- Derecho y religion
- Derecho y moral
- Derecho y reglas de trato social
- La norma jurídica
- Características de las normas jurídicas
- Funciones de la norma jurídica
- Estructura lógica de la norma jurídica
- El derecho de castigar "jus puniendi"
- El acto juridico
- Conclusiones
- Bibliografía
Constitución y Derecho Empresarial
INTRODUCCIÓN
Siempre existe una cuestión religiosa, moral o social, que determina que el individuo someta su conducta a una serie de reglas o normas encaminadas a lograr el respeto que deben los creyentes de una determinada fe religiosa a los preceptos dictados por la divinidad (normas religiosas), o la observancia de un comportamiento ético orientado hacia la perfección individual (normas morales), o el establecimiento de un orden social impuesto imperativamente en vista de la realización de la justicia (normas jurídicas), o simplemente el cumplimiento de ciertos deberes de decoro, la honestidad u otros sentimientos de un determinado circulo social, cultural, profesional, etc. (reglas de trato social). Existen también los mandatos de pura fuerza, las reglas técnicas, etc. En cada una de estas reglas o normas, el sentido es diverso, se realizan unos valores diferentes, se persiguen finalidades distintas: las morales regulan preferente mente la vida del ser humano consigo mismo, las religiosas sus relaciones con la divinidad, las jurídicas y las de trato social sus relaciones con los demás seres humanos. El derecho es una parte, la más sobresaliente de nuestra experiencia normativa y esta, a su vez, es sólo una parte de la experiencia social.
Por mucho tiempo, tanto las reglas religiosas como las morales y las jurídicas se han encontrado indiferenciadas.
En el Perú, los jueces de paz no letrados administran justicia en base a los usos, costumbres, principios, creencias y practicas que constituyen normas en cada zona, especialmente, rural o selvática. Muchas de estas normas tienen un origen ancestral, proceden del incanato o de las culturas preincaicas (no seas ladrón, no seas mentiroso, etc.), normas entre cuales se mezclan factores morales, religiosos, jurídicos, sociales. Después de un largo desarrollo histórico en las sociedades modernas, con excepción de la musulmana e la que la religión juega un importante papel, se ha acentuado las diferencias entre los distintos tipos de normas que regulan la vida de las personas. Las diferencias conceptuales entre los diversos tipos de normas no excluyen que entre ellas existan importantes conexiones, debido sobre todo a que tienen contenidos idénticos su fin es regular la conducta humana. Así por ejemplo, "no matar", además de ser un proyecto jurídico, es una norma moral, una norma religiosa y un uso social.
En los primeros apartados siguientes trataremos sucesivamente los problemas derivados de las relaciones entre Derecho y religión, Derecho y moral, y Derecho y trato social.
DERECHO Y RELIGION:
La religión es un conjunto de creencias y dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales.
En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas, las normas religiosas y las jurídicas aparecen confundidas como un todo inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado.
Para lo cristianos el Derecho divino se manifiesta en el libro de la revelación, el Decálogo dado a Moisés, los evangelios.
El Derecho islámico, vigente aun en la actualidad, tiene como fundamento el Corán, no pudiéndose distinguir en el lo espiritual de lo de lo temporal, porque la ley representa la voluntad de Dios y debe ser entendida como deber civil y religioso, inseparable el uno del otro. La vida política y religiosa es un todo indivisible.
Los gobernantes de los antiguos imperios, haciéndose pasar como hijos o enviados de Dios, ofrecían las normas jurídicas como un don de divinidad, porque únicamente así, por el temor de la comunidad a la divinidad, podían tener fuerza suficiente para imponer un nuevo orden de vida que derogue al anterior.
Solamente después de un largo desarrollo histórico, el Derecho se despoja de sus fines ultraterrenos para convertirse en una institución netamente de regulación de la conducta humana en la sociedad, independientemente de los sentimientos religiosos.
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