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El reconocimiento al derecho a la identidad


  1. Introducción
  2. El derecho a la identidad
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

Cuando hablamos de derechos fundamentales, hacemos referencia a la persona humana, en sentido amplio, lo que le pertenece a cada hombre por ser tal de modo elemental en la sociedad. De este modo, se hace necesario promover el respeto de los derechos fundamentales de cada persona, de modo de asegurar que la interacción con "otro" de ningún modo atente contra la dignidad del ser humano.

En este contexto, los derechos esenciales de la persona humana, y los correlativos deberes se explicitan a partir del reconocimiento del derecho a la vida y se relacionan con la posibilidad de que la vida sea vivida de una manera digna.

Entre los derechos fundamentales de la persona, podemos mencionar el derecho a un nombre, a la nacionalidad, el derecho al honor y el derecho a la identidad, que es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derecho de que se trate y a las circunstancias en que se presenten.

El derecho a identidad, es un derecho humano que se expresa en la imagen y circunstancias que determinan quien y que es una persona, el cual se hace efectivo con un nombre, una identificación y una nacionalidad.

Sin duda tener una identidad permite que nos diferenciemos de los demás, ya sea por nuestras características físicas personales o modo de pensar. Pero la identidad va más allá del hecho de ser diferentes al resto. Estas características propias deben ser reconocidas por los otros, y de esta forma podremos individualizarnos y a la vez, ser reconocidos, sentirnos parte de aquella comunidad que nos reconoce.

El derecho a la identidad

1.- Definición.

La identidad, se define como el modo de ser de cada persona, proyectada a la realidad social.

El derecho a la identidad, importa atribuir jurídicamente a una persona la aptitud suficiente para ser titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento, realizado sobre la base de una concepción ontológica del ser humano, constituye el fundamento para que el individuo pueda desenvolverse plenamente dentro del proceso de interacción social, implicando, a su vez, la obligación – tanto del Estado como de los particulares – de respetar esta subjetividad jurídica.

La identidad de la persona, no se agota con los caracteres que externamente la individualizan, y que conforman sus signos distintivos, sino que incluyen un conjunto de valores espirituales que definen la personalidad de cada sujeto, sus cualidades, atributos, pensamientos, que permiten traducirlos en comportamientos efectivos de proyección social, no interno. Consiste, en que cada persona no vea individualizada, ni alterada, ni negada la proyección externa y social de su personalidad.

En consecuencia, todo individuo tiene derecho a ser reconocido por los demás como poseedor de una identidad propia e inconfundible, a ser él ser que auténticamente es.

Este derecho protege la finalidad que cada quien tiene de ser auténtico, de poder diferenciarse de los demás pero a la vez ser reconocido por ellos; por ello, la identidad no se da por el solo reconocimiento en un instrumento legal o la sola entrega del DNI, sino que es un proceso dialéctico.

FERNÁNDEZ Sessarego[1]Señala que "la identidad es, precisamente, lo que diferencia a cada persona de los demás seres humanos, no obstante ser igual estructuralmente a todos ellos. Es, pues, el derecho a ser "uno mismo y no otro".

2.- Tutela jurídica.

Conforme, a lo expuesto por el supremo interprete en la Sentencia Nº2273-2005-PHC/TC[2]la identidad es uno de los atributos esenciales de la persona, que ocupa un lugar primordial en nuestro ordenamiento jurídico en el Inc. 1 del artículo 2º de la Constitución, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y el modo como es. Es decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.).

El Código Civil -al enunciar en su artículo 19 el "derecho y el deber de llevar un nombre"- nos remite a la idea del nombre como una manifestación del derecho a la identidad personal. El nombre, entendido como un todo que integra los prenombres y los apellidos, constituye una verdad objetiva, cuyo origen lo encontramos en la serie de elementos que componen la partida de nacimiento. ¿Por qué nos referimos a este documento y no al DNI? Sencillamente porque a través de la partida de nacimiento se acredita el nacimiento de la persona y, en consecuencia, su existencia.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la identidad "puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. Respecto de los niños y niñas, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia". También se refiere allí la Corte a la existencia del "derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad".

Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que el derecho a la identidad: "Es un derecho humano el cual se encuentra correlacionado con otros derechos como: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo". Todo individuo tiene derecho a su identidad personal, que es el núcleo o esencia específica de lo humano.

El derecho a la identidad, a su vez, tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Constituye, por consiguiente, un medio para el ejercicio de derechos en una sociedad democrática, comprometida con el ejercicio efectivo de la ciudadanía y los valores de la democracia representativa, facilitando así la inclusión social, la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades.

La jurisprudencia es pacífica respecto de la tutela otorgada por la carta magna al derecho a la identidad. Este derecho es también reconocido a nivel de la más avanzada y lúcida jurisprudencia y doctrina extranjera. La Corte de Casación Italiana, pionera en sistematizar una doctrina tutelar del  derecho a la identidad  se expresó en el sentido de que: "cada sujeto tiene  un interés  generalmente considerado merecedor de tutela  jurídica, de ser representado en la  vida de relación con su verdadera identidad "(Corte de Casación Italiana, sentencia  del 22/6/85 citado por Fernández Sessarego, "Derecho a la Identidad" Buenos Aires, Astrea, 1996 p 86.)

Conclusiones

  • El derecho a identidad, es un derecho humano que se expresa en la imagen y circunstancias que determinan quien y que es una persona, el cual se hace efectivo con un nombre, una identificación y una nacionalidad.

  • Todo individuo tiene derecho a ser reconocido por los demás como poseedor de una identidad propia e inconfundible, a ser él ser que auténticamente es.

  • El derecho a la identidad, a su vez, tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Bibliografía

FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho a la Identidad Personal. Buenos Aires. Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma 1992.

Guillermo A, (1999), Tratado de Derecho Civil, Parte General. Buenos Aires., Abeledo Perrot.

Código Civil, comentado por los 100 mejores especialistas (2003). Gaceta Jurídica S.A., Lima. Tomo I.

Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC (Caso: Quiroz Cabanillas)

 

 

Autor:

Silvia Elizabeth Melendez Garcia

edu.red

[1] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho a la Identidad Personal. Buenos Aires. Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma 1992.p 18.

[2] Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC (Caso: Quiroz Cabanillas)