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Código de deontología del ICOM


  1. Introducción
  2. Conclusiones
  3. Webgrafía

Introducción

En la antigüedad la palabra museo se definía como un "Lugar de contemplación" o "Casa de las Musas" y se usaba para nombrar a los templos o santuarios dedicados a estas divinidades, así como a las escuelas filosóficas. Al abrigo de la Ilustración es un centro erudito de conservación y estudio de piezas, para confluir en el siglo XX en una herramienta de servicio social y desarrollo comunitario que desplaza la atención del objeto al sujeto dentro de un enfoque más demócrata de la cultura.

Desde el Comité Internacional de Museos (ICOM), creado en 1946 y de sus estatutos de 1947 se reconoce la cualidad de museo a "toda institución permanente que conserva y presenta colecciones de objetos de carácter cultural o científico con fines de estudio, de educación y deleite". Algo más tarde, la definición de Museo es objeto de debate y desde su fundación el ICOM ha ido incluyendo a los parques botánicos, zoológicos, acuarios, parques naturales, planetarios y yacimientos arqueológicos.

En 1974, vuelve a dar una nueva definición en sus Estatutos, afirmándose que el museo es una "institución permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe para fines de estudio, educación y deleite, testimonios materiales del hombre y su entorno". Finalmente, según los estatutos del 2007 "Un museo es una institución permanente sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y abierta al público, que adquiere, conserva, estudia, expone y difunde el patrimonio material e inmaterial de la humanidad con fines de estudio, educación y recreo". En cualquier caso, las definiciones apuntadas, determinan en grado sumo, los diferentes ejes teóricos en los que se basan los actuales y distintos tipos de museos, a la vez que sirven de marco general para el desarrollo de cualquier institución museística bajo los principio del código deontológico del ICOM.

Los principios son las directrices o ideas rectoras de toda organización o institución, son comparables a las señalizaciones de caminos carreteros, por donde se pretende transitar. En este sentido, el Código de Deontología de 2007 del Consejo Internacional de Museos (ICOM) fundado en 1946 y asociado a la UNESCO es la organización internacional, no gubernamental, de los museos y sus profesionales que sirve como guía importante para el desarrollo de actividades museísticas que ordenan y mejoran dichas actividades.

  • 1. Los museos aseguran la protección, la documentación y la promoción del patrimonio natural y cultural de la humanidad.

Los museos están encargados de proporcionar la protección, documentación y promoción necesarias a su patrimonio, basados en su posición institucional, recursos físicos, financieros y de personal. En Bolivia, también se cuenta con la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano Nº 530, que tiene por objeto normar y definir políticas públicas que regulan la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia del Patrimonio Cultural Boliviano.

Posición Institucional.- La dirección del museo, debe elaborar, difundir y ajustarse a una reglamentación en la que se defina su misión, objetivos y políticas del museo, así como las funciones y composición de su dirección. Toda institución debe tener su estatuto jurídico donde se estipule que es una institución conformada bajo las leyes de la nación en la que se encuentre. En Bolivia, se crea el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, bajo responsabilidad del Ministerio de Culturas y Turismo.

Recursos Físicos.-La dirección del museo, debe proporcionar condiciones adecuadas para que el museo pueda desempeñar sus funciones de investigación, reserva, conservación, educación y exposición, de acuerdo con la legislación nacional relativa a la salud, la seguridad y la accesibilidad de los locales, especialmente para el ingreso de personas con algún tipo de discapacidad. Asimismo, las colecciones se organizarán en las salas de exposición y de las áreas de reserva de acuerdo con las normas de conservación correspondiente, como ser: el registro, catalogación y documentación de cada una de las piezas de acuerdo a las características de su colección. Estos aspectos deben regirse en los ámbitos de la misión y visión en cada museo, los procedimientos de adquisición, incorporación, distribución, las señalizaciones, la utilización de nuevas tecnologías como es el caso de museos virtuales, la colección en medios o soporte magnético. En síntesis, los museos que están en posesión de colecciones, las deben conservar científicamente mediante directrices y reglamentos para el interés de la sociedad y para su desarrollo. Respecto a la seguridad se deberá establecer normas de protección contra riesgos que será especificado mediante un plan de acción emergente.

