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Propiedad industrial en las inversiones de Cuba


  1. Introducción
  2. Conclusiones
  3. Bibliografía

Introducción

Cuba inmersa en el proceso de actualización de su modelo económico, toda vez que presenta innumerables retos para la consecución de su fin, referente a lograr un socialismo próspero y sostenible, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos y del respeto a la soberanía e independencia nacionales, fundamentado en los lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, específicamente en nuestro caso, los No. 8 y 228, se proyectó por dotar al proceso inversionista del Decreto No. 327, con el objetivo de regular sus elementos esenciales y que pusiese fin a la dispersión legislativa en esta materia. De igual forma resultó aprobada la Resolución No.50 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

El Proceso Inversionista en Cuba, fue regulado inicialmente por el Decreto No. 5 "Reglamento del Proceso Inversionista", de 22 de septiembre de 1977; y posteriormente mediante el Decreto No. 105, de 3 de mayo de 1982, se puso en vigor el "Reglamento para la evaluación y la aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de inversión". De igual forma por la necesidad de reordenar el proceso inversionista, se puso en vigor la Resolución No. 91 "Indicaciones para el Proceso Inversionista", de 16 de marzo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo fundamental organizar las inversiones en el país.

Así mismo, muy estrechamente relacionada al proceso inversionista consta la Resolución No. 21 de fecha 28 de febrero de 2002, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la cual establece el Sistema Nacional de Propiedad Industrial.

De igual forma consta como mencionamos anteriormente la Resolución No.50 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera referente al Reglamento General sobre la actividad de importación y exportación, donde se aborda en el caso de la exportación, de forma detallada el tratamiento dado, incluyendo la protección de los derechos de Propiedad Industrial, no resultando así en el caso de la importación, al ser esta normativa la aplicable en Cuba a los contratos de compraventa internacional, toda vez que se establece que en los contratos destinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, sistemas e instalaciones (que son nuestro objeto de estudio) dentro de las cláusulas que debe contener se encuentra la relacionada con la Propiedad Industrial, específicamente el alcance de la transferencia de tecnología y know how, así como la responsabilidad única del vendedor ante las reclamaciones de terceros.

El ámbito internacional relativo a derechos de Propiedad Industrial, ha ido cambiando a través del tiempo. Se otorgan derechos de Propiedad Industrial no como incentivo a la actividad inventiva sino para crear reputación y atraer inversión.

En la actualidad, en este mundo globalizado, en medio de las transformaciones que tienen lugar en las relaciones comerciales internacionales, específicamente en el comercio de bienes de importación, debido a los compromisos internacionales contraídos por Cuba como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), resulta muy importante conocer que para el éxito de una buena contratación internacional, es necesario el estudio de estas relaciones, al ser nuestro país objeto de importaciones referente a maquinarias y equipos tecnológicos, que llevan implícito procesos inversionistas. En este contexto, consta La Convención de Viena de 1980 "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", los INCOTERMS 2010 y los Principios de UNIDROIT 2004, que son aplicables a los contratos de compraventa internacional.

El proceso inversionista se encuentra muy estrechamente ligado a la Propiedad Industrial, pues cuando se hace alusión a las distintas normativas que regulan este proceso, incluyendo las referentes a las inversiones extranjeras, en sus distintas fases se hace mención a los aspectos de propiedad industrial a tener cuenta.

Teniendo en cuenta la adquisición y asimilación de tecnologías foráneas protegidas por derechos de Propiedad Industrial y el acceso a otras fuentes de conocimientos para la generación de nuestras propias tecnologías a través de los procesos inversionistas, así como las posibilidades de una mayor concertación de contratos de compraventa, donde una de sus partes radique o tenga establecimiento fuera del territorio nacional, toda vez que las mismas puedan contar con una gran fortaleza en el tema de la Propiedad Industrial, resulta procedente que el sistema empresarial cubano se proyecte en este sentido, para lograr que la adquisición y asimilación de tecnología extranjera, se comporte favorablemente, para lo cual se hace necesario antes de concertar los mencionados contratos, diseñar una adecuada estrategia que lleve implícito una eficiente negociación en las distintas fases del proceso inversionista.

La Propiedad Industrial no es solo importante desde el punto de vista de la protección, sino también como fuente de información para adoptar decisiones a la hora de acometer un proceso inversionista, toda vez que nos permite a la hora de adquirir tecnología tener conocimientos acerca de las empresas líderes, la fecha de origen de una determinada solución, lo que permite evaluar el nivel de obsolescencia o novedad de la solución propuesta y por consiguiente determinar en los contratos el tratamiento dado. Así mismo estos derechos deben ser tenidos muy en cuenta pues, se puede incurrir en violaciones de derechos de terceros, adquirirse tecnologías obsoletas, se puede perder tiempo y dinero al invertir en campos donde no se tiene toda la información de propiedad industrial y que en muchas ocasiones es subestimada por algunos empresarios, desconociendo la gran utilidad que esta reporta desde el punto de vista técnico, legal y comercial. Esta información sirve para trazar una estrategia de protección de los derechos que se conceden a las distintas modalidades, para defenderse de los competidores, en cuanto se pueden conocer anticipadamente las tendencias del comportamiento de los mercados y de las tecnologías.

