Cualquiera que fuera el proceso a seguir, y estando a que en Latinoamérica impera el modelo de gobierno judicial de tipo corporativo, y antes de re – definir esquemas organizacionales; es imprescindible que al Juez peruano se le otorgue de características propias sirvan para que pueda desarrollar y cumplir los fines antes mencionados: autor de los diseños de organización judicial y garante de la seguridad jurídica a través de la calidad de sus resoluciones. Esto implica, que exista una auténtica transformación en el esquema ideológico en el ámbito judicial; tanto como organización, como de interpretación jurídica adecuada. Ambos componentes son coetáneos y complementarios. El juez en el Perú, deberá tener la cualidad de ser el conductor de sus nuevos esquemas de organización judicial y a partir de ahí, dar una nueva concepción de lo que el ejercicio de un Poder de Estado implica. Así mismo, la visión social que deberán contener el sentido de sus fallos, como una óptica de identificar a la figura de un juez sensible a los grandes requerimientos y retos sociales y que esté preparado a ello.
Finalmente, en este breve ensaño se tratará de esbozar la composición actual que impone el sistema vigente; los desafíos que exige la transformación a partir de una doctrina ideológica que tenga como figura protagónica al Juez; seguidamente las nuevas funciones y responsabilidades que el nuevo esquema le plantee, para luego destacar en la real presencia de una función política institucional a partir de la cual se determinarán los lineamiento nacionales en el tema de justicia como política nacional de estado; y plantear el punto de partida del debate sobre la necesidad que el juez ejerza también sus derechos políticos de participación ciudadana que reconoce el orden constitucional.
- Tudela, Francisco. Libertad, globalización y políticas nacionales. Pag. 13. El Perú en los albores del siglo XXI – 4. Ciclo de conferencias 1999 – 2000. Fondo Editorial del Congreso del Perú. Lima, Perú. 2000.
Determinación normativa del juez en el perú.
En el Perú, como en la mayoría de los países de la región latinoamericana que mantienen un sistema corporativo de gobierno judicial2, se ha mantenido vigente el modelo clásico de despacho judicial. Esto por cuanto al no haber existido auténticas reformas estructurales de sus sistemas, permitieron la permanencia de un solo tipo de modelo de despacho. Este a su vez, mantiene el esquema de orden procesal de las instancias y a partir de lo cual se determinan las jerarquías que son las que establecerán las preeminencias de sus componentes.
Por tanto, resulta válido afirmar que la vigencia de un modelo clásico de despacho judicial de tipo piramidal jerarquizado, otorgaba una estela de poder en los jueces, la cual brillaba en tanto más alta sea su jerarquía, y por ende, mayor reflejo efectuaba. Ese reflejo luminoso, era la cuota de poder que ostentaba el juez de este modelo clásico de tipo piramidal jerarquizado en la sociedad. Su poder estaba representado por la influencia de respeto, temor, admiración, y demás signos aparentes, a la figura del juez, no en base a su función, sino a la preeminencia que el cargo confería. Es decir, no se respetaba al Juez necesariamente por el valor de sus funciones, sino por la apariencia que el cargo reflejaba: respeto al cargo no a la función.
Frente a esta situación imperante en los sistemas latinoamericanos, entonces bastaba la determinación de esquemas simples y comunes para que el postulante a juez, desarrolle una función específica. No existían requisitos intrínsecos sino solo formales. Y son los ordenamientos constitucionales y especiales que van a otorgar estas condiciones. No obstante, es importante destacar que estos instrumentos normativos, si bien conforman el más alto rango en la escala normativa3 (Constitución y Ley Orgánica) y por tanto deberán contener las más puras tendencias doctrinarias en materia jurídica y social, no obstante son también herramientas provenientes de los poderes políticos y son susceptibles definir los requisitos mejor adaptables a los intereses igualmente políticos; quizás en la mira de mantener un esquema vigente de Juez boca de la Ley de acuerdo a la concepción de Montesquieau.
