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Cuadro comparativo de las escuelas penales (página 2)


Partes: 1, 2

El comportamiento imprudente manifiesta temeridad y un desconocimiento selectivo que proviene del desinterés por la suerte que puedan correr los demás –es un defecto de voluntad del agente-50.

V.II.3. Antijuridicidad:

De acuerdo con lo que venimos desarrollando, para Jakobs, lo único que ocupa el espacio reservado a este elemento del delito son las causas de justificación y es por esto que prefiere llamar a este tercer componente, en vez de antijuridicidad, "justificación" o "justificaciones", para decirlo de modo más apropiado.

Las justificaciones representan intervenciones por parte del autor que son admisibles por el ordenamiento cuando son necesarias. La necesidad o no de estas conductas se miden por el hecho de si reflejan la medida menos drástica a tomar en el caso concreto51.

La misión de las causas de justificación es la de excluir del ámbito del veredicto general de la antijuridicidad a la norma prohibitiva, funcionan como verdaderas fronteras a la validez ilimitada de la reglamentación general52.

V.II.4. Culpabilidad:

El "tipo de culpabilidad", como llama este autor a este último elemento del delito, está básicamente conformado por la motivación jurídicamente incorrecta y por la responsabilidad del autor por el hecho.

Jakobs propugna la integración del injusto en su totalidad en el tipo de la culpabilidad y una de las razones de las que se vale para fundamentar esta posición es que la motivación incorrecta del injusto –eminentemente subjetiva- para recibir sanción penal debe ser interpretada como tal por la sociedad –comunicativamente relevante-. El autor no está motivado sólo según su parecer, sino que con arreglo a su comportamiento –lo que expresa su conducta-, es por esto que la motivación del "tipo del injusto" y la correspondientes al "tipo de la culpabilidad" son dos caras de la misma moneda y no hay que temer a integrarlas en la totalidad del segundo, a esto se le llama incardinación del injusto.53

Existe dentro de este elemento del delito el reverso del "tipo de culpabilidad", que es el "tipo de exculpación" –con esto se completa el sistema-, que está formado por lo que se llaman "causas de inexigibilidad", las que funcionan para el tipo de culpabilidad de forma análoga en que lo hacen las causas de justificación para la antijuridicidad.

El tipo de culpabilidad presupone: El injusto;

La imputabilidad;

La intelección del injusto: este elemento no se da si el autor obra por error sobre la norma, pero con la suficiente disposición a obedecer normas cognoscibles – sigue siendo leal al Derecho-;

Los elementos especiales de la culpabilidad –los elementos subjetivos del injusto, pero vistos, desde la culpabilidad, como infracciones de deber54-

El tipo negativo de la culpabilidad o "tipo de exculpación", se encuentra comprendido, como dijimos arriba por las causas de inexigibilidad.

Nos encontramos ante un cuadro de inexigibilidad cuando el comportamiento, sin dudas incorrecto de una persona, no es discutido como tal, al menos en Derecho Penal, ya que aquel puede ser interpretado como la consecuencia de una situación extraordinaria que puede ser personal o existencial. En los casos de inexigibilidad la lesión que se produce no supone un agravio para la vigencia general del Derecho.55

VI. BIBLIOGRAFÍA:

* BARBERÁ DE RISO, María Cristina: Apuntes de clases dictadas por la referida docente, tomados por el autor de este trabajo.

* BORJA JIMÉNEZ, Emiliano: "Algunos Planteamientos Dogmáticos en la Teoría Jurídica del Delito en Alemania, Italia y España", U. de Fridbourg, Suiza, año 2008, publicación on line: www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_33.pdf.

* FRANK, Reinhard: "Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad", Título original en alemán: "Über den Aufbau des Shuldbegriffs", edición de Alfred

Töpelmann, Giessen, 1907; traducción al español a cargo de Gustavo Eduardo Aboso y

Tea Löw –profesora de alemán-, editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2002.

* JAKOBS, Gunther: "Crimenes del Estado – Ilegalidad en el Estado" –¿Penas para los homicidios en la frontera de la Ex República Democrática Alemana?-, artículo publicado en: Goltdammer"s Archiv für Strafrecht, enero 1994, págs. 1-19, traducción de Pilar Giménez Alcover, en Doxa 17-18, 1995.

* JAKOBS, Gunther – CANCIO MELIA, Manuel: "Derecho Penal del Enemigo", editorial Civitas, 1ª edición, Madrid, año 2003.

* JAKOBS, Gunther: "Derecho Penal –Parte General" –Fundamentos y Teoría de la Imputación-; versión traducida del alemán por Joaquín Cuellos Contreras y José Luis Serrano González de Murillo; Marcial Pons Ediciones Jurídicas-2ª ed-., Madrid, 1999.

