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Plazos reglamentarios establecidos en el Código de Trabajo dominicano


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar los efectos, la ejecución y notificación de los plazos reglamentarios establecidos en el código de trabajo dominicano existente en la República Dominicana.

Es por tanto que esta investigación hablaremos de los siguientes temas: los efectos que produce, los jueces competentes, la ejecución provisional y la notificación.

En este trabajo realizado a partir de los temas ya mencionado, en nuestro país, metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, el titulo, un índice, la introducción, los propósitos, un capítulo, conclusión, y bibliografías. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos sobre las diversas jurisdicciones existentes en nuestro país.

Propósitos de la Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

? Objetivo General.

Conocer sobre Los plazos reglamentarios establecidos en el código de trabajo dominicano.

? Objetivos Específico:

  • 1  Establecer sobre los efectos de Los plazos reglamentarios establecidos en el código de trabajo dominicano.

  • 2 Definir los plazos reglamentarios establecidos en el código de trabajo dominicano.

  • 3 Conocer sobre la notificación de los mismos

Marco teórico

– Sanción de inobservancia.

La sanción de inobservancia, según lo citado textualmente en el art. 159 del CPC, el cual cita lo siguiente: "Las inadmisibilidades deben ser suplidas de oficio cuando tienen carácter de orden público, especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso; o de la ausencia de una vía de recurso". Pero el art. Del CPC, dice que entre el día de la citación y el de la comparecencia, mediará por lo menos un día, si la parte residiere a distancia de menos de 30 kilómetros. En caso de inobservancia de dicho plazo, si el demandado no compareciere, el juzgado de paz ordenará que se le cite nuevamente, con cargo al demandante de las costas de la primera citación.

Las nulidades que puedan afectar las sentencias no se hacen valer proponiendo una excepción de nulidad, sino por medio del ejercicio de la correspondiente vía de recurso (oposición, apelación, casación, etc.).

Le excepción de nulidad. Esta es pretensión de una de las partes, demandante o demandada, mediante la cual sostiene que no es válido en forma un acto de procedimiento que le opone su adversario, a causa de la inobservancia de una formalidad sustancial o de una formalidad prescrita por la ley a pena de nulidad. Pero las nulidades de interés privado tienen que ser no solamente propuestas también en el curso de la instancia, sino que no pueden ser pronunciadas después de la sentencias definitiva, a menos que habiendo sido rechazada la excepción, se la proponga como agravio contra la sentencia en apoyo del correspondientes recurso que se ejerza.

Cuando la nulidad es pronunciada el acto de procedimiento cae, y tiene como no producidos los efectos que debía producir. El acto anulado, sin embargo, puede ser rehecho, si se está en tiempo oportuno, y si la ley no lo prohíbe. El nuevo acto produce entonces todos los efectos que hubiera podido producir el acto anulado.

Nulidades por vicios de forma. La ley 834, en sus arts. Del 35 al 38, cita, las normas siguientes: las nulidades de los actos de procedimiento pueden ser invocadas a medida que éstas se cumplen. Los medios de nulidad contra los actos de procedimiento ya hechos, deben ser invocados simultáneamente, bajo pena de inadmisibilidad.

La inadmisibilidad, exclusión o caducidad es la sanción en que se incurre cuando un acto procesal no ha intervenido en el plazo impartido para hacerlo.

El fin de inadmisión o medio de inadmisión, como también se denomina, no contesta directamente el derecho alegado por el adversario; tiende a declararlo inadmisible. Este es considerado como un medio de defensa de naturaleza mixta, ya que se sitúa entre las defensas al fondo y las excepciones.

El Plazo Prefijado.

Este medio de inadmisión se fundamenta en la violación de un plazo o tiempo que ha establecido el legislador para interponer los recursos contra la sentencia o para ejercer las acciones en justicia.

Un ejemplo es el plazo prefijado para ejercer el recurso de apelación contra una decisión dictada por el Tribunal de Tierras, que de conformidad con el artículo 81 de la ley de Registro Inmobiliario se establece que el plazo para interponer el recurso es de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil.

Así tenemos el plazo para recurrir en casación que es de un (1) mes contados a partir de la notificación de la sentencia.

El plazo prefijado para el recurso de revisión por causa de fraude de una año, contados a partir de la transcripción de decreto de registro en el libro – Registro que lleva a tal efecto el registrador de títulos correspondiente.

