Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal
Enviado por Guido Andrey Ojeda Torres
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento regula el procedimiento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades con la finalidad garantizar su eficacia y oportunidad.
Se ha considerado pertinente normar sobre las notificaciones puesto que constituyen actos procesales de transmisión de las disposiciones fiscales estrechamente vinculadas con el derecho de defensa, el principio de bilateralidad que sustenta el contradictorio y el principio del debido proceso reconocido por el numeral 3) del 139º de la Constitución. La notificación es una herramienta procesal de indiscutible importancia en el proceso, aunque no cuente la resonancia de las grandes instituciones, es el acto de comunicación por excelencia que marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de las decisiones.
Se regulan las notificaciones por cédula a través de los diferentes medios señalados por ley como son la notificación personal, por fax, electrónica, telegrama, edicto, radio difusión y lectura.
En lo relativo a las notificaciones en forma personal, prevé tanto para las personas físicas como a las jurídicas, las mismas que pueden realizarse en su domicilio real, procesal o laboral. Se trata de reducir las notificaciones personales sólo a los lugares donde no exista otro medio de notificación, debido a su poca seguridad, lentitud y elevado costo; además de hacer voluminoso el expediente, constituyendo su diligenciamiento las dos terceras partes del expediente.
Respecto al cómputo del plazo, se unifica que la notificación se tiene por realizada al día siguiente de efectuada la notificación. Todos los días son hábiles para su diligenciamiento. Las notificaciones se realizan dentro de las veinticuatro horas de emitidas, salvo que se disponga un plazo menor.
La notificación electrónica constituye la novedad del presente reglamento, el usuario para acceder a este servicio deberá solicitarlo al fiscal del caso como medio de notificación, quien deberá sujetarse a las disposiciones respectivas. La validez de la notificación por este medio, debe acreditarse con su transmisión y recepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correo electrónico en el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de recibida la notificación electrónica.
La Oficina Centralizada de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de las notificaciones, en una determinada jurisdicción territorial, cuando el elevado tránsito de las comunicaciones hagan necesario su existencia para el cumplimiento de estos fines podrá contar con servicio de mensajería, cuando fuere necesario.
En la Sección Segunda se norma el procedimiento de citaciones que realizan los fiscales a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositario, precisando que en casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación que corresponda.
Finalmente, la Sección Tercera trata de las comunicaciones que realizan los fiscales con diferentes autoridades y funcionarios sean éstos nacionales o extranjeros con la finalidad de solicitar información o la realización de alguna diligencia para el caso penal, se precisa el contenido de los exhortos y las cartas rogatorias, así como su trámite según corresponda en el territorio nacional o extranjero.
Base Legal
Constitución Política del Perú, Artículos 139° numeral 3) y 159°. Ley Orgánica del Ministerio Público
Código Procesal Penal, numeral 6) del Artículos 127°, 128°, numeral 4) del Artículo 129° y numeral 6) del Artículo 132°.
Código Procesal Civil, Artículos 155° a 169° y sus modificatorias.
Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 Artículos 16° a 26°. Para los actos de la administración.
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN FISCAL
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de notificaciones de las actuaciones procesales que realizan los Fiscales en su condición de titulares del ejercicio público de la acción penal, así como el de las citaciones y comunicaciones entre autoridades.
Artículo 2º.- Finalidad
Garantizar que las notificaciones fiscales se realicen en forma eficaz y oportuna, respetando el derecho de defensa sustentado en la exigencia del contradictorio, la igualdad de las partes, entre otras garantías, utilizando para este fin todos los medios que la legislación permite.
Artículo 3º.- Ámbito y Alcance
El ámbito de aplicación del presente Reglamento será progresivo en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos fiscales, personal administrativo del Ministerio Público y usuarios del servicio.
Artículo 4º.- Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen las disposiciones del Código Procesal Civil, siempre que no se oponga con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y este Reglamento.
Artículo 5º.- Principios rectores
El procedimiento de notificaciones se rige por los principios de literalidad, celeridad, economía y eficacia.