Por tanto, los esquemas normativos en el Perú, plantean dos fórmulas determinación funcional del Juez: una de tipo constitucional y otra de tipo especial.
- García Belaunde, Domingo. Problemas sobre el gobierno y la Administración del Poder Judicial. Publicado en La Justicia Mexicana hacia el siglo XXI por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Senado de la República LVI Legislatura. Los tres modelos de gobierno judicial: político predominante en Europa; corporativo que supone un autogobierno de los propios jueces; é institucional que requiere la participación de un ente externo con autonomía constitucional.
- Rodríguez Domínguez, Elvito. Derecho Procesal Constitucional
Determinación de tipo constitucional
La Constitución de 1993, únicamente trata las cualidades de la máxima instancia judicial a través de la Corte Suprema. Es precisamente esta Constitución, la que delinea la forma del esquema judicial, cuando en su art. Refiere que el Poder Judicial se conducirá a través de sus órganos jerárquicos. Por tanto, hay que partir desde el punto de vista que la Constitución establece el tipo de modelo del órgano judicial: jerarquizado. Es entonces el documento político por excelencia que mantiene estos rangos.
Esta herramienta menciona que para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de cuarenticinco años de edad.
Haber sido magistrado de la Corte Superior ó Fiscal Superior durante diez años, ó haber ejercido la abogacía ó la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Estos requisitos generales, son considerados para ser Magistrado de la Corte Suprema y en consecuencia, sirven de referencia a todos los otros cargos inferiores en la jerarquía judicial. Es de apreciar que tales requisitos generales, en lugar de ser garantistas, se apegan a un modelo clásico, el cual por ejemplo, no admite la naturalización, como es en Europa; se debe tener más de cuarenticinco años y no cuarenticinco cumplidos y por último se exige la condición que el postulante sea abogado, lo cual en algunos sistemas no es requerido, como lo es en la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Este modelo constitucional en el Perú, se contrae a requisitos que en otros sistemas judiciales, han sido largamente superados y por tanto, limitan la capacidad y calidad del postulante.
Determinación de tipo especial.
En tanto, es la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que determinará las demás condiciones genéricas y específicas para ostentar el cargo de juez en el Perú. Estas, son de tipo especial, por que es dentro del propio espacio normativo interno de lo judicial, en donde se van a determinar las características igualmente externas que deberá presentar un Juez en el Perú.
Sin embargo, este esquema presenta igualmente algunas indefiniciones conceptuales de fondo y de forma. En cuanto al fondo, mantiene un esquema extrínseco; es decir, está referido principalmente a las condiciones físicas ó legales que posee un juez, y no considera factores intrínsecos en la persona del juez. Solo de limita a la imagen de aquel, ya que no se interioriza en todos los factores personalísimos sobre los cuales está formada la persona que va a desarrollar una función judicial. Obviamente, un instrumento normativo, difícilmente podrá identificar tales factores; como veremos más adelante. Por su parte las indefiniciones de forma, están determinadas por el carácter específico de la norma orgánica, en el sentido que ella pretende prever todas las situaciones probables en los cuales deberá ser aplicada la norma. Dicho de otra manera, la LOPJ, es eminentemente detallista y reglamentaria, y por tanto, al exceder en este esquema origina que no sea permeable a los cambios externos de carácter institucional, se torne sumamente rígida é impide el ejercicio de acciones ejecutivas propias para la solución de los problemas internos, los cuales estarían carentes de solución por tomar iniciativas que al no estar previstas en la LOPJ, serían ilegales y por tanto, sancionables.
Una de las máximas críticas que se da a la LOPJ, es precisamente que ha sido uno de los factores que impiden la reforma del diseño organizativo del Poder Judicial peruano, al pretender preverlo todo. La tendencia doctrinaria al respecto, oriente a una norma de bases y que permitan a través de las normas internas de un órgano de gobierno, la solución a los conflictos institucionales de carácter organizativo.
