realización de todos los elementos de comportamiento descrito en el supuesto jurídico de la norma, darán lugar de manera ineludible la aplicación de la consecuencia jurídica; en cuyo sentido expresa García Máynez, quien indica que el "…nexo necesario entre fenómenos…(se debe a que) el efecto sigue a la causa de manera ineludible…"[12], y explica que este carácter necesario de este vínculo viene de su propio concepto, precisando que el "…supuesto jurídico…de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. La citada definición revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y otorga…"[13], autor que ratifica que el nexo jurídico es "el enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas es… necesario… y grafica… (Causa) relación necesaria (Efecto)"[14]

Por su parte, Monroy Cabra señala que el nexo jurídico entre el supuesto jurídico y consecuencia jurídica de la norma no es necesaria, sino jurídica, quien señala: "es lógico que la relación no es un nexo necesario como en las leyes de la naturaleza, sino un enlace normativo."[15]

1.1.2.3.- Consecuencia jurídica.

La consecuencia jurídica, es la obligación –sanción-o derecho previsto por la norma jurídica, exigible por haberse realizado el supuesto jurídico. La norma jurídica ya contiene en abstracto las obligaciones que han de aplicarse o derechos que han de concederse; en caso se produzca la hipótesis jurídica formulada, por tanto al realizarse el supuesto jurídico, no nace una obligación o derecho, sino, simplemente que esos derechos u obligaciones son exigibles, si la norma está vigente, es decir, si la norma no estuviera vigente, no sería exigible; en sentido similar, define García Máynez, quien indica que "…las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas."[16]

En cambio Monroy Cabra, siguiendo la definición de Rojina Villegas, define la consecuencia jurídica de la norma, como la situación jurídica que sobreviene a la realización del supuesto jurídico, este autor expresa que "…Rojina Villegas define las consecuencias de derecho como todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas."[17]; estando a la naturaleza de la norma jurídica, las situaciones jurídicas a que hace referencia este autor, no serían, sino, derechos y obligaciones previstas por la norma, si se produce la hipótesis jurídica.

Ambos autores hacen entender que la consecuencia jurídica surgiría como efecto de la realización del supuesto jurídico, lo que no es completamente cierto, ya que, la consecuencia jurídica ya se encuentra determinada en la norma, entonces no surge la consecuencia, por el contrario, esta consecuencia es exigible, porque la norma está vigente. En una norma jurídica, ya se encuentra descrita las características del comportamiento que viene a ser el supuesto jurídico y se encuentra prevista la obligación o facultad que debe cumplirse o ejercerse, si se realiza el comportamiento descrito en el supuesto jurídico, de tal forma que, una vez realizada el supuesto jurídico, no surge o nace la consecuencia jurídica, sino, simplemente se torna exigible la aplicación de la obligación o la concesión del derecho o facultad prevista como consecuencia jurídica.

1.1.3.- Supuestos jurídicos independientes –específicos- dentro supuestos jurídicos complejos.

Para efectos del objeto del presente trabajo, -la existencia de tipos penales específicos independientes dentro de un tipo penal complejo-, es necesario determinar si el género -supuesto jurídico de la norma jurídica- contiene supuestos jurídicos específicos independientes, es decir, aquel supuesto jurídico que se realiza sin depender de otro supuesto jurídico que se halla junto con él, para producir la consecuencia jurídica; para ello, se examinará la clasificación de supuestos jurídicos, referidos a supuestos jurídicos simples y supuestos jurídicos complejos.

1.1.3.1.- Supuestos jurídicos simples.

El supuesto jurídico simple, es aquel que contiene solo una hipótesis jurídica claramente determinada, cuya realización permite la aplicación de la sanción o la concesión del derecho previsto en la consecuencia jurídica; en este sentido expresa Monroy Cabra, quien señala que "supuestos simple son aquellos compuestos de un solo dato jurídico…"[18], y precisa que "…supuestos…simples, cuando dependen de una sola hipótesis normativa…"[19]; y por su lado, García Máynez expresa que "los supuestos jurídicos…simples…están constituidos por una sola hipótesis…"[20]

Ejemplo de esta clase de supuesto jurídico se tiene en el artículo 106 del Código Penal –homicidio simple- cuyo supuesto de hecho esta descrito:

"El que mata a otro…".

En este supuesto, el comportamiento descrito consiste en que una persona mate a otro, en cuyo caso, será sancionado con la pena respectiva; este supuesto jurídico es simple, porque, sólo tiene un único supuesto jurídico.

1.1.3.2.- Supuestos jurídicos complejos.