Este fin de inadmisión tiene un carácter de orden público y puede ser evocado de oficio por el juez.

Evolución Legislativa:

La apelación aparece en el cogido de procedimiento civil en el libro tercero, titulo único, articulo 443 al 473. La ley 845 del 1978 ha modificado los artículos 443, 445, 449 y 450 de dicho código.

Estas reformas tienden a hacer el procedimiento más rápido y evitar innecesarias y perturbadoras tácticas dilatorias.

El procedimiento de la apelación:

Este recurso se interpone por acto de emplazamiento en los términos de la ley, a la persona intimada, y deberá notificarse a dicha personas, o en su domicilio bajo pena de nulidad, porque se trata de una instancia nueva.

En materia de divorcio el recurso de apelación se notificara, a pena de nulidad, al secretario del tribunal del primer grado y se debe introducir por el emplazamiento notificado a la contraparte en su persona o domicilio.

El acto de apelación debe contener su fecha, la cual determinara si el acto se hizo dentro o fuera del plazo de la apelación.

Debe contener, los nombres y generales del apelante y del intimado. Ademas las menciones del ministerial actuante y las conclusiones sobre los fines de la demanda.

A partir de que momento se puede apelar. El nuevo régimen Francés establece que las sentencias definitivas y mixtas se pueden apelar inmediatamente.

Efectos de la apelación:

  • a) Suspensivo: suspende la ejecución de la sentencia recurrida ya sea definitiva o previa.

  • b) Devolutivo: el proceso se traspasa del primer al segundo grado de manera integra todos los asuntos de hecho y de derecho se plantean de nuevo ante el juez del segundo grado.

Las sentencias que aplican para el recurso de apelación son las definitivas sobre el fondo, siempre y cuando la sentencia sobre el fondo sea susceptible de apelación.

Sentencias preparatorias:

Los fallos o sentencias preparatorias no son susceptibles de apelación hasta tanto no se apele la sentencia definitiva, pudiendo hacerse simultáneamente.

Sentencias contradictorias:

Él artículo 449 del código de procedimiento civil establece que se prohibe apelar durante la octava ******** de su pronunciación contra sentencias definitivas o interlocutorias dictadas contradictoriamente en materia civil por el primer grado de jurisdicción sentencia en defecto. Toda sentencia en defecto no puede ser apelada durante el plazo del recurso de oposición contra quien se puede apelar contra todo aquel que en el juicio en primer grado, presentó conclusiones en contra del ahora apelante. Es decir contra todo el que en primer grado, fue adversario bien sea demandante o como demandado o como intermitente. En materia graciosa la apelación es posible ausencia de otras partes.

5. La tercería:

La doctrina define este recurso extraordinario de la siguiente manera es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.

El recurso tercería tiene como fundamento el principio jurídico según el cual ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída o de presentar sus medios de defensa.

Este recurso desempeña una doble función procesal en cuanto a su aplicación:

  • a) Según así lo expresa el articulo 474 del código de procedimiento civil la tercería es un recurso puesto por la ley a disposición de los terceros que no fueron parte ni estuvieron representados en el proceso.

  • b) Este recurso puede ser interpuesto por ciertas personas que aunque hayan sido representados en el proceso pretende aparecer como víctimas de fraude o de dolo.

5.1 plazo para interponer el recurso de tercería:

La ley no fija ningún plazo dentro del cual se debe interponer la tercería. Por lo tanto, el recurso se puede interponer dentro del plazo de la más larga persecución, que ha sido reducida en nuestro país a veinte años a partir de la fecha de la sentencia.

5.2 Formas y competencia:

Desde el punto de vista de la forma la tercería puede ser principal o incidental.

El principal cuando se lleva fuera de todo proceso y es Incidental cuando es incoada en el curso del proceso ya entablado entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una de las partes a la otra.

Esta distinción es importante a fin de determinar la jurisdicción competente.

Las reglas de competencia en materia de tercería se aplican dando su carácter general, tanto a los tribunales ordinarios como a los de excepción.

5.3 Procedimiento:

El procedimiento es iniciado por un acto de citación o emplazamiento, sin distinguir entre tercería principal o incidental una vez incoada la tercería, ella no es suspensiva de la ejecución de la sentencia, pero puede desembocar en la anulación de la sentencia impugnada.

