I.- Se produzca como prueba de mi parte todo lo que de autos, me fuere favorable, especialmente la contestación dada a la demanda, y se tenga por impugnado todo aquello que me fuese desfavorable.
II.- Se digne receptar las declaraciones de los Señores Fausto Álvarez Alvarez. Y la señorita Dalila Altamirano Saraguro, al tenor del siguiente interroga6torio:
1.- Edad y más generales de ley;
2.- Verdad que conoce a mi esposa la Señora María Eugenia Sandoval.
3.- Verdad de que con mi mujer la señora María Eugenia Sandoval mantengo muy buenas relaciones.
4.- Verdad que en mi residencia jamás ha venido la policía, en llamado de auxilio por parte de mi esposa.
5.- Verdad que muy a menudo me han visto, en muy buena armonía, en el Barrio en donde vivimos, con mi señora esposa.
6.- Verdad que yo proveo todo lo necesario para el subsistir de mi hogar.
7.- Verdad que jamás he injuriado, maltratado o vejado a mi señora esposa en todo el tiempo que llevamos casados.
Por cuanto los testigos viven en la parroquia de Conocoto, para la recepción de sus declaraciones se comisionará al Señor Teniente Político de dicha Parroquia, concediéndole el Término extraordinario en razón de la distancia.
III.- Impugno y redarguyo de falsa, ilegitima, ajena a la litis, mal actuada, impertinente e improcedente toda prueba presentada por el actor.
Hecho que sea se agregará a los autos y se tendrá como prueba de mi parte.
Por el peticionario y como su Defensor.
Dr. Montalvino Iturralde Castro.
C.A.Q Nº. 50
3.- Elaboreun esquema sobre las partes que comprende el proceso Civil
4.- Elabore unesquema de desarrollo sobre la prueba testimonial en la que hará constar lossiguientes apartados
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SEGUNDO BIMESTRE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL II.
1.- Realiceun estudio sobre el recurso de nulidad y refiérase a
a. Causas; Habrá lugar a la declaración de nulidad, en los siguientes casos:
1.- Cuando el juez o el tribunal penal hubiere actuado sin competencia;
2.- Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el Art. 309 de este Código; y,
3.- Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.
b. Para ante quien y dentro de que tiempo se lo debe interponer;
Según lo que nos indica el Art. 332.- Interposición del recurso por las partes.- El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento o de llamamiento a juicio, haciendo contar la causa de la nulidad.
El Art. 333.- Otorgamiento del recurso.-Nos indica que el Juez o el presidente del Tribunal, en su caso, concederán el recurso de nulidad si se lo hubiere interpuesto en el plazo legal; y, en la misma providencia, recibirá la causa a prueba por el plazo de seis días, si la nulidad alegada contuviera hechos sujetos a justificación.
También en el Art. 335.- Interposición conjunta de los recursos de nulidad y apelación.- Si en el proceso se hubiera interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Superior resolverá en primer término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de apelación.
Y por último puede poner la interposición del recurso por parte del Agente Fiscal; si el recurso de nulidad, ordenado en el recurrente fundamente el mismo, dentro del plazo de tres días, Realizada la fundamentación , se correrá traslado con la misma a la otras partes procesales para que la contesten, así mismo en el plazo de tres días.
c. Sustanciación del recurso;
La corte superior sustanciará el recurso de nulidad , ordenado que el recurrente fundamente el mismo , dentro del plazo de tres días , realizada la fundamentación , se correrá traslado con la misma a las otras partes procesales para que la contesten , así mismo en el plazo de tres días.
2.- Realiceun estudio sobre el recurso de apelación y refiérase a
1. Concepto
El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materiajudicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procediendo modificándola o revocándola).
a. Art.343.- Procedencia.- Procede el recurso de apelación cuando alguna de las partes interponga en los siguientes casos:
1.- Del auto de sobreseimiento;
2.- Del auto de llamamiento a juicio;
3.- De los autos de nulidad, de prescripción y de inhibición por causa de incompetencia;
4.- De las medidas cautelares impuestas o negadas respectivamente por el juez o tribunal, conforme al procedimiento previsto en este código;
5.- De la sentencia de acción privada;
6.- De la sentencia de la reparación de l daño; y,
7.- De la sentencia dictada en el proceso abreviado.
b. Art.344.- Interposición.- El recurso de apelación se debe interponer mediante escrito fundamentado, ante el juez o tribunal, dentro de los tres días de notificada la providencia.
