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Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (página 2)

Enviado por JOSE NOROÑO


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La Convención sobre los Derechos del Niño:

Refuerza la dignidad humana fundamentalDebido a la aceptación casi universal de la comunidad de naciones, la Convención sobre los Derechos del Niño ha servido para llamar la atención por primera vez sobre la dignidad humana fundamental de todos los niños y la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo. Considerado el instrumento jurídico más poderoso para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de los niños, la Convención se sustenta en la siguiente combinación única de virtudes.

Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños En el preámbulo y en el artículo 5, artículo 10 y el artículo 18, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona específicamente a la familia como grupo fundamental de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, particularmente los niños. En el marco de la Convención, los Estados están obligados a respetar la responsabilidad primordial de los padres en materia de atención y orientación para sus hijos y a prestar apoyo a los padres y las madres en este ámbito, proporcionando asistencia material y programas de apoyo. Los Estados están también obligados a evitar la separación de los niños de sus famili as a menos que la mencionada separación se considere necesaria para el interés superior del niño.

Fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros La Convención sobre los Derechos del Niño confirma que los niños tienen el derecho a expresar sus puntos de vista y a que sus opiniones se tomen en serio y se les otorgue la importancia que merecen, pero no establece que los puntos de vista de los niños sean los únicos a tener en cuenta. La Convención indica claramente que los niños tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás, especialmente los de sus padres y sus madres. La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la "evolución de las facultades" de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este principio, basado en un concepto derivado del sentido común, establece que la evolución del niño desde la dependencia total a la edad adulta es gradual.

Apoya el principio de no discriminaciónEl principio de no discriminación se incorpora a todos los instrumentos básicos de derechos humanos, según ha sido definido minuciosamente por los organismos responsables de la verificación de su aplicación. La Convención sobre los Derechos del Niño indica con frecuencia que los Estados tienen que establecer quiénes son los niños más vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de estos niños.

Establece claras obligacionesAntes de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, o poco después de hacerlo, los Estados tienen que armonizar su legislación nacional con las provisiones del tratado, excepto en los casos en que las normas nacionales ofrezcan una protección superior. De esta forma, las normas en materia de derechos de la infancia no son ya una mera aspiración, sino una obligación nacional de los Estados. Tras la ratificación, los Estados se responsabilizan pública e internacionalmente de sus acciones mediante la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención. El núcleo del proceso de verificación es el Comité de los Derechos del Niño, una entidad independiente cuyos miembros, nombrados tras una elección, poseen una "alta reputación moral" y son expertos en el ámbito de los derechos humanos.

Un compromiso nacional que obliga a todos

Los derechos humanos están inscritos en el corazón de las personas; ya lo estaban mucho antes de que los legisladores prepararan el borrador de su primera proclamación" Mary Robinson , Alta Comisionada de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos

La Convención sobre los Derechos del Niño fue minuciosamente elaborada durante diez años (1979-1989) con la colaboración de los representantes de todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas. Un grupo de trabajo compuesto por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expertos independientes y delegaciones de observadores de los gobiernos no miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los organismos de las Naciones Unidas, se encargaron de la preparación del borrador. Las ONG que participaron en la preparación del borrador representaban un abanico de intereses que abarcaban desde las esferas jurídicas hasta el ámbito de la protección de la familia.

La Convención refleja este consenso internacional y, en un breve periodo de tiempo, se ha convertido en el tratado de derechos humanos más ampliamente aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente dos países no lo han ratificado. Los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificar el documento mediante la firma oficial de la Convención, es por el momento el único país industrializado del mundo y uno de los dos Estados Miembros de las Naciones Unidas que todavía no han adquirido este compromiso jurídico para con los niños. El otro país es Somalia, que actualmente carece de un gobierno reconocido.

Como todos los tratados de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de General de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos representados en la Asamblea General se comprometieron a aprobar la Convención y en convertirla en una ley internacional.

Cuando un gobierno firmó la Convención, tuvo que realizar amplias consultas dentro del país sobre las normas de la Convención y comenzar a definir las leyes y prácticas nacionales que tienen que armonizarse con las normas del tratado. La ratificación, que fue la siguiente medida, compromete formalmente al gobierno, en nombre de los habitantes del país, en el cumplimiento de las obligaciones y las responsabilidades definidas en la Convención.