Los jueces tienen la facultad de suspender la ejecución de la sentencia atacada al demandante en tercería le corresponde la carga de la prueba. Es él quién debe probar porqué la decisión le afecta y no ha sido parte.

5.4 Condiciones de admisibilidad del recurso de tercería

  • 1- El recurrente debe ser un tercero.

  • 2- Es necesario que la sentencia haya causado un perjuicio al recurrente ya sea moral o material.

5.5 Recurso de tercería en caso de fraude

En este caso los efectos recaen no solo sobre las partes, sino también sobre sus herederos y acreedores quirografarios. Para ello deben presentarse dos condiciones.

  • 1- El recurrente debe probar que es un representado o causahabiente.

  • 2- El recurrente debe demostrar el fraude a través del cual fue obtenida la sentencia recurrida.

5.6 Cuando no se admite

La tercería no se admite contra las decisiones de la suprema corte de justicia funcionando como corte de casación.

Tampoco contra las decisiones constitutivas de estado, como por ejemplo una sentencia de divorcio o separación personal.

La tercería no es recibible cuando la acción está reservada a una persona determinada, como ocurre por ejemplo, en caso de desistimiento.

No se admite la tercería, en caso de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, rendida la inhabilitación por medio de sentencia.

5.7 Existen dos sistemas establecidos en el recurso de tercería:

1er – Sistema: está actualmente abandonado y considera que los terceros no pueden entrar las consecuencias perjudiciales de las decisiones dictadas en su audiencia, por lo que deberán limitarse a oponer como medio de inadmición o de defensa, la relatividad de la cosa juzgada.

La sentencia en este caso puede ser oponible a los terceros en donde no bastaría con invocar pasivamente la calidad del tercero sino que resulta necesario que sea recurrida mediante acción positiva por lo que tendría un carácter obligatorio.

2do – Sistema: a diferencia del primero, considera que la sentencia nunca podrá ser oponible a los terceros. Establece que el recurso de tercería es facultativo, no obligatorio, en donde los terceros podrían ampliar en la medida de su interés.

6-Recurso de revisión civil:

La rensión civil es una vía de recurso extraordinaria y de retractación, por medio de la cual se pide a los jueves que han estatuido, que modifiquen su decisión, bajo la pretensión de que la misma se ha obtenido por error.

Se argumenta el error en el cual ha podido incurrir el tribunal, como fundamento básico del recurso de revisión civil coincide con la oposición en cuanto a que se trata de una mas de retractación por lo que se diferencia con la apelación que es una vía de reformación.

6.1 Comparación de la revisión civil con la oposición y la casación:

En el párrafo anterior ya se especifico la semejanza entre la oposición y la rensión civil y en cuanto a las diferencias diremos que la oposición se origina en el hecho de que se ha dictado una sentencia en defecto, mientras la revisión civil se fundamenta en un error no imputable al tribunal.

Con el recurso de casación, la rensión civil guarda semejanzas. En primer lugar, tanto el uno como el otro de estos recursos son incoados contra sentencias rendidas en única o en ultima instancia. En segundo lugar, también coincide en que el fondo del asunto deberá quedar intacto.

En cuanto a las siguientes diferencias tenemos las siguientes:

  • a) El recurso de casación implica una acusación por parte del recurrente contra el fallo que voluntariamente emitió el tribunal, sin embargo el recurso de rensión civil se manifiesta sólo en contra de aquellas sentencias que poseen errores involuntarios.

  • b) La casación es solicitada a la suprema corte de justicia a diferencia de la rensión civil que se solicita al mismo tribunal que pronuncia la sentencia recurrida.

  • c) Luego que la casación termina, el proceso es enviado a otro tribunal, sin embargo el de revisión civil es conocido por el mismo tribunal.

En principio, toda sentencia es susceptible de rension civil sin importar el tribunal que la haya dictado.

Este recurso no puede incoarse contra sentencias dictadas en referimiento por su carácter provisional, ademas contra sentencias emitidas por la suprema corte de justicia como corte de casación el recurso de rensión civil no esta previsto en la ley de registro de tierras, la cual se organiza sus propios recursos de rensión, por error material o por fraude.

6.2 Procedimiento:

La revisión civil se interpone por medio de emplazamiento notificado en el domicilio del abogado de la parte que halla obtenido la sentencia impugnada, cuando dicha rensión civil se intentare en los seis meses de la fecha de la sentencia pasado este lapso, el emplazamiento se notifica en el domicilio de la parte.