* JAKOBS, Gunther: "Dogmática de Derecho Penal y La Configuración Normativa de la Sociedad", editorial Civitas, traducción llevada a cabo por personal de la compañía editora, Madrid, año 2000.

* JAKOBS, Gunther: "El Principio de Culpabilidad", Conferencia dictada en la Universidad Complutense de Madrid el día 13-5-1992, traducción efectuada por Dr. Manuel Cancio Meliá; publicación online: www.docpdf.info/articles/www+cienciaspenales+net.html.

* JAKOBS, Gunther: "La Imputación Objetiva en el Derecho Penal", traducción del alemán al castellano por Manuel Cancio Meliá, editorial Ad Hoc, 1ª edición -primera reimpresión, Bs. As., 1997.

* JAKOBS, GUNTHER: "Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho Penal funcional", traducción de Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijóo Sánchez, editorial Civitas, 1ª reimpresión de la 1ª edición, Madrid, año 2000.

* MEZGER, Edmund: "Derecho Penal" –Parte General-, traducción de Conrrado A. Finzi, editorial Bibliográfica Argentina, Bs. As., 1955.

* MUÑOZ GARCÍA, Miguel Ángel: "Reflexiones en torno a las relaciones entre lo fáctico y lo normativo en la Teoría del Delito", Revista de la Universidad Pontificia Javeriana, año 2008, Cali, publicación online: www.javeriana.edu.co/jurídicas/pub_rev/univ_est/5Munoz.pdf.

* ROXIN, Claus: "Derecho Penal –Parte General, Tomo I-" –Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito-, Traducción de la 2ª edición alemana y notas a cargo de: Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier De Vicente Remesal, editorial Civitas, Madrid, 1997.

* ROXIN, Claus: "Política Criminal y Sistema de Derecho Penal", traducción e introducción de Francisco Muñoz Conde, 2ª edición, 1ª reimpresión, editorial Hammurabi, Bs. As., 2002.

* STRAFGESETZBUCH FÜR DAS DEUTSCHE REICH -vom 15. Mai 1871-, publicado online en: http://delegibus.com/2010,1.pdf. Las traducciones del alemán al español, pertenecen al autor de este trabajo.

* VIDAL, Humberto S. : "Idealismo y Realismo en Teorías de la Culpabilidad", Ed. Lerner –Opúsculos de derecho penal y criminología-, Córdoba, 2011.

* VON BELING, Ernst: "Esquema del Derecho Penal y Doctrina del Delito Tipo";

traducción del alemán por el Dr. Sebastián Soler; ed. Depalma, Bs. As., 1944.

* WELZEL, Hans: "Derecho Penal Alemán" –Parte General-, 11ª Edición, 4ª Edición Castellana, traducción a cargo de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997.

NOTAS:

1 VON BELING, Ernst: "Esquema del Derecho Penal y Doctrina del Delito Tipo"; traducción del alemán por el Dr. Sebastián Soler; ed. Depalma, Bs. As., 1944, págs. 19-20

2 Se refiere al concepto de acción que hemos expuesto en forma precedente. La obra traducida por Sebastián Soler, a la que hacemos referencia en la nota anterior y donde se mencionan estos dos parágrafos, data del año 1930, es por esto que Von Beling se refiere siempre a disposiciones del Código Penal Alemán vigente en aquella época. Con respecto al viejo parágrafo 51, Beling se refiere al texto que rigió desde el año 1871 a 1934, cuyo texto original es el siguiente: " § 51. Eine strafbare Handlung ist nicht vorhanden, wenn der Thäter zur Zeit der Begehung der Handlung sich in einem Zustande von Bewusstlosigkeit oder krankhafter Störung der Geistesthätigkeit befand, durch welchen seine freieWillensbestimmung ausgeschlossen war". La traducción que le doy a este artículo sería: "§ 51. No existe –está presente- acción punible cuando, en el momento de cometer el acto, la voluntad libre del autor se encontraba afectada –gobernada- por un estado de inconsciencia o alteración morbosa de las facultades mentales.". La cita del texto legal en su lenguaje original está extraída de la página web: http://delegibus.com/2010,1.pdf.

3 Aquí Von Beling se refiere al parágrafo 52 del Código Alemán, que estuvo en vigor desde el año 1872 hasta 1953. En su versión original dice: Eine strafbare Handlung ist nicht vorhanden, wenn der Thäter durch unwiderstehliche Gewalt oder durch eine Drohung, welche mit einer gegenwärtigen, auf andere Weise nicht abwendbaren Gefahr für Leib oder Leben seiner selbst oder eines Angehörigen verbunden war, zu der Handlung genöthigt worden ist. El significado de este artículo sería: No existe conducta punible –acción punible- cuando el autor ha sido forzado a realizar la acción por fuerza irresistible o mediante una amenaza, con una intensidad de alguna forma de peligro actual, para la vida o la integridad física de sí mismo o de un familiar. Cita extraída de la página web: http://delegibus.com/2010,1.pdf.. Las dos disposiciones legales que citamos en esta nota y en la anterior, son enunciadas –sin sus textos- en la cita de Von Beling, correspondiente a la primera nota de este trabajo.