El proceso: de la firma a la ratificación

  • ¿Qué significa para un país "firmar" la Convención?

  • ¿En qué consiste la "adhesión" y la "ratificación"?

  • ¿Qué formalidades se requieren para la ratificación y la adhesión?

  • ¿Qué precede, la ratificación o la adhesión?

  • ¿Debe garantizarse el cumplimiento antes de que un país pueda ratificar o adherirse a la Convención?

  • ¿Cuál es el significado de la Convención en los países que no la han ratificado o no se han adherido a ella?

Aunque la Convención se dirige a los gobiernos como representantes de la población, en realidad sitúa la responsabilidad en todos los miembros de la sociedad. En general, sus normas se pueden aplicar solamente cuando las respetan todas las personas —los padres y las madres, los miembros de la familia y de la comunidad, los profesionales y los trabajadores de la enseñanza, y otras instituciones públicas y privadas, en los servicios infantiles, en los juzgados y en todos los planos de la administración de gobierno— y cuando todos y cada uno de estos individuos desempeñen sus funciones exclusivas de conformidad con estas normas.

Los principios rectores

La Convención sobre los Derechos del Niño incorpora toda la gama de derechos humanos —derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales— de todos los niños y las niñas. Estos valores fundamentales —o "principios rectores"— de la Convención sirven para orientar la forma en que se cumplen y se respetan cada uno de los derechos y sirven de punto de referencia constante para la aplicación y verificación de los derechos de los niños. Los cuatro principios de rectores de la Convención son los siguientes:

  • No discriminación (artículo 2)

  • El interés superior del niño (artículo 3)

  • La supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

  • La participación (artículo 12)

El texto de la Convención

La Convención sobre los Derechos del Niño estipula en 41 artículos los derechos humanos de todos los niños y niñas menores de 18 años que se deben respetar y proteger, y exige que estos derechos se apliquen a la luz de los principios rectores de la Convención.

Los artículos 42 a 45 abarcan la obligación de los Estados Partes de difundir los principios y las disposiciones de la Convención entre los adultos y los niños; la aplicación de la Convención y la verificación de los progresos alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los niños mediante las obligaciones de los Estados Partes; y la responsabilidad de presentar informes de los Estados Partes.

Las cláusulas finales (artículos 46 a 54) abarcan el proceso de adhesión y de ratificación de los Estados Partes; la entrada en vigor de la Convención; y la función como depositario del Secretario General de las Naciones Unidas.

Definición de niño

La Convención sobre los Derechos del Niño define a los niños y las niñas como seres humanos menores de 18 años, a menos que las leyes nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad (artículo 1). La Convención hace hincapié en que los Estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores de la Convención, que son la no discriminación (artículo 2), el interés superior del niño (artículo 3), la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible (artículo 6) y la participación de los niños (artículo 12). Al presentar los informes ante el Comité de los Derechos del Niño, los Estados Partes deben indicar si su legislación nacional es distinta de la Convención con relación a la definición de la edad del niño.

Aunque en algunos casos los Estados tienen la obligación de mantener cierta uniformidad a la hora de establecer los límites de edad —por ejemplo, al definir la edad para comenzar a trabajar o para la terminación de la educación obligatoria— en otros casos la Convención establece un límite claramente superior:

  • La pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación están prohibidas explícitamente para los menores de 18 años (artículo 37).

  • El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación directa en las hostilidades están expresamente prohibidos para los menores de 15 años (artículo 38). Muchos gobiernos, expertos internacionales, promotores de los derechos humanos y ONG, consideran que la edad de 15 años es demasiado baja y están preparando una enmienda a la Convención —denominada Protocolo facultativo— que permita a los gobiernos que han ratificado el documento aumentar el límite de edad. Las Naciones Unidas han establecido también una edad mínima para las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Los Estados tienen entera libertad para establecer la edad de 18 años como límite de la infancia en la legislación nacional. En tales ocasiones, y en otras —cuando la ley nacional o internacional establezca normas para los niños que sean superiores a las que se indican en la Convención sobre los Derechos del Niño— las normas superiores tienen siempre preferencia. Esto garantiza que no ocurran situaciones en que las normas de la Convención debiliten aquellas disposiciones nacionales que sean "más conducentes a la realización de los derechos del niño".