SECCIÓN PRIMERA LAS NOTIFICACIONES
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 6º.- Obligación de notificar
Los sujetos procesales deben ser notificados con las disposiciones fiscales, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario o que la notificación afecte los fines de la investigación.
Las notificaciones se practicarán dentro de las veinticuatro horas después de expedidas, más el término de la distancia, excepto cuando la ley establezca un plazo menor.
Las disposiciones fiscales sólo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a Ley y al presente Reglamento.
Artículo 7º.- Fijación del domicilio real o legal o procesal
Los sujetos procesales señalarán su domicilio real o legal o procesal según corresponda, cuando fije domicilio procesal será dentro del radio urbano en que se encuentre el órgano fiscal.
Podrán a su solicitud, en la primera diligencia llevada a cabo por el Ministerio Público, indicar como domicilio, las estafetas o casillas, dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado por la ley.
En los casos establecidos por el artículo 248 del Código Procesal Penal, el domicilio procesal será el de la Fiscalía competente.
Artículo 8º.- Medios de notificación
Las disposiciones fiscales se notificarán por cédula, salvo los casos expresamente señalados por la ley. La entrega de la notificación a solicitud del interesado podrá realizarse por los siguientes medios: fax, dirección electrónica, telegrama, radio difusión, edicto, lectura u otro medio idóneo, siempre que estos permitan confirmar su recepción.
Los sujetos procesales podrán señalar dos medios de notificación, debiendo indicar de manera expresa cual de ellos se utilizará supletoriamente. Esta regla se aplicará cuando se señale dos números de fax, o dos direcciones electrónicas.
Si el interesado no ha cumplido con señalar domicilio en la primera actuación procesal, el fiscal lo instará a hacerlo y señalar el medio de notificación. El fiscal de la investigación dispondrá el medio que considere más eficaz y oportuno de persistir en su negativa.
Artículo 9º.- Fijación de domicilio electrónico
Cuando los sujetos procesales, el defensor, apoderado, o representante legal, fijen una dirección electrónica que constituya su domicilio procesal será en el portal de internet del Ministerio Público. Esta fijación podrá ser variada, debiendo ser comunicada oportunamente.
Artículo 10º.- Contenido de la cédula de notificación
Toda cédula de notificación se escribirá en forma clara, sin abreviaturas y deberá contener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la persona que se va a notificar o la denominación de la persona jurídica, dirección domiciliaria del destinatario, con indicación de sí es domicilio real, legal, procesal o laboral, el número de la carpeta fiscal; la naturaleza del proceso, delito que se investiga, número, fecha, folio y contenido de la disposición que se notifica; indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, y fecha en que se efectúa la notificación, nombre y firma del asistente responsable de la notificación.
Artículo 11º.- Delegación del acto de notificación
El fiscal dispondrá que el acto de notificación se realice a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones en los lugares que cuente con ésta; sin embargo, podrá disponer que la notificación se lleve a cabo por el personal de su Despacho, la Policía Nacional del Perú o cualquier otro que resulte eficaz, cuando los fines de la investigación así lo ameriten.
Artículo 12º.- Ineficacia de las Notificaciones
La notificación no surtirá efecto cuando cause indefensión a la parte notificada por vicios evidentes y debidamente demostrados: en los casos de error sobre la identidad de la persona notificada; cuando la disposición haya sido notificada en forma incompleta; cuando no consta fecha cierta del acto de entrega de la notificación; cuando en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación y cuando careciera de alguno de los requisitos formales para la obtención de su finalidad.
Artículo 13º.- Convalidación de la notificación
Se tendrá por convalidada la notificación cuando, sin haberla recibido formalmente, o recibido de manera irregular, el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.
Artículo 14º.- Primera notificación
La primera notificación de la disposición fiscal al imputado detenido será efectuada en el Centro de Detención donde se encuentre, mediante la entrega de la correspondiente cédula.
Si el imputado no detenido fijó domicilio procesal, la primera notificación se efectuará en éste, en caso contrario, se le notificará en su domicilio real o centro de trabajo entregándole la cédula respectiva.