Interpuesto el recurso el Juez o Tribunal sin dilación alguna, elevará el proceso al superior.
Personas que pueden interponer el recurso
Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.
1. Formas de interponer el recurso.
Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.
Tiempo de interposición
Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surtan efecto la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere a auto, incluyendo a los inter
2. Autoridad ante quien se interpone
Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial (a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por pre cuido su derecho.
c. Art.345.- Trámite.- Una vez recibido el proceso, la Sala de la Corte Superior respectiva debe resolver el recurso por el merito de los autos, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción del proceso, previamente debe resolver, como cuestión previa, sobre la admisibilidad del recurso.
Resoluciones que no admiten el recurso e apelación En principio, la sentencia y todos los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso, son impugnables por el recurso de apelación a excepción de aquellos irrecurribles o a los que el códigoadjetivo les concede otro recurso. En virtud de que ya hemos analizado las resoluciones que no admiten ningún medio de impugnación, sólo mencionaremos las determinaciones que no admiten la apelación debido a que la ley les concede un medio impugnativo diverso, y que son los siguientes. Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia, ya que contra la sentencia sólo puede interponerse el recurso de aclaración y en contra de los autos y decretos. El de reposición. Sentencia, autos y decretos dictados por el juez de paz, ya que sólo admiten el recurso de responsabilidad. Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por haberse emplazado por edictos, con persona incapaces o sin cumplir los requisitos legales, o cuando el juicio se siguió ante el juez incompetente, si se tramitó en rebeldía del demandado. Ya que sólo admite el recurso de responsabilidad. Todos los decretos judiciales (Simples determinaciones) dictados por el juez de primera instancia, ya que en su contra procede el recurso de revocación. Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia definitiva no es apelable, ya que sólo admiten el recurso de revocación. Autos dictados en primera instancia en ejecución de sentencia, los cuales sólo admiten el recurso de responsabilidad y si se trata de decisiones interlocutorias, el de queja. Autos (provisionales, definitivos, preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de queja y que a saber son: auto que se niega a admitir la demanda ; auto que desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento ; auto que desecha un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma ( denegada apelación ; auto que se excusa de conocer un negocio sin causa justificada ; auto que condena en costas, daños y perjuicios a un tercero que sin poseer la cosa con titulo traslativo de dominio se opone a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado{auto dictado por los jueces de paz) en el que no se excusan, a pesar de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a otras jurisdicciones. Autos (Provisionales, definitivos preparatorios e interlocutorios) dictados en primera instancia que admiten el recurso de responsabilidad, y que a saber son: auto que decide una competencia; auto que ordena la liquidación para preparar la acción ejecutiva; auto que manda abrir el juicio a prueba; auto que reduce el número de testigos; auto que declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria; auto dictado en la subasta de remate; auto dictado resolviendo un incidente tramitado a petición del rebelde para acreditar el impedimento insuperable para comparecer el juicio, o pidiendo que se levante la retención o el embargo de sus bienes; y auto que resuelve el recurso de revocación.
3. Efectos en que puede admitirse el recurso de apelación
Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (suspensivo) Apelación devolutivo No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, procede siempre en efecto devolutivo. En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelación se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente original a la Sala Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejándose en el juzgado testimonio de ejecución y si se refiere a auto o sentencia interlocutoria, se continúa la tramitación en el tribunal y sólo se remite al superior un testimonio de apelación.
Apelación Suspensiva En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo los interlocutorios que por contenido impidan la continuación del procedimiento, ya que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto que sea objeto de auto apelado), continuándose el procedimiento en todo lo demás y procede respecto.