Lo extensa de la clasificación de requisitos que da la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la estrechez de las condiciones materiales exigidas en el presente ensaño, impiden transcribir la lista pormenorizada que da dicha norma. Al efecto están contenidas en sus artículos 177º al 183º, y comprenden todos niveles jerárquicos de la pirámide. No obstante clasifica en dos tipos los requisitos exigidos:
requisitos comunes, que refieren las condiciones personales, profesionales y físicas de los jueces; y
requisitos especiales, que sin dejar de referirse a las condiciones personales, están ligados a su edad y exigencias de formación académica.
En suma, el sistema normativo actual, otorga una concepción sumamente limitada al condicionamiento funcional de la figura del Juez, y lo mantiene en un esquema igualmente clásico, por el cual, difícilmente podrá asumir desafíos de política institucional y nacional en temas de justicia.
Perfil y vocación: elementos formativos del juez.
Con los grandes cambios sociales en la formación y composición de las Organizaciones a través del desarrollo en los últimos años de la cultura organizacional, se ha llegado a comprender que el componente humano es vital para el éxito de las empresa de organización. Por tanto, se deben diseñar mecanismos para poder seleccionar a los mejores elementos humanos que se desarrollarán en una organización; vale decir, la selección de personal.
Pero para ello, esta nueva disciplina organizacional, ha podido determinar dos factores vitales. Ambos, tienen que ver con las cualidades intrísecas del individuo, tanto como persona como funcionario, entendido este último concepto, con la condición sobre la cual se va a desarrollar el individuo. Por consiguiente, ambos factores, son de carácter intrínseco y no han sido identificados en la determinación normativa tratada en el anterior apartado.
Perfil.
Son las características formales y formativas del profesional en Derecho que opta por la carrera judicial y que están determinadas por sus cualidades interiores basadas en preceptos de valores y principios de tipo funcional, es decir, aplicados para la labor que va a desempeñar, y por tanto, pueden presentar de diversas manifestaciones.
Una primera manifestación, es la determinación de objetividad, entendida como la cualidad de poder ser imparcial frente a situaciones que por sus características tienden a buscar una cierta inclinación hacia una de las posiciones; por distintas circunstancias; y que una persona que carezca de esta determinación, puede caer en el pre-juicio.
La Objetividad por tanto, es la característica más importante que debe apreciar el perfil del Juez; pues es obvio que un Abogado en ejercicio, aún defendiendo causas justas, para poder tener éxito en su gestión, debe estar convencido que la posición que defiende es la correcta y la del contrario no lo es. Por tanto el Abogado podrá ilustrar objetivamente al Juez, más no será objetivo en sus apreciaciones.
Una segunda condición que se aprecia, es la capacidad de organización. El Despacho Judicial, dista mucho de las formas de organización de despacho corrientes. No solo en cuestión de orden, sino fundamentalmente de atención a los litigantes. El Juez, de acuerdo a las corrientes procesales actuales, es quien debe dirigir los debates y por tanto, debe estar capacitado para concentrar los mismos en audiencias que si bien sean formales, no obstante deben ser transparentes de manera que los usuarios perciban el cumplimiento de sus garantías de Defensa y el Debido Proceso.
En este sentido, el Juez debe tener la capacidad de conducir una sesión cuidando de mantener el orden y que se perciba su autoridad, entendida esta como sapiente conductor del proceso. La gestión del conocimiento sirve para potencializar el verdadero desarrollo de un despacho judicial4.
Se percibe otro elemento en esta clasificación, cual es la capacidad de atención y trato. En la actualidad, y como veremos más adelante, el Juez actualmente tiene una mayor proyección social que en tiempos pasados. Esto, motivado por los factores sociales y políticos que son ventilados en el Poder Judicial y que tiene a los jueces como protagonistas indirectos del conflicto. Así mismo, el predominio de las corrientes procesales de la oralidad, permiten apreciar a jueces que deben tener un mayor contacto con los usuarios y abogados. Por tanto, no solo es necesario que el Juez posea buenos conocimientos de Derecho yo sea una eminencia en la materia, sino que además, tenga la capacidad de atender los reclamos de la sociedad y tratarlos adecuadamente. La imagen que proyecte el Juez, dependerá en gran medida, de la capacidad de atención y trato que a su vez manifieste a la sociedad.