Artículo 15º.- Notificación por comisión
Cuando deba notificarse una disposición a una persona domiciliada fuera del área de competencia territorial del fiscal que conoce la investigación, éste encargará su cumplimiento al Fiscal más cercano del lugar donde se encuentra la persona, dirigiéndose la comisión, vía exhorto.
Artículo 16º.- Días y horas hábiles
Todos los días y horas son hábiles para diligenciar las notificaciones.
Artículo 17º.- Cómputo del plazo
Cuando se señale fax o dirección electrónica para recibir las notificaciones, quedarán notificadas el día de la transmisión. Todos los días son hábiles para este fin. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.
Título II
Medios de Entrega de la Notificación
Capitulo I Notificación Personal
Artículo 18º.- Contenido de la cédula
La cédula de notificación se escribirá en forma clara y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 10° del presente Reglamento.
Artículo 19º.- Notificación personal
Se notificará de manera personal en el domicilio real, legal, procesal o en el lugar donde se encuentre, además de la primera notificación, las siguientes disposiciones emitidas por el fiscal:
El inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones;
La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación, no cumple con asistir a las diligencias de investigación;
La intervención de la policía a fin de que realice actos de investigación salvo las excepciones del articulo 6to de este Reglamento.
La aplicación del Principio de Oportunidad; y,
Toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la ley, salvo que hubieren indicado otro medio.
Artículo 20º.- Notificación al interesado
La notificación personal será por cédula, el asistente responsable entregará al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al archivo fiscal con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
Artículo 21º.-Entrega de la cédula de notificación a persona distinta
En caso de no ubicar a la persona que deba notificarse, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco le hallare en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz, que se encuentre en la casa, departamento u oficina con indicación del grado de parentesco o vínculo con el destinatario. Cuando se trate de zonas o de edificaciones de acceso restringido, y el ingreso haya sido impedido, se tendrá por válida la notificación recibida por la persona encargada de regular la entrada.
En el cargo de recepción se hará constar la entrega de la cédula, el nombre y el documento de identidad de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona autorizada consignará dicha circunstancia, además de las referencias externas del inmueble. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente o la dejará debajo la puerta, según corresponda.
El notificador deberá dejar constancia de la fecha y hora de la diligencia, bajo responsabilidad.
Artículo 22º.- Diligenciamiento de la cédula
Las cédulas se enviarán a la Oficina Centralizada de Notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la disposición, debiendo ser devueltas una vez diligenciadas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, en los lugares que hubiere, caso contrario el diligenciamiento se realizará por la persona que disponga el Fiscal.
Artículo 23º.- Lugares que no cuenten con otros medios de entrega de notificación
La notificación de las disposiciones fiscales se realizará por cédula, en los lugares que no cuenten con los otros medios de entrega de notificación señalados en el presente Reglamento, quedando notificados de las disposiciones a partir de la constancia del notificador, luego de efectuada ésta en el domicilio designado.
Capítulo II Notificación por Fax
Artículo 24º.- Contenido
La notificación por fax debe contener el íntegro de la disposición emitida por el fiscal, además de los requisitos que establece el artículo 10° del presente Reglamento para la notificación, en lo que fuere pertinente.
Artículo 25º.- Procedimiento
La notificación se transmitirá mediante impresión nítida y fiel de la disposición fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las Fiscalías que cuenten con este servicio de transmisión podrán notificar por este medio, en caso de urgencia, aún cuando no lo hubiesen señalado de manera expresa. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 26º.- Comprobación de la notificación
La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax. El comprobante no requiere de la firma de quien lo transmite, basta con indicar su nombre para efectos de su identificación. El encargado de la transmisión no necesariamente debe ser nombrado como notificador.