4 La traducción más exacta de esta máxima latina sería a mi entender " Nadie es pasible de pena a causa

de sus pensamientos".

5 Nota de Sebastián Soler en: VON BELING, Ernst: Op. Cit., pág. 42.

6 VON BELING, Ernst: Op. Cit, pág. 22.

7 VON BELING, Ernst: Op. Cit, pág 22.

8 MUÑOZ GARCÍA, Miguel Ángel: "Reflexiones en torno a las relaciones entre lo fáctico y lo normativo en la Teoría del Delito", Revista de la Universidad Pontificia Javeriana, año 2008, Cali, publicación online: www.javeriana.edu.co/jurídicas/pub_rev/univ_est/5Munoz.pdf., pág. 89.

9 VON BELING, Ernst.: Op. Cit., págs. 33-35.

10 Es importante citar esta fuente porque, luego Welzel, dirá que éste es el concepto adecuado para el dolo, es decir conocimiento e intención de ejecutar los presupuestos objetivos del tipo, sin la presencia de la conciencia de antijuridicidad de la conducta. El viejo parágrafo 59, inc. 1º, vigente desde el año 1872 a

1975, en su redacción original decía: (1) Wenn Jemand bei Begehung einer strafbaren Handlung das

Vorhandensein von Thatumständen nicht kannte, welche zum gesetzlichen Thatbestande gehören oder die Strafbarkeit erhöhen, so sind ihm diese Umstände nicht zuzurechnen . La traducción de este texto sería: (1) Cuando alguien en la comisión de un acto criminal –punible- desconozca la existencia de circunstancias que pertenecen al tipo delictivo o que pueden aumentar la pena del mismo; estas circunstancias no le serán –son- imputables. La cita de este texto normativo fue extraída de http://delegibus.com/2010,1.pdf..

11 VON BELING, Ernst: Op. Cit., pág. 77.

12 MEZGER, Edmund: "Derecho Penal" –Parte General-, traducción de Conrrado A. Finzi, editorial Bibliográfica Argentina, Bs. As., 1955, pág. 87.

13 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 92.

14 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 145.

15 RODRIGUEZ MOURULLO, Gonzalo: "Derecho Penal" –Parte General-, Madrid 1977, págs. 239 y

240. Citado por BORJA JIMÉNEZ, Emiliano: "Algunos Planteamientos Dogmáticos en la Teoría Jurídica del Delito en Alemania, Italia y España", U. de Fridbourg, Suiza, año 2008, publicación on line: www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_33.pdf.

16 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 131.

17 MEZGER, Edmund: Op. Cit., pág. 193.

18 Es más que interesante, para quién desee profundizar en el tema, la traducción que le da el Dr. Vidal al término Vorsatz como intención, en vez de dolo y las consecuencias prácticas que esto trae aparejado. Véase VIDAL, Humberto S. : "Idealismo y Realismo en Teorías de la Culpabilidad", Ed. Lerner – Opúsculos de derecho penal y criminología-, Córdoba, 2011, págs. 11-15.

19 FRANK, Reinhard: "Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad", Título original en alemán: "Über den Aufbau des Shuldbegriffs", edición de Alfred Töpelmann, Giessen, 1907; traducción al

español a cargo de Gustavo Eduardo Aboso y Tea Löw –profesora de alemán-, editorial B de F,

Montevideo – Buenos Aires, 2002, págs. 40-41.

20 WELZEL, Hans: "Derecho Penal Alemán" –Parte General-, 11ª Edición, 4ª Edición Castellana, traducción a cargo de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,

1997, pág. 48.

21 WELZEL, Hans: Op. Cit., págs. 39-40.

22 WELZEL, Hans: Op. Cit., pág. 60.

23 WELZEL, Hans: Op. Cit., pág. 75.

24 Véase WELZEL, Hans: Op. Cit, pág 59.

25 Conf. WELZEL, Hans: Op. Cit., págs.59-62.

26 Para profundizar véase ROXIN, Claus: "Derecho Penal –Parte General, Tomo I-" –Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito-, Traducción de la 2ª edición alemana y notas a cargo de : Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier De Vicente Remesal, editorial Civitas, Madrid, 1997, págs. 235-247.

