Descargar

Derecho y sistema penitenciario: cómputos penitenciarios (página 2)


Partes: 1, 2

Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.

Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un delincuente.

Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.

Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.

Fines Del Derecho Penitenciario

El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.

En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.

Ámbito de aplicación del derecho penitenciario.

Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.

Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado, el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas.

En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el art. 18 de la Constitución Política Mexicana.

Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo federal y de la secretaría de gobernación quien emitirá los lineamientos para la ejecución de las penas en cuanto a la jurisdicción local; y esta se lleva en las entidades federativas, a través de la misma secretaría, autorizando a dicha autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente procedan, los sentenciados bajo la jurisdicción estatal compurgen su pena en instituciones federales, y en la práctica se ha presentado la situación inversa que los sentenciados federales se encuentren compurgando en instituciones estatales.

También se prevé la firma de tratados internacionales bilaterales con el fin de trasladar nacionales sentenciados en el extranjero a compurgar sus penas en el país y viceversa lo cual amplia la aplicación del espacio territorial.

Las funciones de la prisión preventiva.

De acuerdo a los autores Bernaldo de Quiroz dice que la función de la prisión preventiva entre otra es:

  • Impedir la fuga.

  • Asegurar la presencia a juicio.

  • Asegurar las pruebas.

  • Proteger a los testigos.

  • Evitar el ocultamiento ofuso del comportamiento del delito.

  • Garantizar la ejecución de la pena.

  • Proteger al acusado de sus cómplices.

  • Proteger al criminal de las victimas.

  • Evitar se concluya el delito.

  • Prevenir la reincidencia.

  • Garantizar la reparación del daño.

  • Proteger a la victima del criminal y de sus cómplices.

Por lo anteriormente expresado la prisión preventiva se convierte en una medida de seguridad, así como lo contempla en nuestra legislación en su título segundo de sanciones y medidas de seguridad en su art 24 del código penal del estado de Tlaxcala, dicha prisión preventiva sólo se impondrá cuando los presuntos responsables son encontrados, en flagrancia y debe ser la excepción y no la regla para cuartar la libertad de los presuntos delincuentes.

La prisión como pena.

El surgimiento de la pena de prisión tiene que ver también entre lo teológico y lo secular recordando que la iglesia católica hasta el siglo XIX tenia gran influencia sobre asuntos normativos en los gobiernos, desde la edad media no existía una independencia ni un distingo entre los delitos y los pecados puestos se llegaban a confundir al ser perseguidos unos, por la iglesia y otros por el estado sus sanción y ejecución se dejaba a este último.

A través del derecho penal canónico se abre un gran espacio al derecho penal normativo sobre la reflexión e imposición de penas para el arrepentimiento y el acercamiento a la divinidad del infractor, y para la expiación de su castigo la imposición de penas para el alcance del perdón.

Durante la edad media se desarrollaron dos ramas en el derecho penal, la rama religiosa y la rama seglar siendo la primera menos grave que la segunda es decir en cuanto al tipo de infracción como el tipo de penalidad, quedando a cargo de la imposición de penas, de pecados veniales a la iglesia y a la imposición de penas de pecados mortales al estado.

Dentro de los siglos XII y XIII el sistema seglar contemplaba en caso de que no hubiera compensación económica para el ofendido o su familia, la venganza de sangre la cual era solicitada y regulada al señor feudal y si era entre feudos al rey para el siglo XVII la iglesia deroga este tipo de pena al considerarla contraria al espíritu divino dejando con esto demostrada su injerencia en el derecho penal medieval.

El sistema penitenciario

Las Primeras Instalaciones De Castigo

Desde el principio de los tiempos, el hombre castigaba a todo aquel que trasgrediera la norma social de convivencia.

Su forma de castigo aunado a las mutilaciones, empalamiento, decapitación y otros castigos corporales, implicaba que se castigara al ser humano con la no convivencia con la sociedad. Refundiéndolo entonces en espacios físicos que sirvieran de ejemplo a otros posibles trasgresores de la ley.

es así como surgen los llamados calabozos, cavernas de castigo, prisiones, celdas, galeras de presos, pasando desde las conocidas como penitenciarias, reclusorios, colonias penales, hasta llegar a nuestros días con los Ceresos, Instituciones Abiertas Y Sin Olvidarnos De Los Centros Federales De Máxima Seguridad.