Artículo 27º.- Notificación por Oficina Centralizada
Cuando las notificaciones se encarguen a la Oficina Centralizada, los despachos Fiscales deberán proveer las disposiciones, que serán materia de notificación, para lograr la comunicación efectiva; efectuada la transmisión de la notificación, la Oficina Centralizada remitirá al despacho Fiscal el comprobante del fax correspondiente, con copia certificada de la persona que efectuó la transmisión, para su conservación en el archivo del Fiscal.
Artículo 28º.- Deber de confirmar la transmisión
A solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o el despacho Fiscal respectivo que efectúa el envío está obligado a ratificar la transmisión.
Artículo 29º.- Interrupción del sistema.
Cuando el sistema de envío de notificaciones por fax se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas y hará el envío de inmediato.
Artículo 30º.- Transmisión incompleta
Si el contenido de la disposición notificada por fax está incompleto, el sujeto procesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al número previamente establecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del fax. El Despacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará el envío nuevamente.
Capítulo III
Notificación por Dirección Electrónica
Artículo 31º.- Inscripción en el sistema
Para acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los sujetos procesales deberán además de señalarlo como medio de notificación al Fiscal de la investigación, quien dispondrá su inscripción en la Gerencia de Informática del Ministerio Público, para la asignación de un usuario y contraseña. La Gerencia encargada hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará el usuario y la contraseña en la Lista Oficial de Notificaciones Electrónicas, además de informar al usuario a través de una cartilla el correcto funcionamiento del sistema.
Artículo 32º.- Consulta de cuentas autorizadas
Una vez que se emita el usuario y contraseña el Fiscal podrá consultar a través del Intranet, no siendo necesario exigir la constancia de su registro en la Gerencia de Informática del Ministerio Público. Únicamente se puede notificar en la dirección electrónica incluida en la Lista Oficial.
Artículo 33º.- Envío de la notificación
Firmada la disposición emitida por el Fiscal, el asistente responsable procederá conforme al artículo 4 del presente Reglamento, almacenando la notificación en la cuenta del sujeto procesal o demás personas que deban ser notificadas, y ordenará informáticamente la realización de la notificación, quedando registrada de manera automática la fecha y hora del envío en la base datos del despacho Fiscal y de la auditoria del portal.
Artículo 34º.- Interrupción del sistema
Cuando el sistema de envío electrónico de notificaciones o del servidor receptor se interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas y hará el envío de inmediato.
Artículo 35º.- Transmisión incompleta
Si el contenido de la disposición notificada electrónicamente está incompleto, el sujeto procesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al número previamente establecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del correo. El Despacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará el envío nuevamente.
Artículo 36º.- Deber de comunicar fallas
En caso de detectarse fallas en la infraestructura tecnológica que soporta el sistema de envío de notificaciones, la Fiscalía deberá dar aviso a la Gerencia de Informática, responsable del buen funcionamiento del sistema, para que lo solucione de manera inmediata.
Artículo 37º.- Responsable de revisar el módulo de consulta
El Fiscal designará al asistente responsable de realizar la notificación electrónica, el que le dará cuenta de las que practique.
Artículo 38º.- Validez de la notificación
Para la validez de la notificación por este medio, debe acreditarse su transmisión y recepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correo electrónico en el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de recibida la notificación electrónica.
Artículo 39º.- Control de la notificación efectuada
Se imprimirá la recepción del formato de notificación con el contenido de la hora y la fecha en que se realizó, así como la firma del asistente responsable.
Artículo 40º.- Responsabilidad y Medidas de Seguridad
La Gerencia de Informática será la responsable del buen estado de funcionamiento del sistema de envío electrónico de las notificaciones.
Además los medios o soportes en que se almacenen documentos electrónicos, cuya notificación se ha dispuesto por este medio, deberán contar con medidas de seguridad que garantice la integridad, autenticidad, protección y conservación.
Capítulo IV
Notificación por Edicto y Radiodifusión
Artículo 41º.- Contenido de la notificación
La notificación por edicto o radiodifusión debe contener el íntegro de la disposición emitida por el fiscal conforme a los requisitos que establece el artículo 10° del presente Reglamento para la notificación.
