Recogiendo inspiración en la ley de hipoteca naval de España, de fecha 21 de Agosto de 1893, se promulgo la ley N 2411 de fecha 30 de Diciembre de 1916, por la que se declara como inmuebles a los buques mercantes y sobre esa base se los hace susceptibles de hipoteca. El articulo 1 de la ley española, dice: Pueden ser objetos de hipoteca los buques mercantes y para este solo efecto se consideran como bienes inmuebles.Nuestra ley, también en el articulo 1 dice: Pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes con arreglo a las disposiciones de esta ley.
LA HIPOTECA DE BUQUES Y LA HIPOTECA MOBILIARIA
El criterio de la ley española del siglo pasado, fue justificado para su es poca. Entonces, se consideraba que solamente los inmuebles eran susceptibles de hipoteca, cuyo carácter decisivo en el financiamiento es el conservar la posesión del deudor sobre el bien gravado. Posesion que le permite el uso y la disposicion del bien.
CARACTERES QUE HACEN ESPECIAL A LA HIPOTECA DE BUQUES
LA NATURALEZA DEL BIEN DADO EN GARANTIA
Las naves son bienes muebles por excelencia. Su destino es la movilidad, el trasladarse de un lugar a otro. Son pues muebles por naturaleza. Pero para que estos bienes sean objeto de hipoteca dispone el 1 de la ley 2411, que seran considerados como inmuebles, estimando en ese sentido el articulo 598 del codigo de comercio.
LOS BONOS PODRAN SER GARANTIA DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE EDIFICAION
Carácter especial de la hipoteca de buques es también que la nave puede gravarse con hipoteca por el préstamo que se obtuviese para su construcción o refacción.
El buque hipotecado no podrá venderse sin consentimiento del acreedor.
El crédito refaccionario de buque puede ser indeterminado.
LA HIPOTECA POPULAR
ANTECEDENTES: EL CREDITO POLITICO
Se han venido a llamar hipoteca popular en la legislación peruana la que constituye el habitante del asentamiento humano marginal denominado pueblo joven, para la construcción, ampliación o mejora de inmuebles ubicados en el área del asentamiento humano o para actividades productivas.
Resulta así la hipoteca popular, una creación de la ley y no un resultado social, de las necesidades de la población.
CARACTERES DE LA HIPOTECA POPULAR
El articulo 58 del Derecho Legislativo 469, creo la hipoteca popular como derecho real de garantía. El artículo 57 dice que los poseedores de lotes y propietarios de edificaciones sobre los mismos, ubicados en los asentamiento humanos denominados pueblos jóvenes, podrán solicitar créditos para la ampliación o mejora de sus viviendas y para inversión en actividades productivas, con la garantía hipotecaria.
FINES DEL CREDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA POPULAR
La hipoteca popular puede ser constituida para:
a) Construcción, ampliación o mejora de inmuebles en Pueblo Jóvenes.
b) La inversión en actividades productivas.
c) Garantizar ante la Compañía de Seguros, el seguro de crédito.
BIENES QUE PUEDEN GRAVARSE CON HIPOTECA POPULAR
De acuerdo con el articulo 27 del Decreto Legislativo 495, son dos los bienes que pueden grabarse con hipoteca popular:
1) La posesión de lotes cuyo derecho este inscrito en el registro.
2) La propiedad de las edificaciones, inscritas en el registro.
REQUISITOS DE LA HIPOTECA POPULAR
De acuerdo con el articulo 28 del Decreto Legislativo N 495 son requisitos para la validez de la hipoteca popular:
a) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
b) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable.
c) Que el gravamen se inscriba en el Registro.
EXTINCION DE LA HIPOTECA
CLASIFICACION DE LOS MODOS DE EXTINCION
La hipoteca es un derecho real de garantía, accesorio a la obligación que garantiza. Se acabara entonces, cuando se acabe la obligación. También la hipoteca puede extinguirse, como derecho real de garantía, sin que la obligación principal se haya extinguido.
LOS MODOS INDIRECTOS DE EXTINGUIR LA HIPOTECA
El articulo 1122 del código civil dice que la hipoteca se acaba por extinción de la obligación que garantiza. La obligación garantizada puede extinguirse por el pago de la obligación o por la remisión de la deuda.
En el pago de la obligación han de considerarse todas las formas a través de las cuales se haga el pago. Consiguientemente estarán el pago directo, el pago por consignación, el pago por subrogación, la novacion, la compensación, la transacción, la condonacion y la dacion en pago.
EL PAGO DIRECTO
De acuerdo a el articulo 1220 del código civil, se considera efectuado el pago, cuando se ha cumplido íntegramente la obligación. Es decir, cuando se han cumplido totalmente las prestaciones en que consiste la obligación.
PAGO POR CONSIGNACION
Establece el articulo 1251 del código civil, que si el deudor hace ofrecimiento de pago, en las mismas, circunstancias en que debe hacerse el pago, y el acreedor lo rechaza, podrá liberarse de responsabilidad consignado la prestación. Asimismo establece que la consignación es una forma de pago, cuando no se puede hacer un pago valido.
LA COMPENSACION
En el artículo 1288 del código civil define la compensación y además establece las condiciones que han de tener las obligaciones para ser compensables. La compensación es el pago de un debito, por medio de un crédito.
EL PAGO POR CONDONACION
La condonacion es el perdón de la obligación. Un acto de liberalidad del acreedor. Sin embargo, debe contar con el asentimiento del deudor, en atención al principio de que nadie se le puede imponer una liberalidad, ni se puede obligar a aceptar un aliberalidad, sea intervivos o mortis causa. La liberalidad del acreedor aceptada por el deudor extingue la obligacion y por ende, extingue tambien la hipoteca.
EL CASO DE LA TRANSACCION
En principio la transaccion es un modo de extinguir obligaciones dudosas o litigiosas. Consiguientemente, sera modo de extinguir la obligacion principal y con ella la hipoteca, si es que el debate sobre la obligacion principal o sobre su garantia feneciese por transaccion. Para ellos las partes deberan expresar su voluntad de fenecer el conflicto que la duda hubiese determinado o hecho litigioso.
DACION DE PAGO
La dacion en pago constituye el pago de la obligación con prestaciones diferentes. Se trata de la voluntad del acreedor que acepta en pago de la obligación, prestaciones diferentes a las que debía recibir. La dacion en pago, e spues la entrega del deudor al acreedor de bienes con los cuales deja pagada la obligación principal.
LA NOVACION Y LA SUBROGACION
La novacion puede ser objetiva o real y subjetiva o personal. La novacion personal, puede sustituir al acreedor o al deudor. Cuando sustituye al deudor por otro deudor se llama novacion por delegación.
La novacion objetiva o real, es aquella en que se sustituye la obligación por otra.
El pago por subrogación, consiste en el pago que se hace sustituyendo al acreedor.
LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION
La obligación garantizada con hipoteca puede hacerse no exigible por la prescripción liberatoria. La acción personal del acreedor hipotecario puede extinguirse por el transcurso del tiempo.
ANULACION, RESCISION O RESOLUCION DE LA OBLIGACION
Estima nuestro código como causa independiente de la extinción de la hipoteca la anulación, rescisión o la resolución de la obligación garantizada. Pero el efecto de la anulación, rescisión o resolución de la obligación, es su extinción. Consiguientemente, no debía ser una causal especifica, sino estar incluida entre las causales resultantes de la extinción de la obligación.
LOS MODOS DIRECTOS DE EXTINCION DE LA HIPOTECA
Nuestro código, estima como modos de extinción de la hipoteca, la renuncia, la destrucción del bien sobre el cual recae a garantía y la consolidación.
LA CANCELACION DE LA HIPOTECA
La doctrina sostiene que mientras no se haya cancelado registralmente la hipoteca, esta subsistirá.
Bibliografía consultada
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Expediente donde se solicita Medida cautelar de embargo en forma de Inscripción al Juez del 15º Juzgado Sub Especializado en lo Comercial de lima. De fecha 13/Abril/2012
Expediente sobre Anotación de Inscripción de Embargo de fecha 03/Julio/2012
Apersonamiento y contestación de Demanda sobre Obligación de dar suma de Dinero al 15 Juzgado especializado en lo civil de lima. De fecha 15/setiembre / 2012.
Fotocopia Literal de Inscripción de Sociedades Comerciales de Responsalidad Limitada – Importaciones Wisbad Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Importaciones Wisbad S.R.L del 11/ Setiembre/ 2012, donde se muestra.
Autor:
José Jayme Pérez Santa Cruz
Asesores & Consultores Pérez Santa Cruz
Av. Nicolás de Piérola 1178 Oficin 210. Lima Cercado
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO CIVIL
DERECHOS REALES
LIMA , 20 DE SETIEMBRE DEL 2014
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