Derecho y otros órdenes normativos – Normas Jurídicas (página 2)
Enviado por Jimmy G. Manrique Magui�a
LUTERO reconoce que el mundo del Derecho y el Estado se gobiernan por sus propias leyes, independientemente del mundo de fe religiosa, del amor y la caridad, pero esa autonomía del derecho es provisional porque la religión puede irrumpir en el a cada momento (el Derecho carece d dignidad propia comparado con la importancia de la religión).
En conclusión podemos decir que en las sociedades teocráticas el Derecho no esta separado de la religión; las normas jurídicas se confunden con las religiosas,
lo que estas imponen o prohíben, abarcan todos los aspectos de la conducta humana.
Cuando al Estado se le encomienda regular la conducta de la sociedad, las normas jurídicas se separan de las religiosas, ya que las normas jurídicas se están circunscritas a un determinado país y se aplican a todos los habitantes nacionales o extranjeros, independientemente de la confesión religiosa a la que pertenezcan.
No obstante estas diferencias, Derecho y religión tienen esferas comunes, existe ínter influencia entre ambos sectores, lo que el Derecho impone o prohíbe, lo impone o prohíbe también la religión.
DERECHO Y MORAL:
RADBRUCH: "La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del Derecho, porque el hacer posible la moral constituye una meta de orden jurídico".
Es verdad que el Derecho, además de imponer y garantizar un orden social cumple una fusión de moralización, pues al imponer obligatoriamente una conducta, esta educando y modelando la personalidad de los individuos componentes de una sociedad, sobre la base de ideales determinados: sin embargo; no se puede negar que el Derecho le basta el cumplimiento del deber jurídico independiente de la adhesión intima del sujeto. Así, el que no delinque solo por temor a ser descubierto, cumple con la norma jurídica, pero moralmente su conducta es reprochable.
Sobre moral y derecho se puede rescatar conceptos de distintos autores, pero si bien es cierto entre ellos existe una estrecha vinculación, ero aun así median diferencias entre la perspectiva jurídica y la perspectiva moral de a conducta humana. Ambas persiguen lograr bienestar individual y social del ser humano, la moral incide fundamentalmente en los deberes que tiene la persona para consigo mismo y el Derecho satisface el bien común mediante el cumplimiento del deber que se tiene para con los demás, impone y garantiza un orden social, regula la conducta humana solamente en cuanto afecte a este orden.
En conclusión el Derecho no se reduce a una obligación coactiva que desvirtúe el valor moral, ni tampoco la obligatoriedad del derecho radica exclusivamente en la moral, sino que moral y coacción son dos ingredientes necesarios del Derecho.
DERECHO Y REGLAS DE TRATO SOCIAL:
Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, etiqueta, caballerosidad, finura, buenos modales, etc.
Entre normas morales y reglas de trato social existen algunas semejanzas como el que unas y otras regulan la conducta humana y ambas carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola las normas morales, como el que infringe las reglas de trato social no son pasibles de la aplicación coactiva de una sanción institucionalizada jurídicamente (esto es, regulado por el ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán la reprobación social, el menosprecio de los demás, perdida de prestigio y de honor, etc.
Comentario:
Es importante resaltar estos aspectos de orden normativos en nuestra investigación puesto que nos dan un mejor punto de vista para la interpretación de una norma jurídica propiamente dicha.
Si bien tratamos de aclarar los principales puntos sobre normatividad, cabe resaltar que se tienen muchos más conceptos y puntos de vista, que variaran dependiendo de la sociedad, religión, régimen político o forma de gobierno, etc. Por consiguiente una mayor exactitud del tema implicaría un mayor desarrollo de normas, pero que por el momento desarrollaremos solo una pequeña parte, continuación definiciones y comentarios sobre normas jurídicas en los siguientes apartados.
LA NORMA JURÍDICA
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone Deberes y confiere Derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera, podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado al de Derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
Generalidad: esta dirigida, influye o rige a todas las personas que en un momento dado están bajo la aplicación de las normas.
Abstracción: operación del espíritu humano que aísla el objetó conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con la esencia, creando así conceptos jurídicos. Grado de Abstracción:
Inferior: casos concretos de la vida.
Más elevado: partiendo de varios conceptos del 1º grado, y llegando a lo esencial de los mismos, se forma un concepto más abstracto y común de todos ellos, y se llega a un concepto más abstracto y general.