Artículo 42º.- Procedencia
La notificación por edicto o radiodifusión, según corresponda procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore o el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada.
Artículo 43º.- Diligenciamiento de la Notificación.
La notificación se publicará en el diario oficial de la sede del Distrito Judicial y a través del Portal o página web del Ministerio Público por tres días consecutivos, sin perjuicio de tomar las medidas necesarias para lograr su ubicación.
En caso de no existir diarios en los lugares donde se deba efectuar la notificación por edicto, ésta se realizará en la localidad más próxima.
A falta de diario se fijará el edicto en lugar visible que asegure su difusión, debiendo constar en acta la fecha en que se exhibe, podrá utilizarse también medios de comunicación en los centros o lugares de trabajo o habitación como boletines o similares.
Artículo 44º.- Acreditación de la notificación.
El primer y último ejemplar de los edictos publicados, deberán ser conservados por el Fiscal como constancia, se tendrá por notificado el tercer día contado desde la última publicación.
Artículo 45º.- Personas requeridas por la justicia.
La Fiscal de la Nación en el ámbito de su competencia podrá disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y/o en el Portal o página web del Ministerio Público las listas de personas requeridas por la justicia, para cuyo efecto los Fiscales remitirán semanalmente la relación de dichas personas, indicando nombres, apellidos, número de investigación o expediente, fiscalía, día y hora de la diligencia,
Artículo 46º.- Procedencia de Notificación por Radiodifusión
En todos los casos en que el Fiscal dispone la notificación por edictos, puede ordenar que la notificación se efectúe además por radiodifusión. El texto del anuncio que se va a notificar por este medio, será el del edicto.
Las transmisiones se harán por la emisora oficial ubicado en la sede respectiva de la Fiscalía.
Artículo 47º- Oportunidad de notificar
Las transmisiones se realizarán en una emisora oficial o las que determine el Fiscal Superior del Distrito Judicial correspondiente, por tres veces en las fechas y horario que el Fiscal disponga.
Artículo 48º.- Acreditación de la notificación
La notificación por radiodifusión se acreditará con la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas de su difusión.
La disposición se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica.
Capítulo V Notificación por Lectura
Artículo 49º.- Notificación en el Despacho Fiscal
Los sujetos procesales, sin perjuicio de los otros medios de notificación, podrán tomar conocimiento de las disposiciones fiscales a través de su lectura en el Despacho Fiscal, los que dejarán constancia de su ésta, en la disposición fiscal, consignando su nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Sólo se entregará copia de la disposición a solicitud de aquéllos.
Capítulo VI Notificación por Telegrama
Artículo 50º.- Contenido de la notificación
La notificación por telegrama debe contener la disposición emitida por el fiscal, conforme a lo establecido por artículo 10° del presente Reglamento, en lo que fuere posible.
Artículo 51º.- Procedencia
La notificación por telegrama procede en los casos que no sea posible efectuar la notificación por los otros medios señalados en el presente Reglamento.
Artículo 52º.- Diligenciamiento de la notificación
La cédula de notificación se remitirá a la oficina del servicio de correos del lugar, bajo cargo. El responsable cumplirá con enviar el telegrama, luego de entregarlo al destinatario, lo devolverá a la Oficina Descentralizada o en su defecto a la Fiscalía correspondiente con el cargo de entrega, que consiste en un acuse de recibo que deberá contener fecha de entrega, identificación y firma de quién recibe el telegrama como de la persona que lo tramita. El fiscal conservará el comprobante como cargo que se efectuó la notificación que contiene el acto fiscal.
Título III
Oficina Centralizada de Notificaciones
Artículo 53º.- Finalidad
La Oficina Centralizada de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de las notificaciones de las actuaciones fiscales, para el cumplimiento de estos fines podrá contar con servicio de mensajería cuando fuere necesario, la que estará a cargo de un coordinador responsable. En los lugares donde no existan Oficinas Centralizadas, el Fiscal designará a la persona responsable encargada de esta función.
