- EL Contrato de Transporte
- Transporte de Cosas
- La Carta de Porte
- Obligaciones del Remitente
- Ejecución del Transporte y Entrega de la Cosa
- Rescisión del Contrato
- Documentos
- Responsabilidad del Porteador
- Prueba de las Averías
- Procedimiento Cuando no se Consigue el Destinario
- Privilegios del Porteador Sobre las Cosas Transportadas
- Transporte de Personas
- Responsabilidad en los Accidentes de Transporte de Personas
- Conclusión
- Bibliografía
En este trabajo se ha hecho una investigación de los temas referentes al Contrato de Transporte, tanto de cosa como de persona, principalmente hablaremos de los Contratos de Transporte que esta vinculado con el transporte, que es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio, el acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, y se da en llamado contrato de transporte, con esto se empieza a desglosar el tema y se comienza luego a hablar sobre el transporte de cosa y sobre sus características y obligaciones de sus factores, como el remitente y el porteador.
Después de aclarar y especificar todo el campo de investigación sobre el transporte de cosas se comienza a tratar el tema de transporte de personas y sus características.
El transporte es el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, en el espacio.
El acto de ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato, que constituye el convenio en virtud del cual, el porteador se obliga mediante remuneración a trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
El objeto del contrato es, entonces, la presentación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.
Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.
La actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de otros y de una organización ajena.
Es indivisible, en virtud de que el contrato se ejecuta al poner a la persona o a la cosa en su lugar de destino, independientemente de que el transporte hubiese sido asumido por uno o varios porteadores sucesivos.
El porteador, a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.
Esquematizado así el contrato de transporte, se debe anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de transporte, para que lo utilice por un tiempo determinado, o por uno o más viajes, sea que tal disposición se refiera al medio puro y simple del transporte, o al medio de transporte pero dotado del personal necesario para su funcionamiento. Este contrato, que se califica de arrendamiento o alquiler del medio de transporte, como se puede apreciar, se sale del campo de la locatio operis, pues no existe la contratación de un servicio determinado, sino solamente de uno de los medios para que otra persona pueda ejecutar un transporte.
Conforme con lo ya señalado, precisamos entonces, que el transporte consiste en hacer recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato. Existe contrato, cuando se formaliza el acuerdo para efectuar dicho desplazamiento. Pero cuando se presente como un mero hecho, no surgido de un acuerdo contractual, no existe contrato de transporte, aunque susceptible también de producir efectos jurídicos. Es el caso del transporte de cosas que realiza su propio dueño, o el transporte que le realiza una persona a otra, por simple acomodamiento de amistad. Existe, por tanto un transporte contrato y un transporte hecho.
Existen el transporte de cosas y el de personas. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo, tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.
El transporte de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro (expedicionista-porteador).
Expedicionista es también el que estipula con el porteador contratos de transporte en nombre propio, pero por cuenta del remitente, y es por consiguiente, un comisionista en transporte.
El porteador es quien se encarga del transporte, y resulta indiferente que para la realización del transporte, se valga de él de su propia organización (vehículos y personal) o de medios ajenos.
Destinatario es aquél a quien las cosas transportadas están dirigidas y deben ser entregadas. Es un extraño al contrato, aunque se beneficie de él. El transporte de cosas, asume en este caso, la figura del contrato a favor del tercero (art. 1.164 C.C.), y adquiere el destinatario un derecho propio distinto al del remitente.
El destinatario adquiere, de tal manera, un derecho autónomo. Destinatario también puede ser el mismo remitente.
El acreedor durante la ejecución del contrato es siempre el remitente, a quien le corresponde en todo momento, el derecho de la contraorden y la disponibilidad de la carga (art. 166 C. de C.).
La indicación del destinatario es necesaria para la fase de la entrega de la cosa, oportunidad en la cual surge el derecho del destinatario para reclamar la entrega de la cosa, lo cual lo constituye en acreedor del portador.
