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Proyecto para la protección del patrimonio de los desplazados (Colombia) (página 2)


Partes: 1, 2

DECRETO 2007 DEL AÑO 2001

Articulo 1 Con el objeto de proteger la población de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hallan originado un desplazamiento forzado; el comité municipal, distrital o departamental de atención integral a la población desplazada por la violencia, declarara mediante actos motivados, la inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la violencia, en una zona determinada del territorio de su jurisdicción.

Articulo 2 Los comités departamentales, distritales o municipales para la atención integral a la población desplazada por la violencia convocaran al INCODER, a los procuradores judiciales agrarios y a los registradores de instrumentos públicos, a participar en las reuniones en las que se traten asuntos relacionados o que incidan en los programas y procedimientos de su competencia.

Articulo 3 En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 19 de la ley 387 de 1997, el INCODER iniciara los programas y procedimientos especiales de enajenación, adjudicación y titulacion de tierras, en las zonas de eventual expulsión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha, en que los comités le comuniquen el acto que declaro la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en determinada región como estrategia de prevención. Para tal efecto, tomara en cuanta el informe sobre propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes debidamente avalado por el respectivo comité de atención a la población desplazada.

Articulo 4 Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del comité municipal, distrital o departamental de atención integral a la población desplazada por la violencia, autorización para enajenar el inmueble; o podrán transferirlo al INCODER en aplicación de lo señalado en el inciso cuarto del numeral uno del articulo 19 de la ley 387 de 1997, evento en le cual, no se requiere de la autorización del comité. El registrador de instrumentos públicos solo podrá inscribir el acto de enajenación o transferencia, cuando se le presente la autorización del comité, la cual deberá incorporarse al contrato o acto de transferencia del derecho sobre el predio, o cuando la transferencia se haga a favor de INCODER.

NOTA: Aquellos desplazados que no sean propietarios ni poseedores de tierras, accederán a los programas de estabilización socioeconómica de carácter transitorio que se establece en este decreto ya los programas establecidos en la ley 160 de 1994.

Articulo 19 Una vez el comité establezca que cesaron los hechos que originaron la declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento, lo cual consignara en acta, oficiara a la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente y al INCODER, levantando el impedimento a la libre enajenación, transferencia o titulacion de bienes rurales.

DECRETO 205 DEL AÑO 2005

Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegaran las siguientes acciones.

Elaborar los informes por parte de los comités de atención a la población desplazada, con base en los registros completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas objeto de la declaratoria, para la cual el instituto geográfico Agustín Codazzi suministrara la información pertinente.

MARCO CONCEPTUAL

QUE ES UNA DECLARATORIA DE RIESGO INMINENTE O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN UNA ZONA.

Es un mandato que hace el comité territorial a todas las instituciones encargadas de manejar los asuntos de tierras y bienes inmuebles, para que no se hagan negocios de compraventa, permutas, donaciones o asignaciones sobre predios que esten localizados en una zona determinada.

QUIENES SON PROPIETARIOS

Son las personas que pueden probar que son dueñas de la tierra, es decir que tienen un titulo debidamente inscrito en oficina de registro de instrumentos públicos. Los nombres de estas personas son los que aparecen en el certificado de tradición como titulares del derecho de dominio sobre el predio, por que lo adquieren mediante una escritura publica; una sentencia judicial expedida por un juez que le transfirió la propiedad; o una resolución de adjudicación que otorga el INCODER a los ocupantes de baldíos o a los demás beneficiarios de reformas agrarias.

QUIENES SON TENEDORES

Son quienes usan y disfrutan un predio, pero reconocen que la propiedad es de otra persona. Para respaldar la tenencia, existe un contrato verbal o escrito.

QUIENES SON POSEEDORES

Son las personas que usan y disfrutan libremente un predio, le hacen mejoras y se consideran así mismo como dueñas, sin reconocer a nadie mas como propietario.

QUIENES SON OCUPANTES DE BALDIOS DE LA NACION

Son personas que explotan tierras que pertenecen al estado colombiano. Estos predios les pueden llegar hacer adjudicados, si cumplen con los requisitos exigidos en la ley 160 de 1994.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES

1 Apoyar la aplicación de las medidas legales, institucionales y comunitarias de protección del patrimonio de la población, desplazada o en riesgo de desplazamiento, en áreas prioritarias del país con el fin de mitigar los efectos del desplazamiento y facilitar su estabilización socioeconómica.