Artículo 54º.- Trámite interno
Los notificadores o personas responsables de la Oficina Centralizada de Notificaciones, se sujetarán a las siguientes normas:
Cada uno de los notificadores será identificado con un número progresivo para la asignación de los documentos que se deben notificar.
El Coordinador de esta Oficina recibirá las notificaciones que les sean enviadas por los Fiscales, conforme al artículo 10° del presente Reglamento, acusando recibo al margen, procediendo luego a firmar la relación, como constancia de conformidad.
Los notificadores un vez recibidas las notificaciones procederán a su inmediato diligenciamiento.
Practicada la notificación, se devolverá el cargo debidamente diligenciado al Coordinador, quien lo remitirá a la Fiscalía de origen, el mismo día de recibido, recabando el cargo correspondiente en el que se asentara día y hora de la entrega y nombre de la persona que la recibe.
El Coordinador bajo su estricta responsabilidad deberá conservar las listas de asignación y de recibo de documentos para su control.
El Coordinador tomará nota de los documentos notificados o no para efectos de control y estadística, informando semanalmente al Fiscal Superior encargado de la supervisión de la Oficina de Centralizada de Notificaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
LAS CITACIONES
Artículo 55º-. Citación de personas y en casos de urgencia
Los fiscales en el ejercicio de sus funciones están facultados para citar a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios. En casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación y según corresponda, lo que se hará constar.
Artículo 56º.- Diligenciamiento de las citaciones
Las citaciones se tramitarán por cualquiera de los medios establecidos por el presente Reglamento para las notificaciones.
Artículo 57º.- Lugar de notificación
La notificación a las personas que son citadas ante la autoridad Fiscal, se realizará en su domicilio real, procesal, en el lugar en que se encuentre la persona, además de su lugar de trabajo, la que se efectuará a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones, o por la Policía Nacional del Perú o su personal cuando así lo disponga el Fiscal.
Artículo 58º.- Citaciones verbales y por teléfono
Podrán efectuarse citaciones verbales y por teléfono, dejándose constancia que la persona ha tomado conocimiento de la citación. En este último caso se realizará al número telefónico que proporcionó a la Policía y/o Fiscal, sin perjuicio del utilizar el que aparece en la guía telefónica, dejándose constancia del llamado telefónico y de la respuesta de la notificación para comparecer a la Fiscalía. En caso que la llamada sea atendida por un tercero, se consignará su identidad y su grado de parentesco con el citado.
Artículo 59º.- Citaciones a Militares y Policías
Las citaciones a militares y policías en situación de actividad se efectuará a través del superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la ley.
SECCIÓN TERCERA
COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES
Artículo 60º.- Comunicación a otra autoridad
El Fiscal podrá encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia o una información relacionada con su investigación cuando deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad.
Artículo 61º.- Notificación mediante Exhorto
Cuando la actuación procesal deba notificarse fuera de la competencia territorial del Fiscal de la investigación, éste requerirá su cumplimiento a la Autoridad que corresponda, mediante exhorto, pudiéndose utilizar cualquiera de los medios técnicos establecidos en el presente Reglamento.
El exhortado tiene atribución para aplicar de oficio, los apremios que permite el Código.
Cuando deba notificarse una actuación procesal a una persona domiciliada fuera del país, ésta se tramitará también vía Exhorto o Carta Rogatoria a través del representante diplomático del Perú en el país que reside la persona.
Artículo 62º.- Contenido del exhorto dentro del territorio nacional
Tratándose de notificaciones de actuaciones procesales mediante exhorto, ésta contendrá: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; su competencia para el caso, la naturaleza del proceso y delito que se investiga; nombre completo de la persona a notificar y su dirección exacta; contenido de la actuación procesal que se notifica; la importancia del exhorto y su finalidad; el plazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento legal, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.
En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o información, el exhorto deberá contener lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; su competencia para el caso; la descripción del la naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando nombre del imputado; normas presuntamente violadas por el imputado; la descripción completa y precisa del acto, diligencia o información que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia requerida dentro de la investigación y su finalidad, el plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendo anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.
