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Derechos reales de garantia (Perú) (página 3)


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Recogiendo inspiración en la ley de hipoteca naval de España, de fecha 21 de Agosto de 1893, se promulgo la ley N 2411 de fecha 30 de Diciembre de 1916, por la que se declara como inmuebles a los buques mercantes y sobre esa base se los hace susceptibles de hipoteca. El articulo 1 de la ley española, dice: Pueden ser objetos de hipoteca los buques mercantes y para este solo efecto se consideran como bienes inmuebles.Nuestra ley, también en el articulo 1 dice: Pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes con arreglo a las disposiciones de esta ley.

LA HIPOTECA DE BUQUES Y LA HIPOTECA MOBILIARIA

El criterio de la ley española del siglo pasado, fue justificado para su es poca. Entonces, se consideraba que solamente los inmuebles eran susceptibles de hipoteca, cuyo carácter decisivo en el financiamiento es el conservar la posesión del deudor sobre el bien gravado. Posesion que le permite el uso y la disposicion del bien.

CARACTERES QUE HACEN ESPECIAL A LA HIPOTECA DE BUQUES

LA NATURALEZA DEL BIEN DADO EN GARANTIA

Las naves son bienes muebles por excelencia. Su destino es la movilidad, el trasladarse de un lugar a otro. Son pues muebles por naturaleza. Pero para que estos bienes sean objeto de hipoteca dispone el 1 de la ley 2411, que seran considerados como inmuebles, estimando en ese sentido el articulo 598 del codigo de comercio.

LOS BONOS PODRAN SER GARANTIA DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE EDIFICAION

Carácter especial de la hipoteca de buques es también que la nave puede gravarse con hipoteca por el préstamo que se obtuviese para su construcción o refacción.

El buque hipotecado no podrá venderse sin consentimiento del acreedor.

El crédito refaccionario de buque puede ser indeterminado.

LA HIPOTECA POPULAR

ANTECEDENTES: EL CREDITO POLITICO

Se han venido a llamar hipoteca popular en la legislación peruana la que constituye el habitante del asentamiento humano marginal denominado pueblo joven, para la construcción, ampliación o mejora de inmuebles ubicados en el área del asentamiento humano o para actividades productivas.

Resulta así la hipoteca popular, una creación de la ley y no un resultado social, de las necesidades de la población.

CARACTERES DE LA HIPOTECA POPULAR

El articulo 58 del Derecho Legislativo 469, creo la hipoteca popular como derecho real de garantía. El artículo 57 dice que los poseedores de lotes y propietarios de edificaciones sobre los mismos, ubicados en los asentamiento humanos denominados pueblos jóvenes, podrán solicitar créditos para la ampliación o mejora de sus viviendas y para inversión en actividades productivas, con la garantía hipotecaria.

FINES DEL CREDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA POPULAR

La hipoteca popular puede ser constituida para:

  • a) Construcción, ampliación o mejora de inmuebles en Pueblo Jóvenes.

  • b) La inversión en actividades productivas.

  • c) Garantizar ante la Compañía de Seguros, el seguro de crédito.

BIENES QUE PUEDEN GRAVARSE CON HIPOTECA POPULAR

De acuerdo con el articulo 27 del Decreto Legislativo 495, son dos los bienes que pueden grabarse con hipoteca popular:

  • 1) La posesión de lotes cuyo derecho este inscrito en el registro.

  • 2) La propiedad de las edificaciones, inscritas en el registro.

REQUISITOS DE LA HIPOTECA POPULAR

De acuerdo con el articulo 28 del Decreto Legislativo N 495 son requisitos para la validez de la hipoteca popular:

  • a) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

  • b) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable.

  • c) Que el gravamen se inscriba en el Registro.

EXTINCION DE LA HIPOTECA

CLASIFICACION DE LOS MODOS DE EXTINCION

La hipoteca es un derecho real de garantía, accesorio a la obligación que garantiza. Se acabara entonces, cuando se acabe la obligación. También la hipoteca puede extinguirse, como derecho real de garantía, sin que la obligación principal se haya extinguido.

LOS MODOS INDIRECTOS DE EXTINGUIR LA HIPOTECA

El articulo 1122 del código civil dice que la hipoteca se acaba por extinción de la obligación que garantiza. La obligación garantizada puede extinguirse por el pago de la obligación o por la remisión de la deuda.

En el pago de la obligación han de considerarse todas las formas a través de las cuales se haga el pago. Consiguientemente estarán el pago directo, el pago por consignación, el pago por subrogación, la novacion, la compensación, la transacción, la condonacion y la dacion en pago.

EL PAGO DIRECTO

De acuerdo a el articulo 1220 del código civil, se considera efectuado el pago, cuando se ha cumplido íntegramente la obligación. Es decir, cuando se han cumplido totalmente las prestaciones en que consiste la obligación.

PAGO POR CONSIGNACION

Establece el articulo 1251 del código civil, que si el deudor hace ofrecimiento de pago, en las mismas, circunstancias en que debe hacerse el pago, y el acreedor lo rechaza, podrá liberarse de responsabilidad consignado la prestación. Asimismo establece que la consignación es una forma de pago, cuando no se puede hacer un pago valido.