2 Indagar recolectar y establecer en cada región posible de nuestro país, cuales han sido mas golpeadas por el desplazamiento forzado, y en cuales de ellos el proyecto para la protección de tierras a sido completamente satisfactorio para el bienestar de la comunidad, los integrantes de los comités especializados y en general para la región o población en su totalidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1 Conocer los fines de los decretos 2007 del 2001 y 250 de 2005.

2 Establecer en que regiones de Colombia se a adelantado el proyecto de protección a la población desplazada, a sus tierras y patrimonio.

JUSTIFICACIÓN

Esta investigación la hemos comparado con una brújula, por que una brújula siempre señala un norte. La usan los viajeros, los navegantes, los caminantes, los que se han perdido en un atajo, o los que un día fueron despojados de su propio rumbo… como los desplazados de Colombia. Esta brújula que tenemos entre las manos y que indica una ruta no es diferente a las demás brújulas. También señala un norte y una posibilidad de proteger lo que la violencia arrebato y puede seguir arrebatando a los campesinos, los indígenas, y las comunidades negras; sus bienes más queridos: la vida y la tierra donde esta se reproduce.

El fin de esta investigación no es simplemente el conocimiento de este tema, nuestro total anhelo es que todos los colombianos conozcan con más detalle lo que ordena tan mencionado proyecto porque nadie sabe cuando pueda necesitar que el estado le proteja los derechos que tiene sobre sus bienes.

En todo lo anterior se basa el porque de nuestra investigación la cual será un motivo de inquietud para todos los que conozcan de ella, y así se impulsen a investigar sobre los proyectos que el estado adelanta para nuestra sociedad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como acabar con el desplazamiento en Colombia> se podrá con el proyecto para la protección de tierras y patrimonio de la población desplazada>

El problema comienza desde que en Colombia se tomo el desplazamiento como un problema social el cual perjudica a muchas personas que poseen inmuebles en zonas de conflicto armado y circunvecinas.

Cuando el estado es conciente crea los decretos 2007 del 2001 y 250 de 2005. Estos decretos son muy importantes para que las entidades trabajen en la protección de los bienes, pero aun se necesita que todos, tanto como comunidades e instituciones del estado conozcamos que debe hacerse para lograr una protección realmente efectiva. Se requiere que toda la gente del país sepa que existe una manera de cuidar el territorio y otros bienes cuando la violencia ronda y quiere amanarse en nuestras tierras y en las tierras de los hijos de nuestros hijos.

El estado en compañía de la agencia presidencial para la acción social y la cooperación internacional (antes llamada red de solidaridad social) el fondo posconflicto del banco mundial, la agencia sueca de cooperación internacional para el desarrollo y la organización internacional para las migraciones todos ellos con la intención de ayudar a proteger y restituir los derechos de los colombianos desplazados o en riesgo de perder sus tierras.

Con toda esta ayuda internacional y las entidades de nuestro territorio como lo son: el INCODER, oficinas de catastro, oficina de registro de instrumentos públicos, notarias de los círculos respectivos, superintendencia de notariado y registro, procuraduría ambiental judicial y agraria, personerías municipales y la fiscalia general de la nación. Se le podrá dar una solución y más adelante fin a este problema.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Nadie puede precisar el día en el que se inicio la pesadilla del desplazamiento forzado por causa de la violencia. Lo que si conocemos todos los colombianos es que desde ese día cualquiera, desde ese momento que se pierde en la memoria de las victimas, de los victimarios y aun de todos aquellos que han visto el desplazamiento como un asunto que no les afecta, el curso de la vida en los campos y las ciudades cambio.

En este país el aire comenzó a enrarecerse cuando las familias de Colombia, los embera de Tierralta, los negros del bajo san Juan y muchos miles y miles de colombianos más tuvieron que abandonar sus tierras y sus historias para proteger sus vidas. El aire no puede ser el mismo porque quedo cargado de la tristeza, del miedo y de la incertidumbre de los desplazados que van en travesía, tratando de anclar sus sueños en algún lugar de Colombia.

Cuando el estado colombiano entendió que el desplazamiento forzado era un problema que no podía ignorar, y que con el paso del tiempo afectaba a mas y mas gente empezó a definir la manera de enfrentarlo, ordeno que se llevara el registro de los desplazados y comenzó a dar ayuda humanitaria pero fue solo hasta el año de 1997 cuando el estado definió con mayor claridad que cosas debían hacerse, no solamente para atender las necesidades sino, además, para proteger los bienes y las tierras que todos aquellos desplazados y desplazadas debieron abandonar contra su voluntad, y los de todos los colombianos que se hallen en riesgo de ser desplazados. En ese ano se expidió la ley 387 la cual contiene orientaciones sobre la protección de los bienes inmuebles de la población desplazada.