Artículo 63º.- Trámite del exhorto
Los exhortos se tramitan y devuelven a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones en los lugares que hubiere. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Fiscal, formando parte de su archivo. Cuando el uso del fax no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.
La autoridad requerida, colaborará con el Ministerio Público y tramitará sin demora y en el plazo señalado los requerimientos que reciba.
Artículo 64º.- Medio empleado
La comunicación a las autoridades podrá realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad, previsto en el presente Reglamento y, eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento, sin perjuicio de formalizar posteriormente su petición.
Artículo 65º.- Convenios Interinstitucionales
Los Fiscales se sujetarán a los convenios que celebre el Fiscal de la Nación con otras instituciones públicas para requerir y compartir información así como establecer sistemas de comunicación por Internet entre jueces y fiscales, siempre que garantice la seguridad de la información.
Artículo 66º.- Comunicación a funcionario público extranjero
Los Fiscales por intermedio del Fiscal de la Nación podrán dirigirse a funcionarios públicos extranjeros si así lo permiten los Convenios suscritos con las instituciones públicas extranjeras.
En caso de no existir convenio lo harán siempre por intermedio del Fiscal de la Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera se procederá cuando tenga que dirigirse a los miembros de las embajadas o consulados peruanos en el exterior.
Artículo 67º.- Exhorto o Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjeros Cuando los Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscales extranjeros para la obtención de información, pruebas o para la práctica de diligencias, se efectuarán por exhortos o Cartas Rogatorias y serán diligenciados en la forma establecida por los Tratados, Convenios y Costumbres Internacionales o, en su defecto, por el Código Procesal Penal y demás Leyes del país.
Artículo 68º.- Contenido de la Carta Rogatoria
La comunicación precisará lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal del Perú encargada de la investigación; su competencia para el caso; la autoridad a la cual se dirige; la descripción de la naturaleza del proceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando nombre del imputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se conociere y la calificación jurídica provisional que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normas presuntamente violadas por el imputado; la descripción completa y precisa del acto, diligencia o información que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntándose el pliego interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia de la diligencia requerida dentro de la investigación y la finalidad de la misma; anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.
Artículo 69º.- Trámite de las Cartas Rogatorias
Las Cartas Rogatorias se tramitarán siempre por intermedio de la Fiscalía de la Nación y se canalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda tramitarlas por la vía diplomática.
En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento por cualquiera de los medios señalados para la notificación, sin perjuicio de posteriormente formalizar el requerimiento, según lo previsto en los numerales anteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Gerencia General dispondrá la implementación de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones las que contarán con recursos humanos, infraestructura y logística suficientes, así como servicio de mensajería si fuera necesario conforme al presente Reglamento para el cumplimiento de sus fines. Segunda.- La Gerencia General designará a la persona responsable de la Gerencia de Informática encargada del buen funcionamiento y medidas de seguridad del sistema de envío electrónico de notificaciones.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los Distritos Judiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.
RECOMENDACIONES:
La Gerencia General elevará al representante del Ministerio Público ante la Comisión Especial las siguientes propuestas para su implementación:
Oficinas Centralizadas de Notificaciones, las que deberán contar con recursos humanos, infraestructura y logístico suficientes, así como servicio de mensajería. Adquisición de un Servidor para las notificaciones electrónicas con capacidad suficiente para atender a los usuarios a nivel nacional, el mismo que deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, protección y conservación de la información.
Adquisición de un servidor informático de fax para las notificaciones por este medio.
Adquisición de aparatos de fax para Oficinas Centralizadas de Notificaciones y Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional donde no existan las primeras.
EL Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, puede ser empleado en todas las áreas fiscales e inclusive la administrativa del Ministerio Público, en atención a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, sus modificatorias y la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
En el futuro es posible que los sujetos procesales, puedan presentar peticiones simples a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que permitan el envío y su normal recepción, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación, para dar inicio al expediente electrónico fiscal, recomendándose a la Gerencia de Informática que inicie los estudios prospectivos.
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