Sin duda uno de los factores quizás de mayor importancia para la determinación del perfil del juez, es el liderazgo.
Al respecto, se han tratado muchos tópicos que definen el liderazgo como una de las cualidades más importantes en la conducción de organizaciones y de la sociedad misma. Sin embargo, el liderzago si bien es una cualidad personal, no obstante puede ser cultivada de manera que se incorporé como una forma de vida que perfeccione el perfil profesional y apunte hacia el factor excelencia en la conducción de las organizaciones sociales.
- Corte Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. El Juez director del despacho. Pag. 27. Editorial Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Universidad del Rosario. Bogotá. Colombia. 2002.
El lider no solo es el conductor natural en los procesos organizativos, sino fundamentalmente, es el que se encuentra capacitado para entender el origen, desarrollo y ejecución de los mismos. Un conductor que no comprende los fenómenos y particularidades de los procesos que administra, no podrá ser un buen director. Así como el Abogado cree en la certeza de los casos que defiende, el Juez debe tener la capacidad de creer en los procesos organizativos que conduce para que estos puedan tener un resultado favorable hacia la sociedad.
Otra de las cualidades del liderazgo, es la formación de agentes que posteriormente se convertirán en líderes del sistema. El factor de liderazgo está desprovisto de intereses particulares, por cuanto se prepara a un grupo humano en la conducción de una organización para fines comunes y sociales; más no particulares. Por tanto, aquellos que consideran que el liderazgo es para satisfacer expectativas personales, están en un gran error. El líder precisamente se diferencia en eso, del caudillo; que si bien puede mover masas, no obstante, no genera convencimiento de acción, pensamiento y ejecución en la obra que compromete a todos.
En suma, el liderazgo en una empresa, apunta a que esta sea eficaz, eficiente y productiva5.
Pueden existir otros factores de determinación de perfiles; sin embargo, estos son los que de acuerdo a las características modernas de las organizaciones y sistemas de justicia, son de mayor relevancia. No se puede dejar de lado, los factores de proyección profesional, estabilidad emocional, capacidad de creación jurídica, etc.
Vocación
Aunque pueda confundirse con la determinación del perfil, el factor de vocación difiere de aquel, en cuanto la expectativa profesional, es la dedicarse exclusiva ó preferencialmente, a la carrera judicial.
Este factor, es de suma importancia, por cuando el operador ha llegado al convencimiento que la meta de sus expectativas profesionales no se ajustan al lucro ó crecimiento de su estabilidad económica. Es capaz de entender que con la carrera de la judicatura, no se hará millonario, sino que puede visualizar que la capacidad de proyección jurídica es ilimitada y por ende, de mayor importancia en su visión profesional.
El estudio de las corrientes jurídicas aplicadas al campo procesal para la solución de conflictos y satisfacción de las necesidades sociales, ocupan su mayor aspiración profesional.
Evidentemente, se trata de profesionales que han mostrado un apego al estudio de la ciencia jurídica y su aplicación directa; aún cuando estén capacitados de ejercer la defensa libremente, ó a la docencia misma.
Se distinguen dos tipos de vocación:
- Guerra Cerrón, María Elena. Visión del Sistema de Justicia. Pag. 20. Editorial Rhodas. Lima, Perú. 2004.
- Pura ó inmediata: La vocación pura, la presentan aquellos jueces que ven en la carrera judicial, la aspiración, progreso y culminación de sus expectativas profesionales.