Todo ello ha motivado que hayan existido famosas prisiones o centros carcelarios a lo largo de la historia como las torres de los castillo en Inglaterra, la bastilla en Francia, Los Campos De Concentración Alemanes, Alcatraz En Estados Unidos, Siberia Para Los Sovieticos, Y Lecumberri Asi Como Las Islas Marias En México.

Las Primeras Instituciones Penales

Se entiende como antecedente de las primeras instituciones penales, son las casas de corrección que eran establecimientos destinados a depositar a las personas que habían cometido algún delito, con el propósito de evitar su reincidencia y asilarlos de la sociedad ya que se consideraban perturbados sociales, y pudieran cumplir sus penas y sus castigos corporales.

De las primeras instituciones de este tipo es The House of Correction de Bridewell en 1552 y a ella le siguieron la de Oxford y posteriormente se extendieron en toda Inglaterra, teniendo gran influencia para desarrollar las prisiones que hoy conocemos iniciando primeramente en Ámsterdam la casa de corrección que posteriormente sería la prisión más antigua que se tiene conocimiento, y esta fue inicialmente para varones y dicha prisión ya hacia una distinción entre hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, en dicha casa de corrección se establecieron trabajos que deberían desarrollar organizadamente los internos bajo la disciplina de azotes, y una que se consideraba en su momento terrible, que era la celda de agua en la que el interno debería estar baseando contantemente el agua sino quería morir ahogado.

En 1704 en lo que era el obispado de San Miguel en Roma por el Papa Clemente la primera prisión en las que se quitan las penas disciplinarias, como la celda de agua y los cepos y más orientados hacia un arrepentimiento eclesiástico, para que una vez otorgado su perdón fueran nuevamente devueltos a la comunidad eclesiástica.

En la segunda mitad del siglo XVIII el pensamiento penal empieza a revolucionarse, encontrando ya legislación sobre las penas y valores humanitarios un pensador llamado John Howard a través de sus tratados impulsa a nivel mundial la relación entre pena y delincuente y el delito por tal razón se le considera como el padre del penitenciarismo moderno.

El autor Barrata propone en su tratado programas concretos de políticas orientadas a la supresión de la cárcel, y a la precisión de derechos y servicios que se pueden desarrollar en el contexto de la institución carcelaria en tanto subsista se enuncian los siguientes puntos:

  • La simetría funcional, de los programas dirigidos a los ex detenidos.

  • La presunción de normalidad del detenido.

  • Exclusividad del criterio objetivo de la conducta en la determinación del nivel disciplinario.

  • Criterios de re agrupación de los programas independientes.

Las Instituciones en la Actualidad

Son las instituciones dedicadas a compurgar la pena de prisión generalmente se ubican en edificios viejos, en conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla óptica siniestra, a través de la historia estos lugares han quedado como lugares lumbres y alejados de todo derecho humano, y la utilización de estos edificios ha sido una práctica frecuente en México y en otros muchos países ya que se tiene la idea que los edificios que se utilizan como prisión han de ser tan sombríos como las penas que ahí se compurgan, ya que se consideran diferentes las personas recluidas, a las personas libres.

Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y emite la ley de normas mínimas sobre la readaptación de sentenciados en el que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión:

  • Penitenciarias.

  • Hospitales psiquiátricos para delincuentes.

  • Hospitales de reclusos.

  • Centros de observación.

  • Instituciones abiertas.

  • Colonias y campamentos penales.

  • Instituciones de alta seguridad.

  • Establecimiento especial para jóvenes.

  • Establecimientos preventivos.

  • Establecimientos para sanciones administrativas, y arrestos.

  • Establecimiento para menores infractores

Sin embargo la necesidad de su estudio para entender la utilidad práctica de estos centros carclearios a obligado que se cree una división del derecho, llamada derecho penitenciario con sus auxiliares, la penología, la criminología y desde luego el derecho penal y mas aun estas ciencias aplicadas a los modernos sistemas de tratamiento y que con mayor medida se dan en los modernos centros federales de readaptación social.

