- Los derechos humanos nos corresponden a todos por igual
- Una nueva perspectiva
- La Convención sobre los Derechos del Niño
- Un compromiso nacional que obliga a todos
- Los principios rectores
- El texto de la Convención
- Definición de niño
- El camino hacia la Convención
- Una propuesta para un tratado jurídicamente vinculante
- Aprobación de la Convención
- Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Mecanismos para la presentación de informes
Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas de derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del génerohumano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos, como por ejemplo los pactos, las convenciones y las declaraciones, igual que había ocurrido con lasnormas relativas a las cuestiones específicas que atañen a los niños. Pero fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en un único instrumentojurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social. Este régimen de derechos estipulados en la Convención son los derechos de todos los niños de todo el mundo.
La idea de todo el mundo es importante. En numerosos países, las vidas de los niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En otros lugares, por ejemplo, los niños que viven en las zonas rurales pueden tener menos oportunidades de obtener una educación de buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los niños de las ciudades. La Convención afirma que tales disparidades —en el marco de las sociedades— son también una violación de los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos de todos los niños, la Convención procura solventar este tipo de desigualdades.
Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en los países más ricos donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil— no se conculcan nunca, y que por tanto estos niños no tienen necesidad del tipo de protección y atención que se consigna en la Convención. Pero nada está más lejos de la verdad. En distintos grados, por lo menos algunos niños en todas las naciones deben confrontar el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la pobreza y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Los derechos humanos nos corresponden a todos por igual
Todos nacemos con derechos humanos, un principio que está del todo claro en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos humanos no son una dádiva que una persona rica ofrece a una persona pobre; tampoco son propiedad de unos pocos escogidos que se los otorgan a otros como un favor o un donativo. Corresponden por igual a todos y cada uno de nosotros. Los niños que habitan en los países en desarrollo tienen los mismos derechos que los niños de los países ricos. Y los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad; no comienzan de forma mágica durante el paso de la adolescencia a la edad adulta ni cuando el mandato de la Convención termina de aplicarse debido a que el niño ha cumplido 18 años.
La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños. No existe ningún derecho "pequeño" ni tampoco una jerarquía de derechos humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención —tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales— son indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la personalidad integral del niño.
El carácter indivisible de los derechos es una de las claves que permiten interpretar la Convención. Las decisiones relacionadas con uno de los derechos deben examinarse a la luz de otros derechos de la Convención. Por ejemplo, no resulta suficiente asegurar que un niño recibe inmunización y atención de la salud, si ese niño, cuando cumple los 14 años, está obligado a realizar un trabajo de servidumbre o a incorporarse al ejército. No resulta suficiente garantizar el derecho a la educación, si no se garantiza también la matriculación de todos los niños en la escuela y un trato igualitario, independientemente de su género o de su clase económica.
Una nueva perspectiva
La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño.
Página siguiente |