- El régimen de nacionalidad y extranjería y sus implicaciones en el derecho internacional privado
- Criterios determinantes de la nacionalidad
- Tipos de nacionalidad
- Pérdida y recuperación de la nacionalidad
- Régimen legal de la nacionalidad
- Los conflictos de la nacionalidad
Un estado combina elementos esenciales, que son una población, asentada a un territorio y organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no solo es necesario la existencia de un territorio con un sistema de organización política, si no que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y que tienen obligaciones. Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del estado tenemos el estatuto de la personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponder el ejercicio de los derechos políticos y por la otra parte a los extranjeros, clasificación que deriva de la existencia o no del vinculo jurídico esencial que tienen las personas con el estado y que es el que origina la nacionalidad.
El régimen de los nacionales y de los extranjeros, está regido por el principio de igualdad y de ninguna discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual tienen derechos y que básicamente se refiere a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que corresponde solo a los nacionales. En cuanto a la ley de nacionalidad y ciudadanía de julio de 2004 LNC, la misma derogo la ley de nacionalización de 1995 así como todas que coincidían con ella o la contravinieran y conforme a su artículo 1, la misma tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionada con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad Venezolana, así como la renovación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo.
El régimen de nacionalidad y extranjería y sus implicaciones en el derecho internacional privado
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas recorridas tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La causa de la nacionalidad fue reservar al estado-nación que se estaba conformando en ese siglo, el reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su estado.
El vínculo de un individuo con un estado genera derechos y deberes recíprocos y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento le pertenecía a un grupo social de fuerte personalidad identitaria, el carácter nacional de un pueblo, que se identifica con el concepto, también de nación , especialmente en el contexto de nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del Estado-nación a partir del siglo XIX.
Criterios determinantes de la nacionalidad
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país, o por lazos de consanguinidad. Así encontramos en Jus Soli y el Jus Sanguinis.
Jus Soli.
Es el derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del pabellón del estado, fuese del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro estado, en virtud al principio ficción de la extraterritorialidad.
Jus Soli absoluto es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre.
Jus Soli restringido impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como residencia, manifestación de voluntad expresa a optar por la nacionalidad del estado o por la extranjería de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de Jus Soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros, de diplomáticos que no están residenciados o domiciliados en el estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad al menos que al llegar a la mayoría de edad se acojan a la nacionalidad del lugar de nacimiento.
Jus Sanguinis.
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre, aun cuando esta no sea originaria. En este sentido, lo que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres, esto sin ser perjuicio de derecho de opción de otra nacionalidad, que se pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo, aunque ambos padres, o uno de ellos goce la nacionalidad originaria o adquirida.
Tipos de nacionalidad
Nacionalidad originaria.
Es la nacionalidad que se produce en razón de nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar Jus Soli y Jus Sanguinis. En la exposición de motivos de nuestra constitución establece en esta materia que siendo la nacionalidad Venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla.
El artículo 32 CRBV establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad Venezolana originaria de la siguiente forma:
Toda persona nacida en territorio de la República. Criterio del Jus Soli absoluto.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre Venezolano por nacimiento o madre Venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad Venezolana, Criterio de Jus Sanguinis relativo.
Toda persona nacida en territorio Venezolano extranjero de padre por naturalización o madre Venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir 18 años de edad establezca su residencia en territorios de la república y antes de cumplir 25 años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad Venezolana. Criterio del Jus Sanguinis relativo.
Pérdida y recuperación de la nacionalidad
La perdida de la nacionalidad originaria se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto.
La perdida de la nacionalidad adquirida se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía.
Depende de la voluntad del sujeto y del acto soberano del estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de acoger entre la del lugar de nacimiento o la de sus padres. Se pierde por renovación del estado que concedió la nacionalidad a una persona.
En algunos estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio este modificado en las legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer al conservar su propia nacionalidad. En nuestra constitución el artículo 34 establece el principio de la nacionalidad.
De acuerdo a la Ley de naturalización pueden perderlas, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela, se efectúan actos contrarios a la integridad de la nación, si incitan al menos precio desacato de las instituciones y las leyes, cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.
Régimen legal de la nacionalidad
Se encuentra enmarcado en el artículo 37 y 38 del CRBV. El artículo 37, El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. El Artículo 38, La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. Sección Segunda: De la Ciudadanía
Los conflictos de la nacionalidad
Estos conflictos son los que podrían generar la aplicación de principios de diferentes estados para determinar cuál sería la nacionalidad originaria y adquirida, es decir, si un estado declara la nacionalidad a una persona de acuerdo con el Jus Soli, otro estado pude declararla nacional con el Jus Sanguinis, siendo lógico que no deberían tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse conflictos en relación al individuo que adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es que cada estado imponga sus propias leyes en los conflictos para determinar la nacionalidad.
La cuestión de la nacionalidad cobra interés por cuanto que en un momento determinado varios estados pueden asignare simultáneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el cumplimiento de obligaciones, como el servicio militar, protección diplomática del nacional u obstáculo en el desempeño de funciones públicas. La aplicación simultánea de leyes también puede ocasionar que un individuo se quede sin nacionalidad, desvinculándose de ella y sin posibilidad de adquirir otra.
En caso de controversia sobre adquisición o perdida de la nacionalidad, se refiere con la reglas de la Ley de la Nacionalidad que se disponga adquirida.
Se dice que el conflicto positivo se produce cuando las leyes de distintos países atribuyen a una persona nacionalidades distintas.
Los conflictos negativos es cuando se produce la situación de que una persona carezca de nacionalidad lo cual puede ocurrir:
Por no haberla tenido nunca.
Por haber renunciado a la que tenia sin adquirir otra distinta.
Por haber sido privada de ella por determinación legal. Acto individual, acto relacionado con el matrimonio; violación de las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad. Como consecuencia del acto de transferencia territorial. Por la transformación del régimen político social del país.
Autor:
Noelit Blanco
Olga Barboza
XIII tramo
Estudios Jurídicos
Tutor: Abg. Jorge Meléndez
Enviado por:
Carmen Cecilia Espinel
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la educación
Universidad Bolivariana Misión Sucre
Aldea 24 de julio
Rubio – Estado Táchira
Junio 2013