Simple ó mediata: Por su parte, la vocación simple, puede denominarse a aquella en la cual el profesional puede desempeñarse sin prejuicios en la carrera judicial pero no ve en ella su máxima aspiración profesional. Sin embargo, ello no es nocivo ni negativo. Muy por el contrario. Se tratan de profesionales que pueden ver en la carrera judicial, la posibilidad de ampliar su panorama aplicativo de la ciencia jurídica, para utilizarla posteriormente en otro campo profesional. Por tanto, se trata de operadores que dejarán una señal de enriquecimiento jurídico al sistema.
Como ejemplo, podemos ver el caso de reconocidos abogados que acceden a la carrera judicial y pueden ser buenos jueces. Pero poco se ha visto de buenos jueces que se incorporen a la defensa y sean excelentes abogados.
Por consiguiente, la vocación debe llenar la expectativa profesional del operador, en cuanto va a cumplir una misión social de importancia, pero sin que ello descuide su proyección profesional.
Por lo dicho, perfil y vocación, son dos factores que deben considerarse indesligables para la determinación de la carrera judicial.
Es importante destacar como estos factores en la actualidad en el Perú, han implicado la determinación de las bases a efectos de regular el acceso y permanencia en la judicatura, tal como lo ha conducido una Comisión especial designada por la Presidencia de la Corte Suprema de la República, bajo la dirección del Vocal Supremo doctor Francisco Távara Córdova6 con el aporte técnico de IRIS CENTER7 que han producido el documento denominado Perfil General Deseado del Juez.
Por tanto, el esquema del Juez clásico referido en el apartado anterior, merece una transformación sustancial.
Función institucional del juez.
De lo expuesto en los apartados anteriores, podemos establecer entonces dos modelos claramente diferenciados en los sistemas judiciales. El único modelo antes existente, pasa a ser un modelo clásico; en tanto que el posterior será el modelo moderno ó contemporáneo, pero, adaptado al sistema latinoamericano.
Resolución N° 069-2004-P-PJ del 24 de Mayo del 2004.
Institutional Reform and the Informal Sector. Organismo No Gubernamental encargado de los Programas de Modernización del Sector Justicia y Justicia Comercial por delegación de la Agencia Internacional para el
Desarrollo de la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica – AID.
Contrariamente al juez clásico, el juez contemporáneo, deberá responder a nuevas exigencias que le impone el sistema en el cual se desenvuelve. Obviamente, en el sistema latinoamericano la función del juez será dual; en atención a la organización y a la calidad jurídica de sus respuestas; ello por el esquema corporativo antes tratado.
Ahora bien, en lo que respecta al presente ensayo, debemos incidir en el primer aspecto de la organización.
Dentro de este concepto, los jueces deberán tener la cualidad propia de poder definir a su vez, dos aspectos:
Identificación como Poder del Estado.
Organización de los órganos jurisdiccionales.
Igualmente, para los efectos del presente trabajo deberá identificarse el primer aspecto, el cual tendrá entonces un perfil institucional.
El juez contemporáneo en los modelos corporativos en cuanto a su función institucional, deberá en consecuencia tener la visión de generar y producir esquemas teóricos que sirvan de base y posterior sostenimiento de la política institucional del Poder Judicial. Esa determinación teórica, en tanto sea desarrollada y aplicada, a su vez generará la doctrina judicial; entendida como el elemento ideológico por el cual será el propio Poder Judicial a través de sus agentes (jueces) que genere la temática judicial que coadyuve a la determinación de políticas de Estado en el rubro de justicia.
Es a través de la doctrina judicial, que los jueces podrán desarrollar todas sus capacidades gobierno y gestión, para proponer grandes planes nacionales en el tema de justicia, para que sean desarrollados a nivel nacional. El fortalecimiento de cualquier institución, depende de la capacidad de visión y compromiso que tienen sus agentes. A través de dichas cualidades, los agentes serán más ó menos capaces de sostener los planes institucionales, pero sobre todo de identificarlos. Cualquier organización compuesta por un grupo determinado de individuos, tiene metas y objetivos propios. Dependiendo de la calidad de visión que posean sus componentes, tales metas y objetivos serán menos ó mayormente cumplidos, con lo cual también se va a medir la fortaleza de la organización. Un cuadro óptimo de estos elementos tornará no solo eficaz el objetivo de la institución, sino que sus bases serán muy sólidas por que ha sido capaz de identificar sus objetivos y su posicionamiento en la sociedad. Dicho en otras palabras, la institución sabe lo que quiere y se compromete a obtenerlo y sabe donde está ubicada estratégicamente.