CUERPO DEL TRABAJO

RUTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PREDIOS

Para la protección de los predios se pueden seguir dos rutas, una colectiva y una individual.

RUTA COLECTIVA: Esta ruta consiste de 7 pasos para que se pueda elaborar el informe de los predios, aquí participan activamente los comités encargados del desplazamiento y las entidades gubernamentales antes mencionadas;

1 PRIMER PASO: LA CONVOCATORIA:

Cuando un alcalde o un gobernador se enteran de que una zona esta en riesgo o que se ya se produjo un desplazamiento de poblaciones, no pueden quedarse con los brazos cruzados rápidamente tienen que analizar la situación y antes de 48 horas, convocar una reunión urgente con los demás miembros del comité, a esta reunión también pueden ser invitados el INCODER, el registrador de instrumentos públicos, el procurador judicial ambiental y agrario, la oficina de catastro y las organizaciones sociales y comunitarias.

Si el alcalde o el gobernador no hacen la convocatoria aunque haya indicios de riesgo o de desplazamiento de población, debe hacerlo la acción social.

Todos los miembros del comité y las entidades invitadas deben preparar la mayor cantidad posible de información que tengan que ver con los hechos que han generado o puedan generar el desplazamiento.

2 SEGUNDO PASO: ANÁLISIS SITUACIONAL:

El comité territorial hace un análisis situacional. Este análisis consiste en una valoración detallada de los hechos que se exponen. Esta información se organiza pera ser incluida en la declaratoria de riesgo o de desplazamiento es importante que se describa:

2.1 La dinámica de orden publico en la zona: Es decir, cuales son los hechos de violencia que han ocurrido. Si se han presentado casos de reclutamiento forzado; amenazas directas contra la población civil; desconocimiento de libertad de movilización y libre transito por el territorio; violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.

2.3 Las condiciones geoestratégica del territorio: Si existe una disputa armada o violenta por el territorio; si hay refugios o corredores de paso de los grupos armados ilegales; si han dado denuncias o evidencias de ventas forzadas de tierras; si hay intereses económicos como la siembra de cultivos ilícitos o el trafico ilegal de armas o mercancías entre otros.

2.4 La percepción de riesgo por parte de la población civil: Si existe un temor generalizado de la población civil; si hay indicios de peligro contra la vida, la integridad o las propiedades de la población; si hay señales que anuncian la posibilidad que ocurra un desplazamiento de la población.

3 PASO TRES LA DETERMINACIÓN DE LA ZONA:

Cuando el comité territorial concluye que la situación que vive la población de su jurisdicción merece protección especial y se requiere la declaratoria de riesgo o de desplazamiento entonces debe determinar cual es la zona que va hacer protegida estableciendo sus limites definiendo claramente sus nombres, o declarando un mapa si le es posible, de manera que no vaya a quedar por fuera ningún predio de los afectados, pero que tampoco se incluyan tierras de personas que no estén desplazadas o en riesgo. Para determinar la zona, el comité puede usar los mapas o planos que consiga a través de entidades como el IGAC, el INCODER, la alcaldía o las corporaciones autónomas regionales. Pero cuando no consiga estos mapas o planos, puede hacer su propio su dibujo y describir la zona que va hacer protegida teniendo en cuanta las siguientes recomendaciones

>Puede incluir una flecha que indique donde queda el norte, o donde esta el lugar de la salida del sol (el oriente)

>Los accidentes geográficos tales como cuencas de ríos, y canos, quebradas, filos de montanas, y sus nombres.

>Las vías y sus puntos de salida, cruces y llegadas.

> Los sitios y nombres de la cabecera municipal; los centros poblados (caseríos, inspecciones de policía o cabeceras corregimentales); escuelas, iglesias; centros de salud y salones comunales, casas indígenas, palenques, bohíos, malocas u otros sitios importantes para las comunidades.

>Los limites de las veredas y/o corregimientos.

En el mapa se deben explicar las convenciones utilizadas y marcar la zona con un color diferenta para que sea más fácil manejar el tamaño y las distancias, se puede utilizar papel cuadriculado.