El camino hacia la Convención

" La humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma… … Declaración de los Derechos del Niño de 1924

La comunidad internacional ha progresado lentamente —y sólo desde hace muy poco— por el sendero que condujo a la Convención sobre los Derechos del Niño. La primera medida jurídica se tomó en 1924, cuando la Liga de Naciones aprobó la primera Declaración de los Derechos del Niño. La Carta de las Naciones Unidas (1945) también estableció en gran parte las bases de la Convención al exhortar a las naciones a que promovieran y alentaran el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales "para todos". En la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, aparecen otras señales que indican la voluntad de reconocer y proteger los derechos de los niños. La Declaración Universal establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…" y también subraya que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales" y se refiere a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad".

También en 1948, la Asamblea General aprobó una segunda Declaración de los Derechos del Niño, un documento breve de siete puntos que abundaba en los temas de la Declaración de 1924: "Por la presente Declaración de los Derechos del Niño… los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la Humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma, declara y acepta como su responsabilidad cumplir con esta obligación en todos sus aspectos…". La Declaración de 1948 fue seguida casi inmediatamente por la decisión de elaborar una Declaración más minuciosa, que se completó un decenio más tarde en una tercera Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en 1959.

El marco jurídico internacional se fortaleció posteriormente en 1961 con la aprobación de dos Pactos Internacionales: el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos se convirtieron en instrumentos obligatorios para los Estados Partes en 1976, cuando entraron en vigor, y como tales proporcionaron una obligación jurídica y moral para que los países respetaran los derechos humanos de todos sus individuos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y los protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos componen lo que se conoce con el nombre de Declaración Internacional de Derechos y Garantías.

Una propuesta para un tratado jurídicamente vinculante

Las Declaraciones —como la Declaración de los Derechos del Niño que fue aprobada en 1959— son manifestaciones con una intención moral y ética; no son instrumentos jurídicamente vinculantes, como ocurre en el caso de los Pactos Internacionales. Para que los derechos de los niños tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria, era necesario elaborar una "Convención" o un "Pacto". De este modo, en 1978, en vísperas del Día Internacional del Niño, Polonia propuso formalmente un proyecto de texto para la Convención sobre los Derechos del Niño. Al año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció un grupo de trabajo para analizar y ampliar el texto original propuesto por Polonia. Al formular los 41 artículos principales de la Convención sobre los Derechos del Niño, el grupo de trabajo se basó sobre todo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Aprobación de la Convención

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989 y el tratado entró en vigor —o se convirtió en un documento jurídicamente vinculante en los Estados Partes— en septiembre de 1990. Ese mismo mes, los dirigentes mundiales que participaron en la Cumbre Mundial en favor de los Niños, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se comprometieron solemnemente a considerar los derechos del niño como una de sus principales prioridades.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, estableció para fines de 1995 la meta de la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño. El último día de ese año, 185 Estados habían ratificado el tratado, convirtiéndolo en el documento de derechos humanos más amplia y rápidamente ratificado en toda la historia. Hasta mediados de 1999, solamente dos estados no lo habían ratificado aún.

Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 25 de mayo de 2000 dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Resolución de la Asamblea General A/Res/54/263): el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

A fin de que los Protocolos Facultativos entren en vigor, los Estados deben ratificarlos siguiendo los mismos procedimientos que siguieron para la ratificación de la Convención. En el caso del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se exhorta a los Estados a que, después de la ratificación, realicen una declaración sobre la edad mínima necesaria para participar de manera voluntaria en las fuerzas armadas del país.

Mecanismos para la presentación de informes

En primer lugar, los Estados deben informar al Comité de los Derechos del Niño, dos años después de la ratificación, sobre sus actividades encaminadas a poner en práctica cada uno de los Protocolos. Los informes posteriores deben incluirse junto a los informes del gobierno acerca de la puesta en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño en general. Este constante control ofrece un mayor impulso hacia la protección completa de los derechos de la infancia. Para cada uno de los Protocolos Facultativos, el Comité de Derechos del Niño ha aprobado una serie de directrices donde se especifican las informaciones que los Estados deben presentar en sus informes sobre la aplicación.