Componentes del Sistema Penitenciario.

  • Los internos.

  • El fundamento jurídico

  • El presupuesto.

  • La autoridad judicial.

  • La Infraestructura.

  • El Personal Penitenciario

  • Apoyo extrainstitucional.- patronato del tratamiento postinstitucional, religiones, pastoral penitenciaria, instituciones altruistas, otras.

Estructura de las Instituciones Penitenciarias Actuales

  • Según la ley de normas mínimas de readaptación social de sentenciados y los artículos 2o. Y 14 de la ley de ejecución de penas y medidas de seguridad del estado de san luis potosí, las instituciones penitenciarias se establecen de las siguientes maneras:

  • a) Por Su División

  • b) Por Su Tipo

  • c) Por Su Clasificación

  • A) División De Las Instituciones Penitenciarias

  • Federales,

  • Estatales,

  • Regionales,

  • Distritales,

  • De tratamiento especial,

  • instituciones abiertas o En libertad anticipada y

  • Colonias Penales

  • B) Clasificación De Las Instituciones Penitenciarias

  • Instituciones de Mínima Seguridad

  • Instituciones De Mediana Seguridad

  • Instituciones De Máxima Seguridad

  • C) Tipos De Las Instituciones Penitenciarias

  • Instituciones de Mínima Seguridad:

  • Institución Abierta

  • Cárcel

  • Prisión Preventiva

  • Colonias Penales

  • Instituciones De Libertad Anticipada

  • Instituciones De Mediana Seguridad

  • CE.RE.DI.

  • RECLUSORIOS

  • CE.PRE.RE.SO.

  • CE.RE.SO.

  • CE.RE.SO. REGIONAL.

  • Instituciones De Máxima Seguridad

  • CE.FE.RE.SO.

  • CE.FE.RE.PSI.

  • Penitenciarias

III.- Beneficios Ejecutivos:

Libertades Anticipadas o Beneficios Ejecutivos:

  • Tratamiento Preliberacional

  • Libertad Condicional

  • Libertad Preparatoria Para Delitos Culposos

  • Libertad preparatoria para delitos dolosos.

  • Remisión Parcial De La Pena

  • Indulto

  • Amnistia

Cómputos Penitenciarios.

Para efectos prácticos del desarrollo de los diversos cómputos penitenciarios a realizarse en el Derecho Y Sistema Penitenciario, el lector del presente trabajo deberá considerar lo que corresponda según su propia legislación, es decir, en la República Mexicana operan ciertos beneficios ejecutivos y cuyos requisitos de aplicación y ejecución varían inclusive en fueros Federal y Común, así como en cada estado, por ello, tomando como consideración la anterior anotación, pasaremos a explicar de forma final el sistema básico de cómputos penitenciarios existentes, por lo cual cada persona deberá realizar las adecuaciones necesarias según sus propios reglamentos o leyes respectivas.

COMPUTOS PENITENCIARIOS

FORMULARIO

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA = R. P. P.

Por cada dos días laborados el reo gozará de un día remitido

Antecedente:

R.p.p. = 2 x 1 = 2/3 partes de la pena.

1mes = 30 días por cada 20 se remiten 10 días

Planteamiento del problema:

¡de una pena de 10 años cual es su remisión parcial de la pena?

FORMULA

Base constante: 1 mes = 30 días

Nota: en el sistema y derecho penitenciario para efectos del computo se debera tomar como elemento báse al mes como de 30 días.

R.p.p. (2 x 1) = 20 días laborados

= 10 días remitidos

20 días x mes

X12 meses

40

20

240 días laborados por año.

Esto se transforma a meses:

30 días = 1 mes

240 entre 30 días = 8 meses por año

El resultado de 8 meses por año se multiplica por la pena:

8 meses por año por 10 años de pena = 80 meses.

Esto se transforma en años para obtener el resultado de R. P. P. de 10 años de pena.

12 meses = 1 año.