Traducido esta concepción al terreno judicial, resulta válido entonces afirmar que los jueces en el Perú, deberán entonces tener la cualidad de visión suficiente y necesaria, para identificar las bases institucionales, fortalecerlas con acciones y proyectarlas a la sociedad. De esta manera se tendrá una institución (Poder Judicial) que a través de sus propios integrantes, podrá por fin identificar sus objetivos institucionales para con la sociedad y fortalecerse como Poder del Estado. La identificación de la política institucional, puede ser delineada por los propios jueces, y una primera señal percibida en el
último año, ha sido la conformación hacia el interior del Acuerdo Nacional de Justicia8. Mediante este, se han identificado cuatro grandes rubros sobre los cuales los propios jueces han planteado el debate formal para desarrollar temáticas de fortalecimiento a través de acciones institucionales auto dirigidas. Dichas áreas son Política anticorrupción a través de la formación del Código de Ética Judicial; Modernización del Despacho judicial, como indicador en cuando al servicio judicial que se presta; Justicia Penal, a propósito de la reforma procesal penal; y Presupuesto para determinar las acciones económicas del sector.
Más aún, y como acción directa, el Tribunal Constitucional ha fallado en una contienda competencial promovida por el Poder Judicial a través de su anterior presidente doctor Hugo Sivina Hurtado, que declara la autonomía en su manejo presupuestario prescindiendo del Poder Ejecutivo, como se venía ejerciendo históricamente. Este hecho, se interpreta como resultado de una acción de gobierno con identificación de bases de política institucional: autonomía presupuestaria del Poder Judicial para su sostenimiento interno permanente. Así se ve pues, como en estos periodos, los jueces vienen siendo capaces de generar temas para desarrollarlos y mantenerlos vigente en el escenario del debate público nacional. Ello, debe interpretarse pues, como el ejercicio de función política interna de los jueces.
Pero en el efecto inmediato, dicha función política del juez peruano, se proyecta a escenarios nacionales mediante la ejecución de los planes internos que tienen mayor trascendencia en el terreno de la justicia. Del servicio judicial, se traspasa a temas más profundos para satisfacer la demanda de justicia. Así se tiene por ejemplo el tema de Acceso a la justicia, que trasciende al ámbito interno y es propuesto en el escenario nacional para fortalecer la posibilidad de un mayor acercamiento a la jurisdicción en los distintos ámbitos. El tema del reconocimiento de la jurisdicción consuetudinaria implica una mejor definición de sus alcances y por tanto es el Estado el encargado de hacerlo, pero acá se ve una participación directa del Poder Judicial a través de sus componentes para la definición de esta política nacional. Por ejemplo, el tratamiento de la Justicia de Paz no letrada que conducen las Cortes Superiores, guarda estrecha relación con la política de acceso a la justicia.
Otro de los temas políticos nacionales, por ejemplo, es el de riesgo de inversión en seguridad jurídica, por el cual se reemplaza la política económica del modelo impositivo9 é implica una mayor atención del Estado para invertir en reformas efectivas, con el efecto de mejorar el servicio y calidad de la justicia, para atraer a los inversores que generen riqueza, que recién podrá ser gravada con dicho modelo ortodoxo. La lógica de la eficiencia económica, implica que los gobiernos apliquen políticas adecuadas en la asignación del gasto público, determinando el orden social como bien público10
El ANJ, fue promovido por el Vocal Supremo Hugo Sivina Hurtado, durante el ejercicio de su presidencia del Poder Judicial en los períodos 2003 – 2004 y no se contrapuso al llamado CERIAJUS, por considerase como un movimiento institucional; el primero en la historia del Poder Judicial republicano.