Un supuesto jurídico complejo, es aquel supuesto que contiene dos o más supuestos o hipótesis jurídicas simples, que pueden ser dependientes entre sí o independientes entre sí. Un supuesto jurídico complejo puede estar conformado únicamente por varios supuestos jurídicos simples independientes entre sí, o puede estar conformado únicamente por varios supuestos jurídicos dependientes entre sí, o puede estar conformado por ambos tipos de supuestos jurídicos, es decir, por supuestos jurídicos simples independientes y dependientes entre sí; así conceptuó el autor García Máynez, quien expresa que "los supuestos jurídicos…complejos…se componen de dos o más supuestos simples. Como ejemplo…el homicidio calificado…el supuesto jurídico complejo encierra las siguientes hipótesis: a.- El homicidio, b.- La premeditación, c.- La alevosía y d.- La ventaja.[21]; en igual sentido define Monroy Cabra, que señala que "…cuando la norma prevé la realización de dos o más hipótesis, hay supuesto complejo…"[22]

Como ejemplo de este supuesto jurídico, se tiene la norma jurídica del artículo 368 del Código Penal –resistencia y desobediencia a la autoridad-, que prescribe:

"El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención…".

En esta norma jurídica compleja, existen 2 supuestos jurídicos independientes entre sí, a saber:

a.- El que desobedece la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención; y

b.- El que resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención.

Por su parte Rubio Correa, pone como ejemplo de supuesto jurídico complejo el artículo 1969 del Código Civil, quien indica que "…como ejemplo el artículo 1969 del Código Civil en su primera parte…dice: Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Aquí hay dos normas cuyos supuestos tiene dos elementos cada uno:"[23]

-Un hecho atribuible al agresor por dolo y un daño a la víctima.

-Un hecho atribuible al agresor por culpa y una daño a la víctima.

Los supuestos jurídicos complejos, pueden ser dependientes o independientes, según requieran la concurrencia conjunta de los supuestos o independiente para la producción de la consecuencia jurídica.

1.2.- Supuestos jurídicos independientes y supuestos jurídicos dependientes.

1.2.1.- Supuestos jurídicos dependientes, dentro de supuestos jurídicos complejos.

El supuesto jurídico dependiente de la norma jurídica, está constituido por dos o más hipótesis jurídicas, que deben realizarse en forma conjunta para producir la consecuencia jurídica, sí se realiza sólo uno de los supuestos, entonces, la consecuencia jurídica no se aplica; en cuyo sentido afirma Monroy Cabra, señalando que el supuesto jurídico complejo es "…dependiente cuando se requiere la realización de todos los supuestos para que nazca las consecuencias jurídicas…La dependencia de los supuestos jurídicos dependientes puede ser simultánea (si estos supuestos se dan al mismo tiempo) o sucesiva (si los supuestos se realizan uno después de otro)."[24]

Por su parte García Máynez, señala "los hechos jurídicos, dice Schreier, divídanse en dependientes e independientes. Adoptando la fórmula de Husserl…los primeros…aquellos en relación con los cuales vale la ley de que sólo pueden existir como partes de un todo…"[25]

Dos más supuestos jurídicos son dependientes, ya que, son interdependientes entre sí para permitir la aplicación de la consecuencia jurídica, de tal manera que si se produce sólo uno de los supuestos dependientes, entonces no es aplicable la consecuencia jurídica.

1.2.2.- Supuestos jurídicos independientes, dentro de supuesto jurídicos complejos.

Un supuesto jurídico es independiente, cuando su realización independiente de la producción de otros supuestos jurídicos que contiene el supuesto jurídico complejo, da lugar a la exigencia de las consecuencias jurídicas, es decir, un supuesto jurídico es independiente, cuando para producir la consecuencia jurídica, no requiere que se realicen otros supuestos con los cuales conforman el supuesto jurídico complejo.

Como ejemplo de esta clase de supuestos jurídicos se tiene la norma jurídica del primer párrafo del artículo 107 del Código Penal que prescribe:

"El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años ».

Esta norma, no sólo contienen 02 supuestos jurídicos independientes, sino, varios a saber:

– El que, a sabiendas, mata a su ascendiente natural.

-El que, a sabiendas, mata a su ascendiente adoptivo.

-El que, a sabiendas, mata a su descendiente natural

-El que, a sabiendas, mata a su descendiente adoptivo

-El que, a sabiendas, mata a su cónyuge.

-El que, a sabiendas, mata a su conviviente.

-El que, a sabiendas, mata a quien ha sido su cónyuge.

-El que, a sabiendas, mata a quien ha sido su conviviente.

-El que, a sabiendas, mata a la persona con quien esté sosteniendo una relación análoga (a conviviente).

-El que, a sabiendas, mata a la persona con quien haya sostenido una relación análoga (a conviviente).

Estos supuestos jurídicos son independientes dentro del supuesto jurídico complejo, debido a que, con la realización de cualquiera de las hipótesis jurídicas identificadas como independientes, se aplica la consecuencia jurídica de la pena privativa de libertad no menor de quince años, es decir, si una persona mata a su ascendiente natural, conociendo la relación de parentesco, entonces se aplica la pena prevista por la norma jurídica penal, sin necesidad de que sea necesario la realización de otro u otros supuestos jurídicos.

En el sentido conceptuado, expresa el autor Monroy Cabra, quien señala que un supuesto jurídico, dentro de la hipótesis jurídica compleja "…será independiente cuando la realización de uno no dependa de la realización de otro para producir consecuencias de derecho…"[26]; por tanto, un supuesto jurídico independiente es aquel cuya realización en la realidad jurídico social, no depende la realización de otro supuesto jurídico con el cual se encuentra prescrito en el supuesto jurídico complejo, para producir consecuencias jurídicas previstas por la norma jurídica.

Por su parte García Máynez abordando los supuestos jurídicos independientes, como una sub clasificación de supuestos jurídicos complejos, expresa que los "…hechos jurídicos independientes son los que producen por sí mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros…"[27]; en consecuencia, para este autor, un supuesto jurídico es independiente cuando por sí mismo produce consecuencias previstas por la norma, sin necesidad de estar unidos a otros supuestos jurídicos previstos en el supuesto jurídico complejo.

Del concepto de supuesto jurídico independiente, como aquella hipótesis jurídica existente dentro del supuesto jurídico complejo, se desprende con claridad, que existen supuestos jurídicos específicos con autonomía de realización y por tanto de producción de consecuencias jurídicas, dentro de un supuesto jurídico complejo, lo que es lo mismo decir, que existen tipos penales específicos autónomos de realización y producción de consecuencias jurídicas.

1.3.- Tipo penal es supuesto jurídico de la norma jurídica.

Este sub título parece redundante después de haber desarrollado el concepto de supuesto jurídico de una norma jurídica, ya que, de ello se tiene que el supuesto jurídico de la norma jurídica sería también el tipo penal; y en verdad, es así, empero, se debe tomar en cuenta las características propias del supuesto jurídico de la norma jurídico penal, referidos a la naturaleza de los elementos del tipo objetivo y tipo subjetivo que tienen particularidades propias de una conducta que tiene relevancia penal; así tenemos el caso de la conducta de naturaleza penal, que no es sólo un comportamiento voluntario expresado en la realidad social, como sería en el caso del campo civil –acto jurídico-, ya que, para el caso del tipo penal, la conducta con relevancia penal, es aquella evitable para el sujeto activo de la conducta; etc.

El tipo penal -supuesto jurídico de la norma jurídica penal-, con sus propias características, comparte todos los elementos y clasificaciones de la norma jurídica, por tanto, en el tipo penal complejo o supuesto jurídico penal complejo, existen:

-Tipos penales específicos independientes –autónomos- en su realización y producción de consecuencias jurídicas; y

-Tipos penales específicos dependientes de otros tipos penales específicos, para la realización de las consecuencias jurídicas.

1.4.- Tipos penales específicos independientes.

Para identificar los tipos penales específicos independientes, es necesario desarrollar el concepto de tipos penales simples y tipos penales complejos, y dentro de éstas, los tipos penales específicos dependientes e independientes.

1.4.1.- Tipo penal simple.

El tipo penal simple, es aquel tipo penal que contiene un único tipo penal específico independiente y su respectiva consecuencia jurídica; de allí se tiene que el tipo penal, de manera formal, es lo mismo que supuesto jurídico simple, que contiene sólo una hipótesis jurídica; como ejemplo de esta clase de tipos penales simples, se tiene:

La norma jurídica del primer párrafo del Artículo 139 del Código Penal, que prescribe:

"El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".

Esta norma jurídico penal, contiene un único tipo penal específico independiente a saber:

-"El casado que contrae matrimonio".

Este tipo penal, es específico e independiente, porque la realización de este tipo penal, dará lugar a la aplicación de la consecuencia jurídica de pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

1.4.2.- Tipo penal complejo.

El tipo penal complejo, es aquel tipo penal que contiene varios tipos penales específicos dependientes o independientes, cuya realización conjunta o independiente, da lugar a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la norma jurídica respectiva, es decir, habrá tipo penal complejo, si solo si, contiene varios tipos penales específicos independientes o dependientes, cuya producción da lugar a la vigencia de la consecuencia jurídica.