Recursos Financieros.- La dirección, proveerá los fondos para la ejecución de actividades del museo, así también para la protección de las colecciones y documentación, locales, instalaciones y equipos, bienes financieros y de personal, el mismo que tiene que ser resguardado para que se utilicen de manera correcta con fines estrictamente museísticos.

Personal. Es considerado personal del museo toda persona que trabaja en ellos de acuerdo a un manual de funciones y que debe poseer capacidades intelectuales y conocimientos profesionales basados en una conducta deontológica adecuada. El número de colaboradores dependerá del tamaño del museo, de sus colecciones y sobre todo de las responsabilidades que se les puede asignar.

En nuestro país también existen normativas al respecto, llámese Estatuto del Funcionario Público, Ley SAFCO, ley anticorrupción, etc. Asimismo, la dirección será la responsable de que el conjunto profesional este continuamente capacitado para realizar sus actividades con mayor eficacia, exigiendo que ningún colaborador actúe en contra de los principios del código deontológico. Si el museo estuviera conformado por voluntarios, está en la obligación de hacer conocer los principios del código. Es responsabilidad de los museos crear un entorno armónico con los amigos de los museos, reconocer su labor, manteniendo una excelente relación con el personal.

  • 2. Los museos que poseen colecciones las conservan en beneficio de la sociedad y de su desarrollo.

Se refiere a todas las acciones de protección física y jurídica de los bienes naturales y culturales que corresponden al ámbito de desempeño de cada museo, el cual debe adquirir, preservar y poner en valor todas sus colecciones para contribuir a salvaguardar el patrimonio natural, cultural y científico, pues sus colecciones son un patrimonio público y gozan de protección de derecho internacional.

Adquisición de colecciones.- En cada país se debe adoptar y publicar una norma relativa a la adquisición, protección y utilización de las colecciones, evitando adquirir un objeto o espécimen por compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin que el director del museo este seguro de poder obtener un título de la propiedad en regla. Además no se debe adquirir de ninguna manera, objetos que en el momento de su descubrimiento podría haber causado daño o destrucción ilegal, intencionada y no científica a monumentos antiguos, sitios arqueológicos o geológicos y hábitats naturales. Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado sólo se deben adquirir, si se pueden conservar con seguridad y ser tratados con respeto, bajo las normas profesionales, intereses y creencias de grupos a los que pertenecen.

Con respecto a los especímenes biológicos o geológicos protegidos, los museos no podrán adquirir, si han sido transferidos violando la legislación local o nacional. Si una colección comprende especímenes botánicos o geológicos vivos, se debe tener en cuenta el entorno natural y social original; así como también la legislación local, nacional o regional, o los tratados internacionales, relativos a la protección de las especies y la naturaleza.

Baja de colecciones.- La dirección de un museo puede dar de baja a colecciones cuyos objetos o especímenes de las colecciones no están bajo las normas jurídicas establecidas de la localidad en donde se encuentra. La baja de las colecciones, sólo se debe efectuar bajo previo conocimiento de la importancia y condición jurídica de los objetos. Cada museo deberá plantear los mecanismos autorizados para desprenderse de un objeto de sus colecciones.

Protección de las colecciones.- Los museos deben plantear políticas de protección de las colecciones permanentes o temporales, cuya información estará debidamente documentada con identificación y descripción de cada objeto, delegando la custodia de las colecciones a un profesional que tenga las aptitudes necesarias. Los museos deben elaborar políticas destinadas a la protección de las colecciones en cuanto existan casos de conflictos sociales o desastres naturales. Si en el museo existieran animales vivos, el museo debe velar por la protección de los mismos, aplicando un código de seguridad aprobado por un veterinario. En nuestro país, este aspecto está refrendado en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural Boliviano que toma en cuenta a los jardines botánicos, zoológicos, acuarios, considerados con un valor histórico, social, cultural y científico. Obviamente requieren mayor presupuesto, cuidado y personal especializado para la conservación de los mismos.