La corriente ortodoxa en economía política propone este modelo como medio para generación de ingresos en el tesoro. En países como el Perú, en donde se ha liquidado la industria y por ende la inversión, este
modelo no funciona.
- Figueroa, Adolfo. Reformas en sociedades desiguales. La experiencia peruana. Pag. 71.Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, Perú. 2002.
Como se puede apreciar, son variados los temas que pueden desarrollarse primero de manera institucional, consolidando bases internas bastante fuertes, para proyectarse a un escenario más público que proponga válidas propuestas de política nacional en temas de justicia. Como conclusión en esta parte, la figura del juez peruano contemporáneo, sufre una importante transformación, por cuanto ha podido incorporar factores endógenos adecuadamente desarrollados, que lo convierten en un agente capaz de auto conducir su organización y proyectar políticas públicas de justicia democrática. Ello, era impensable en el modelo del juez clásico.
Es importante resaltar nuevamente, que esta transformación se produce en atención al modelo corporativo de los sistemas judiciales latinoamericanos que exigen un rol activo a los jueces, a diferencia del modelo europeo ó parlamentario en el cual el juez no se exige en lo más mínimo, por que son los otros poderes del estado quienes han asumido el compromiso del sostenimiento del Poder Judicial europeo en general, a excepción de España con algunos matices. Por ello, en tanto persista ese modelo latinoamericano, el modelo del juez peruano deberá responder a sus exigencias.
Derechos constitucionales y políticos del juez.
En esta última parte, se abordarán algunas reflexiones que tienden a sustraer al juez de la rigidez del esquema orgánico que impone nuestro sistema, en cuanto a las limitaciones de ejercicio de sus derechos constitucionales y políticos.
La Constitución establece en su art. 146º que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública ó privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Así mismo, el art. 153º que los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Al respecto se debe previamente identificar la labor funcional del juez: impartir justicia; vale decir, ejerce el poder delegado del pueblo para decir el derecho (jus diciere) y aplicar el coertio y executio y por tanto dar justicia al propio pueblo. Por tanto su misión es eminentemente imparcial aunque con adecuada proyección social. El juez no solo debe decir el derecho, sino debe hacerlo de manera tal que los que se aleguen se consoliden declarativamente, tornando eficaz el sistema de justicia para ejecutar tales declaraciones11 Ello le otorga la calidad de funcionario público especial y por tanto deberá estar protegido por los esquemas sociales para evitar una contaminación externa que le impida desarrollar esa función especialísima encomendada por el pueblo.
La fórmula a la que ha accedido el legislador peruano a través de la Constitución, reflejo de la Constitución colombiana de 1991, es de impedirle al juez, el ejercicio de una serie de prerrogativas ciudadanas y políticas bajo la forma de incompatibilidades y prohibiciones; dada la especialísima característica de su función pública. Ha considerado constituyente nacional, que de esta manera el Juez estará desprovisto de elementos contaminantes que perturben su imparcialidad en los casos sometidos a su jurisdicción.
- Salas Villalobos, Sergio. Justicia Democrática. Bases de política institucional para la consolidación del Poder Judicial. Pag. 31. Instituto de Defensa Legal. Lima. Perú. 2001.
Sin embargo, un sector de la doctrina ha planteado una tesis de sinceramiento y transparencia en el ejercicio de las acciones de los funcionarios públicos en general, para que sin merecer discriminaciones en el ejercicio de sus derechos comunes, estos puedan ser conocidos por la sociedad y prevenirla precisamente de acciones impropias de los jueces, a la vez que estos asumirían un auténtico compromiso de imparcialidad que sería supervisado por la ciudadanía.
Uno de dichos derechos es el relacionado a la prohibición de ejercer cualquier actividad distinta a la judicatura y docencia. Más aún, se pretende la restricción solo a docencia universitaria, cuando se conoce perfectamente que en la práctica ello no se da, por cuanto existen instituciones puramente académicas distintas a las universidades, en los cuales los jueces pueden desarrollarse ampliamente para la difusión de cultura judicial. Una de ellas es la propia Academia de la Magistratura, que más aún, pertenece al propio sistema de justicia y depende del Poder Judicial. Pretender que un juez no ejerza labor académica en su propia institución formativa, es discriminatoria y anti técnica, por no decir incoherente.
Otro aspecto, es el denominado de representación ó participación política activa. Es conocido en nuestro medio, que las suposiciones de política partidaria, ha sido un mal endémico en el Poder Judicial, en tanto se relacionaban a los jueces con tendencias políticas determinadas y asumían casos igualmente políticos que adquirían formas de impunidad ante los excesos del uso de dicho poder político. Juez adeptos a determinado régimen que conocían asuntos relacionados con dicha orientación en el juzgamiento de agentes políticos, ha sido la gran preocupación de la sociedad peruana. La nueva tendencia propone la tesis que el juez no sea restringido en el ejercicio de este tipo de derechos, por que se le conocería su verdadera orientación social, pero frente a ello, se podrían utilizar mecanismos de control preventivo cuando se trate de causas judiciales que atiendan perfiles políticos aparentes ó evidentes.
Más aún, esta tendencia pone el ejemplo de los Estados Unidos de Norteamericana, en donde el mecanismo de selección de todos los jueces no solo es de carácter político, sino que las propuestas y las mismas tendencias de los jueces, se identifican con orientaciones políticas. Si bien es cierto, la dualidad del sistema político no permite una extracción ideológica de los jueces, no obstante siempre existirá una tendencia claramente definida, por cuanto en la sociedad norteamericana, el esquema político forma parte del propio modelo de vida de sus componentes. Si bien dicho sistema judicial no es perfecto, no obstante ha sido capaz de exponer medios protectores ciudadanos, lo suficientemente sólidos para generar un efecto de seguridad jurídica aceptado por su sociedad.
Consideramos que en el sistema peruano, ello de ir acompañado de una auténtica transformación de la cultura política ciudadana y de participación social, y a la vez desarrollar aún más la cultura judicial a través de las acciones de los propios jueces ejerciendo también acciones de política institucional. No es que el modelo sea impracticable. Solo que hay que crear las condiciones apropiadas en nuestra sociedad, que permita una mayor participación ciudadana.
BIBLIOGRAFÍA
Ronald Dworkin. El imperio de la justicia. Editorial Gedisa. Primera Edición.
Barcelona. España. 1988.
El Perú en los Albores del siglo XXI – 4. Ciclo de conferencias 1999 – 2000. Fondo Editorial del Congreso del Perú. Lima, Perú. 2000.
Figueroa, Adolfo. Reformas en sociedades desiguales. La experiencia peruana. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. 2002.
Guerra Cerrón, María Elena. Visión del sistema de Justicia. Editorial Rhodas. Lima, Perú. 2004.
Salas Villalobos, Sergio. Justicia Democrática. Bases de política institucional para la consolidación del Poder Judicial. Instituto de Defensa Legal. Lima, Perú. 2001.
Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa. El Juez director del despacho.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Universidad del Rosario. Bogotá, Colombia. 2002.
Gonzales Mantilla, Gorki. La carrera judicial en el Perú: estudio analítico y comparativo. Pensamiento constitucional. Año VIII N° 8. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. 2001.
Autor:
Sergio Salas Villalobos
Locación: Lima, Perú
Profesión. Magistrado. Juez de Apelaciones de la Corte Superior de Lima Estudios pre grado: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Estudios de Post Grado: Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cargos de importancia: Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, años 2001 – 2002
Presidente de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia. Perú. 1999 – 2000
Conferencista Internacional.
Profesor de Derecho Judicial, Universidad de Lima
Profesor de la Academia de la Magistratura. Perú.
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