En este estado, se aprecia que el acreedor del transporte asume una doble posición: la de remitente, hasta la fase de la entrega; la de destinatario, en esta fase. Los derechos nacientes corresponden al acreedor en su condición de destinatario, en la segunda fase, y cuando la condición de destinatario haya sido atribuida a otra persona distinta del remitente, el ejercicio de tales derechos le impide el ejercicio de esos derechos al remitente propiamente dicho.
El transporte acumulativo de cosas es aquél por el cual las cosas para llegar a su destino, deben ser transportadas por medio de varias empresas, pudiendo el remitente estipular un contrato único con varios porteadores, con la responsabilidad solidaria de cada uno de los porteadores.
En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato se realice, no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución del contrato y no al de celebración del mismo.
La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte.
Debe contener los siguientes requisitos:
- El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
- La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.
- El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.
- El plazo en que ella ha de efectuarse.
- El precio del porte.
- La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.
Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador.
La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. De los nacientes de dicho título, tenemos: a) el derecho exclusivo de recuperar las cosas expedidas; b) el derecho exclusivo de disponer de dichas cosas; c) la posesión de la cosa por la posesión de dicho documento.
Basada en estas apreciaciones, la naturaleza jurídica de la carta de porte, es la de ser un título de crédito, representativo de mercancías. Y por tanto, una vez cedido, endosado o entregado, el ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho al nuevo poseedor, de disponer de los objetos transportados (art. 162 C. de C.).
Ahora bien, la carta de porte no es un requisito sine qua non para la formación del contrato de transporte, y por ello el mismo legislador prevé que en caso de que ella no se formalice, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier otro medio probatorio (art. 157 C. de C.).
De tal manera que la carta de porte, constituye sólo un medio de prueba del contrato, y en consecuencia puede probarse por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 124 del Código de Comercio.
Del contrato de transporte, emergen obligaciones a cargo del remitente y del porteador. Entre las principales obligaciones del remitente, tenemos, la de pagar el precio del porte, la consignación de la carga al porteador con los documentos de aduana y otros necesarios para el libre tránsito de la carta (art. 158 C. de C.). El pago del precio del porte puede ser pactado en el momento de la conclusión del contrato o en el momento de la entrega de la mercancía al destinatario o consignatario.
La consignación del remitente al porteador de la carga que se va a transportar, constituye un acto de cooperación necesario para la prestación del servicio de transporte, y jurídicamente se concibe en la detentación (posesión precaria) de la carga por el porteador, restando la posesión legítima en la persona legítimamente poseedora de la carta de porte, en el caso de que hubiere.
Las modalidades de entrega forman parte de lo acordado en el momento de la celebración del contrato, y por tanto, será éste, el que contendrá las previsiones de si las cosas deben ser retiradas en el domicilio del remitente o puestas a disposición del porteador en su sede, etc.
De las principales obligaciones del porteador, debemos destacar: a) la de ejecutar el contrato según las modalidades y los términos que las partes han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos; b) la de recibir en consignación las cosas por transportar, y c) entregar la cosa en su lugar de destino.
La obligación de recibir en consignación las cosas que se van a transportar, constituye, repetimos, un presupuesto necesario para la ejecución del transporte (arts. 163, 167, 172 y 180 C. de C.).
Ejecución del Transporte y Entrega de la Cosa
El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales y según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley o los usos (art. 165 C. de C.).
La cosa la debe entregar el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (art. 180 C. de C.). La entrega de la cosa, constituye la restitución de la detentación material de la cosa por el porteador al consignatario o destinatario.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario. Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (art. 164 C. de C.).