Testimonio De Ejecución Como ha quedado indicado, se integra cuando la apelación en efecto devolutivo se refiere a una sentencia definitiva, ya que en este caso el expediente original se remite al superior para la substanciación del recurso y se deja en el juzgado el llamado testimonio de ejecución, formado con copias certificadas de las constancias necesarias para su ejecución, las cuales no causan el pago de derechos. Admitida la apelación sólo en ele efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza (pudiendo el ejecutado exhibir, a su vez, contrafianza para evitarlo.
4. Testimonio De Apelación
Como hemos señalado, se integra cuando la apelación se refiere a un auto o una sentencia interlocutoria, ya que este caso el expediente original se queda en el juzgado para continuar su tramitación y sólo se remite al superior el testimonio de apelación, que se forma de la siguiente manera.
· El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se admite a trámite el recurso de apelación en efecto devolutivo (excepto cuando se refiere a sentencia definitiva)
· Si se trata de la primera apelación hecha valer por las partes del juicio, se integra con todas las constancias que obran en el expediente y en caso de las segundas o ulteriores, sólo se forma con las constancias faltantes de entre la última apelación admitida y las subsecuentes hasta la apelación de que se trate y así sucesivamente.
· Una vez formado, dentro de los cinco días siguientes (Contados a partir de la fecha en que contestaron los agravios o recluyó el derecho) debe ser remitido a la sala a la que se encuentra adscrito el juzgado, indicándose si se trata de la primera, segunda o el número que le corresponda de apelaciones interpuestas.
· La sala al recibir el testimonio formará un sólo "Expediente de Constancias" en donde irá agregando todos los testimonios relativos al mismo asunto y anexara copia de todas las sentencias recaídas a dichas apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva. El "Expediente de Constancias" puede ser destruido cuando el asunto esté totalmente terminado
· Así mismo, la sala por separado formará el testimonio del recurso que se integrará con el escrito de agravios y de contestación, en su caso, y con todo lo que se actúe en el mismo, incluyendo la sentencia de segunda instancia (Como se indicó sólo una copia de ella se agrega al expediente de constancias.
3.- Realice unestudio sobre el procedimiento a seguirse en los delitos de acción penalprivada y en el trabajo haga constar lo siguiente
a. Los delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada;
1.-El Estupro perpetrado en una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho;
2.-El rapto de una mujer mayor de dieciséis años y menor de dieciocho que hubiese consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor;
3.- La injuria calumniosa y no calumniosa grave;
4.- Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio;
5.- La usurpación;
6.- La muerte de animales domésticos o domesticados y,
7.- El atentado al pudor de una mayor de edad.
Quién pretenda acusar por un delito de acción privada, debe proponer la querella por sí o mediante apoderado especial directamente ante el juez.
La Querella es un acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito. |
b. Los requisitos que deben tener la querella.- La querella constará por escrito y contendrá:
1.- El nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador;
2.- El nombre y apellido del acusado y, si fuere posible, su dirección domiciliaria;
3.- La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida.
4.- La protesta de formalizar la acusación una vez concluida la prueba; y,
5.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa del acusado y la relación completa de la infracción que se quiere acusar.
Si el acusador no supiera o no pudiera firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia estampará la huella digital del pulgar derecho.
Todo querellante concurrirá personalmente ante el juez, para reconocer su acusación.
c. Las formas con las que se pueden concluir estos procesos;
El Art. 372.- Conciliación.- Admitida y citada la acusación particular; el juez convocará a una audiencia de conciliación.
Por acuerdo entre acusador y acusado el juez puede designar un amigable componedor para que realice la audiencia de conciliación.
Si se logra la conciliación termina el proceso y deberá cumplirse lo que las partes acuerden.
Al no llegar a un acuerdo mutuo se procederá con lo que indica el Art. 373.-
El Art. 375.- Desistimiento o abandono.- En los juicios de que trata este parágrafo no se ordenará la prisión preventiva del acusado; y pueden concluir por abandono, desistimiento, remisión de la parte ofendida, o cualquier otra forma permitida por la ley.