4 PASO CUARTO LA EMISIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA DECLARATORIA

Después de concluir el análisis de lo que ocurre en la región y de haber determinado la zona, el comité consigna su decisión de declararla en riesgo o en desplazamiento por la violencia en un acto administrativo llamado resolución.

La resolución es un documento oficial del comité territorial que va firmado por su presidente por su secretario y contiene 2 partes:

> La parte de los considerándoos, que corresponde a; sustento de la decisión allí se citan las normas que facultan al comité para emitir la resolución y se describe brevemente los hechos que lo obliga a tomar la decisión.

>La parte resolutiva, en la que se manifiesta la decisión de declarar una zona de riesgo inminente o de desplazamiento, en lo posible se determina sus límites o se especifica los nombres de los municipios, veredas, corregimientos, resguardos indígenas y/o territorios colectivos de comunidades negras existentes en la zona.

Firmada la resolución, el comité comunica su decisión a varias entidades y les indica que procedan así:

Oficina de catastro: Les solicita que envíen toda la información sobre los predios ubicados dentro de la zona protegida. Esto servirá para realizar un informe de predios y por eso deberá contener.

> El código de departamento, municipio, corregimiento y vereda

>El plano del municipio y división veredal

> La carta catastral rural con su respectiva identificación predial.

> El nombre del propietario o poseedor de cada predio, y su identificación

> El nombre del predio

> La matricula inmobiliaria

> El número predial dividido en código de departamento, municipio, corregimiento y vereda

> El área del terreno en (hectáreas)

> El área construida (en metros cuadrados)

> El destino económico

Oficina de registro de instrumentos públicos: le pide un listado de los titulares de los predios ubicados en la zona de la declaratoria, así como también le pide que no inscriba compraventas, permutas o cualquier otro acto que implique cambio de dueño sobre predios que se hallen en la zona protegida.

Notarias del círculo respectivo: le solicita que no vayan a elevar escrituras públicas de negocios que se presenten sobre predios de la zona protegida.

Superintendencias de notariado y registro: Le pide que comunique a todas las notarias del país sobre la expedición de la declaratoria, con el fin de que no tramiten escrituras publicas de compraventa, permutas o cualquier otro acto sobre predios que se hallen en la zona protegida.

Procuraduría judicial ambiental y agraria: la invita para que participe en el seguimiento de la medida de protección.

Personería municipal: la invita para que participe en el seguimiento de la medida de protección.

Fiscalía general de la nación: le solicita que inicie las investigaciones a que haya lugar siempre y cuando la declaratoria sea de desplazamiento.

INCODER: Les pide que no adelanten trámites de titualcion de baldíos en beneficio de personas distintas a las que figuren como ocupantes en el informe avalado por el comité territorial. De igual manera, le solicita que dentro de los 30 días siguientes, inicien los programas y procedimientos especiales de enajenación, adjudicación y titulacion de tierras en la zona protegida en beneficio de las personas que tengan legítimos derechos.

El comité debe asegurar una adecuada divulgación de la medida de protección expedida. Esta divulgación no solo debe hacerse para las entidades, las comunidades también deben estar informadas mediante emisoras prensa escrita o cualquier otro medio de comunicación.

5 PASO QUINTO LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE PREDIOS

Los miembros del comité revisan lo que debe contener el informe: Los nombres de los dueños, poseedores, ocupantes, o tenedores; una lista de los predios existentes en la zona; sus características básicas de tamaño, construcciones, cultivos, bosques, entre otros; y, cuando fue posible el tiempo que los predios o viviendas habían estado en manos de esas personas o familias.

Cuando ya se tiene la información de catastro pero con esta no es suficiente, también se le solicita datos a la oficina de registro de instrumentos públicos, al INCODER y a la alcaldía. Además se hace visitas y dos reuniones con las comunidades afectadas, con ellas verifican la información sobre propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios ubicados en la zona.

6 PASO SEIS EL AVAL DEL INFORME DE PREDIOS

Cuando ya se ha elaborado el informe de predios el comité territorial hace una revisión final para decidir si lo ratifica totalmente, si avala solo una parte, o si, definitivamente, no lo aprueba.

El informe se puede avalar en su totalidad sino presenta problemas en cuanto a la titularidad de derechos sobre las tierras. Se confirma parcialmente si se encuentran problemas para definir con claridad la titularidad de derechos sobre algunos predios. El informe no se aprueba cunado el comité encuentra demasiadas inconsistencias en cuanto a la titularidad de derechos sobre los predios. Este caso puede presentarse como consecuencia de no haber realizado un buen proceso de recolección de información.

