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Las garantías individuales

Enviado por jhony_bravo19


    1. Objetivo general
    2. Garantías Individuales y Sociales
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÒN

    Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.

    La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios.

    "La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".

    Así mismo haciendo hincapié en lo anterior puedo decir que son las bases para poder asentar y plasmar en la constitución política de los estados unidos mexicanos las garantías individuales que son nada mas y nada menos que los derechos y obligaciones que cada uno de los mexicanos tenemos.

    En cuanto a la relación que tienen con el turismo cabe señalar que son diversos los artículos que nos hablan mas a cerca de ello, los cuales un poco mas adelante se explicaran mas detalladamente y se tratara de dar seguimiento en orden cronológico con su respectiva explicación a cerca de los mimos.

    OBJETIVO GENERAL

    En cuanto al objetivo general cabe señalar que es de suma importancia conocer nuestras garantías para así poder entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros prestadores de servicios tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro país para así posteriormente vender los servicios.

    En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los siguientes:

    1 La paz, armonía y el orden.

    2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.

    3.- Obtener la justicia y el bienestar general.

    4.- El bien común.

    CONTENIDO

    Garantías Individuales y Sociales.

    La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

    En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

    • Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
    • Prohibición de la esclavitud.
    • Igualdad de derechos sin distinción.
    • Prohibición de títulos nobiliarios.
    • Prohibición de fueros.

    Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

    • Libertades de la persona Humana.
    • Libertades de la persona Física.
    • Libertades de la persona Social.

    Las libertades de seguridad son:

    Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

    Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:

    Art. 1º Derecho para todo individuo

    Art. 5º De trabajo

    Art. 9º De asociación y reunión

    Art. 11º De transito

    Art. 1 Constitucional

    "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"

    BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)

    Artículo 5.

    A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

    Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo Art. 123

    En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciona electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.

    La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de ordenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir. ocupación que más le convenga para conseguir sus fine vitales. (pag. 204)

    Yo opino que este articulo es mas que nada la libertad de trabajo en el ámbito que se nos plazca la gana ya que esta dentro de la ley desempeñar cualquier trabajo.

    ARTICULO 9

    No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

    No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

    BURGOA DICE: Libertad de reunión y asociación, esta garantía individual se refiere a dos especies de libertades: la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus características y diferencias.

    Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral. (380)

    Yo opino que en este país somos libres para poder realizar la asociación que queramos ya que esta dentro de nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos podemos reunir siempre y cuando sea libre y pacíficamente.

    ARTICULO 11

    Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

    El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

    BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales. (399)

    Todos los mexicanos tenemos el derecho de salir ya que por ley nadie nos puede obligar no viajar siempre y cuando se apegue a las normas y las limitaciones que las leyes nos marquen en momento dado.

    Esto me lleva a decir que: una de las características de la ley es ser obligatoria; ya que en este articulo nos dice de la libertad de viajar pero la siguiente ley nos dice:

    "Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas" García Ramírez, Sergio, "Derecho constitucional", Vigésimo tercera edición, Editorial: UNAM, 1991, 459 P.p.

    CONCLUSIONES

    Todos y cada uno de los artículos que se señalaron anteriormente tienen solo una finalidad, la cual nos indica o nos da a conocer nuestras obligaciones y derechos que tenemos como mexicanos.

    Este tipo de obligaciones y derechos son de suma importancia ya que en ella recae el trabajo de hombres que realizaron la constitución aunque algunos dicen que la constitución esta obsoleta y necesita reformas; yo opino que es cierto pero a su vez estas se van dando conforme pasan los años y las experiencias nos indican lo bueno y lo malo de ella.

    La constitución es muy importante, ya que es una necesidad del hombre, ya que este en México es de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las garantías, la palabra garantías significa algo que protege contra algún riesgo.

    Así, las garantías individuales consisten por la facultad de los individuos, en donde dichas garantías se clasifican en de Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad.

    Ahora bien ya dadas las conclusiones espero que este claro mi trabajo y es mi punto de vista claro y objetivo a cerca de las garantías individuales y su relación con el turismo o los prestadores de servicios turísticos.

    Solo me resta decir "GRACIAS"

    BIBLIOGRAFIA

    1. Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, Vigésima edición, editorial: Delma, Edo. de México, 1994.
    2. Burgoa Orihuela, Ignacio, "Las garantías individuales", Trigésima primera edición, Editorial: Porrúa S.A., México, 1995,
    3. Delgadillo H. Luis, "Introducción al derecho positivo Mexicano", segunda edición, tercera reimpresión, Editorial: Limusa, México, 1994, 265 P.p.
    4. Roque C. Francisco, "Educación Cívica" Cuarta Edición, Editorial Ramírez México 1999, 15 P,p

    P.T.H  David Nava G.

    Xalapa Veracruz Mexico