Cuando la remisión civil se promueve incidentalmente ante un tribunal competente para resolver acerca de ella sé intentaría por medio de notificación de abogado a abogado. Cuando sea incidental el pleito substanciado ante tribunal distinto del que pronuncio el fallo, la demanda se hará por emplazamiento, para ante los jueces que hallan dictado la sentencia impugnada.

6.3 División del procedimiento:

El procedimiento de la rensión civil comprende las siguientes fases:

  • 1- Lo rescidente. En esta primera fase el tribunal estatuye sobre la admisibilidad del recurso.

  • 2- Lo rescisorio. En esta fase si se admite el recurso el tribunal volverá a discutir el fondo del asunto.

6.4 Plazos establecidos para el recurso de remisión civil:

El plazo para recurrir en rensión civil será de dos meses que corren a partir de la notificación de la sentencia. Si la sentencia es contradictoria o en defecto, el plazo corre a partir del día de la expiración del plazo de la oposición.

Se otorgarán plazos especiales para los menores intermediarios y para el recurrente domiciliado en el extranjero.

Al igual que en apelación, la rensión civil tiene dos tipos:

  • a) Rensión principal: incoada directamente.

  • b) Rensión incidental: es la que se intenta en el curso de un proceso pendiente ante un tribunal distinto del que pronuncio la sentencia.

6.5 Revisión por la falta defensa de ciertas personas:

Al estado, los municipios y los establecimientos públicos y a los menores, se les admitirá el recurso de la rensión civil cuando no hayan sido defendidos o cuando por no haberse alegado en sus defensas los medios que favorezcan sus respectivos derechos, se declare contra ellos sentencias que los perjudique.

Revisión por error improcedente se puede interponer el recurso si las formalidades a pena de nulidad, que no hayan sido percibidas, se han violado.

6.6 Revisión fundada en el dolo:

Se podrá recurrir en rensión si se demuestra que ha existido un dolo o maniobra por una de las partes que hallan influido en la sentencia.

El dolo debe recaer sobre algún punto principal de la demanda y no sobre los medios de defensa.

7. Recurso de casación:

El recurso de casación es una vía extraordinaria donde la suprema corte de justicia, actuando como corte de casación, decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en única o ultima instancia, sin llegar a conocer el fondo del proceso. Estas decisiones tienen competencias o jurisdicción nacional.

A diferencia de los demás recursos, el recurso de casación:

  • 1- No es suspensivo, pues no suspende la ejecución de la sentencia recurrida.

  • 2- No es una vía de retractación, porque de dicho recurso no conoce el mismo juez o tribunal que ha dictado la sentencia atacada.

  • 3- No es una vía de reformación, porque la corte de casación no conoce el proceso en toda su extensión, ni mucho menos decide el fondo.

  • 4- No tiene efecto devolutivo, porque no es el proceso el que se le es diferido, sino la sentencia para que sea de ella que se determine si la ley ha sido bien o mal aplicada.

  • 5- Si el recurso se admite, la sentencia se anula.

El recurso no sea establecido únicamente en interés de las partes, sino para toda la sociedad en general y la prueba de ello es que se puede interponer en interés de la ley.

7.1 Sentencias contra las cuales se puede recurrir en casación:

La suprema corte de justicia no es competente para anular una resolución administrativa.

Los fallos rendidos por los juzgados de paz pueden impugnarse por casación, si lo son en única instancia. También los del juzgado de primera instancia rendidas en única o en ultima instancia y así mismo los de las cortes de apelación.

Son susceptibles de casación los fallos del tribunal superior de tierras y los de la cámara de cuentas en funciones del tribunal superior administrativo.

7.2 El plazo para interponer el recurso:

El plazo para recurrir en casación es de dos (2) meses a partir de la notificación de la sentencia.

La jurisprudencia dominicana es categórica al afirmar que todos prescritos por la ley sobre procedimiento de casación son francos y pueden aumentarse en razón de la distancia.

7.3 Motivos del recurso:

En sentido estrecho, el recurso de casación esta abierta cuando hay violación a la ley.