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
Modelo de Contrato de Transporte de Cosas
Entre __________________________________________, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No._______________, domiciliado en esta ciudad de ____________________, Estado ___________________, y hábil, en su carácter de Director-gerente de la empresa "___________________________ C.A." registrada por ante el Juzgado ________________ del Estado_______________, con fecha ___________ de ___________ de___________, bajo el No. ___________, Tomo_____, páginas de la _____ a la ______, por una parte y por la otra, _________________, mayor de edad, venezolano, casado, transportista, titular de la cédula de identidad No.________________, domiciliado en _______________, Estado ___________________, se ha celebrado mediante este documento el presente Contrato de Transporte que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican, y en el que para su mejor interpretación se denominará a la primera parte "EL CONTRATISTA" y al segundo "EL TRANSPORTISTA".- CLAÚSULA PRIMERA: "EL TRANSPORTISTA" se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo y con su propio medio de comunicación, el transporte de materiales de construcción (piedra, arena, cemento, etc.), desde __________, Estado ____________, hasta el ____________ de este Estado. CLAÚSULA SEGUNDA: El precio del transporte es de _____________ (Bs.__________) el metro cúbico de material transportado hasta la __________________ de este Estado. De allí en adelante, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello. CLAÚSULA TERCERA: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores. CLAÚSULA CUARTA: "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día____________de________de__________________. CLAÚSULA QUINTA: "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA". CLAÚSULA SEXTA: La duración de este contrato es de, _________ pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. CLAÚSULA SEPTIMA: Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. CLAÚSULA OCTAVA: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
____________, __________ de______________de_______________.-
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte conlleva las consecuencias propias previstas en los principios generales en materia contractual.
Solamente atendiendo al deber de custodia del porteador, subsisten principios particulares.
En efecto, la responsabilidad del porteador está fundamentada en la imputabilidad que se le hace de la causa del daño que sufra la cosa, bien por pérdida o por averías en su transporte; a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos, o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario (art. 173 C. de C.).
Es decir, al porteador se le presume en principio responsable del daño sufrido por la cosa que se le ha confiado para que la transporte, a menos que demuestre que el hecho que produjo el daño es un hecho netamente individualizado y extraño y que no se le es imputable (prueba positiva). Y la única forma de demostrarlo es probando que el daño se produjo por un caso fortuito o de fuerza mayor, o por su propia naturaleza; o por un hecho del remitente o de su consignatario.
Es decir que el hecho que produjo el daño es un hecho totalmente extraño para él, pues si él por su culpa o por un hecho suyo, contribuyó al advenimiento del caso fortuito, o si no hubiere empleado toda la diligencia y pericia necesaria para hacer cesar o atenuar los efectos del accidente o avería; o si en la carga, conducción o guarda de las mercancías no hubiere puesto la diligencia y cuidados que acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos, el porteador en estos casos, es responsable, a pesar de haberse producido el daño por ejemplo por un caso de fuerza mayor, los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres en su profesión respectiva.
Momento en que Comienza la Responsabilidad
Conforme con el artículo 172 del C. de C., la responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancías quedan a su disposición o a la de su dependiente, y concluye de la manera establecida en el artículo 185 de ese Código.
Por tanto, desde el momento en que el remitente entrega la mercancía al porteador, a partir de ese instante, el porteador es responsable personalmente, como también de los hechos de sus dependientes, de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquier otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
Cuándo se Exime de Responsabilidad
Como ya se precisó, el porteador puede eximirse de responsabilidad, cuando ofrezca la prueba positiva, esto es, probando que el daño que sufrió la cosa que transportaba es producto de un hecho completamente extraño y por tanto no imputable, circunscrito bien en la cosa, o en un comportamiento del remitente o del consignatario.
El porteador también se exime de toda responsabilidad, cuando transporta efectos preciosos, dinero, títulos de crédito, que no le hayan sido declarados expresamente.
Pero cuando el remitente declara el valor, el porteador es responsable en caso de averías o pérdidas, por lo que está obligado a indemnizar el monto del valor declarado.
Las averías deben ser probadas. La prueba de las mismas debe hacerse por expertos, y pueden ser uno o tres. En este último caso, cada parte nombrará uno, y un tercero lo elegirá el Juez de Comercio, o en su falta, el Juez Civil de la localidad.
Mientras se practica la experticia, el cargador, el porteador de la carta de porte o el destinatario, según el caso, pueden solicitar y obtener de la autoridad judicial, la orden de entrega de los objetos transportados, señalándole al Juez, la necesidad urgente que tienen de dicho objeto.
Pero antes de entregarlos, el Juez debe dejar constancia del estado aparente de la mercancía, a costa de la persona que solicita su entrega. Esta constancia, la hace ante testigos, y dejando a salvo lo que resulte de la experticia. En la constancia, debe limitarse a señalar el estado aparente de la cosa que entrega.
Es facultativo del Juez solicitar caución para autorizar dicha entrega.
Probada la avería o la pérdida de la cosa, el monto de la indemnización se determina por el valor que tengan los objetos en el lugar a que van destinados y en la fecha en que debe hacerse la entrega. Esta indemnización es pura y simple, no comprendida como proveniente de un acto de mala fe o de negligencia manifiesta; ya que en este caso, la indemnización debe ir acompañada de la de daños y perjuicios y encauzarse dentro del principio del hecho ilícito previsto en el Código Civil.
Las averías pueden ser totales o parciales.
La primera, es cuando las mercancías o los objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren. En este caso, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a la indemnización ya señalada.
Es parcial la avería cuando las mercancías o los objetos sólo han sufrido una disminución en su valor. En este caso, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe del menoscabo. Igualmente debe recibir las piezas que se encuentren ilesas, salvo que fueren de las que compongan un juego (art. 178 C. de C.).
Todas las acciones contra porteadores y comisionistas de transporte, por causa de pérdida, averías o retardo que no provinieren de fraude se extinguen:
- Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el porteador por pérdida parcial o por avería que no hayan podido reconocerse en el acto de la entrega subsiste, aún después del pago, siempre que se pruebe que una u otra cosa haya sucedido entre la entrega al porteador y la de éste al destinatario, y que la reclamación se haga dentro de los cinco días siguientes a la entrega.
- Por la prescripción en el término de seis meses en las expediciones hechas dentro del territorio de la República, y de un año en las dirigidas a territorios extranjeros.
El término se contará en los casos de pérdida, desde que debieron entregarse los objetos, y en los de averías o retardo, desde el día en que el porteador haga la entrega.
Toda demanda por reparación debe ser dirigida contra el último porteador. Puede ser intentada contra el porteador intermediario cuando conste que el daño fue ocasionado durante el transporte efectuado por él.
Todo porteador llamado a responder de hechos no suyos tiene derecho de dirigir sus acciones contra el porteador que preceda inmediatamente o contra el porteador intermediario responsable del daño, según disposición precedente (art. 184 C. de C.).
Procedimiento Cuando no se Consigue el Destinario
Este procedimiento está previsto en el artículo 181 del Código de Comercio, el cual establece: "Si el portador no encontrare a la persona a quien van destinados los objetos, ni a su representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se suscitasen cuestiones por diferencia o avería, el porteador solicitará del Juez de Comercio, y en su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por el mismo juez; y en su caso, que acuerde el depósito y la venta de la parte de ellos que baste para cubrir el precio del porte". La finalidad de solicitar la autoridad judicial, es en primer término para dejar constancia de la fecha de arribo de la mercancía; en segundo lugar, para practicar el reconocimiento de la misma; en caso de avería, él deberá hacerse por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por el mismo Juez; en tercer lugar, para proceder al depósito de la mercancía, si por ejemplo ésta no amerita un pronto deterioro, o a la venta de la misma, que puede ser total o parcial. En este último caso, si la naturaleza de la mercancía así lo permite, se hace para cubrir el precio del porte.
Pero si dentro de los seis meses siguientes al depósito no reclaman los interesados los objetos depositados, el Juez acordará su venta en subasta pública y depositará el producto en un Banco o casa mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda (art. 182 C. de C.).