7 PASO SIETE EL LEVANTAMIENTO DE LA DECLARATORIA

Mientras exista una zona protegida el comité territorial debe reunirse con frecuencia para estar examinando la situación. Al momento de encontrar que ya no hay amenazas contra la población y que ha vuelto la normalidad en toda o en alguna parte de la zona, el comité debe emitir un nuevo acto administrativo para levantar la medida de protección.

La decisión de levantamiento total o parcial de la declaratoria debe ser comunicada inmediatamente a las entidades (anteriormente mencionadas) que de una u otra forma tienen que ver con la protección de los derechos sobre las tierras de los desplazados.

RUTA INDIVIDUAL: Esta ruta consiste de 5 pasos para la elaboración del informe de predios, es mucho más corta y la puede realizar cada familia por aparte de su comunidad.

1 LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN:

La solicitud de protección puede ser presentada por el propietario, el poseedor, el tenedor o el ocupante del predio, o puede tramitarse a través de un apoderado.

Cuando una persona o una familia necesiten protección para su tierra o su vivienda rural, tiene la posibilidad de pedir que se emita una medida de protección individual. Así lo a previsto el estado para evitar que las personas desplazadas sean obligadas a transferir sus derechos.

Para conseguir esta protección pueden presentar una solicitud ante el INCODER, la personería, la defensoria del pueblo o la procuraduría.

Para tramitar la solicitud debe aportarse lo siguiente:

>El nombre y la identificación del solicitante y de su cónyuge o compañero permanente, cuando el solicitante este casado o viva en union libre.

>La manifestación, bajo juramento, de que el predio fue abandonado por causa de la violencia.

> La fecha de abandono del predio.

> La demostración de la calidad del derecho que tienen (si es propietario, poseedor, tenedor u ocupante)

> La ubicación del inmueble.

> El numero del predial cuando lo conozca

> Si es posible las características básicas del inmueble: área, predios vecinos, uso del suelo y construcciones.

Los funcionarios que atienden la solicitud deben entregara al interesado una constancia escrita de que se recibió la solicitud y, a su vez, la [persona que presenta la solicitud debe guardar la constancia de la entidad a la que acuda

2 LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE:

La entidad que atiende a la persona afectada, tiene la obligación de orientarla en el trámite de su solicitud. Cuando la solicitud es presentada ante el ministerio publico esta debe remitirla al INCODER.

Una solicitud de protección individual solo puede ser presentada si se cumplen los siguientes requisitos:

>Que el predio este ubicado en una zona rural del país

> Que el predio haya sido abandonado por causa de la violencia

> Que el titular de derecho pida la protección de manera expresa e inequívoca.

3 EL INGRESO AL RUP:

Una vez el INCODER confirma que los datos del solicitante y del inmueble abandonado están completos, aprueba la solicitud y expide una resolución fundamentada en el decreto 250 del 2005 y en el artículo 19 de la ley 387. De igual manera debe proceder a ingresar el predio en el registro de predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia RUP.

La decisión de aprobación y el ingreso al RUP, deben ser comunicados al interesado y a la acción social.

En caso de la solicitud no cumpla los requisitos, INCODER niega la solicitud de protección y le comunica al interesado el motivo de rechazo.

Para llevar el registro de las solicitudes de protección, se recomienda que los funcionarios diligencien los formatos de solicitud individual de ingreso al registro único de predios, y de protección por abandono a causa de la violencia conocida como RUP.

4 EL REGISTRO ANTE INSTRUMENTOS PÚBLICOS:

Cuando el solicitante de la protección individual es un propietario, el INCODER no solo debe realizar el ingreso del predio al RUP. También debe informar a la oficina de registro de instrumentos públicos donde se encuentre registrado el predio para que se realice la respectiva anotación, y para que se prohíba la inscripción de ventas, permutas, donaciones o cualquier otro acto que implique cambio de propietario.

5 EL LEVANTAMIENTO DE LA PROTECCIÓN:

Cuando el propietario, el poseedor el tenedor, o el ocupante considere conveniente levantar la medida de protección sobre su predio, podrá acercarse al INCODER y solicitarlo por escrito.