80 entre 12 meses = 6 años y 08 meses

el tiempo de R.P.P. de 10 años es de 6 años 8 meses.

Si el a partir es del 05 de marzo de 1996 su cómputo para alcanzar la R. P. P. SERÁ EL DÍA:

edu.red

LIBERTAD PREPARATORÍA.- Definición según fuero federal:

  • Para delitos dolosos = 3/5 partes de la pena = 60% de la pena.

1 mes = 30 días

Los 30 días del mes se dividen entre las 5 partes para obtener de cuanto se compondrá cada parte.

3/5 partes de 30 días = 30 días entre 5 partes = 6 días por parte..

3/5 partes = 6 x 3 partes = 18 días x mes.

Planteamiento del problema:

¿De una pena de 10 años cual es su libertad preparatoria?

FORMULA:

BASE CONSTATNTE: 1 MES = 30 DÍAS

L.P. (3/5 partes) = 18 días compurgados

= 12 días remitidos

18 días x mes

X12 meses

36

18

216 días laborados por año.

Esto se transforma a meses:

30 días = 1 mes

216 entre 30 días = 7 meses por año Y 06 días por año

El resultado de 7 meses y 06 días por año se multiplica por la pena:

  • Primero por los meses

7 meses por año por 10 años de pena = 70 meses.

Esto se transforma en años para obtener el resultado de Libertad Preparatoría para delitos Dolosos de 10 años de pena.

12 meses = 1 año.

70 entre 12 meses = 5 años y 10 meses

  • Segundo por los días.

6 días por año por 10 años de pena = 60 días

Esto se transforma en meses para obtener el resultado de Libertad Preparatoría para delitos Dolosos de 10 años de pena.

30 días = 1 mes

60 entre 30 días = 02 meses.

Se suman los dos resultados anteriores:

05 años 10 meses

00 02 meses

06 00 meses

el tiempo de L.P. de 10 años es de 6 años 0 meses.

Si el a partir es del 05 de marzo de 1996 su cómputo para alcanzar la L. P.. SERÁ EL DÍA:

05 03 96

00 00 06

05 03 2002

Conclusión

El derecho y sistema penitenciario es vital su conocimiento, su importancia radica en que una vez conocido por el abogado o por el familiar de un interno en una institución penitenciaria, su manejo e interpretación es mucho mas fácil.

Existe una dificultad en cuanto a su aplicación, como restricción, la ley en la República Mexicana, contempla que el manejo de los cómputos y del derecho penitenciario es exclusivo de los familiares, es decir no se litigan y por ningún motivo se recibirán peticiones de abogados en tal sentido, esto restringe el buen funcionamiento de la aplicación del derecho penitenciario y de los cómputos penitenciarios para alcanzar la libertad de los sujetos, sin embargo queda pues la "Asesoría", lo que desgraciadamente es poco conocida y mal aplicada, dejando entonces la aplicación de dicho derecho y cómputos a los encargados de la administración del sistema penitenciario, es decir de las autoridades en la materia.

Mas allá de los conceptos de readaptación, reinserción y resocialización, el derecho y sistema penitenciario es una de las ramas del derecho que permite conocer el porque están fallando tales procesos de readaptación y demás, esto es porque, como alcanzar un fin de la pena, si no se tiene ni idea o sobre la base de una concepción equivocada de lo que es el derecho, el sistema y los cómputos penitenciarios.

Cabe señalar que el poder ejecutivo es sus modalidades tanto local, como federal es el encargado de los CERESOS Y CEFERESOS en nuestro país, además que se busca con la pena privativa de libertad, la readaptación del delincuente para que regresa a la sociedad y con ello no vuelva a delinquir.

Bibliografía

RODRIGUEZ MANZANERA, L. Derecho Penitenciario, Ed. Porrua, ed. 20ª. México, 2006.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ed. Anaya Editores. Ed. 2009, México 2009.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

Ed. Anaya Editores. Ed. 2009, México 2009.

 

 

 

Autor:

Lic. Crim. Gabriel Ordoñez Delgadillo

Axtla de Terrazas, San Luis Potosi

México

2009

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente