Indice1. Introducción 2. Análisis 3. Conclusión 4. Bibliografía
"Ojo por ojo, diente por diente"… La vieja ley del talión que hoy, a las puertas del siglo XXI, con miras a una sociedad civilizada, es inconcebible que esté presente aún. ¿Cómo entender que aquella persona que mató a un ser humano deba pagarlo con su propia vida? Estamos castigándolo de la misma manera que lo hizo él, si es que lo hizo, y no lo consideramos un error. Partidarios de la pena de muerte afirman que esta condena máxima no es considerada un asesinato porque está bajo el amparo de la ley, una ley que a mi parecer no se diferencia demasiado de aquella de hace mil años ahorcaba y quemaba vivos a los condenados en plazas públicas para que todos sean testigos de lo que les pasa a aquellos que van en contra de la ley… ¿Somos acaso hijos del rigor? Se ha dejado asentado que la pena de muerte es la supresión radical o la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que tales individuos no tienen el menor respeto ni atribuyen valor alguno al derecho a la vida, derecho inherente a los individuos que forman dicha sociedad y de la que ellos mismo forman parte, por lo que consecuentemente no tienen respeto ni atribuyen valor alguno a su propia vida, por lo cuál la pena de muerte es la única solución para tales individuos… En este trabajo dejaré asentada mi postura en contra de la pena de muerte. No voy a trabajar tanto con conceptos legales, sino mas bien con conceptos humanísticos, que dentro de todo es la cuestión, ¿o acaso no se está tratando la vida de un ser humano?
La pena de muerte o pena capital ha existido siempre a la par con la humanidad. Los romanos se destacaron por su vasta jurisprudencia y los griegos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho. De ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos. Había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote y la hoguera. Todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían. Entre los Aztecas las leyes se caracterizaban por su estricta severidad. Entre las penas existentes, se encontraba la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos. Y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad.
En cuanto al pueblo Maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte. Si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad. Ya en el México independiente, al consumarse la independencia en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial, es decir, la pena de muerte seguía presente y era aplicada principalmente a los enemigos políticos. Bien lo dice este historiador, una de las primeras corrientes en contra de la pena de muerte fue el cristianismo. Este se opuso desde una postura humanista declarando cruel y salvaje a esta pena. Según un estudio de Amnistía Internacional en 1995 sobre la pena de muerte, 97 países mantienen y aplican esta medida. De los 97 abolicionistas, 15 la conservan para delitos excepcionales como los cometidos en tiempo de guerra, y 27 la incluyen en su Código Penal aunque no la practiquen desde hace diez años. En Estados Unidos una investigación demostró que los estados que aplican la pena de muerte, en su conjunto, no tienen una menor incidencia de homicidio criminal que los estados que no. En la década de los 80 los estados que la tenían promediaron una tasa de homicidios criminales de 7,5 por 100.000 habitantes, y los estados abolicionistas una tasa de 7,4 por 100.000 habitantes. El uso de la pena de muerte en un estado puede incrementar la tasa de homicidio criminal subsecuente. En Nueva York por ejemplo, entre 1907 y 1964 se llevaron a cabo 692 ejecuciones. En promedio, en este periodo de 57 años, una o más ejecuciones en un mes añadieron un incremento neto de 2 homicidios con respecto al mes anterior. En estados vecinos, unos con pena de muerte y otros sin ella, los que la consagran no muestran una disminución de la tasa de homicidio criminal. Por ejemplo, entre 1972 y 1990, la tasa de homicidio en el Estado de Michigan (que no tiene pena de muerte) fue generalmente tan baja como la de su vecino, el Estado de Indiana, que la instauró en 1973 y que desde entonces ha sentenciado 70 y ejecutado a dos. Los agentes de policía en servicio no sufren una tasa de asalto criminal y de homicidio más elevada que en los estados en los cuales se ha abolido la pena de muerte, que en los que sí la tienen. Entre 1973 y 1984 por ejemplo, los asaltos letales contra la policía no fueron significativamente mas frecuentes en los estados abolicionistas que en los estados patibularios. Se debe conceder a los partidarios de la pena capital que la ejecución garantiza que la persona condenada no cometerá más crímenes, pero la tasa de homicidio criminal no deberá bajar por el uso de esta medida. Entonces, una vez mas, puedo decir que si esta pena es concebida, no es mas que por el sólo hecho de vengarse del supuesto homicida. Y es una venganza que priva de cualquier tipo de arrepentimiento o cura síquica que pudiera llegar a tener el condenado. Según la OEA, Colombia es uno de los diez países que mas violaciones hacia los Derechos Humanos se presenta. Una de las razones es por el alto numero de secuestros que se registran. En 1994 se llegó al pico mas alto de la historia de Colombia, se registraron 1717 secuestros. Es por eso que un sector de la población colombiana clama por la instauración de la pena de muerte. Una reciente encuesta realizada por el diario colombiano El Tiempo mostró que el 64% de las personas encuestadas son partidarias de consagrar la pena capital para los secuestradores, lo cual supone que en esas personas existe la convicción de que por esa vía se puede extirpar el alto grado de secuestro. Pero no lo puedo afirmar. Lleras de la Fuente, senador colombiano en los años 88-92, afirmó que la pena de muerte como espectáculo público serviría de escarnio a otros posible delincuentes. Una afirmación, creo yo, que no está pensado para seres humanos racionales como lo somos. La oposición que tengo contra la pena de muerte no es una simpatía dirigida a los condenados o supuestos criminales. Por el contrario, el asesinato demuestra una falta total de respeto por la vida humana, derecho primordial de la declaración de los Derechos Humanos. Pero cualquier política de estado que autorice a matar es inmoral, aparte de estar cometiendo el mismo error por el que está castigando. Las Naciones Unidas desde su fundación han manifestado preocupación por el tema de la pena capital. Así el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV), la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital.