LA COMPENSACION

En el artículo 1288 del código civil define la compensación y además establece las condiciones que han de tener las obligaciones para ser compensables. La compensación es el pago de un debito, por medio de un crédito.

EL PAGO POR CONDONACION

La condonacion es el perdón de la obligación. Un acto de liberalidad del acreedor. Sin embargo, debe contar con el asentimiento del deudor, en atención al principio de que nadie se le puede imponer una liberalidad, ni se puede obligar a aceptar un aliberalidad, sea intervivos o mortis causa. La liberalidad del acreedor aceptada por el deudor extingue la obligacion y por ende, extingue tambien la hipoteca.

EL CASO DE LA TRANSACCION

En principio la transaccion es un modo de extinguir obligaciones dudosas o litigiosas. Consiguientemente, sera modo de extinguir la obligacion principal y con ella la hipoteca, si es que el debate sobre la obligacion principal o sobre su garantia feneciese por transaccion. Para ellos las partes deberan expresar su voluntad de fenecer el conflicto que la duda hubiese determinado o hecho litigioso.

DACION DE PAGO

La dacion en pago constituye el pago de la obligación con prestaciones diferentes. Se trata de la voluntad del acreedor que acepta en pago de la obligación, prestaciones diferentes a las que debía recibir. La dacion en pago, e spues la entrega del deudor al acreedor de bienes con los cuales deja pagada la obligación principal.

LA NOVACION Y LA SUBROGACION

La novacion puede ser objetiva o real y subjetiva o personal. La novacion personal, puede sustituir al acreedor o al deudor. Cuando sustituye al deudor por otro deudor se llama novacion por delegación.

La novacion objetiva o real, es aquella en que se sustituye la obligación por otra.

El pago por subrogación, consiste en el pago que se hace sustituyendo al acreedor.

LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION

La obligación garantizada con hipoteca puede hacerse no exigible por la prescripción liberatoria. La acción personal del acreedor hipotecario puede extinguirse por el transcurso del tiempo.

ANULACION, RESCISION O RESOLUCION DE LA OBLIGACION

Estima nuestro código como causa independiente de la extinción de la hipoteca la anulación, rescisión o la resolución de la obligación garantizada. Pero el efecto de la anulación, rescisión o resolución de la obligación, es su extinción. Consiguientemente, no debía ser una causal especifica, sino estar incluida entre las causales resultantes de la extinción de la obligación.

LOS MODOS DIRECTOS DE EXTINCION DE LA HIPOTECA

Nuestro código, estima como modos de extinción de la hipoteca, la renuncia, la destrucción del bien sobre el cual recae a garantía y la consolidación.

LA CANCELACION DE LA HIPOTECA

La doctrina sostiene que mientras no se haya cancelado registralmente la hipoteca, esta subsistirá.

Bibliografía consultada

Derechos Reales

Carlos Fedinand Cuadros Villena

Editora " FECAT" E.I.R.L

Febrero – 1996

Lima 01 – Perú.

Manual de Derechos Reales. 1º Edición.

Guillermo A. Borda

Editora Perrot

Buenos Aires – Argentina.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales

Dr. Manuel Osorio

Editora Heliasta

Barcelona – España.

Enero, 2010.

Diccionario Juridico Elemental Dr. Guillermo Caballeras de Torres Editorial Heliasta Santa Fé de Bogotá – Colombia Décima Cuarta Edición 2011.

Revista de Derecho.

Universidad de san Martín de Porres

Facultad de derecho de la universidad de

San Martin de Porres.

VOX JURIS.

Lima – Perú. 1991.

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Universidad de san Martín de Porres

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VOX JURIS.

Lima – Perú. 1993

Derechos Reales-

Jorge Avendaño Valdez

Materiales de enseñanza para el estudio del Libro V

Del Código Civil en la facultad de Derecho

Lima, Agosto de 1985.

Anexos

Contrato de Crédito Comercial entre el banco Continental y la empresa Importaciones Wisbad SRLTDA, de fecha 11/10/2010.

Demanda Principal sobre Obligación de Dar Suma de Dinero del BBVA BANCO CONTINENTAL a la empresa Importaciones Wisbad SRL, por el monto de S/. 70,000.00.

Expediente donde se solicita Medida cautelar de embargo en forma de Inscripción al Juez del 15º Juzgado Sub Especializado en lo Comercial de lima. De fecha 13/Abril/2012

Expediente sobre Anotación de Inscripción de Embargo de fecha 03/Julio/2012

Apersonamiento y contestación de Demanda sobre Obligación de dar suma de Dinero al 15 Juzgado especializado en lo civil de lima. De fecha 15/setiembre / 2012.

Fotocopia Literal de Inscripción de Sociedades Comerciales de Responsalidad Limitada – Importaciones Wisbad Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Importaciones Wisbad S.R.L del 11/ Setiembre/ 2012, donde se muestra.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz

Asesores & Consultores Pérez Santa Cruz

Av. Nicolás de Piérola 1178 Oficin 210. Lima Cercado

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO CIVIL

DERECHOS REALES

LIMA , 20 DE SETIEMBRE DEL 2014

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