Aún cuando consta lo anterior, no se le brinda la importancia debida a la Propiedad Industrial, aún cuando la Resolución No.21 data del 2002, provocando que en los procesos inversionistas que se ejecutan, no se realice previamente la búsqueda de la información referente a la inversión que se realizará. De igual forma no se tiene en cuenta en los estudios de factibilidad lo referente a la protección de los derechos de Propiedad Industrial, así como no se tiene en cuenta en los contratos suscriptos, donde se adquieren tecnologías extranjeras, las cláusulas referente al tratamiento dado a los perfeccionamientos y mejoras, provocando que las realizadas por los trabajadores se queden sin protección. Así mismo se aprecia que no se consulta para identificar si se infringen derechos de terceros registrados y vigentes en Cuba, así como no se efectúa la búsqueda de información científica para determinar el estado de una rama de la técnica, antes de proceder a la adquisición de tecnologías.

El Decreto No. 327, establece la existencia de varios sujetos y dentro de ellos tenemos al inversionista, que puede ser central o directo, los cuales figuran como sujetos principales. De igual forma se consigna que el primero de estos sujetos aprueba en primera instancia los estudios de pre inversión hasta el nivel de estudios de factibilidad, respondiendo a nivel nacional de la eficacia y eficiencia integral de la inversión desde su concepción inicial hasta el inicio de la explotación productiva y en el caso del inversionista directo dirige la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación y se responsabiliza con los resultados de la misma.

Para dar cumplimiento a ambos encargos estatales, resulta necesario que el inversionista directo participe activamente en la elaboración de los estudios de la fase de preinversión (estudio de oportunidad, prefactibilidad y factibilidad), así como en las demás funciones y obligaciones que establece el Decreto No. 327.

De igual forma en la mencionada normativa constan los aspectos a tener en cuenta en las distintas fases del proceso inversionista: Pre- inversión, ejecución y desactivación e inicio de la explotación, siendo el objeto de estudio las dos primeras al estar estrechamente vinculada a la Propiedad Industrial, demostrado en lo siguiente: en la primera de ellas se aprueba el estudio de factibilidad elaborado a partir de la Ingeniería Básica o del nivel inferior de elaboración que se autorice y en la segunda de ella (ejecución) se inician los servicios de construcción y montaje, la adquisición de suministros, estableciéndose las correspondientes contrataciones.

Conclusiones

Teniendo en cuenta las transformaciones que necesita el país para lograr la actualización de su modelo económico, con el objetivo lograr un socialismo próspero y sostenible, resulta necesario que los procesos inversionistas donde lleven implícito contratos de compraventa internacional, los inversionistas directos jueguen un papel importante desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación de la inversión en lo relacionado con la gestión de los derechos de Propiedad Industrial, para lograr que este proceso no se exponga a la improvisación, superficialidad, falta de profundidad en los estudios de factibilidad y la carencia de integralidad.

De igual forma se requiere una correcta estrategia de gestión de los derechos de Propiedad Industrial, desde el punto de vista organizacional y estructural de los organismos, que les compete indistintamente el papel de inversionistas centrales y directos, debiendo asumir estos últimos adecuadamente las responsabilidades establecidas en el Decreto No. 327, toda vez que de la efectividad de estas acciones realizadas, antes de la concertación del contrato que ampare la adquisición de tecnología, dependerá que nuestro proceso inversionista sea eficiente y competitivo, como lo demanda el país, en el contexto actual, así como no se afecten sus intereses económicos, ni sociales.

Bibliografía

  • 1. Legislación: Reglamento del Proceso Inversionista, Resoluciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y MINCEX.

  • 2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías( Viena, 1980)

  • 3. Nayiber Febles Pozo, "La Compraventa Internacional, estudio necesario en el marco actual de las relaciones comerciales internacionales en Cuba".

  • 4. Pérez Troya, Adoración. "La transmisión de Derechos de Propiedad Industrial. Consideración de su aportación a la empresa". Anuario Facultad de Derecho, Universidad de Alcalá, 2008.

  • 5. Lineamientos de la Política, Económica y Social del Partido y la Revolución.

  • 6. Ross Fonseca, Carmen Rosa, "Propuesta de Guía Metodológica sobre los aspectos esenciales para la negociación de los derechos de Propiedad Industrial en los procesos de Transferencia de Tecnología", Tesis de Maestría año 2008, Consultada en el fondo de documentación de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

  • 7. Perera Noa, Tania de las Mercedes, "Gestión de derechos de propiedad industrial en negocios de inversión extranjera en Cuba", Tesis de Maestría año 2006, Consultada en el fondo de documentación de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

  • 8. Ariadna Figueroa Hernández y Yendry Hernández Benítez, "La Propiedad Industrial en los negocios de Inversión Extranjera en Cuba", Publicación No.14, noviembre 2013, Revista Rendija de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

 

Autora:

Niolbis Kindelan Hidalgo