Art. 373.- Procedimiento posterior.- Si no se logra la conciliación en la audiencia el juez recibirá la causa a prueba por el plazo de quince días, durante el cual se practicarán todas las que pidan las partes.
Concluido el término probatorio, el juez ordenará que el acusador formalice su acusación en el plazo de tres días. Del escrito de formalización se correrá traslado al acusado, para que lo conteste en igual término.
Si el acusador particular no formaliza la acusación dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el juez de oficio, la declarará desierta, con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla de temeraria o maliciosa, si es que hubiera mérito para ello.
d. El trámite de estos procesos.
Art.373.-Procedimiento posterior.- si no se logra la conciliación en la audiencia el juez recibirá la causa a prueba por el plazo de quince días, durante el cual se practicarán todas las que pidan las partes.
Concluido el plazo probatorio, el juez ordenará que el acusador formalice su acusación en el plazo de tres días. Del escrito de formalización se correrá trasladado al acusado, para que lo conteste en el igual plazo.
Si el acusador particular no formaliza la acusación dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el juez de oficio, la declarará desierta, con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla de temeraria o maliciosa, si es que hubiera mérito para ello.
Art.374.Sentencia.- Contestado que fuere el traslado, o en rebeldía, el juez pronunciará sentencia en el plazo de cuatro días.
4.- Haga un estudiosobre el amparo de la libertad y refiérase a lo siguiente
a. Procedencia; Art.422.- Toda persona privada de su libertad por un abuso de poder o violación de la ley por parte de un juez o autoridad pública; puede interponer, por si misma o por terceros, una acción de amparo d libertad ante cualquier juez o tribunal penal del lugar donde se encuentre el recurrente.
b. Competencia; Art. 423.- Si la orden de prisión ha sido dispuesta dentro de un proceso, el recurso se interpondrá ante el juez o tribunal superior, de la siguiente manera:
1.- Si la orden es de un juez penal, lo conocerá el presidente de la respectiva Corte Superior.
2.- Si la orden es de u Presidente de Corte Superior, el recurso será resuelto por una de sus Salas; y,
3.- Si la orden es del Presidente de la Corte Suprema, lo conocerá una de las Salas de lo pena
c. Trámite; Según lo que nos indica el Art.424.- La solicitud de amparo puede ser propuesta, oralmente o mediante escrito, sin formalidades. Si se propone oralmente, se debe elaborar un acta.
De ser posible la solicitud debe contener: formalidades. Si se propone oralmente, se debe elaborar un acta.
De ser posible la solicitud debe contener:
1. Nombre y domicilio del solicitante;
2. Nombre y domicilio de la persona en cuyo favor se propone;
3. Designación de la autoridad contra quien se propone el amparo;
4. Descripción del acto lesivo y, la causa de su ilegitimidad; y,
5. Si estuviere privado de la libertad se indicará el lugar de la detención.
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
SEGUNDO BIMESTRE
MEDICINA LEGAL
1.- Elabore un esquema sobre el cronodiagnóstico realizado por Vibert, de acuerdo a los fenómenos cadavéricos destructores.
2.- Realice un cuadro sinóptico de la clasificación de las asfixias mecánicas.
3.- Describa cuáles son los signos internos y externos del síndrome General de Asfixia.
4.- Enumere esquemáticamente los signos que se deben buscar en la presunta víctima de violación en región extra genital y genital.
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
SEGUNDO BIMESTRE
LEYES ESPECIALES I
1.- Elabore un escrito de demanda para la citación de desahucio; y el auto resolutorio de conformidad al Art. 31 de la Codificación de la ley de inquilinato. (Transferencia de dominio)
SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO DE PICHINCHA:
Yo, WILSON GUSTAVO ÁLVAREZ, por mis propios derechos, muy respetuosamente comparezco ante su autoridad con la siguiente petición:
Conforme se desprende de la escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la propiedad, con fecha 21 d abril de 2008, aparece que soy el actual propietario del bien inmueble ubicado en la calle Rafael Barahona Nº 454 de LA CIUDAD DE Quito provincia de Pichincha.