Extensión: número de casos y sujetos comprendidos en el supuesto de hecho.
Comprensión: número de datos que forman el supuesto de hecho.
Legitimidad: se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. Hay legitimidad Formal y Material.
Formal: cuando una norma es legítima por su fuente, es decir, que sea dictada en conformidad al procedimiento previamente establecido.
Material: significa que la norma es legítima por su contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien común.
Imperatividad: la norma jurídica impone deberes jurídicos, el derecho es autarico, rige independientemente de la voluntad de los omitidos a sus normas.
Coercibilidad: Fuerza obligatoria que la institución creadora de la norma legítimamente garantiza para imponer, en defecto del cumplimiento voluntario, las sanciones previstas por la norma en caso de incumplimiento.
FUNCIONES DE LA NORMA JURÍDICA:
Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos "ex ante". Por ello la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos "ex post". Por ello la sanción atiende a la prevención general.
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA:
Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.
Deber ser: es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Consecuencia Jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.
LA DOBLE ESTRUCTURA JURÍDICA:
Si no es A debe ser B.
Si no es B debe ser C.
Si no es Supuesto de Hecho debe ser Consecuencia Jurídica.
Si no es consecuencia Jurídica debe ser Sanción.
ELEMENTOS DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA:
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo.
Derecho subjetivo – obligación.
Objeto.
jurisprudencia.
TIPOS DE SUPUESTO DE HECHO:
Simple: solo requisito.
Complejo: Independientes y Dependientes.
Independientes: son los datos de cuya presencia no es necesaria para que se produzca la consecuencia jurídica.
Dependientes: simultáneos y Sucesivos.
Simultáneos: cuando ocurre todo para que empiece a producirse la consecuencia jurídica.
Sucesivos: cuando una vez producidos algunos efectos, concurren otros datos para producir nuevos efectos ya previstos.
EL DERECHO DE CASTIGAR "JUS PUNIENDI":
Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica proposición que puede hacerse más generalmente de esta manera. Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de usurpaciones, y tanto más justas son las penas, cuanto más sagrada e inviolable la seguridad y mayor libertad que le soberano conserva a sus súbditos.
La punibilidad consistente en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de la aplicación de esa sanción. También se utilizara la palabra punibilidad, con menos propiedad, para significar la imposición concreta de la pena a quien ha sido declarado culpable de la comisión de un delito. En otros términos: es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada; se engendra entonces la conminación estatal parta los infractores de ciertas normas jurídicas (ejercicio del jus puniendi) ; igualmente se entiende por punibilidad, en forma menos apropiada, la consecuencia de dicha conminación, es decir, la acción específica de imponer a los delincuentes, a posteriori, las penas conducentes.
En este último sentido, la punibilidad se confunde con la función misma, con la imposición concreta de las sanciones penales, con el cumplimiento efectivo de la llamada amenaza normativa.
En resumen, punibilidad es:
a) Merecimiento de penas.
b) Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales.
c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.
EL ACTO JURIDICO:
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos.
El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.
Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico.
Estas solemnidades pueden ser:
la escritura del acto,
la presencia de testigos,
que el acto sea hecho ante escribano público (notario), o por un oficial público (funcionario), o con el concurso del juez del lugar.
Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe señalar una evolución del rol de la forma, en tanto que símbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurídicas.
En Chile, la doctrina lo ha definido como la "manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las partes porque así lo sanciona el ordenamiento jurídico".
CONCLUSIONES:
De lo estudiado concluimos que derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por un organismo u institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio.
Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma esta obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite.
La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar del la persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, Constitución de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de transito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz jurídica o paz social. Esto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización, Para su sociedad.
Para terminar es muy importante mencionar que con este trabajo monográfico se ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra especialidad, y cumpliendo con los objetivos del curso.
BIBLIOGRAFÍA:
TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al derecho.
Obtenido de: Introducción a las Ciencia Jurídicas – Fac. De Derecho
UNIVERSIDAD DE LIMA
AFTALION, Enrique (1994). Introducción del Derecho (4ª ED.)
Obtenido de: "http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jurídica".
Universidad Abierta: Concepto de Lesiones "JUS PUNIENDI"
Obtenido de: "http://I N D I C E.htm".
Acto Jurídico, concepto
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jurídico".
Noras y Leyes
Obtenido de "http://monografias.com".
Autor:
Jimmy G. Manrique Maguiña
Perú
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