  • 3. Los museos poseen testimonios esenciales para crear y profundizar conocimientos.

Los museos tienen obligaciones específicas con la sociedad con respecto a la protección, accesibilidad e interpretación de los testimonios esenciales que han acopiado y conservado en sus colecciones. Constituye, el fundamento de todas las funciones del museo. Para realizar esta función se deben realizar procesos de investigación de acuerdo a la naturaleza del campo de acción de cada museo. Los procesos de investigación científica bajo la responsabilidad del museo deben guardar relación con las misiones y objetivos de éste, y de acuerdo a las prácticas jurídicas, éticas establecidas.

Asimismo, cada museo debería acoger y generar propuestas de investigación a través de alianzas estratégicas con otras instituciones afines, bajo los términos de convenios acordados. El personal de los museos debe compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas, así como con los investigadores y estudiantes, de la misma forma, debe aprobar la necesidad de cooperación con otras organizaciones. Es muy importante facilitar, apoyar y difundir iniciativas investigativas para museos. Sin embargo, hace falta trabajar mucho en ello.

  • 4. Los museos contribuyen al aprecio, conocimiento y gestión del patrimonio natural y cultural.

Los museos tienen que interactuar con la comunidad fomentando su función educativa para atraer al público de la comunidad en la que se encuentra. Significa que los planes y programas de los museos, deben orientarse hacia el objetivo de acercar los bienes patrimoniales contenidos en cada uno de ellos, hacia la comunidad en la que se encuentran. Las actividades culturales que desarrollen deberán estar relacionadas con la naturaleza de cada museo. (Conferencias, seminarios, talleres y otros.) La información que el personal del museo proporcione acerca de las colecciones será, exacta, teniendo respeto por las creencias de los grupos representados, de igual forma los restos humanos u objetos de carácter sagrado estarán expuestos bajo los mismos parámetros nombrados. Cuando se realicen réplicas de objetos pertenecientes a alguna de sus colecciones, el museo debe estar capacidad de indicar a los visitantes que los objetos son reproducciones.

  • 5. Los museos poseen recursos que ofrecen posibilidades para otros servicios y beneficios públicos.

Es decir, amplían sus servicios para beneficio del público con la implementación de actividades novedosas, siempre y cuando no comprometa la misión de los mismos.

Identificación de objetos adquiridos ilegalmente.- La identificación y la autentificación de objetos adquiridos que estén bajo sospecha de ilicitud, se deberá realizar mediante la correspondiente notificación a las autoridades competentes.

Autentificación y valoración.- Si el museo desea efectuar la valoración de sus colecciones, deberá emitir dictámenes sobre el valor económico de los objetos, a las autoridades competentes.

  • 6. Los museos trabajan en estrecha cooperación con las comunidades de las que provienen las colecciones, así como con las comunidades a las que prestan servicios.

Es importante que las colecciones que tengan una expresión cultural o natural, se trabajen con las comunidades de las que proceden, debiendo mantener afinidades sólidas con las identidades nacionales, regionales, locales, étnicas, religiosas o políticas. En nuestro país, tomando en cuenta las 36 nacionalidades, todas y cada una de ellas tiene una historia acumulada en la memoria de sus habitantes, unas más que otras, algunas de ellas sólo constituyen un reducido número de familias, otras simplemente están en la lista internacional de desaparecer, juntamente con sus idiomas o dialectos, tal es el caso de los Uru Chipayas, de los cuales, debería tomarse algunas acciones de protección estando condenados a desaparecer, esto no sucede simplemente en Bolivia, sino en todo el mundo, y también, con las especies de animales en peligro de extinción o que ya se extinguieron por la depredación ocasionada por intervención humana, y que solamente se las conoce por intermedio del "Libro rojo de Bolivia", comenzando por el cóndor, símbolo de nuestro escudo nacional, algunos auquénidos como el guanaco, venados del altiplano, flamencos, chinchilla y muchos otros que están en peligro de extinción, debido a la caza indiscriminada y la destrucción de su hábitat natural.