El anterior propietario del mencionado inmueble , ha mantenido como inquilinos suyos, en virtud de contrato de arrendamiento verbal a los señores MIGUEL APUNTE CHIRUSA., quien ocupa dos piezas y una cocina , en la planta alta de dicho inmueble , pagando el canon mensual de setenta dólares americanos y el Señor VICENTE CEDEÑO ESPINEL., tres piezas y una cocina , en la planta baja del mismo inmueble y pagando un canos mensual de ciento veinte dólares.
En tal virtud y amparo en los Art. 31 y 48 de la ley de inquilinato vigente, acudo ante su Señoría y solicito.
a) Se sirva ordenar terminado el contrato verbal de arrendamiento que mi vendedor mantenía con los Señores: MIGUEL APUNTE CHIRUSA Y VICENTE CEDEÑO ESPINEL.
b) La desocupación y entrega de los locales que actualmente estos señores vienen ocupando;
c) El pago de los arriendos a razón de setenta dólares americanos y de ciento veinte dólares americanos respectivamente que venían satisfaciendo al anterior propietario, hasta el último día que ocupen los departamentos mencionados;
d) La entrega de los locales ocupados por los antes mencionados Señores, que se los hará en las mismas condiciones que los recibieron y que se encuentran actualmente;
En el caso de oposición, reclamo costas, en las que se incluirá los honorarios de mi ABOGADO DEFENSOR que usted, se servirá regularlo;
Se prevendrá a los inquilinos del anterior dueño, Señores: MIGUEL APUNTE CHIRUSA Y VICENTE CEDEÑO ESPINEL, caso de no desocupar las piezas en mención, luego de vencido el plazo de tres meses, se procederá al lanzamiento, de todos los bienes muebles y enseres que los antedichos señores posean;
A los señores: MIGUEL APUNTE CHIRUSA Y VICENTE CEDEÑO ESPINEL, se los citara con esta mi voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento en la calle Rafael Barahona Nº 454 de esta ciudad.
Mis notificaciones las recibiré en el casillero JudicialN.-209, ubicado en la planta baja del palacio de justicia, de uso exclusivo de mi abogado defensor Dra. Obed Sánchez T., Profesional al que autorizo suscriba a mi nombre y representación cuanto inscrito fuere necesaria hasta finalización de la presente causa.
Firmo con mi abogado defensor.
Dra. Obed Sánchez WILSON GUSTAVO ÁLVAREZ
C.A.Q. 205 C:I: 1425669875
2.- Elabore unescrito de demanda por mora en el pago de dos meses y el auto de aceptación atrámite (El tramite verbal sumario)
SEÑOR JUEZ DE INQUILINATO DE PICHINCHA.
Yo, MARÍA JOSEFINA QUINTANILLA SOTO, de estado civil casad ed treinta y cinco años de edad, de profesión Secretaria, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito, ante usted comparezco con la siguiente demanda:
PRIMERO.- La designación ante quien se propone esta demanda queda hecha.
SEGUNDO.-Mis nombres y apellidos y demás generales de ley quedan también indicados;
TERCERO.- DE LA DEMANDA.
Los nombres de la demandada son MARIANA TERAN VILLACIS, Domiciliada en la ciudad de Quito Simón Bolívar N O3-E89.
CUARTO.- ANTECEDENTES.
Mediante el contrato verbal de arrendamiento, la señora MARIANA TERAN VILLACIS, viene ocupando desde hace un tiempo atrás en condición de inquilina dos piezas de habitación y una cocina ubicados en el segundo piso del inmueble de mi propiedad situada en la calle Simón Bolívar O3-E89, de esta ciudad, por la pensión locativa mensual de ochenta y cinco dólares americanos, pagaderos por adelantados.
