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Ciencia del Derecho y acción humana

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    1. ¿De qué forma el desarrollo de conocimientos en Ciencia del Derecho ha modificado las posibilidades de la acción humana?

    Temas como la Ciencia del Derecho y la acción humana importan, fundamentalmente, en dos preguntas básicas. Lo que trataré de hacer en este artículo es un ejercicio teórico de tentar contestarlas. Así:

    1. ¿De qué forma el desarrollo de conocimientos en Ciencia del Derecho ha modificado las posibilidades de la acción humana?

    No creo que, hasta el momento, el desarrollo de conocimientos en Ciencia del Derecho haya contribuido mucho para modificar las posibilidades de la acción humana.

    Me explico: hoy se parte del supuesto de que derecho es interpretación, es decir, que no hay derecho que no sea, dentro de un parámetro de control de la corrección de la interpretación, derecho aplicado. Tratase, para este nuevo despertar de la conciencia hermenéutica de los juristas, de la perspectiva que participa de la orientación general (tanto en el ámbito del Common Law como en el del sistema del Civil Law), dirigida a establecer un vínculo entre el concepto de positividad jurídica con el ámbito de la realización concreta del derecho en el momento de la decisión del juez , es decir, de un punto de partida hoy dominante en la teoría contemporánea del derecho : la tesis de que el procedimiento judicial forma el punto central prospectivo desde lo cual se debe analizar el sistema del derecho (Esser, Kaufmann, Habermas, Dworkin, Zaccaria, etc. ).

    Bajo esta perspectiva se han construido grandes edificios de teoría y metodología jurídica que fueron criticados y defendidos, sometidos a revisiones y amplificados por los mejores métodos de investigación racional, y dentro de esos artefactos del pensamiento humano figuran algunas de las creaciones más extraordinarias de la cultura jurídica actual. Una operación realizada con el punto de vista puesto en la posible objetividad y autonomía del derecho que ha buscado hacer frente a las desviaciones cientificistas de la ciencia jurídica. Pero en realidad nos enfrentamos con el caso contrario.

    En el campo jurídico nunca se ha prestado la debida atención a la evolución de la naturaleza humana y a la estructura y el funcionamiento material del cerebro humano como fuente de los instintos y las predisposiciones que condicionan las posibilidades de la acción humana, es decir, como factores útiles que sirven para definir "qué conocemos", "qué podemos hacer" y "cómo debemos actuar". No hay que extrañarse pues de que el proceso de realización del derecho sea uno de los más problemáticos y contestados públicamente de todas las empresas jusfilosóficas. Tanto el derecho como la ética carecen aún de las bases de conocimiento verificable de la naturaleza humana necesarios para obtener predicciones de causa y efecto y juicios justos basados en ellas.

    De hecho, cuando los operadores jurídicos abordan el estudio del comportamiento humano y del derecho tienen la costumbre de hablar de diversos tipos de explicaciones: sociológicas, antropológicas, normativas y axiológicas ajustadas a las perspectivas de cada una de las respectivas disciplinas y áreas de conocimiento, es decir, sin considerar siquiera la posibilidad de que exista una sola clase de explicación para la comprensión de la juridicidad en su proyección ontológica y metodológica. Pero tal explicación unitaria de base existe.

    Desde el punto de vista teórico es posible imaginar una explicación que atraviese las escalas del espacio, del tiempo y de la complejidad uniendo los hechos aparentemente inconciliables de lo social y lo natural.

    Existen numerosos modelos procedentes de las ciencias de la vida que integran los comportamientos sociales y las posibilidades de la acción humana como consecuencia de determinadas variables de la naturaleza de cada especie. Cabe detectar la presencia en nuestra especie —esencialmente social— de ciertas estrategias socio-adaptativas que aparecieron gracias a que contribuían a la supervivencia y al éxito reproductivo. Es más: sin tales estrategias surgidas durante el largo período de nuestra historia evolutiva para resolver problemas evolutivos, nuestra especie no podría haber conseguido prosperar.

    ¿Forma parte el derecho de tales estrategias adaptativas? Desde luego no, si nos atenemos a los modelos dominantes del discurso jurídico que, a su vez, todavía resultan insuficientes para modificar las posibilidades de la acción humana porque:

    1. descuidan o no tratan en absoluto de aspectos muy importantes del problema de la legitimidad del derecho a partir de una concepción previa acerca de la naturaleza humana (de su existencia individual, separada y autónoma);
    2. no ofrecen un método que permita, por un lado, analizar adecuadamente nuestras capacidades, habilidades y limitaciones al llevar a cabo las operaciones de los procesos racionales de argumentación jurídica y, por otro lado, evaluar sus resultados e impactos en lo que se refiere a las nuestras intuiciones y emociones morales ( tanto las culturalmente formadas como, y muy particularmente, las de raíz biológica);
    3. tienen un interés muy limitado (si es que cuentan con alguno) por entender el contexto político de factibilidad o aplicabilidad de las propuestas que les sirven de fundamento, al tiempo que resultan escasamente críticos en relación a los modos de articulación y las consecuencias de los vínculos sociales relacionales (de autoridad, de comunidad, de igualdad y de proporcionalidad) por medio de los cuales los humanos construyen estilos aprobados de interacción y de estructura social, en fin, de los derechos y deberes que surgen de la ineludible vida comunitaria.
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