Privilegios del Porteador Sobre las Cosas Transportadas
Debemos recordar que privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito (art. 1867 C.C.).
Ahora bien, este privilegio está reconocido expresamente para los porteadores y comisionistas, en el orden establecido en el Código Civil, sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.
Este privilegio cesa:
- Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la entrega.
- Si dentro de los tres días siguientes a la entrega, el porteador no hiciere uso de su derecho, aunque las mercancías no hubieren pasado a manos de terceros. (art. 183 C. de C.)
Se indica en este segundo numeral, un término de caducidad.
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad. El transporte de los restos de una persona no es transporte de personas.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, que es la consignación del porteador. No hay consignación en el transporte de personas. Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero. Es en cierto sentido un contrato intuitu personae. La cooperación del pasajero es permanente durante todo el tiempo que dure el viaje. En el de cosas, es momentánea, ya que sólo se limita a la consignación de la cosa al porteador.
En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete.
El billete de viaje constituye un título de legitimación, y por tanto, siempre es nominativo, no transmisible por endoso ni cesión, y cuya exhibición es necesaria para exigir la prestación del servicio contratado (transporte).
El billete de viaje constituye también un medio probatorio y en algunos casos, podríamos decir, el único, como sucede en el transporte aéreo.
Responsabilidad en los Accidentes de Transporte de Personas
En principio, quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no prueba que está exento de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas idóneas para evitar el daño (prueba negativa).
Para fundamentar este principio, doctrinariamente se han estructurado varias teorías:
Teoría contractual:
Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione al pasajero, virtualmente no ha cumplido con su obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la inejecución del contrato.
Teoría delictual:
Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de que todo aquel que cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo (art. 1.185 C.C.). Según este criterio, se deben demostrar varios presupuestos: a) el contrato de transporte; b) el accidente; y c) la culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia o imprudencia.
A estas dos teorías se le han formulado varias críticas. En ese sentido se dice, por ejemplo, que la teoría contractual, presenta el inconveniente de no poder prever, al celebrarse el contrato de transporte, los daños y prejuicios que por accidentes puedan resultar, y en cuanto a la teoría delictual, se afirma que presenta el inconveniente de tener que probar primero la culpa del conductor, para luego declararlo responsable.
Teoría del riesgo:
Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace responsable a su autor del daño que él puede causar, sin necesidad de establecer que ha habido o no falta de su parte.
Este criterio es el que está implícito en el texto del artículo 186 del Código de Comercio, ya que en dicho artículo se crea una presunción iuristantum de responsabilidad, en virtud del riesgo que corre la persona que se dedica a ejercer dicha actividad comercial. Por tanto, si ella recibe a cambio de sus servicios un pago, dicho servicio lo obliga a que se arriesgue al ejecutarlo.
Personas Responsables
Al determinar la responsabilidad, debemos tener presente la regla general que hace responsable a los dueños, principales o directores por los daños de sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus funciones (art. 1.191 C.C.), principio en el cual se fundamenta el artículo 54 de la Ley del Tránsito, que establece: "El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño material que se cause con motivo de la circulación del vehículo…".
Con este informe hemos ampliado nuestra capacidad de interpretación sobre el tema en estudio, esto nos ayudo a comprender mas a fondo que el aprendizaje de cómo manejar y saber mas sobre los Contratos de Transporte son un factor importante para el manejo de cualquier empresa y también como personas naturales, ya que esto nos informa, como debemos manejar situaciones en las que este presente un contrato de transporte, y con esto podemos dirigir cualquier circunstancia en que se concurra un hecho en el cual el contrato haya sido violentado o incumplido.
- Barbosa P. Ely S. 1998. Derecho Mercantil Manual Teórico Práctico. Editorial MacGraw-Hill. Colombia.
Jean Pierre D'andrea Acosta
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Mérida Edo. Mérida