Si tipo penal simple es aquel que contiene un único tipo penal específico independiente, el tipo penal complejo, es aquel que contienen varios tipos penales específicos, estos tipos penales específicos, pueden ser:

-Dependientes entre sí para producir consecuencias jurídicas o pueden ser;

-Independientes cada uno de ellos y suficientes para producir consecuencias jurídicas, sin necesidad de producción de otros tipos penales específicos independientes.

A continuación se precisará con ejemplos la naturaleza de los tipos penales específicos dependientes e independientes:

1.4.2.1.- Tipo penal específico dependiente.

El tipo penal específico dependiente, es aquel tipo penal que requiere que se realice conjuntamente con otro tipo penal específico dependiente que se hallan en el mismo tipo penal complejo, para la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma penal; de ahí se le denomina dependiente, porque para producir efectos jurídicos previstos por la norma jurídico penal, no basta que se realice en forma aislada o independiente, sino en forma conjunta con otro tipo penal también dependiente, que se encuentran comprendidos en el mismo tipo penal complejo.

Otros autores, como es el caso de Hurtado Pozo, conocen estos tipos penales dependientes, como tipos penales acumulativos, quien señala que en estos tipos "…se describe la acción delictuosa como constituida por varias conductas que deben ser cometidas conjuntamente para que la sanción se imponga…"[28]

Estos tipos penales, generalmente están unidos por la conjunción copulativa "y" o "e", pero también hay otras formas de uso de descripción de comportamiento que también significan la unión de dos comportamiento como es el caso de "ni, pero"; debiendo aclararse que éstas últimas son adversativas y no son de unión como lo son la "y" o la "e".

Como ejemplo de esta clase de tipos penales se tiene:

En la norma jurídica del artículo 112 del Código Penal, que prescribe:

« El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años ».

En esta norma jurídico penal se puede identificar dos tipos penales específicos dependientes a saber:

– El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa para poner fin a sus intolerables dolores.

« »

-El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera consciente para poner fin a sus intolerables dolores.

En esta norma jurídica se prevé dos tipos penales específicos dependientes, a través de la descripción de dos formas de solicitud de su propia muerte: 1.- Solicita de manera expresa; unida con la conjunción "y" 2.- a la solicitud de manera consciente; si la petición de la propia muerte es únicamente expresa y no conciente, el tipo penal atenuado no se realiza, para ello deben concurrir las dos formas de solicitud en forma conjunta, y solo así, producirá la consecuencia jurídica atenuante de aplicación de pena privativa de libertad no mayor de tres años, por haber matado a una persona con enfermedad incurable.

1.4.2.2.- Tipo penal específico independiente.

Para la existencia del tipo penal específico independiente, debe existir como presupuesto un tipo penal complejo, ya que, el tipo penal específico independiente sólo puede tener existencia dentro del tipo penal complejo, que contiene varios tipos penales independientes o dependientes o ambos a la vez.

El tipo penal específico independiente, es aquel tipo penal que se encuentra dentro del tipo penal complejo, cuya realización independiente o autónomo, permite la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la norma jurídico penal compleja; estos tipos penales, generalmente están separados con la conjunción disyuntiva "o" o por la "u", con el signo de puntuación de la coma "," siempre después de la conjunción disyuntiva "o" o la "u" que presentan tipos autónomas entre unos y otros; es decir, son tipos penales que no requieren realizarse en forma conjunta con otro tipo penal independiente que se halla descrita en el mismo tipo penal complejo, para producir la consecuencia jurídica prevista por la norma penal compleja.

En el sentido que se expone ampliamente, el autor Polaino Navarrete indica que "los delitos complejos o compuestos de varios delitos exigen, en efecto, la presencia de varios actos típicos. Pero su peculiaridad estriba en que esos actos constituyen autónomamente un delito independiente"[29]; sentido en que también expresa el autor Muñoz Conde, quien conoce esta clase de delitos, como delitos mixtos, autor que precisa que "…en los delitos mixtos el tipo contiene, bajo la misma conminación penal, diversas modalidades de conducta, bastando que se realice una de ellas para que se constituya el tipo (entrar o mantenerse en morada.)…"[30]; pero estos autores y otros que coinciden en esta forma de definir los tipos penales complejos, no explican en detalle, en qué condiciones un comportamiento descrito en el supuesto de la norma penal, tiene la calidad de tipo penal específico independiente.

Como ejemplos de tipos penales específicos independientes se tiene los siguientes:

En la norma jurídica del primer párrafo del artículo 376 del Código Penal- Abuso de autoridad, que prescribe

"El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. »

En esta norma jurídico penal, se puede identificar dos tipos penales específicos independientes a saber:

1.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien;

("u")

2.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien.