27 ROXIN, Claus: Op. Cit., págs. 257-258.

28 ROXIN, Claus: Op. Cit., pág. 265.

29 ROXIN, Claus: Ibidem..pág. 426.

30 ROXIN, Claus: Op. Cit., pág. 297.

31 ROXIN, Claus: "Política Criminal y Sistema de Derecho Penal", traducción e introducción de Francisco Muñoz Conde, 2ª edición, 1ª reimpresión, editorial Hammurabi, Bs. As., 2002, págs. 53-54.

32 ROXIN, Claus: Derecho Penal…, pág. 557.

33 ROXIN, Claus: Política Criminal.., pág. 75.

34 ROXIN, Claus: Derecho Penal…, págs. 562-567.

35 ROXIN, Claus: Política Criminal…, pág. 91.

36 ROXIN, Claus: Derecho Penal.., pág. 791.

37 Véase ROXIN, Claus: Derecho Penal.., págs. 791; 808-809; 811 y 822.

38 ROXIN, Claus: Derecho Penal…, pág. 807.

39 ROXIN, Claus: Derecho Penal –Parte General" –Fundamentos y Teoría de la Imputación-; versión traducida del alemán por Joaquín Cuellos Contreras y José Luis Serrano González de Murillo; Marcial Pons Ediciones Jurídicas-2ª ed-., Madrid, 1999, págs. 805-807.

40 JAKOBS, GUNTHER: "Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho Penal funcional", traducción de Manuel Cancio Meliá y Bernardo Feijóo Sánchez, editorial Civitas, 1ª reimpresión de la 1ª edición, Madrid, año 2000, pág. 38. En igual sentido: JAKOBS, Gunther – CANCIO MELIA, Manuel: "Derecho Penal del Enemigo", editorial Civitas, 1ª edición, año 2003, Madrid, pág. 25 y ss.

41 JAKOBS, GUNTHER: Derecho Penal.. pág. 199.

42 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pág. 200.

43 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pág. 195. La definición está copiada en el modo en que ha sido leída, sin embargo, entiendo que, para que guarde coherencia con lo que el mismo autor viene diciendo en ese capítulo el "es tolerable" debería ser reemplazado por la forma subjuntiva "fuese" o quizás con su forma negativa "no es".

44 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pág. 191.

45 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.., págs. 55-60.

46 Véase JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. pags. 238-241.

47 Para ampliar sobre estos conceptos, véase JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. págs. 241-307 y JAKOBS, Gunther: "La Imputación Objetiva en el Derecho Penal", traducción del alemán al castellano por Manuel Cancio Meliá, editorial Ad Hoc, 1ª edición -primera reimpresión, Bs. As., 1997.

48 El artículo citado, en su lenguaje original, dice: § 16 (1) Wer bei Begehung der Tat einen Umstand nicht kennt, der zum gesetzlichen Tatbestand gehört, handelt nicht vorsätzlich… La traducción literal de

esta parte del artículo sería:§ 16 (1)Todo aquél que durante la comisión del hecho desconoce una

circunstancia que forma parte de los elementos del tipo penal, no obra dolosamente .. Sin embargo, esta expresión, así dicha en castellano, no significa lo mismo que el § 16 (1) en alemán; es por esto que de ahora en adelante, para salvar el sentido de la frase, he de traducirla de la siguiente manera: "§ 16 (1): No obra dolosamente, todo aquel que realiza un hecho determinado, sin saber que está ejecutando un elemento del tipo pena…".

49 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal.. págs. 865-866.

50 JAKOBS, Gunther: "Dogmática de Derecho Penal y La Configuración Normativa de la Sociedad", editorial Civitas, traducción llevada a cabo por personal de la compañía editora, Madrid, 2004, págs. 80-

81. En idéntico sentido JAKOBS, Gunther: "El Principio de Culpabilidad", Conferencia dictada en la

Universidad Complutense de Madrid el día 13-5-1992, traducción efectuada por Dr. Manuel Cancio

Meliá; publicación online: www.docpdf.info/articles/www+cienciaspenales+net.html.

51 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal… pág. 453.

52 JAKOBS, Gunther: "Crimenes del Estado – Ilegalidad en el Estado" –¿Penas para los homicidios en la frontera de la Ex República Democrática Alemana?-, artículo publicado en: Goltdammer"s Archiv für Strafrecht, enero 1994, págs. 1-19, traducción de Pilar Giménez Alcover, en Doxa 17-18, 1995, pág. 457.

53 JAKOBS, Gunther: Derecho Penal…, pág. 600 – 601.

54 Véase JAKOBS, Gunther: Derecho Penal…págs. 600 y 374.

55 JAKOBS, Gunther: Dogmática de Derecho…., pág. 212.

 

 

Autor:

Diego Alejandro Peretti Ávila

Partes: 1, 2
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