Tan pronto como reciba la petición, el INCODER analizara el motivo de la solicitud, comprobando si el solicitante lo hace de manera libre y espontánea. Solo así podrá aceptar o rechazar el levantamiento de la medida. Si la solicitud es aceptada, el INCODER debe sacar la finca del registro de predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia (RUP) Si el solicitante es propietario, también debe dar aviso a la oficina de registro de instrumentos públicos donde esta inscrito el predio para que cancele la prohibición de enajenación.

En caso de que el INCODER niegue la solicitud de levantamiento, debe notificarlo directamente al interesado explicándole los motivos de rechazo. De todas maneras, el propietario puede solicitar por la vía administrativa que se vuelva a estudiar su solicitud.

Para que el INCODER tramite la solicitud de levantamiento de las medidas de protección, el solicitante debe presentar la siguiente información.

>Su nombre e identificación y la de su cónyuge o compañero permanente, cuando este casado o viva en unión libre.

> La manifestación libre y espontánea de que quiere levantar la medida de protección.

MARCO TEÓRICO

CONFLICTO, DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DESPOJO DE LA TIERRA

Desde de 1997, existen estudios que demostraban la existencia de la convergencia entre la violencia política y la violencia relacionada con l concentración de la tierra. Esta ya se evidenciaba en la costa atlántica, choco y Uraba antioqueno, regiones en las cuales el desplazamiento era significativamente mayor en el norte oriente, región andina y sur occidente donde eran menos significativas las incidencias de conflicto por la tierra. "en condiciones locales de guerra no solo es imposible plantear demandas sociales, sino que el problema pasa a ser como asegurar la estabilidad de la población en su territorio, pues este adquiere valor estratégico por los adversarios. El desplazamiento se produce cuando la amenaza plantea el dilema entre la propiedad y la vida, y cuando es mayor la incapacidad del estado para protegerlas".

En un sentido mas general, la comisión interamericana de derechos humanos (CIDH) cita información según las cuales "el 65% de los jefes de hogares desplazados que poseían tierra, tuvieron que abandonarlas como consecuencia de los hechos de violencia que les obligaron a huir.

Esta estadística tiende a confirmar una vez mas que alrededor de los fenómenos violencia y confrontación armada se ocultan intereses económicos, relacionados con la llamada "contrarreforma" agraria que afecta a pequeños y medianos propietarios, lo cual se permite afirmar que "existe una estrecha relación entre injusticia social, particularmente del despojo de tierras, y del desplazamiento interno, cuyas causas primarias son anteriores al conflicto armado" y que esta derivada en "un acelerado proceso de concentración de la propiedad rural en detrimento de la población, con cambios drásticos en el uso y tenencia de la tierra"

De otro lado, la contraloría general de la republica presento el 10 de octubre del 2000, un informe según el cual la guerra a concentrado la propiedad de la tierra de manera que tal que entre 1985 y 1996 los predios de tamaño grande (mas de 500 Hect.) pasaron de 9,6 millones a 19,2 millones de Hect. Situación que era especialmente notoria en el corredor que se inicia en el uraba antioqueno y termina en el norte de Santander, posando por el magdalena medio. Agregaba el informe que los narcotraficantes seguían siendo propietarios de 2 millones Hect., hecho que también ayudo a la concentración de la propiedad rural.

Dicho fenómeno fue confirmado en un nuevo estudio de la contraloría divulgado recientemente, en el cual se concluye que mas del 40% de las tierras fértiles del país (4 millones de Hect.) han sido adquiridas con dinero provenientes del narcotráfico, y agregaba que entre 1984 y 1996 las propiedades de mas de 500 hect. Pasaron de 11 millones a 22,6 millones de Hect. Y que las propiedades menores de 5 Hect. se redujeron de 3.4 millones en 1985 a 2.2 millones en el 2001.

Ello, si se tiene en cuenta que la RSS estima que al menos la tercera parte de la PD era propiedad o poseedora de tierras antes del desplazamiento y que en una encuesta de CODHES (ano 2001, muestra de 7.142 familias) el 53% de las familias declaraban que eran propietarios y el 32% tenia la tierra en posesión para un total del 85%. Así mismo, según CODHES, ENTRE 1995 Y 2001 habían cambiado de dueño 3.500 000 de Hect. especialmente en Córdoba y el Uraba.

 

Ceggy Herrera Villadiego

Luis Arturo Jimenez Geney

Luis Vicente Suarez Avila

Marx Altamar Perez

TRABAJO DE INVESTIGACION

PRESENTADO A LA DOCENTE

ADALGIZA CHARRIS

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

DERECHO

SEMESTRE IV

2007

Partes: 1, 2
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