Los tipos penales específicos identificados, tienen naturaleza de independientes, ya que, en la descripción del comportamiento en el supuesto de hecho de la norma o tipo penal, el acto arbitrario puede cometer el funcionario público en forma personal o puede ordenar la comisión de acto arbitrario; es decir, por la naturaleza del comportamiento descrito en cada tipo penal específico, no pueden concurrir en forma conjunta, ambos se excluyen, debido a que, no es posible que un funcionario, al mismo tiempo, pueda cometer en forma personal un acto arbitrario y ordenar la comisión del mismo acto arbitrario, debe hacer la una o la otra:

Conclusión

2.1.- Las normas jurídicas, pueden clasificarse, entre otras, en normas jurídicas simples y normas jurídicas complejas; las primeras, son normas jurídicas que contienen un único supuesto jurídico independiente y las segundas, son normas jurídicas que contienen dos o más supuestos jurídicos independientes o dependientes.

2.2.- Las normas jurídicas penales, por tanto, se clasifican, entre otras, en normas jurídicas penales simples o complejas, que por su naturaleza material, se conocen como tipos penales simples o tipos penales complejos; los primeros, son aquellos tipos penales que contienen un único tipo penal independiente y los segundos, son aquellos tipos penales que contienen dos o más tipos penales independientes o dependientes.

2.3.- De todo lo desarrollado, se tiene que los tipos penales específicos independientes, tienen como base teórica, en la clasificación de las normas jurídicas, en normas jurídicas simples y normas jurídicas complejas.

Bibliografía

1.- ATIENZA, Manuel; Introducción al Derecho; Editorial DJC; Alicante 1985.

2.- GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Edit. Porrúa; Argentina 1996.

3.- HURTADO POZO, José; Manual de Derecho Penal parte general, 3ª ed. Editorial GRIJLEY, Lima 2005.

4.- MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996.

5.- MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN Mercedes; Derecho Penal Parte General 5ª Ed.; editorial Tirant lo Blanch; Valencia 2002.

6.- NINO Carlos Santiago; Introducción al análisis del Derecho; 2ª Ed., Buenos Aires 1993.

7.- POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000.

8.- RUBIO CORREA, Marcial; El sistema Jurídico–Introducción al Derecho-; 8ª Ed. Editorial PUCP; Lima 2000.

9.- VESCOVI, Enrique; Introducción al Derecho; Editorial IBdeF; editado en Buenos Aires 2002.

 

 

Autor:

Walberto Rodríguez Champi[31]

 

[1] GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Edit. Porrúa; Argentina 1996; p. 4

[2] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Ibídem 1996; p. 8.

[3] ATIENZA, Manuel; Introducción al Derecho; Editorial DJC; Alicante 1985; p. 25.

[4] ATIENZA, Manuel; Ibídem; p. 29.

[5] NINO Carlos Santiago; Introducción al análisis del Derecho; 2ª Ed., Buenos Aires 1993; p. 81.

[6] VESCOVI, Enrique; Introducción al Derecho; Editorial IBdeF; editado en Buenos Aires 2002; p.30.

[7] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.69.

[8] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 171.

[9] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.209.

[10] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.210.

[11] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 170-171.

[12] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 173.

[13] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 172.

[14] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 175.

[15] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.210.

[16] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 174.

[17] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.212.

[18] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.211.

[19] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.211.

[20] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[21] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[22] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.211.

[23] RUBIO CORREA, Marcial; El sistema Jurídico–Introducción al Derecho-; 8ª Ed. Editorial PUCP; lima 2001; p. 99.

[24] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.211.

[25] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[26] MONROY CABRA; Marco Gerardo; Introducción al Derecho; 10 ed.; Editorial Temis; Colombia 1996; p.211.

[27] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo; Introducción al Estudio del Derecho; Editorial Porrúa; Argentina 1996; p. 176.

[28] HURTADO POZO, José; Manual de Derecho Penal parte general, 3ª ed. Editorial GRIJLEY, Lima 2005; p. 419.

[29] POLAINO NAVARRETE, Miguel; Derecho Penal Parte General; T.II V.I; Editorial Bosch; Barcelona 2000; p. 446.

[30] MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCIA ARAN Mercedes; Derecho Penal Parte General 5ª Ed; editorial Tirant lo Blanch; Valencia 2002; p.263.

[31] WALBERTO RODRIGUEZ CHAMPI. Magister en Derecho, autor de la institución de tipos penales específicos independientes y su identificación; ex docente de post grado de UAP, Fiscal Provincial Antidrogas.