  • Directrices par la preparación de informes relativas al Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

  • Directrices par la preparación de informes relativas al Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la pornografía infantil y el uso de niños en la pornografía

  • Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (texto del protocolo en formato PDF)

Se calcula que unos 300.000 niños de todo el mundo participan en conflictos armados en sus países, con todas las trágicas consecuencias que esto representa. Un gran número de niños -algunos de los cuales tienen menos de 10 años- han sido testigos de actos terribles de violencia contra los miembros de sus familias o de sus comunidades. El UNICEF ha constado que muchos niños que habían sido vacunados o habían recibido instrucción o algún tipo de asistencia, han sido sometidos posteriormente a un maltrato sistemático cuando sus países se han visto envueltos en un conflicto armado.

En virtud del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ruega a los Gobiernos que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para que los niños no participen directamente en las hostilidades. El 25 de mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que aumenta de 15 a 18 años la edad en que se permite la participación en los conflictos armados, y proscribe el reclutamiento de soldados menores de 18 años.

Además, el Protocolo exhorta a los Estados a que realicen una declaración después de la ratificación, donde indiquen a qué edad se permitirá el ingreso voluntario en las fuerzas nacionales, así como las medidas que tomarán los Estados para asegurar que no se realice un reclutamiento forzoso o coercitivo. Esta cláusula es muy importante debido a que, aunque el Protocolo Facultativo ha fijado en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, no ha fijado los 18 años como edad mínima para el reclutamiento voluntario. Por esta razón, el UNICEF alienta a todos los Estados a que ratifiquen el Protocolo Facultativo y a que realicen una declaración inequívoca en la que avalen los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento voluntario.

El UNICEF trata de establecer de forma sistemática la edad de 18 años como el momento de transición hacia la edad adulta y vela por que se respete el interés superior del niño independientemente del lugar donde viva o de la facción en conflicto a la que pertenezca. El UNICEF ha defendido siempre que la protección no puede resultar eficaz si no se prohíbe sin ambigüedades la participación directa e indirecta de los menores de 18 años en las hostilidades, independientemente de la cuestión de saber si han sido reclutados mediante coerción en las fuerzas armadas o si se han enrolado por su propia voluntad.

Al fijar en 18 años la edad mínima que se requiere para participar en las operaciones de paz, el sistema de las Naciones Unidas ha establecido un precedente importante y ha dado impulso a las actividades de quienes defienden la aprobación de Protocolos facultativos de la Convención. Las Naciones Unidas recomiendan igualmente que las fuerzas de la policía y las fuerzas armadas de todos los países sigan este ejemplo.

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (texto del protocolo en formato PDF)

El UNICEF promueve la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un considerable número de niños) caen en las redes del comercio sexual todos los años, un negocio que genera millones de dólares. El Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, celebrado en diciembre de 2001 en Yokohama y organizado conjuntamente por el Gobierno del Japón y el UNICEF, demostró el compromiso de la comunidad internacional – Estados, organismos internacionales y ONG- para abordar urgentemente este asunto de índole mundial.

Durante las negociaciones sobre la aprobación de este Protocolo, el UNICEF ha promovido el análisis de varias cuestiones con el fin de asegurar la mejor protección posible para los niños. El Protocolo facultativo acuerda una importancia especial a la penalización de las infracciones graves contra los derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, la adopción ilegal, la prostitución del menor y la utilización de niños en la pornografía. Igualmente, el texto hace hincapié en el valor de la cooperación internacional como un medio eficaz para combatir estas actividades más allá de las fronteras nacionales, así como la organización de campañas de concienciación, de información y de educación públicas, a fin de fomentar la protección de la infancia contra estas graves conculcaciones de sus derechos.

Es importante recordar que, como Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz del texto integral de la Convención y basarse en los principios de la no discriminación, del interés superior del niño y de su participación.

 

 

Autor:

José Noroño

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