La prenombrada inquilina, señora MARIANA TE´RAN VILLACIS, a incurrido en la falta de pago de la pensión locativa por mas de dos meses, pues adeuda desde el 4 de Febrero del 2008, hasta la fecha de 25 de Junio del 2008.
QUINTO.- PETICIÓN Y DEMANDA.
Con los antecedentes indicados y el amparo de la norma consignada en el literal a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato vigente, acudo ante su Señoría y en el juicio Verbal Sumario demando a la arrendataria, Señora MARIANA TE´RAN VILLACIS, para que en la sentencia, usted se sirva:
a) Declarar terminado el contrato verbal de arrendamiento,;
b) Ordenar la inmediata desocupación y la entrega del local arrendado;
c) El pago de las pensiones vencidas y las que en lo posterior se vencieren hasta la total entrega de las piezas por ella arrendadas; y,
d) Reclamo expresamente el pago de las costas, incluyendo los honorarios de mi abogado defensor, que usted regulará, de conformidad con la ley de la Federación de Abogados del Ecuador.
SEXTO.- FUNDAMENTO LEGAL.
La presente demanda lo fundamento en lo dispuesto al literal a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato vigente;
SÉPTIMO.- TRÁMITE Y CUANTÍA.
El trámite debe darse a la presente causa es el Verbal Sumario de acuerdo a lo que dispone el Art. 42 de la ley de inquilinato vigente.
La cuantía en razón de la materia según lo que señala el Art.59 ibídem, es de cuatrocientos veinte y cinco dólares americanos.
OCTAVO.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
La señora MARINA TERAN VILLACIS, se lo citara con la presente demanda y providencia respectiva en la calle Simón Bolívar O3-E89 de esta ciudad.
Mis notificaciones las recibiré en el casillero JudicialN.-209, ubicado en la planta baja del palacio de justicia, de uso exclusivo de mi abogado defensor Dra. Obed Sánchez T., Profesional al que autorizo suscriba a mi nombre y representación en defensa de mis intereses.
Acompaño la certificación de pensión de arrendamiento conferida con la oficina de arrendamiento de la oficina de registro de arrendamientos del Municipio de Quito.
Firmo con mi abogado defensor.
Dr. FABRICIO CASTELO MARÍA JOSEFINA QUINTANILLA SOTO
C.A.Q. 247 C.I. 100052625-1
JUEZ TERCERO DE INQUINATO DE PICHINCHA.
Quito, tres de Julio de dos mil ocho, a las 11h00.- VISTOS: Estimase clara, precisa y completa la petición presentada entre las señoras: MARÍA JOSEFINA QUINTANILLA SOTO y la señora MARIANA TERAN VILLACIS., por lo que se admite a trámite en la vía especial que es la que le corresponde de conformidad con la ley de inquilinato. En consecuencia, cítese al demandado la señora MARIANA TERAN VILLACIS en el domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta la cuantía del asunto y el casillero judicial Nº 365 señalado por la peticionaria. Agréguese a los autos los documentos aparejados en la petición.
Pasen los autos a la oficina d citaciones para los fines de ley.- Haga saber.-
F) Dra. María Eugenia de Soto.- JUEZA TERCERA DE INQUILINATO DE PICHINCHA.
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
SEGUNDO BIMESTRE
FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.- Elabore un resumen de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. Establezca dos diferencias entre Derecho Natural y el Derecho Positivo.
2.- Realice una valoración crítica del pensamiento de Vladimir Ilich Lenin.
Luego responda lo siguiente:
a.- Usted está de acuerdo o no con Lenin, cuando afirma que “el estado es una máquina destinada a la opresión de una clase por otra”. Fundamente sus razones.
b.- Qué entiende usted por dictadura del proletariado.
3.- Destaque tres diferencias entre el pensamiento de Alf Ross y de K. Olivecrona, representantes del realismo Jurídico Escandinavo.
4.- Realice, a través de un cuadro sinóptico, los Fundamentos de la Teoría Egológica del Derecho de Carlos Cossío.
Autor:
Catharina
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
SEGUNDO BIMESTRE
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