Los autores distinguen siete casos que dan lugar a la apertura de la casación y son los siguientes:

  • 1- Violación de la ley

  • 2- El exceso de poder

  • 3- La incompetencia

  • 4- Violación de las formas

  • 5- Falta de base legal

  • 6- Contrariedad de sentencia

  • 7- Perdida del fundamento jurídico

7.4 Procedimiento para interponer un recurso de casación:

El procedimiento es escrito, aun en cuanto a los incidentes que puedan presentarse.

El recurso de casación se introduce mediante la redacción de un memorial, el cual consiste en una amplio escrito en los cuales fundamenta el recurso.

El memorial deberá ser depositado por ante la secretaria de suprema corte de justicia, conjuntamente con una copia de la sentencia recurrida en casación y cualquier otro documento necesario para los fines. Ademas deberá ser firmado por el abogado de la parte recurrente.

Luego del memorial, el presidente de la suprema corte de justicia autoriza el emplazamiento del recurrido por medio de un auto.

Este emplazamiento estará encabezado por una copia del memorial y una copia del auto del presidente a pena de nulidad.

El recurso caduca cuando el recurrente no halla emplazado al recurrido en él termino de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de autorización del emplazamiento.

Pasado (15) días el recurrido podrá redactar su memorial de defensa que deberá ser notificado al abogado del recurrente por medio de una alguacil, a falta de ello, este ultimo podrá solicitar que el recurrido se considere en defecto.

Luego del procedimiento establecido en la ley de casación. En caso de que la S C J case la sentencia, el asunto será enviado a otro tribunal del mismo grado que emitió la sentencia casada en donde se conoce el proceso nuevamente.

Según él articulo 4 de la ley de casación puede recurrir a la via de este recurso tanto las partes interesadas que figuran en el proceso como el ministerio publico ante el tribunal que dictó la sentencia, ya sea como parte principal o como parte adjunta.

7.6 Casación sin envío:

Cuando la casación se fundamente en que la sentencia recurrida no estaba sujeta al recurso de apelación, como también cuando se pronuncia por contradicción de fallos o en cualquier otro caso en que ella no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.

Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la suprema corte de justicia dispondrá el envío, por ante el tribunal que debe conocer de él y lo designará igualmente.

7.8 Sentencia que rechaza el recurso:

La sentencia de rechazo de un recurso debe ser motivado por la S C J y la motivación debe ser los más completa posible.

La suprema corte de justicia puede rechazar un recurso de casación sustituyen de un motivo erróneo por un motivo puro de derecho. Puede llegar también a este resultado haciendo abstracción de un motivo de derecho, que será erróneo o superabundante pero que no ejerce influencia sobre la decisión atacada.

Cuando este recurso es declarado inadmisible o nulo, o es rechazado, la sentencia impugnada se hace inatacable o irrevocable.

Conclusión

El análisis de los recursos dentro del procedimiento civil es de gran relevancia para elevar nuestros conocimientos en el ámbito jurídico como futuros profesionales del derecho.

Los recursos constituyen la garantía y el derecho que nos ofrecen nuestra legislación para poder obtener sentencias justas que realmente responden a los intereses protegidos por la justicia. Así mismo poder modificar, revocar o retractar decisiones o fallos judiciales que lesionen los intereses de las partes, ya sea por mala apreciación de los hechos expuestos en audiencia o de los principios jurídicos.

Es por ello que estos recursos siempre serán una vía de salida para poder atacar una sentencia ya que responden a la protección de los intereses y derechos de las partes en todo proceso.

Bibliografía

  • Reglamento 258-93 del 1ro noviembre 1993

  • Convenios de la OIT, que se refieren a la Libertad Sindical. El 87 y el 98

  • Código de Trabajo. Edición de Carlos Hernández Contreras.

  • Manual del Derecho Dominicano del Trabajo. Tomo II

  • Derecho Procesal del Trabajo. Lupo Hernández Rueda

  • Derecho del Trabajo. Tomo I.

  • Rafael Alburquerque Derecho del Trabajo. Tomo II.

  • Rafael Alburquerque. Reglamentación laboral. Derecho del Trabajo. Tomo III. Rafael Alburquerque. Conflictos del Der. Del trabajo.

  • Material del Congreso del Trabajo realizado en PUCMM-STGO en el año 2000

  • Artagnan Pérez Méndez, Procedimiento Civil Tomo I – 1985

  • Capitán, Vocabulario Jurídico

  • Jottin Cury, Los Recursos

  • Courtiere, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editora Depatina, Buenos Aires, 1955

  • Ley de Casación 3726, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, 1962

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?