Restitución de bienes culturales.- Si una comunidad o país solicita la restitución de un objeto que ha sido exportado en contra de los convenios estipulados; el museo está en la obligación de cooperar para su devolución. En este sentido, la política de rescate o recuperación, se refiere a ejercer las acciones legales necesarias, para la recuperación en territorio nacional, de los bienes del Patrimonio Cultural Boliviano, que se encuentren en poder de instituciones o de particulares. Los entes que tienen a su cargo esta misión son el Ministerio de Culturas y Turismo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano existente en el extranjero, por casos de exportación, permanencia o comercialización ilegal. Por ejemplo, hace un tiempo atrás, por gestiones de estos entes y por un acto generoso de gobiernos en el marco de Cooperación cultural, se pudo recuperar el sable de Dña. Juana Azurduy de Padilla que se encontraba en Argentina.

Bienes culturales procedentes de un país ocupado. Los museos deben abstenerse de adquirir bienes culturales de territorios ocupados.

  • 7. Los museos actúan ateniéndose a la legalidad.

Los museos deben proceder con las legislaciones internacionales, regionales, nacionales y locales.

Legislación nacional y local.- Los museos deben funcionar bajo las disposiciones legales del territorio al que pertenecen, así como respetar las legislaciones de otros estados. En el Código civil vigente de nuestro país se indica que todo "tesoro que se encuentre debajo de la superficie terrestre pertenece al Estado boliviano", es decir cuando uno compra por ejemplo un terreno es propietario de la superficie pero no de la profundidad, es decir, de lo que se encuentre bajo tierra.

Legislación internacional.- La política de los museos debe respetar los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de normas para la aplicación del Código de Deontología del ICOM para los Museos. Bolivia es miembro de la UNESCO, también integra la Convención Internacional de la Haya, donde claramente establece que en caso de conflicto armado (guerra), los estados deben respetar los bienes culturales y no destruirlos.

  • 8. Los museos actúan con profesionalidad.

El personal museístico deberá acatar las políticas, reglamentos y procedimientos de la institución y las leyes establecidas en el territorio donde se desenvuelven. Los miembros de la profesión museística compartirán sus conocimientos con sus colegas, investigadores o estudiantes, en la materia que le compete, transmitiendo sin ánimo de lucro personal, los progresos adquiridos.

Asimismo, se fomentará la investigación sobre las colecciones, protección y utilización de la información relacionada con ésta, evitando cualquier actividad que provoque la perdida de datos científicos o académicos.

Ningún miembro de la profesión museística deberá comercializar los bienes del patrimonio cultural, ni deberá practicar conductas profesionales ilegales o contrarias a la deontología internacional y normativa vigente de su país.

Conclusiones

El Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una serie de principios apoyados por directrices sobre las prácticas profesionales que es deseable aplicar. En algunos países, la legislación o una reglamentación gubernamental definen las normas mínimas. En otros, se establecen directrices y evaluaciones relativas a las normas profesionales mínimas en forma de acreditaciones, habilitaciones o sistemas de evaluación similares. Cuando no hay normas definidas en el plano local, se pueden obtener directrices por conducto de la Secretaría del ICOM o de los Comités Nacionales o Internacionales competentes. Se pretende que el presente Código pueda servir a cada país, así como a las organizaciones especializadas vinculadas a los museos, como elemento de referencia para elaborar normas adicionales.

Webgrafía

Ley Nacional Del Patrimonio Cultural Boliviano. En línea. Consultado: 24 /07/ 2016

https://xa.yimg.com/…/ley++nacional+de+patrimonio+cultural+boli…

Código de deontología – icom. En línea. Consultado: 24 /07/ 2016

icom.museum/fileadmin/user_upload/pdf/Codes/code_ethics2013_es.pdf

 

 

 

 

Autor:

María Rosario Carrasco Patzi.