Uno de los último estudios realizados data de 1995 y las respuestas recibidas se clasificaron en:
- Abolicionistas para los delitos comunes: son aquellos que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones para los delitos comunes, sólo para casos militares. Argentina por ejemplo
- Abolicionistas de facto: son los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años
- Retencionistas: son los países en los que la pena de muerte está vigente y en los que ha habido ejecuciones.
- Totalmente abolicionistas: son aquellos que en los que la pena de muerte no es usada para ninguna clase de delito
Veamos el cuadro:
Clasificación | Cantidad |
retencionistas | 92 |
totalmente abolicionistas | 56 |
abolicionistas de facto | 28 |
abolicionistas para los delitos comunes | 14 |
Richard Karlwes, senador de los Estados Unidos, dijo irónicamente al ver estos resultados: "no pueden estar equivocados la gran mayoría de los países. La minoría tal vez no la instauró porque tienen un grado suficiente de cultura por lo que no es necesaria la pena de muerte". Tal vez sin querer dijo lo que sería la solución correcta, elevar el grado de cultura para que esta pena no sea necesaria. Si releemos las tasas de homicidio criminal de los estados de Estados Unidos que tienen y no tienen la pena de muerte, recordaremos que no hay diferencia entre ellos. Dejemos entonces de seguir manteniendo en pie hipótesis falsas (si es que lo que se quiere realmente es bajar la criminalidad) e intentemos desde otros puntos aún no tocados. Karlwes habló sobre la cultura de los pueblos, tal vez eso es lo que debemos cambiar. Tal vez lo mejor sería eliminar la enfermedad antes que encontrar la cura. En su re-evaluación sobre la pena capital, Alejandro Tomasini Bassols dice: "…hay cierta clases de crímenes que no sólo hacen que disminuya lo humano en el miembro de nuestra especie, esto es, lo valioso que hay en él, sino que hacen que lo pierda totalmente […] Ese individuo, sea quien sea, sigue siendo un individuo de nuestra especie, pero ya no es, en el sentido relevante, humano y, por lo tanto condenarlo a muerte no es atentar en contra de algo valioso, puesto que eso que era valioso ya está perdido". Yo me vuelvo a preguntar ¿si se está queriendo considerar a ciertos crímenes como anti-humanos (lo cual apoyo) como no considerar también anti-humano a una pena que consiste en quitarle la vida al supuesto criminal de igual manera que anteriormente lo hizo él? Con esto la justicia terrenal está llegando a límites muy lejanos. El hombre se está situando en el total derecho de decidir quien tiene o no un "sentido valioso" en la vida. Para terminar, subrayo lo que es para mí unos de los tantos errores de aplicar la pena de muerte. Sabemos que el ser humano no es perfecto, que convive diariamente con errores que algunas veces son irreversibles. El hecho de cometer un crimen, sea cual fuere, es uno de los tantos errores. Sabemos que un hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La pena capital es una condena irreversible e incorregible. El ser humano tiene errores, y puede que el dictamen de la pena de muerte sea, después de habérsela ejecutado, errónea. En este caso no queda otra opción que afrontar el error y lamentarse otra vez por la muerte de un inocente.
Aún pienso que para discutir sobre la pena de muerte los factores mas importantes a debatir son los humanos. Como ya lo he dicho en la Introducción (Pág.1) he trabajado mas que nada con conceptos humanos que legales. Creo que la pena de muerte va mas allá de un proceso legal, llega hasta el punto de implicarse con la vida, ese derecho divino que todos poseemos. Me parece que nadie tiene la capacidad suficiente en este mundo humano como para decidir quien tiene o no una segunda oportunidad. O tal vez algo mas duro, porque el no tener una segunda oportunidad no implica la muerte, que es decidir quien tiene o no derecho a la vida. Y eso ya es demasiado. Existen varias opiniones a favor de la pena de muerte (como también en contra). Una de las que me interesa es que ciertas personas consideran a los actos cometidos por los sospechosos como inhumanos. Dichos actos inhumanos hacen que esa persona pierda a su vez lo humano. Esto hace que atentar contra él ya no sea hacerlo contra algo valioso; ya lo valioso lo perdió, se perdió lo humano. ¿Por qué no considerar inhumano eso, castigo que consiste en lo inhumano de quitarle la vida a un individuo? ¿Qué es lo valioso en un ser humano, la vida o el carácter de humano? Termino este trabajo recordando una parte del trabajo. Algo que surgió de una irónica frase del senador norteamericano Richard Karlwes, que sin querer pueda ser tal vez la solución para este problema que es la pena de muerte: "…la minoría tal vez no la instauró porque tienen un grado suficiente de cultura por lo que no es necesaria la pena de muerte". El pueblo se mueve gracias a su cultura, actúa respecto al grado de cultura y avanza junto con su cultura. Sería mejor eliminar la enfermedad del crimen antes que encontrar la cura. ¿Y que mejor ayuda para esa eliminación que la misma cultura de los pueblos?
Programa Presidencial Colombiano para la Defensa de la libertad Persona, Internet. Opiniones del Monseñor cubano F. Joseph Gossman, Internet. La pena de Muerte en sociedades antiguas, Internet. Pena de Muerte: una re-evaluación, Alejandro Tomasini Bassols, Editorial Sudamericana, 1995. Página central de la Organización de las Naciones Unidas en Internet.
Autor:
Paulo Marigliano Duhart18 años Estudios realizados: 5to año de la escuela secundaria Resumen: Planteo desde un punto de vista "humano" el tema de la pena de muerte, a la cuál me opongo. Mas que una monografía es una tesina ya que mi opinión está vigente en todo momento.